Reglas est. fiscal 1999

 

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REGLAS generales para el establecimiento y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (abril 9 de 1999)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día treinta de marzo del año de 1999, los representantes del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, reunidos en el local que ocupan las oficinas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, proceden a dar a conocer las siguientes:

Reglas Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

I. Integración y funcionamiento del Comité.

1.      Con fundamento en los incisos 1. y 3. de la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, se establece el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, en lo sucesivo "el Comité".

2. El Comité se integrará por los representantes de la entidad y de las dependencias siguientes:

· El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACyT.

· La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la SECOFI.

· La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP.

· La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP.

Para estos efectos, el titular de la entidad y de cada una de las dependencias que integran el Comité designará a su representante, quien deberá ostentar un cargo de nivel de director general o su equivalente, y al suplente en el Comité, quien deberá ostentar un cargo de nivel inmediato inferior al del representante. La remoción y sustitución de los representantes y suplentes, deberá notificarse
al Comité en un plazo no mayor a 15 días, contado a partir de aquel en que ocurra la remoción o sustitución.

3. La entidad y las dependencias que integran el Comité en términos del punto 2 de estas Reglas contarán con un voto cada una. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar. En caso de asistir a las sesiones tanto el representante como el suplente, sólo podrá votar el representante y el suplente exclusivamente tendrá derecho a voz.

4. La Secretaría Técnica del Comité recaerá en la SHCP quien designará un Secretario Técnico.

El nombramiento puede o no recaer en la persona del representante de dicha dependencia ante el Comité. El Secretario Técnico tendrá voz informativa, pero no voto en el Comité.

5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos la totalidad de los integrantes del mismo. De no integrarse este quórum, la Secretaría Técnica del Comité convocará a una siguiente sesión a verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, hasta lograr el quórum.

La Secretaría Técnica del Comité notificará al titular de la entidad o de las dependencias correspondientes sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante y suplente designados, que impide la realización de las actividades del Comité para efectos de la designación de un nuevo representante y suplente.

6. El Comité sesionará tres veces en el año, de acuerdo a lo siguiente:

a)     En la última semana del mes de junio. En esta sesión se evaluarán los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se hubieran recibido hasta el mes de mayo.

b)     En la última semana del mes de septiembre, para evaluar los proyectos recibidos en el periodo junio-agosto.

c)      Durante el mes de febrero siguiente al cierre del ejercicio fiscal, para hacer la evaluación definitiva y el reporte de los trabajos del Comité.

Las sesiones se realizarán en día y hora hábiles. Cuando así lo amerite, la sesión podrá continuar los días hábiles siguientes al de su inicio, hasta por un máximo de tres días.

En las convocatorias se deberán señalar los proyectos que se discutirán en cada sesión.

Adicionalmente, el Comité podrá sesionar en cualquier tiempo cuando sea convocado por la Secretaría Técnica para tratar asuntos diversos al análisis de proyectos en investigación y desarrollo tecnológico.

7. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes obligaciones:

a)     Levantar acta de las sesiones registrando en ellas los acuerdos y expedir copia de la misma a todos los miembros del Comité dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración de cada sesión.

b)     Llevar un registro de los estímulos otorgados, así como un seguimiento de su asignación.

c)      Someter a acuerdo en sesión del Comité, las publicaciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1999, con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación establecida para tal efecto, y hará lo conducente para cumplir con las publicaciones.

8. La Secretaría Técnica del Comité dará seguimiento de la asignación del estímulo fiscal, de acuerdo a lo siguiente:

a)     A más tardar en el mes de septiembre presentará al Comité un informe detallado de estímulos fiscales cuya aplicación haya sido autorizada, indicando los tipos de erogación y montos de los subsidios fiscales por investigación y desarrollo de tecnología aplicados por las empresas, correspondientes al periodo enero-julio. La información que contendrá este informe será acordada por el propio Comité.

b)     A más tardar en el mes de febrero, presentará al Comité un informe de los estímulos cuya aplicación haya sido autorizada y el avance en los proyectos reportado al 31 de diciembre del año anterior, en los términos del inciso anterior.

c)      Los casos de cancelación total del crédito otorgado que se realicen en los términos del punto 18 de las presentes Reglas.

9. Los miembros del Comité, así como el Secretario Técnico del Comité están obligados a mantener en forma permanente y en estricta confidencialidad, aun después de que concluyan sus funciones, toda la información que entreguen los solicitantes del crédito y en caso contrario se harán acreedores de las sanciones que procedan de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables. Tampoco podrán discutir con los contribuyentes la situación de cualquier solicitud en trámite en el Comité. Se exceptúa de lo dispuesto en esta regla la información que el Comité está obligado a publicar en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999.

II. Del procedimiento.

10. Los solicitantes del estímulo fiscal por los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico deberán ser contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del punto 26 de las presentes Reglas.

11. Los interesados deberán presentar su solicitud de estímulo fiscal ante la SHCP. Para tal efecto, se establecerá un formato de solicitud que contendrá la información necesaria para la evaluación del proyecto y señalará la información y documentación que deberá presentarse. Lo anterior, sin perjuicio de la información o documentación que el solicitante esté obligado a presentar en términos de estas Reglas.

El formato será elaborado por el CONACyT con aprobación de las dependencias que integran el Comité, y se pondrá a disposición de los contribuyentes en forma oportuna a través de dichas dependencias.

La fecha límite para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba solicitudes para aplicar el estímulo fiscal es el día 31 de agosto.

12. Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada.

De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el formato y en las presentes Reglas, la Secretaría Técnica del Comité notificará al solicitante en un plazo no mayor de 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud. El solicitante dispondrá de 5 días hábiles para solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité.

Una vez que la solicitud se encuentre debidamente integrada y requisitada, la Secretaría Técnica del Comité procederá a turnarla conjuntamente con la documentación que se anexe, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, a todos los miembros del Comité.

La Secretaría Técnica del Comité llevará el control de las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite.

13. El solicitante deberá adjuntar al formato de solicitud del estímulo fiscal, el dictamen tecnológico que respecto de su proyecto de inversión en investigación y desarrollo tecnológico emita algún consultor tecnológico especializado de los señalados en el inciso b) del punto 28 de las presentes Reglas. Dicho dictamen deberá reunir los lineamientos y requisitos a que se refiere el inciso c) del
citado punto.

14. El CONACyT procederá a elaborar una nota técnica del proyecto. Dicha nota técnica deberá remitirla a la Secretaría Técnica del Comité en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba de la propia Secretaría Técnica la solicitud del estímulo fiscal. Por su parte, la Secretaría Técnica deberá remitir copia de la nota y, en su caso, de los anexos, a todos los integrantes del Comité.

Si así lo considera el CONACyT podrá contratar a un consultor especializado, que se seleccionará dentro de los inscritos en el Registro de Consultores Tecnológicos, distinto al que hubiese elaborado el dictamen a que se refiere el punto 13 de las presentes Reglas, para apoyar a esta entidad en la elaboración de la nota técnica.

Si el CONACyT no pudiera cumplir con el plazo citado para la elaboración de la nota técnica deberá comunicar a la Secretaría Técnica del Comité las razones de la demora, y dispondrá de una prórroga de 20 días hábiles para concluir y remitir a la Secretaría Técnica la nota correspondiente.

15. Los consultores a que se refiere el inciso b) del punto 28 de las presentes Reglas deberán emitir su dictamen y evaluación del proyecto de acuerdo con los lineamientos publicados a que hace referencia el inciso c) del citado punto.

Los consultores que dictaminen los proyectos a que se refieren estas Reglas deberán abstenerse de celebrar contratos o realizar actos jurídicos que puedan restar imparcialidad u objetividad en el dictamen técnico que deben emitir.

III. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal.

16. Los proyectos de inversión y desarrollo tecnológico para los cuales el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal serán publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se aprobó el proyecto correspondiente.

El Comité será responsable de publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista de los contribuyentes y proyectos para los cuales se podrá aplicar el estímulo fiscal, así como los montos de dicho estímulo cuya aplicación haya sido autorizada.

Además de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Comité notificará a cada solicitante por escrito la obtención del estímulo fiscal, especificando las inversiones y los gastos elegidos, así como los montos que se hubieren autorizado.

17. La aplicación del estímulo fiscal solicitado podrá ser aprobado por el Comité, para cada uno de los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico por un monto menor al solicitado o negarse, cuando así se determine en función de las prioridades nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Ciencia y Tecnología 1995-2000, y de la disponibilidad de recursos establecidos para este estímulo por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999. Los acuerdos del Comité no constituirán instancia y no podrán ser impugnados por los contribuyentes.

Cuando el monto máximo del estímulo fiscal autorizado para el ejercicio fiscal de 1999 haya sido asignado en su totalidad, el Comité publicará el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

18. El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en su totalidad si las autoridades fiscales comprueban falsedad de la información y/o de cualquier documentación proporcionada al Comité, si el dictamen se emitió existiendo causales que limitaban su imparcialidad y objetividad o cuando el contribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan. La cancelación podrá hacerse en cualquier tiempo. La Secretaría Técnica del Comité informará de lo anterior al propio Comité y notificará al contribuyente de dicha cancelación.

19. El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otorgue es personal del contribuyente y no podrá transmitirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión.

20. Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo de cuatro meses, contado a partir de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente.

IV. Reglas y criterios para autorizar la aplicación del estímulo fiscal.

21. La aplicación del estímulo fiscal se otorgará en términos de la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999 y considerando únicamente los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico que se realicen hasta el 31 de diciembre de 1999 en términos de los proyectos correspondientes.

Si el contribuyente no realizó en el ejercicio fiscal para el que se solicita el estímulo fiscal todos los gastos e inversiones sobre los cuales se asignó el mismo, perderá el estímulo solamente en la parte proporcional en que no se hubieran realizado dichos gastos e inversiones, siempre que las erogaciones realizadas se hubieren efectuado conforme al programa establecido en el proyecto.

22. Sólo procederá otorgar el estímulo fiscal respecto de proyectos iniciados durante el ejercicio fiscal de 1999. Los proyectos iniciados con anterioridad no podrán ser objeto de dicho estímulo, salvo que se trate de gastos e inversiones adicionales a realizar en el año de 1999 en unidades, componentes o fases del proyecto diferenciables e independientes de las que se encuentren en desarrollo y que sean separables unos de otros y siempre que no existan proyectos nuevos pendientes de aprobación para la aplicación del estímulo.

23. Para cada solicitud que se analice en la sesión, el Comité tomará en cuenta la determinación de los gastos y las inversiones que sean elegibles para la aplicación del estímulo fiscal, así como los montos solicitados y por los que proceda otorgar el estímulo fiscal.

24. Para determinar las actividades y erogaciones elegibles el Comité utilizará como referencia las definiciones e interpretaciones contenidas en el Manual Técnico basado en el Manual Frascati, adaptado por el propio CONACyT a la situación de México con acuerdo de los demás integrantes del Comité.

El hecho de que el proyecto presentado por el solicitante cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en el Manual Técnico no obliga al Comité a otorgar el estímulo solicitado, ya que en todos los casos deberá observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 17 de las presentes Reglas.

V. Obligaciones de los contribuyentes.

25. Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo fiscal deberán informar semestralmente a la Secretaría Técnica del Comité el avance que en ese periodo haya registrado el proyecto en investigación y desarrollo tecnológico por el cual se aplica el estímulo fiscal. Dicho informe se presentará dentro de los 5 días siguientes al término del semestre que corresponda y señalará los conceptos de gasto e inversión comprendidos en el estímulo que se hayan realizado en el periodo al que corresponda.

Asimismo, tendrán la obligación de presentar aviso de la terminación del proyecto y la certificación que de dicha terminación elabore el dictaminador que al efecto designe el Comité, mismo que se seleccionará de los inscritos en el Registro de Consultores Tecnológicos. Dicho informe se presentará dentro del mes siguiente a que se concluya el proyecto.

Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal en un ejercicio, deberán informar a la Secretaría Técnica del Comité, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año inmediato posterior a aquel en que se otorgó dicho estímulo, el monto total de las erogaciones realizadas en dicho ejercicio en investigación y desarrollo tecnológico, en los términos del proyecto sobre el cual se otorgó el citado estímulo.

26. Para acceder al beneficio del estímulo fiscal, el solicitante deberá anexar a su solicitud un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)     Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, excepto las del impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 1998 y las que procedan relativas a 1999 por los mismos impuestos.

b)     Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, excepto impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

En caso de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no han incurrido durante 1999 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

El solicitante deberá acompañar a su solicitud la documentación que respalde la manifestación a que se refiere el inciso a) de esta regla.

27. Los solicitantes del estímulo o sus representantes legales no podrán, bajo ninguna circunstancia, establecer contacto directo o a través de interpósita persona con los funcionarios designados como representantes o suplentes de las dependencias que integran el Comité, para efectos de discutir o analizar los proyectos de inversión y desarrollo tecnológico presentados.

VI. Definiciones.

28. En un plazo que no excederá del 30 de abril del año en curso, el Comité dará a conocer:

a)     Los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo fiscal.

b)     La lista de consultores tecnológicos especializados que podrán realizar el dictamen tecnológico a que se refieren estas Reglas.

c)      Los lineamientos y requisitos que deberán seguirse en la emisión del dictamen que deberán rendir los consultores tecnológicos.

d)     Los criterios detallados para determinar los gastos e inversiones que califican para el otorgamiento del estímulo fiscal, sin perjuicio de lo que se dispone en las presentes Reglas.

29. Son elegibles para el otorgamiento del estímulo fiscal los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que son técnicamente nuevos para la empresa o que representan mejoramiento substancial de los ya producidos o instalados por el contribuyente.

La investigación y desarrollo deben estar sustentadas en un proyecto a realizarse en un periodo determinado de tiempo. Se considera que el proyecto finaliza en el momento en que el principio teórico que da sustento al proyecto ha sido demostrado y probado técnicamente, a partir de la construcción de un prototipo o modelo. En este sentido, los resultados de tal proyecto se refieren a la construcción de prototipos, a procesos de producción, a fórmulas, a invenciones, a técnicas o patentes.

Los gastos corrientes extramuros elegibles para el estímulo son:

· Gastos de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico contratados por los contribuyentes con universidades, institutos de educación superior, centros e institutos de investigación y tecnología, y/o empresas de ingeniería y consultoría, establecidos en territorio nacional y reconocidos por el CONACyT. Los contratos deberán precisar a detalle los conceptos de gasto.

Las inversiones elegibles para el estímulo son:

· Adquisición de maquinaria, equipo de laboratorio y equipo de plantas piloto experimentales, dedicadas directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

· Equipo de cómputo, software y sistemas de información especializados, dedicados directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

Las inversiones no elegibles para el estímulo incluyen:

· La construcción o adquisición de oficinas, edificios, terrenos; así como maquinaria, equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen de manera rutinaria a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios.

Los gastos corrientes intramuros elegibles para el estímulo son aquellos que el solicitante del crédito realice en sus propias instalaciones o en las del grupo al que pertenece, si no es bajo contrato, y comprenden las siguientes erogaciones:

· Sueldos, salarios y prestaciones del personal vinculado directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

· Honorarios de consultores y expertos ligados directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

· Gastos de operación relacionados directa y exclusivamente con el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión, tales como:

Ø Materiales de uso directo en el proyecto.

Ø Energéticos, combustibles y gastos de la operación y mantenimiento de laboratorios y plantas piloto.

Ø Diseños y prototipos de prueba.

Ø Herramentales y dispositivos para pruebas experimentales.

· Adquisición de software y sistemas de información técnica especializados vinculados directa y exclusivamente con el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

· Arrendamiento de activo fijo, excepto inmuebles, equipo de oficina o vehículos, dedicado directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

· Acervos bibliográficos, documentales y servicios de información científica y técnica necesarios para la ejecución del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

Los gastos corrientes intramuros no elegibles para el crédito incluyen:

· Servicios rutinarios de información técnica.

· Estudios de factibilidad y de mercado.

· Adquisición y desarrollo de software de rutina y gastos de sistemas de informática y comunicación que no estén relacionados con el proyecto de investigación y desarrollo en cuestión.

· Actividades rutinarias de ingeniería relacionados con la producción, mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios.

· Gastos de investigación y desarrollo tecnológico realizados fuera del territorio nacional.

· Gastos de exploración, explotación e investigación realizados para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos.

· Investigación en ciencias sociales, artes o humanidades.

Tampoco serán elegibles para el estímulo fiscal, entre otros, los gastos e inversiones vinculados a los tipos de investigación siguiente:

· La investigación realizada una vez que la producción comercial ha comenzado.

· La investigación relacionada a factores de estilo, gusto, diseño, imagen, moda, entre otros.

· La investigación relacionada a la adaptación del negocio existente a los requerimientos y necesidades de un consumidor o grupo de consumidores en particular.

· La supervisión de ingeniería, incluso en las fases iniciales de la producción; el control de calidad y la normalización del producto; la solución de problemas técnicos de procesos productivos; los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos, procesos o sistemas; la adaptación de un sistema o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente o grupo de clientes; los cambios periódicos o de temporada en el diseño de materiales o productos ya existentes, equipos, procesos y sistemas propios del proceso productivo y la planificación de la actividad productiva.

· Los servicios legales y administrativos, incluso los relativos a la propiedad industrial o a los contratos de los mismos; actividades u operaciones relacionadas con la enseñanza, adiestramiento, capacitación y formación del personal; el diseño de programas para equipos electrónicos; los estudios sobre organización administrativa.

· Los pagos de derechos de autor, películas cinematográficas, grabaciones de radio y televisión; la publicidad; la adquisición de patentes, modelos de producción o procesos productivos.

· Cualquier otra actividad que no incorpore nuevas tecnologías; la construcción de todo tipo de instalaciones y equipos incluida la ingeniería de diseño, la instalación y montaje de equipos e instalaciones o la creación de materiales o productos.

TRANSITORIO

Unico.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Carlos Bazdresch Parada.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Raúl Ramos Tercero.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública, Eugenio Cetina.- Rúbrica.

 

 

 

 

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