I
N D I C E
CAPITULO
I
DE
LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD AL SISTEMA
CAPITULO
II
DE
LAS CATEGORIAS Y NIVELES DEL SISTEMA
CAPITULO
III
DE
LAS DISTINCIONES Y DE LOS ESTIMULOS ECONOMICOS
CAPITULO
IV
DE
LAS CONVOCATORIAS, DEL INGRESO Y DEL REINGRESO
CAPITULO
V
DE
LAS COMISIONES DICTAMINADORAS
CAPITULO
VI
DE
LA EVALUACION
CAPITULO
VII
DE
LA REVISION DE INCONFORMIDADES
CAPITULO
VIII
DE
LA ENTREGA DE LOS ESTIMULOS Y DE LA OPERACION DEL SISTEMA
CAPITULO
IX
DE
LOS AYUDANTES DE LOS INVESTIGADORES NACIONALES NIVEL III
TRANSITORIOS
TRANSITORIOS
CAPITULO
I
DE
LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD AL SISTEMA
ARTICULO
1º.
Para solicitar la incorporación al Sistema Nacional de
Investigadores (SNI), en alguna de las categorías que establece
el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de julio de 1984, se requiere:
a.
Ser investigador o profesor activo de tiempo completo en una
institución de educación superior o de investigación del sector
público o privado del país. En el caso de instituciones privadas
deberá de haberse celebrado un convenio de colaboración con el
SNI.
b.
El aspirante a ser miembro del SNI deberá tener un contrato como
personal académico de carrera, con un mínimo de 40 horas a la
semana y no tener ninguna actividad remunerada adicional, excepto
aquellas permitidas por los ordenamientos y políticas de la
institución en donde labore y que no excedan de 8 horas a la
semana. En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad
mexicana, deberá contar con nombramiento de tiempo completo en
alguna de las instituciones antes mencionadas con antigüedad de
un año.
CAPITULO
II
DE
LAS CATEGORIAS Y NIVELES DEL SISTEMA
ARTICULO
2º.
Los criterios fundamentales para la incorporación al Sistema
considerarán:
a.
La productividad reciente de su investigación, la calidad de sus
trabajos y su contribución a la formación del personal académico
de alto nivel.
b.
Sus aportaciones al desarrollo científico, tecnológico, social y
cultural de México, sobre todo en lo que toca a los objetivos y
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas
correspondientes en ciencia y tecnología y a la formación de
nuevas generaciones que sustenten dicho desarrollo en el futuro.
ARTICULO
3º.
El Sistema Nacional de Investigadores tiene dos categorías:
Candidato a Investigador Nacional e Investigador Nacional. La última
está dividida en tres niveles.
ARTICULO
4º.
Para ingresar a la categoría de Candidato a Investigador
Nacional, el aspirante deberá presentar su solicitud al Sistema y
cubrir los siguientes requisitos mínimos:
a.
Cumplir con lo establecido en el artículo 1º.
b.
Tener el grado de doctor o producción de investigación científica
y/o tecnológica, cuya relevancia y calidad, a juicio de las
Comisiones Dictaminadoras, permita en casos excepcionales eximir
el requisito del doctorado.
c.
Demostrar capacidad para realizar investigación científica y/o
tecnológica.
d.
Tener menos de 40 años de edad al cierre de la Convocatoria,
quedando a juicio de las Comisiones Dictaminadoras los casos de
excepción.
ARTICULO
5º.
Para ingresar a la categoría de Investigador Nacional, el
aspirante deberá presentar su solicitud al Sistema y demostrar
que cumple con los requisitos siguientes:
a.
Para el Nivel I, poseer el doctorado y participar
activamente en trabajos de investigación original de alta
calidad, lo que demostrará mediante la publicación de trabajos
de investigación en revistas científicas de reconocido prestigio
con arbitraje e impacto internacional, o en libros publicados por
editoriales con reconocimiento académico. Documentar su
participación en actividades educativas tales como la impartición
de cátedra y la dirección de tesis de licenciatura o posgrado.
b.
Para el Nivel II, además de cumplir con los requisitos del
Nivel I, haber realizado investigación original, reconocida,
apreciable, de manera consistente, en forma individual o en grupo
y participar en la divulgación y difusión de la ciencia.
c.
Para el Nivel III, además de cumplir con los requisitos
del Nivel II, haber hecho investigación que represente una
contribución científica o tecnológica de trascendencia, para la
generación de conocimientos y/o la aplicación de los mismos,
haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la
comunidad académica (tecnológica o científica) del país, tener
reconocimiento académico nacional e internacional y haber
efectuado una destacada labor de formación de profesores e
investigadores independientes.
Para
los aspirantes con una trayectoria de excelencia y que satisfagan
los requisitos para recibir la categoría de Investigador
Nacional, a juicio de las Comisiones Dictaminadoras y con la
aprobación del Consejo Directivo, se podrá obviar el requisito
de doctorado.
Los
aspirantes que no satisfagan alguno de los requisitos señalados,
pero cuyo ingreso sea recomendado condicionalmente por la Comisión
Dictaminadora respectiva y aprobado por el Consejo Directivo, podrán
ingresar al Sistema en fecha posterior.
La
firma de los convenios entre el SNI y los investigadores con
admisión condicionada, deberá efectuarse en el momento en que éstos
hayan presentado a satisfacción del SNI la documentación
faltante, antes del 30 de noviembre del año en que se aprobó el
ingreso condicionado.
La
distinción y el pago del estímulo al investigador con ingreso
condicionado, deberá darse una vez que se reúnan todos los
requisitos y se celebre el convenio respectivo, dándose en
consecuencia su ingreso al Sistema de manera posterior a los
investigadores que fueron lisa y llanamente admitidos.
CAPITULO
III
DE
LAS DISTINCIONES Y DE LOS ESTIMULOS ECONOMICOS
ARTICULO
6º.
Por distinción se entiende el reconocimiento público que otorga
el Gobierno Federal, a través del Sistema Nacional de
Investigadores, a los investigadores o profesores que hayan
sobresalido por la calidad de su investigación y la formación de
recursos humanos especializados.
Por
estímulo económico se entienden los recursos que se otorgan a
los investigadores o profesores a través del Sistema Nacional de
Investigadores, a fin de que puedan dedicarse de tiempo completo a
sus actividades académicas que cumplan con los criterios
fundamentales establecidos en el artículo 2° de este Reglamento.
ARTICULO
7º.
El Sistema Nacional de Investigadores confiere la distinción de
"Candidato a Investigador Nacional" o de
"Investigador Nacional" en cualquiera de sus tres
niveles a los aspirantes cuya solicitud sea aprobada.
ARTICULO
8º.
Las distinciones tendrán validez desde el 1º de julio de cada año
con la siguiente duración:
a.
Candidato a Investigador Nacional: tres años con
posibilidad de otorgar prórroga por un año, previa solicitud del
interesado y de acuerdo con la recomendación de la Comisión
Dictaminadora correspondiente.
b.
Investigador
Nacional Nivel I: tres años.
c.
Investigador Nacional Nivel II: tres años.
d.
Investigador Nacional Nivel III: cuatro años. Salvo lo
dispuesto por el Artículo 17º de este Reglamento.
En
el caso de ingreso condicionado, la vigencia de la distinción
surtirá efecto a partir de la fecha en que el investigador
levante la condición, aún cuando la terminación de la misma
invariablemente sea el 30 de junio de cada año, de acuerdo con
los periodos preestablecidos.
A
los investigadores de Nivel III de 60 años de edad o más, que
hayan tenido una trayectoria de excelencia con una contribución
fundamental en la generación del conocimiento y el desarrollo
científicos, así como en la formación de nuevas generaciones de
investigadores, a través de una trascendente labor de liderazgo y
reconocido prestigio internacional, se les podrá conferir la
categoría de Investigador Nacional Emérito, después de tres
nombramientos consecutivos en ese nivel y haber sido propuestos
por tres o más Investigadores Nacionales Nivel III. Las
propuestas, en que se fundamente debidamente los méritos del
candidato, serán evaluadas por la Comisión Dictaminadora
respectiva. En caso de aprobarse por al menos nueve de los
miembros de la Comisión se presentará para su decisión final al
Consejo Directivo. Tal distinción será honorífica y vitalicia y
dará el derecho al estímulo económico del Investigador Nacional
Nivel III.
Los
miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podrán ser
propuestos como Investigadores Nacionales Eméritos y se abstendrán
de presentar candidatos para la obtención de esa distinción,
hasta el término de su encargo.
Previa
aprobación de la Comisión Dictaminadora correspondiente, se podrá
extender hasta cinco años el primer período de evaluación para
los Investigadores Nacionales que se establezcan en algún estado
de la República. Para aquellos investigadores adscritos a
instituciones de educación superior o de investigación del
Distrito Federal, que se trasladen al interior del país, el
periodo de cinco años se iniciará en la fecha en la que el
investigador obtenga su alta en la institución estatal.
Para
el caso de los Investigadores Nacionales de 65 años o más de
edad, que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 años
ininterrumpidos y después de una evaluación positiva de su último
periodo, se ampliará a diez años la vigencia de su nombramiento.
A aquellas investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo
de vigencia de su nombramiento, se les otorgará un año de prórroga,
mediante solicitud expresa de la interesada.
ARTICULO
9º.
Además de las distinciones, el Sistema Nacional de Investigadores
podrá otorgar estímulos económicos en cada una de las categorías
y niveles durante los periodos establecidos en el artículo
anterior.
La
cantidad mensual de los estímulos se otorgará de la siguiente
manera:
D.F.
ESTADOS
CANDIDATO
A INVESTIGADOR NACIONAL
$3,100.50
$4,134.00
INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL I
$6,201.00
$7,234.50
INVESTIGADOR
NACIONAL NIVEL II
$8,268.00
$9,301.50
INVESTIGADOR
NACIONAL NIVEL III $14,469.00
$15,502.50
Las
cantidades anteriores se incrementarán en igual proporción al
salario mínimo general vigente del Distrito Federal.
La
asignación y entrega de dichos estímulos, estará sujeta a las
condiciones mencionadas en este Reglamento y estará supeditada a
la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria
correspondiente.
ARTICULO
10º.
En caso de cambio de nombramiento, de institución de adscripción,
dependencia, o de relación laboral, el Candidato a Investigador o
el Investigador Nacional, deberá notificarlo de inmediato al
Sistema.
A
los Candidatos a Investigador Nacional o a los Investigadores
Nacionales que desempeñen funciones administrativas, que les
impidan dedicarse de tiempo completo a la investigación, podrán
conservar la distinción sin el estímulo económico
correspondiente, hasta la fecha de término de la vigencia de su
nombramiento en el SNI.
Los
investigadores o profesores que asuman funciones académico-administrativas
y que mantengan una alta productividad científica, a solicitud
expresa suya serán sometidos a evaluación normal y en caso de
que ésta sea positiva, podrán recibir el estímulo económico
correspondiente.
El
SNI considera como cargos académicos administrativos, todos
aquellos cargos de alto nivel que se desempeñen en cualquier
institución que realice funciones de investigación.
Los
miembros del Sistema que se encuentren en comisión o licencia sin
goce de sueldo, para dedicarse a cualquier otra actividad distinta
a la de investigación, perderán el derecho a percibir el estímulo
económico y conservará la distinción hasta el término de la
vigencia de su nombramiento en el SNI.
El
Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que
esté en alguno de los supuestos del presente artículo, deberá
notificar al SNI de su cambio de situación laboral dentro de los
primeros quince días subsecuentes a éste. La falta de notificación
es causa de cancelación de la pertenencia en el Sistema.
Todos
los casos distintos a los anteriormente descritos serán
dictaminados por el Consejo Directivo del Sistema.
ARTICULO
11º.
Se considera que es obligación de todo Investigador Nacional
Nivel III impartir cátedra en el nivel de licenciatura. Por tal
razón y con objeto de fomentar la formación de investigadores jóvenes,
se otorgarán mensualmente dos salarios mínimos adicionales a los
Investigadores Nacionales Nivel III que impartan clases durante
todo el año en los dos primeros años de licenciatura de su área,
en una institución pública de educación superior. Para tal
efecto, el interesado deberá acreditar al Sistema haber impartido
dichos cursos.
CAPITULO
IV
DE
LAS CONVOCATORIAS, DEL INGRESO Y DEL REINGRESO
ARTICULO
12º.
El Secretario Ejecutivo del Sistema convocará anualmente, a más
tardar en el mes de febrero, a los Investigadores Nacionales y
Candidatos a Investigador Nacional cuyas distinciones concluyan
ese año, así como a los aspirantes que no estén incorporados al
SNI, para que presenten en la fecha que indique la propia
Convocatoria, sus solicitudes de ingreso o reingreso en el
Sistema.
ARTICULO
13º.
La solicitud de ingreso o reingreso se presentará en los formatos
correspondientes ya establecidos, en los plazos y sitios que señale
la Convocatoria y deberá acompañarse de:
a.
Documentos que acrediten nacionalidad y edad.
b.
Fotocopias de documentos que acrediten su formación académica.
c.
Sobretiros o fotocopias de los trabajos científicos y técnicos
que sustenten su postulación (ejemplares completos), y en su caso
la documentación probatoria de los productos provenientes de la
investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos.
d.
Carta del representante legal de la institución de
adscripción que deberá contener: nombramiento, funciones
asignadas, tiempo comprometido en ellas y vigencia del contrato
del solicitante.
ARTICULO
14º.
El Secretario Ejecutivo turnará las solicitudes a las Comisiones
Dictaminadoras para la evaluación de los méritos científicos y
académicos de los solicitantes; posteriormente, de acuerdo con el
dictamen emitido y debidamente razonado por dichas Comisiones,
propondrá al Consejo Directivo la categoría y nivel que les
corresponda.
ARTICULO
15º.
El aspirante cuya solicitud de ingreso o reingreso al SNI no haya
sido dictaminada favorablemente por la Comisión Dictaminadora
respectiva, podrá presentarla nuevamente al año siguiente. En
caso de que no se apruebe su solicitud en dos ocasiones
consecutivas, deberá esperar por lo menos un año antes de volver
a presentarla.
ARTICULO
16º.
Los miembros del SNI que al término de la vigencia de su distinción
deseen reingresar al Sistema, deberán presentar una solicitud en
las fechas establecidas en la Convocatoria previa al vencimiento
de su convenio. La solicitud deberá ser acompañada de la
documentación probatoria de su obra publicada y de su participación
en la formación de recursos humanos. Para el caso de los
investigadores involucrados en desarrollo tecnológico, esto podrá
demostrarse a través de documentación tal como: patentes,
derechos de autor, prototipos, contratos y convenios con el sector
productivo, manuales, reportes técnicos y apoyos de usuarios y
terceros, entre otros.
ARTICULO
17º.
Después de tres nombramientos como Investigador Nacional Nivel
III, la vigencia de los nombramientos sucesivos en dicho Nivel,
serán de ocho años, mediante la evaluación respectiva.
CAPITULO
V
DE
LAS COMISIONES DICTAMINADORAS
ARTICULO
18º.
Las Comisiones Dictaminadoras se integrarán por doce miembros
quienes permanecerán en su cargo tres años. Cada año se renovarán
en cuatro de sus miembros. Los nombres de los integrantes de cada
una de ellas se harán del conocimiento público, anualmente, por
cualquier medio, antes del inicio del proceso de evaluación
correspondiente.
Se
establecen las siguientes Comisiones Dictaminadoras en las áreas
del conocimiento consideradas por el SNI: