CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Plan
Nacional de Desarrollo 1995-2000, contempla dentro de sus
estrategias y líneas de acción, fortalecer el desarrollo científico
y tecnológico a través de un cuerpo de investigadores científicos
altamente calificados en todas las disciplinas;
SEGUNDO.- Que el
Sistema Nacional de Investigadores fue establecido por el Gobierno
Federal para alentar en su carrera a los investigadores de calidad
notable, así como a aquellos que se inician en esta actividad;
TERCERO.- Que el
Consejo Directivo del Sistema Nacional de Investigadores, es el órgano
político-administrativo de mayor jerarquía encargado de la
dirección y vigilancia de las funciones torales de dicho Sistema
para el eficaz funcionamiento del mismo;
CUARTO.- Que con el
propósito de que el Consejo Directivo del SNI cuente con un órgano
de apoyo interno, de carácter técnico-consultivo para opinar
acerca de la procedencia de las sanciones susceptibles de
aplicarse en los casos de incumplimiento o violación de las
disposiciones que rigen al Sistema Nacional de Investigadores, ha
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1o.- Se
establece la Junta de Honor como órgano de consulta colegiado del
Consejo Directivo del Sistema Nacional de Investigadores.
Artículo
2o.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
ACUERDO:
El presente documento.
S.N.I.:
El Sistema Nacional de Investigadores.
REGLAMENTO:
El Reglamento del S.N.I.
CONSEJO:
El Consejo Directivo del S.N.I.
JUNTA:
La Junta de Honor.
INVESTIGADOR
(es): Los Investigadores del S.N.I.
Artículo
3o.-
Las funciones de la Junta, como órgano consultivo del Consejo,
son:
I.- Asesorar al Consejo en la aplicación del Reglamento en los
casos de incumplimiento o violación del propio Reglamento o de la
ética profesional por parte de los investigadores del S.N.I.;
II.-
Hacer llegar al Consejo su recomendación sobre los casos
revisados, en tiempo y forma, velando en todo momento por la
institucionalidad académica y los objetivos del S.N.I., sin
menoscabo de los derechos de los investigadores;
III.-
Fundar debidamente sus recomendaciones, y
IV.-
Guardar secrecía y confidencialidad de los asuntos que se sometan
a su consideración, así como de sus recomendaciones en cada
caso.
Artículo
4o.-
La Junta estará integrada por cuatro miembros distinguidos de la
comunidad científica o académica, quienes serán nombrados con
carácter honorífico por el Vicepresidente y el Secretario
Ejecutivo, por acuerdo del Presidente del Consejo.
Artículo 5o.- Las
recomendaciones de la Junta tendrán carácter consultivo y los
dictámenes del Consejo, ejecutivo. Por lo tanto, no serán
vinculatorias para éste las recomendaciones de aquella.
Artículo
6o.-
Los miembros de la Junta durarán en su encargo tres años y podrán
ser ratificados únicamente por un periodo más.
Artículo
7o.-
Los requisitos para ser designado miembro de la Junta, son:
I.- Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus
derechos;
II.-
Ser Investigador del más alto nivel dentro del S.N.I, y
III.-
Tener solvencia moral ampliamente reconocida.
Artículo
8o.-
La Junta estará coordinada por el investigador de mayor antigüedad
en el S.N.I.. Las recomendaciones de la Junta se emitirán por
mayoría de votos; el Coordinador tendrá voto de calidad en caso
de empate.
Artículo
9o.-
La Junta funcionará de la siguiente manera:
I.- Se reunirá a la mayor brevedad, después de recibir un asunto
turnado por el Consejo Directivo;
II.-
El Coordinador de la Junta levantará las actas de las sesiones
que celebre y una vez aprobadas las firmarán quienes hayan
participado en ellas, debiendo llevar registro de sus
recomendaciones, y
III.-
Para la validez de las sesiones de la Junta se requerirá de la
asistencia de la totalidad de sus miembros.
Artículo
10.-
Al término de la atención de cada asunto turnado a ella, la
Junta remitirá al Consejo Directivo, su recomendación por
escrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su
firma.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo.
El presente Acuerdo para su cumplimiento y debida observancia, se
expide con fundamento en las fracciones I y III del artículo 3o;
del Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de
Investigadores, a los veinticuatro días del mes de enero del año
de mil novecientos noventa y seis.
POR
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
PRESIDENTE
LIC. MIGUEL LIMON ROJAS
SECRETARIO
DE EDUCACION PUBLICA
VICEPRESIDENTE
LIC. CARLOS BAZDRESCH PARADA
DIRECTOR
GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SECRETARIO EJECUTIVO
DR.
GUSTAVO A. CHAPELA CASTAÑARES DIRECTOR ADJUNTO DE INVESTIGACION
CIENTIFICA
LAS
FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL
QUE SE ESTABLECE LA JUNTA DE HONOR, COMO ORGANO DE CONSULTA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES.
CONSTE.