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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA JUNTA DE HONOR  COMO ORGANO DE CONSULTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES.

 

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, contempla dentro de sus estrategias y líneas de acción, fortalecer el desarrollo científico y tecnológico a través de un cuerpo de investigadores científicos altamente calificados en todas las disciplinas;

SEGUNDO.- Que el Sistema Nacional de Investigadores fue establecido por el Gobierno Federal para alentar en su carrera a los investigadores de calidad notable, así como a aquellos que se inician en esta actividad;

TERCERO.- Que el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Investigadores, es el órgano político-administrativo de mayor jerarquía encargado de la dirección y vigilancia de las funciones torales de dicho Sistema para el eficaz funcionamiento del mismo;

CUARTO.- Que con el propósito de que el Consejo Directivo del SNI cuente con un órgano de apoyo interno, de carácter técnico-consultivo para opinar acerca de la procedencia de las sanciones susceptibles de aplicarse en los casos de incumplimiento o violación de las disposiciones que rigen al Sistema Nacional de Investigadores, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1o.- Se establece la Junta de Honor como órgano de consulta colegiado del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Investigadores.

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

ACUERDO: El presente documento.

S.N.I.: El Sistema Nacional de Investigadores.

REGLAMENTO: El Reglamento del S.N.I.

CONSEJO: El Consejo Directivo del S.N.I.

JUNTA: La Junta de Honor.

INVESTIGADOR (es): Los Investigadores del S.N.I.

Artículo 3o.- Las funciones de la Junta, como órgano consultivo del Consejo, son:

I.- Asesorar al Consejo en la aplicación del Reglamento en los casos de incumplimiento o violación del propio Reglamento o de la ética profesional por parte de los investigadores del S.N.I.;

II.- Hacer llegar al Consejo su recomendación sobre los casos revisados, en tiempo y forma, velando en todo momento por la institucionalidad académica y los objetivos del S.N.I., sin menoscabo de los derechos de los investigadores;

III.- Fundar debidamente sus recomendaciones, y

IV.- Guardar secrecía y confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración, así como de sus recomendaciones en cada caso.

Artículo 4o.- La Junta estará integrada por cuatro miembros distinguidos de la comunidad científica o académica, quienes serán nombrados con carácter honorífico por el Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo, por acuerdo del Presidente del Consejo.

Artículo 5o.- Las recomendaciones de la Junta tendrán carácter consultivo y los dictámenes del Consejo, ejecutivo. Por lo tanto, no serán vinculatorias para éste las recomendaciones de aquella.

Artículo 6o.- Los miembros de la Junta durarán en su encargo tres años y podrán ser ratificados únicamente por un periodo más.

Artículo 7o.- Los requisitos para ser designado miembro de la Junta, son:

I.- Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser Investigador del más alto nivel dentro del S.N.I, y

III.- Tener solvencia moral ampliamente reconocida.

Artículo 8o.- La Junta estará coordinada por el investigador de mayor antigüedad en el S.N.I.. Las recomendaciones de la Junta se emitirán por mayoría de votos; el Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 9o.- La Junta funcionará de la siguiente manera:

I.- Se reunirá a la mayor brevedad, después de recibir un asunto turnado por el Consejo Directivo;

II.- El Coordinador de la Junta levantará las actas de las sesiones que celebre y una vez aprobadas las firmarán quienes hayan participado en ellas, debiendo llevar registro de sus recomendaciones, y

III.- Para la validez de las sesiones de la Junta se requerirá de la asistencia de la totalidad de sus miembros.

Artículo 10.- Al término de la atención de cada asunto turnado a ella, la Junta remitirá al Consejo Directivo, su recomendación por escrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

El presente Acuerdo para su cumplimiento y debida observancia, se expide con fundamento en las fracciones I y III del artículo 3o; del Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Investigadores, a los veinticuatro días del mes de enero del año de mil novecientos noventa y seis.

POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

PRESIDENTE
LIC. MIGUEL LIMON ROJAS

SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA

VICEPRESIDENTE
LIC. CARLOS BAZDRESCH PARADA

DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

SECRETARIO EJECUTIVO

DR. GUSTAVO A. CHAPELA CASTAÑARES DIRECTOR ADJUNTO DE INVESTIGACION CIENTIFICA

LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA JUNTA DE HONOR, COMO ORGANO DE CONSULTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES.

CONSTE.

 

 

 

 

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