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Reglas
Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Comité
Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la
Investigación y Desarrollo de Tecnología DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION (Agosto 22 de 2000) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la
Investigación y Desarrollo. REGLAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA
INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA. I. Integración
y funcionamiento del Comité 1. Con
fundamento en la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2000, se establece el Comité
Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e
inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, en lo sucesivo
"el Comité". 2. El
Comité se integrará por los representantes de la entidad y de las
dependencias siguientes: ·
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACyT. ·
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la SECOFI. ·
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP. ·
La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP. Para estos efectos, el titular de la entidad y de cada una
de las dependencias que integran el Comité designará a su representante,
quien deberá ostentar un cargo de nivel, al menos, de director general o
su equivalente, y al suplente en el Comité, quien deberá ostentar, al
menos, un cargo de nivel inmediato inferior al de director general. La
remoción y sustitución de los representantes y suplentes deberá
notificarse al Comité en un plazo no mayor a 15 días, contado a partir
del momento en que ocurra la remoción o sustitución. 3.
La entidad y las dependencias que integran el Comité contarán con un
voto cada una. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de
votar. En caso de asistir a las sesiones tanto el representante como el
suplente, sólo podrá votar el representante y el suplente tendrá sólo
derecho a voz. 4.
La Secretaría Técnica del Comité recaerá en la SHCP cuyo representante
designará un Secretario Técnico. El nombramiento puede o no recaer
en la persona del representante de dicha dependencia ante el Comité. El
Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en el Comité. 5.
Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad. Para que sesione el
Comité deberán estar reunidos la totalidad de los integrantes del mismo.
De no integrarse este quórum, la Secretaría Técnica del Comité
convocará a una siguiente sesión a verificarse dentro de los cinco días
hábiles siguientes, hasta lograr el quórum. La Secretaría Técnica del Comité notificará al titular
de la entidad o de las dependencias correspondientes sobre la inasistencia
por segunda ocasión del representante o suplente designados, que impida
la realización de las actividades del Comité para efectos de la
designación de un nuevo representante y suplente. 6.
El Comité sesionará por lo menos tres
veces en el año, de acuerdo con lo
siguiente: a)
En la última semana
del mes de septiembre, para
evaluar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se
hubieran recibido hasta el 1 de septiembre. b)
En la última semana
del mes de octubre, para evaluar los proyectos recibidos en el periodo
comprendido del 1 de septiembre al 1 de octubre. c)
Durante el mes de
febrero siguiente al cierre del ejercicio fiscal, para hacer la evaluación
definitiva y el reporte de los trabajos del Comité. Las sesiones se realizarán en días y horas hábiles.
Cuando así lo amerite, la sesión podrá continuar los días hábiles
siguientes al de su inicio, hasta por un máximo de tres días. En las convocatorias se deberán señalar los proyectos
que se discutirán en cada sesión. Adicionalmente, el Comité podrá sesionar en cualquier
tiempo cuando, a petición de cualquiera de los integrantes del Comité,
sea convocado por la Secretaría Técnica del Comité. 7.
La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes obligaciones: a)
Levantar actas de las sesiones registrando en ellas los acuerdos y expedir
copia de la misma a todos los miembros del Comité dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la celebración de cada sesión. b)
Llevar un registro de los estímulos otorgados, así como un seguimiento
de su asignación. c)
Someter a acuerdo en sesión del Comité, las publicaciones previstas en
la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, con
al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación
establecida para tal efecto, y hará lo conducente para cumplir con las
publicaciones. d)
Servir de enlace entre los miembros del Comité, así como de vía de
comunicación entre el Comité y los individuos o asociaciones externos. 8.
La Secretaría Técnica del Comité dará seguimiento de la asignación
del estímulo fiscal, de acuerdo con lo siguiente: a)
A más tardar en el mes de febrero, presentará al Comité un informe de
los estímulos cuya aplicación haya sido autorizada y el avance en los
proyectos reportado al 31 de diciembre del año anterior, indicando los
tipos de erogación y montos de los estímulos fiscales por investigación
y desarrollo de tecnología aplicados por los contribuyentes,
correspondiente al periodo enero-diciembre. b)
Informará acerca de los casos de cancelación total del crédito otorgado
que se realice en términos del punto 27
de las presentes Reglas. 9. Los
miembros del Comité, así como el Secretario Técnico del Comité están
obligados a mantener en forma permanente y en estricta confidencialidad,
aun después de que concluyan sus funciones, toda la información que
entreguen los solicitantes del crédito y en caso contrario se harán
acreedores de las sanciones que procedan de acuerdo con la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones
aplicables. Tampoco podrán discutir con los contribuyentes la situación
de cualquier solicitud en trámite en el Comité. Se exceptúa de lo dispuesto en esta regla, la información
que el Comité está obligado a publicar en términos de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000. 10. En
un plazo que no excederá del 30 de agosto
del año en curso, el Comité publicará en el Diario
Oficial de la Federación lo siguiente: a)
El Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la
Investigación y Desarrollo de Tecnología, el cual contendrá lo
siguiente: (i)
Los sectores
prioritarios susceptibles de obtener el estímulo fiscal. (ii)
Los lineamientos y requisitos que deberán seguirse en la emisión del
dictamen que deberán rendir los consultores tecnológicos. (iii)
Los criterios detallados para determinar los gastos e inversiones que
califican para el otorgamiento del estímulo fiscal, sin perjuicio de lo
que se dispone en las presentes Reglas. b)
La lista de consultores tecnológicos especializados que podrán realizar
el dictamen tecnológico a que se refieren estas Reglas. II. Del
procedimiento 11.
A más tardar el 1 de octubre, los contribuyentes
interesados deberán presentar ante la Secretaría Técnica del Comité,
ubicada en las oficinas de la Coordinación General de Política de
Ingresos y de Coordinación Fiscal de la SHCP, en avenida Hidalgo número
77, módulo cuarto, sexto piso, colonia Guerrero, código postal 06300, México,
D.F., el formato de solicitud, en disco flexible de 3.5" y en papel,
así como la documentación relacionada con la solicitud para obtener el
estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas. Lo anterior, sin perjuicio de la información
complementaria que pueda ser solicitada por cualquier integrante del Comité,
a través de la Secretaría Técnica del Comité, con el fin de evaluar
los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología. Cuando un contribuyente solicite el incentivo fiscal para
dos o más proyectos, deberá presentar únicamente una solicitud que
incluya la información agregada de todos los proyectos, y un protocolo y
presupuesto desglosado para cada uno de ellos. El formato de solicitud se pondrá a disposición de los
contribuyentes a través de las páginas de Internet correspondientes a la
entidad y a las dependencias que conforman el Comité. 12.
Para acceder al beneficio del estímulo fiscal, el contribuyente deberá
anexar a su solicitud un escrito en el que manifieste bajo protesta de
decir verdad, lo siguiente: a)
Que es contribuyente
del impuesto sobre la renta inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1997. b)
Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por
impuestos federales, excepto las del impuesto sobre automóviles nuevos e
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 1998 y 1999, así como que ha presentado las
declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 1999 y las que
correspondan del ejercicio fiscal de 2000 por los mismos impuestos. c)
Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales,
excepto del impuesto sobre automóviles nuevos y del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos. En caso de contar con autorización para el pago en
parcialidades, manifestará que no ha incurrido durante 2000 en las
causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción
III del Código Fiscal de la Federación. 13.
El contribuyente deberá adjuntar al formato de solicitud del estímulo fiscal, el
dictamen tecnológico que respecto de su proyecto de inversión en
investigación y desarrollo tecnológico emita algún consultor tecnológico
especializado de los señalados en el inciso b) del punto 10 de las
presentes Reglas. Dicho dictamen deberá reunir los lineamientos y
requisitos a que se refiere el subinciso (ii) del inciso a)
del citado punto. El CONACyT podrá apoyar la contratación de los servicios
de un consultor tecnológico especializado a los contribuyentes que lo
soliciten y que cumplan con las siguientes características: a)
Que se trate de contribuyentes del sector industrial que hayan tenido en
promedio en el periodo enero-junio de 2000 hasta 500 empleados o del
sector servicios que hayan tenido en promedio en el periodo enero-junio de
2000 hasta 100 trabajadores. Las definiciones del sector industrial y de
servicios se obtendrán a través de la clasificación del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). b)
Que el estímulo fiscal a solicitar en 2000 no exceda de 350 mil pesos. En estos casos, el CONACyT podrá apoyar al contribuyente
hasta con 30 por ciento del costo de los honorarios del consultor tecnológico
especializado, siempre y cuando se disponga de fondos para este fin. Para solicitar el apoyo de CONACyT, el contribuyente deberá
presentar un escrito libre a la Secretaría Técnica del Comité. La
Secretaría Técnica turnará el escrito libre al CONACyT, el cual dará
respuesta al contribuyente 3 días hábiles después de su recepción. El escrito libre deberá contener los siguientes puntos:
a) nombre del contribuyente, b) domicilio y teléfono, c) número promedio
de empleados en el periodo enero-junio de 2000, d) nombre del proyecto, e)
objetivos del proyecto, f) área del proyecto, g) gasto e inversión total
del proyecto, h) monto total del estímulo fiscal solicitado, i) nombre
del consultor tecnológico especializado seleccionado, j) clave del
Registro CONACyT de Consultores Tecnológicos del consultor tecnológico
especializado, y k) honorarios totales del consultor tecnológico
especializado. En caso de que un contribuyente presente más de un
proyecto, deberá presentar un solo escrito libre indicando los datos de
cada uno de los proyectos, así como el consultor tecnológico
especializado asignado a cada uno de ellos y sus honorarios.
Adicionalmente, deberá presentar de forma global los gastos e inversiones
totales en IDT y el monto total del estímulo fiscal solicitado, así como
los honorarios totales del o los consultores tecnológicos especializados
contratados para el dictamen de los proyectos. Para realizar al pago de los honorarios del consultor, el
CONACyT procederá conforme a la normatividad vigente. 14.
Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría
Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada
y requisitada. De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el
formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación
requerida en el formato y en las presentes Reglas, la Secretaría Técnica
del Comité notificará al contribuyente en un plazo no mayor de 5 días hábiles,
contado a partir de la fecha de
recepción, los errores y omisiones de la solicitud. El contribuyente
dispondrá de 7 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación citada para
solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité.
En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se dará por no
presentada. Una vez que la solicitud se encuentre debidamente
integrada y requisitada, la Secretaría Técnica del Comité procederá a
turnarla conjuntamente con la documentación que se anexe, en un plazo no
mayor de 5 días hábiles, a todos los miembros del Comité. La Secretaría Técnica del Comité llevará el control de
las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite. 15.
El CONACyT deberá elaborar una nota técnica de cada proyecto que
presente el contribuyente. Dicha nota técnica deberá remitirla a la
Secretaría Técnica del Comité en un plazo no mayor de 30 días hábiles,
contado a partir de la fecha en que reciba de la propia Secretaría Técnica
la solicitud del estímulo fiscal. Por su parte, la Secretaría Técnica
deberá remitir copia de la nota y, en su caso, de los anexos, a todos los
integrantes del Comité. El CONACyT podrá contratar
a un consultor tecnológico especializado para apoyarlo en la elaboración de la nota técnica, que se seleccionará de entre
los inscritos en el Registro de Consultores Tecnológicos a que se
refiere el inciso b) del punto 10 de las presentes Reglas, distinto al que
hubiese elaborado el dictamen a que se refiere el punto 13 de las
presentes Reglas. En los casos en que el CONACyT determine en su nota técnica
que el proyecto no cuenta con mérito tecnológico conforme a las
presentes Reglas y al Manual Técnico, el CONACyT deberá solicitar un
dictamen a un consultor tecnológico especializado para corroborar el
resultado de dicha nota técnica. Cuando se trate de la reconsideración a que hace mención
el punto 26 de las presentes Reglas, el consultor tecnológico
especializado a que se refiere este punto deberá ser distinto al que
hubiese colaborado en la elaboración de la primera nota técnica y al que
hubiese elaborado el dictamen a que se refiere el punto 13 de las
presentes Reglas. Si el CONACyT no pudiera cumplir con el plazo citado para
la elaboración de la nota técnica,
deberá comunicar a la Secretaría Técnica del Comité las razones de
la demora, y dispondrá de una prórroga de hasta 20 días hábiles para
concluir y remitir a la Secretaría Técnica la nota correspondiente. 16.
Los consultores tecnológicos especializados a que se refiere el inciso b)
del punto 10 de las presentes Reglas deberán emitir su dictamen y
evaluación del proyecto de acuerdo con los lineamientos publicados a que
hace referencia el subinciso (ii) del inciso a) del citado punto. Los consultores tecnológicos especializados deberán
abstenerse de celebrar contratos o realizar actos jurídicos que puedan
restar imparcialidad u objetividad en el dictamen técnico que deban
emitir o en la evaluación técnica correspondiente al punto 15 de las
presentes Reglas. Asimismo, dichos consultores deberán conservar toda la
información que les sea proporcionada por los contribuyentes, así como
toda la documentación relacionada con el dictamen tecnológico que
emitan, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en
que el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal. La información y documentación a que hace referencia el
párrafo anterior deberá estar a disposición del Comité para su revisión
posterior. Los consultores que no den cumplimiento a lo dispuesto en
el presente punto, serán excluidos del listado a que se refiere el punto
10 inciso b) de las presentes reglas,
sin perjuicio de las sanciones legales que procedan. III. Del cálculo
del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología 17.
El estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología
consistirá en un crédito fiscal de 20 por ciento de la parte de los
gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de
tecnología, que se realice en el ejercicio de 2000, que no sea financiada
con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y
108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los gastos e inversiones adicionales en investigación y
desarrollo de tecnología se obtendrán de restar al monto total de los
gastos e inversiones elegibles en investigación y desarrollo de tecnología
a realizar en 2000, el monto total promedio actualizado de los gastos e
inversiones en investigación y desarrollo de tecnología que se hayan
realizado en 1998 y 1999. El monto total promedio actualizado de los gastos e
inversiones en investigación y desarrollo de tecnología que se hayan
realizado en 1998 y 1999 se obtendrá conforme a lo siguiente: a)
Para cada ejercicio se determinarán los gastos e inversiones en
investigación y desarrollo de tecnología que hubieran sido elegibles
conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas y que no hubieran sido
financiados con disposiciones del fondo a que se refieren los artículos
27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b)
Las disposiciones destinadas a investigación y desarrollo de tecnología
que se efectuaron en los ejercicios de 1998 y 1999 del fondo a que se
refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se multiplicarán por 0.75. c)
Los montos a que se refieren los incisos anteriores se actualizarán, en
los términos del Código Fiscal de la Federación, por el periodo
comprendido desde el mes de su realización, adquisición o disposición,
según se trate de gastos, inversiones o disposiciones del fondo, hasta el
último día del mes de junio de 2000. d)
El monto total promedio actualizado de los gastos e inversiones en
investigación y desarrollo de tecnología que se hayan realizado en 1998
y 1999 se obtendrá de dividir entre dos la suma de los montos
actualizados a que se refiere el inciso anterior. Una vez calculados los gastos e inversiones adicionales en
investigación y desarrollo de tecnología conforme a los párrafos
anteriores, se obtendrá la parte de éstos no financiada con recursos
provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción
VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la que se aplicará el estímulo
del 20 por ciento, para ello, se tomará el monto que resulte menor de los
siguientes: a)
el monto de los gastos e inversiones adicionales en investigación y
desarrollo de tecnología calculados en términos del segundo párrafo
este punto, o b)
el monto de los gastos e inversiones elegibles en investigación y
desarrollo de tecnología a realizar en 2000, disminuido por las
disposiciones que en ese año se hagan del fondo a que se refieren los artículos
27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 18.
Se entiende por gastos e inversiones elegibles en investigación y
desarrollo de tecnología aquellos que realice el contribuyente en
territorio nacional y que sean destinados directa y exclusivamente a la
ejecución de proyectos propios del contribuyente, y que se encuentren
dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción,
que representen un avance tecnológico significativo conforme se establece
en estas Reglas y en el Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo
Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología. 19.
Tratándose de la sociedad controladora que conforme a la Ley del Impuesto
sobre la Renta determine su resultado fiscal consolidado y de sus
sociedades controladas, se estará a lo siguiente: a)
La sociedad controladora podrá solicitar el estímulo fiscal de manera
conjunta por todas las sociedades del grupo que consolida para efectos
fiscales. En este caso, la sociedad controladora deberá determinar el estímulo
fiscal conforme al punto 17 de las presentes Reglas, considerando el total
de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología
de todas las sociedades que integran el grupo para efectos fiscales. El
estímulo fiscal calculado en los términos del párrafo anterior, será
distribuido entre las sociedades del grupo que individualmente tengan
gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de
tecnología en los términos que establece el punto 17 de las presentes
Reglas, en la proporción en que los gastos e inversiones adicionales de
cada una de ellas represente en la suma de los gastos e inversiones
adicionales de estas sociedades del grupo. El
estímulo fiscal distribuido conforme al párrafo anterior será
acreditado por la sociedad controladora en la participación consolidable
que tenga esta última en la sociedad controlada de que se trate, mientras
el monto correspondiente a la participación no consolidable será
acreditado por la sociedad controlada de que se trate o, en su caso, por
la sociedad controladora cuando ésta no sea pura. Para efectos de este párrafo
la participación consolidable y no consolidable será la que se tenga al
cierre del ejercicio de 2000. Cuando
la sociedad controladora ejerza la opción a que se refiere este inciso,
no procederá la solicitud del estímulo para las sociedades del grupo en
forma individual. b)
Cuando alguna de las sociedades controladas o la sociedad controladora,
según corresponda, solicite el estímulo de manera individual, la
sociedad controladora no podrá presentar la solicitud conjunta a que se
refiere el inciso a) de este punto. En este caso, la sociedad controlada o
la sociedad controladora, según corresponda, determinará el estímulo de
forma individual en los términos del punto 17 de las presentes Reglas. El
estímulo fiscal así determinado únicamente podrá acreditarse en la
parte que corresponda a la participación no consolidable que tenga la
sociedad de que se trate, al cierre del ejercicio de 2000. IV. De la
autorización para aplicar el estímulo fiscal 20.
La aplicación del estímulo fiscal se otorgará en términos de la fracción
IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2000, de lo dispuesto en las presentes Reglas y del
Manual Técnico, considerando únicamente los gastos e inversiones en
investigación y desarrollo tecnológico que se realicen hasta el 31 de
diciembre de 2000 con relación a los proyectos correspondientes. Si el contribuyente no realizó en el ejercicio fiscal
para el que se solicita el estímulo fiscal todos los gastos e inversiones
sobre los cuales se asignó el mismo, perderá el estímulo solamente en
la parte proporcional en que no se hubieran realizado dichos gastos e
inversiones, siempre que las erogaciones realizadas se hubieren efectuado
conforme al programa establecido en el proyecto. 21.
El Comité sólo procederá a otorgar el estímulo fiscal respecto de
proyectos iniciados durante el ejercicio fiscal de 2000. Los proyectos
iniciados con anterioridad no podrán ser objeto de dicho estímulo, salvo
que se trate de gastos e inversiones adicionales a realizar en el año de
2000, siempre que no existan proyectos nuevos pendientes de aprobación
para la aplicación del estímulo y se cumpla con lo siguiente: a)
Cuando los gastos e inversiones a realizar en 2000 cuenten por sí mismos
con elementos de incertidumbre y avance tecnológico, serán considerados
como un proyecto independiente para efectos del estímulo. b)
Cuando los gastos e inversiones a realizar en 2000 no cuenten por sí
mismos con elementos de incertidumbre y avance tecnológico, podrá
tomarse como gastos e inversiones elegibles en 2000 hasta un monto
equivalente al 20% de los gastos e inversiones elegibles realizados en el
mismo proyecto en el ejercicio anterior, siempre que se demuestre que en
ese ejercicio sí se contó con dichos elementos y siempre que se
justifique la estricta vinculación de los gastos e inversiones a realizar
en 2000 con el proyecto de que forman parte. 22.
Para cada solicitud que se analice, el Comité tomará en cuenta la
determinación de los gastos y las inversiones que sean elegibles para la
aplicación del estímulo fiscal, así como los montos solicitados y por
los que proceda otorgar el estímulo fiscal. 23.
El Comité no se encuentra obligado a autorizar el estímulo, aun cuando
el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las
especificaciones y requisitos establecidos en el Manual Técnico, ya que
en todos los casos deberá observarse estrictamente lo dispuesto en el
punto 24 de las presentes Reglas. 24.
La aplicación del estímulo fiscal solicitado podrá ser aprobado por el
Comité, para cada uno de los proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico por un monto menor al solicitado o negarse, cuando así se
determine en función de las prioridades nacionales establecidas en el
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Ciencia y
Tecnología 1995-2000, y de la disponibilidad de recursos establecidos
para este estímulo por la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2000. Los acuerdos del Comité no constituirán
instancia y no podrán ser impugnados por los contribuyentes. Cuando el monto máximo del estímulo fiscal autorizado
para el ejercicio fiscal de 2000 haya sido asignado en su totalidad, el
Comité publicará el aviso correspondiente en el Diario
Oficial de la Federación. 25.
Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para los cuales
el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal serán publicados
en el Diario Oficial de la Federación
en un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir de la fecha de
celebración de la sesión en la cual se aprobó el proyecto
correspondiente. El Comité será responsable de publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista de los contribuyentes y
proyectos para los cuales se podrá aplicar el estímulo fiscal, así como
los montos de dicho estímulo cuya aplicación haya sido autorizada. Para preservar la confidencialidad de los proyectos
aprobados, el contribuyente podrá solicitar, mediante escrito libre que
deberá ser anexado al formato de solicitud que presente, que en caso de
ser autorizado el estímulo fiscal, éste sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación a través de una clave que estará
constituida por el nombre, denominación o razón social del
contribuyente, seguida de la fecha en que se entregó la solicitud del estímulo
fiscal. En caso de que el contribuyente presente más de un proyecto, éste
deberá asignar un número consecutivo a cada uno de ellos, partiendo del
número 1. Además de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación, el Comité notificará a cada solicitante
por escrito la obtención del estímulo fiscal, especificando las
inversiones y los gastos elegidos, así como los montos que se hubieren
autorizado. 26.
Una vez publicada la primera lista de contribuyentes beneficiados a que se
refiere el punto 25 de las presentes Reglas, el consultor que apoyó al
CONACyT para realizar la nota técnica de aquellos proyectos que no fueron
aprobados por el Comité por falta de mérito tecnológico, podrá
reunirse en las oficinas del CONACyT con el contribuyente, a solicitud de
éste y durante los 15 días siguientes a la fecha de dicha publicación,
para comentar las deficiencias técnicas de su solicitud. En este caso, el contribuyente podrá presentar en una
segunda ocasión su solicitud, debiendo cumplir con todos los requisitos a
que se refieren las presentes Reglas. La nueva solicitud deberá ser
presentada a más tardar el 1 de octubre de 2000. 27.
El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en su totalidad si
las autoridades fiscales comprueban falsedad de la información y/o de
cualquier documentación proporcionada al Comité, si el dictamen se emitió
existiendo causales que limitaban su imparcialidad y objetividad o se
emitió sin ajustarse a los lineamientos a que hace referencia el inciso
a), subinciso (ii) del punto 10 de las presentes Reglas, o cuando el
contribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio
de las sanciones legales que procedan. La cancelación podrá hacerse en
cualquier tiempo. La Secretaría Técnica del Comité informará de lo
anterior al propio Comité y notificará al contribuyente de dicha
cancelación. 28.
El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otorgue es personal del
contribuyente y no podrá transmitirse por acto entre vivos, ni en los
casos de fusión o escisión. 29.
Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser
resueltas en un plazo de cuatro meses, contado a partir de su presentación;
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el
interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente. V. Obligaciones
de los contribuyentes 30.
Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo
fiscal deberán presentar semestralmente a la Secretaría Técnica del Comité, un aviso del
avance que en los ejercicios de 2000 y 2001 haya registrado el proyecto
por el cual se aplica el estímulo fiscal. Dicho aviso se presentará
dentro de los primeros 5 días
hábiles de los meses de enero y julio de cada año, detallando
los conceptos de gasto e inversión en el proyecto que se hayan
realizado en el periodo al que correspondan. Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la
aplicación del estímulo fiscal en un ejercicio, deberán informar a la
Secretaría Técnica del Comité, a más tardar el último día hábil del
mes de enero de 2001, el monto total de las erogaciones realizadas en el
ejercicio de 2000 en investigación y desarrollo tecnológico, en los
términos del proyecto sobre el cual se otorgó el citado estímulo, así
como un informe del grado de cumplimiento de los objetivos generales del
proyecto. Asimismo, al término del proyecto objeto de la solicitud,
el contribuyente deberá entregar un aviso de terminación del proyecto a
la Secretaría Técnica del Comité, donde se dé una explicación
detallada de los alcances que tuvo el proyecto. Este informe podrá ser
sujeto de revisión técnica por parte de un consultor tecnológico
especializado que para tal efecto designe el Comité. 31.
Los contribuyentes a que se refieren las presentes Reglas o sus
representantes legales no podrán, bajo ninguna circunstancia, establecer
contacto directo o a través de interpósita persona con los funcionarios
designados como representantes o suplentes de las dependencias que
integran el Comité, para efectos de discutir o analizar los proyectos de
inversión y desarrollo tecnológico presentados. 32.
Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo
fiscal deberán conservar como parte de su contabilidad toda la información
y documentación relacionada con la solicitud y aplicación del estímulo,
durante los plazos a que se refiere el artículo 30 párrafo tercero del Código
Fiscal de la Federación. VI. Definiciones 33.
Para los efectos de determinar la elegibilidad de los gastos e
inversiones, se deberá observar lo siguiente: A. Son
elegibles para el otorgamiento del estímulo fiscal los gastos e
inversiones en investigación y desarrollo tecnológico destinados directa
y exclusivamente a la ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo de
productos, materiales o procesos de producción, que son técnicamente
nuevos para la empresa o que representan mejoramiento substancial de los
ya producidos o instalados por el contribuyente y en su caso a los que
hace referencia el punto 21 de las presentes Reglas. B. La
investigación y desarrollo deben estar sustentados en un proyecto a
realizarse en un periodo determinado de tiempo. Se considera que el
proyecto finaliza en el momento en que el principio teórico que da
sustento al proyecto ha sido demostrado y probado técnicamente a partir
de la construcción de un prototipo o modelo. En este sentido, los
resultados de tal proyecto se refieren a la construcción de prototipos, a
procesos de producción, a fórmulas, a invenciones, a técnicas o a
patentes. C. Los
gastos corrientes extramuros elegibles para el estímulo son los gastos de
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico contratados por los
contribuyentes con universidades, institutos de educación superior,
centros e institutos de investigación y tecnología, y/o empresas de
ingeniería y consultoría, establecidos en territorio nacional y
reconocidos por el CONACyT. Los contratos deberán precisar a detalle los
conceptos de gasto e inversión. D. Las
inversiones elegibles para el estímulo son: a) Adquisición
de maquinaria, equipo de laboratorio y equipo de plantas piloto
experimentales, dedicadas directa y exclusivamente al proyecto de
investigación y desarrollo tecnológico en cuestión. b) Equipo
de cómputo, programas de cómputo y sistemas de información
especializados, dedicados directa y exclusivamente al proyecto de
investigación y desarrollo tecnológico en cuestión. c) Equipo
de transporte que sea deducible conforme a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, siempre y cuando sea utilizado única y exclusivamente para
experimentación derivada del proyecto de investigación y desarrollo
tecnológico y no sea ni vaya a ser utilizado, en ningún caso, para fines
de transporte. d) Patentes,
siempre y cuando sean estrictamente necesarias para resolver la
incertidumbre científica y/o tecnológica del proyecto de investigación
y desarrollo tecnológico y estén dedicadas directa y exclusivamente al
proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión. E. Las
inversiones no elegibles para el estímulo incluyen la construcción o
adquisición de oficinas, edificios y terrenos; así como maquinaria y
equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen de manera rutinaria
a la producción, comercialización y distribución de productos y
servicios. F. Los
gastos corrientes intramuros elegibles para el estímulo son aquellos que
el solicitante del estímulo realice en sus propias instalaciones o en las
del grupo al que pertenece, si no es bajo contrato, y comprenden las
siguientes erogaciones: a) Sueldos,
salarios y prestaciones del personal con experiencia relevante en ciencia,
tecnología e ingeniería, vinculado directa y exclusivamente al proyecto
de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión. b) Sueldos,
salarios y prestaciones del personal sin experiencia relevante en ciencia,
tecnología e ingeniería, vinculado directa y exclusivamente al proyecto
de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión, por un monto de
hasta 5% del gasto total elegible del proyecto. c) Honorarios
de consultores y expertos ligados directa y exclusivamente al proyecto de
investigación y desarrollo tecnológico en cuestión. d) Gastos
de operación relacionados directa y exclusivamente con el proyecto de
investigación y desarrollo tecnológico en cuestión tales como: (i)
Materiales de uso directo en el proyecto. (ii)
Energéticos, combustibles y gastos de la operación y mantenimiento de
laboratorios y plantas piloto. (iii)
Diseños y prototipos de prueba. (iv) Herramentales
y dispositivos para pruebas experimentales. e) Adquisición
de programas de cómputo y sistemas de información técnica
especializados, vinculados directa y exclusivamente con el proyecto de
investigación y desarrollo tecnológico en cuestión. f)
Arrendamiento de activo fijo (excepto inmuebles, equipo de oficina y vehículos),
dedicado directa y exclusivamente al proyecto de investigación y
desarrollo tecnológico en cuestión. g)
Acervos bibliográficos, documentales y servicios de información científica
y técnica necesarios para la ejecución del proyecto de investigación y
desarrollo tecnológico en cuestión. h)
Depreciación anual de inmuebles dedicados exclusivamente a la investigación
y desarrollo de tecnología que corresponda conforme a la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en la proporción que corresponda al periodo del año en
que se utilicen los mismos para los proyectos por los que se solicite el
estímulo. G. Los
gastos corrientes intramuros no elegibles para el estímulo incluyen: a)
Gastos de administración. b)
Servicios rutinarios de información técnica. c) Estudios
de factibilidad y de mercado. d)
Adquisición y desarrollo de programas de cómputo de rutina y gastos de
sistemas de informática y comunicación que no estén relacionados con el
proyecto de investigación y desarrollo en cuestión. e) Actividades
rutinarias de ingeniería relacionadas con la producción, mantenimiento,
control de calidad, distribución y comercialización de productos y
servicios. f) Gastos
e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico realizados fuera
del territorio nacional. g)
Gastos e inversiones en exploración, explotación e investigación
realizados para la localización de depósitos de minerales, gas e
hidrocarburos. h)
Investigación en ciencias sociales, artes o humanidades. H.
Tampoco serán elegibles para el estímulo fiscal, entre otros, los gastos
e inversiones vinculados a los tipos de investigación siguiente: a)
La investigación realizada una vez que la producción comercial ha
comenzado. b)
La investigación relacionada a factores de estilo, gusto, diseño,
imagen, moda, entre otros. c) La
investigación relacionada a la adaptación del negocio existente a los
requerimientos y necesidades de un consumidor o grupo de consumidores en
particular. I.
Asimismo, no serán elegibles para el estímulo fiscal, entre otros, los
gastos e inversiones siguientes: a)
La supervisión de ingeniería, incluso en las fases iniciales de la
producción; el control de calidad y la normalización del producto; la
solución de problemas técnicos de procesos productivos; los esfuerzos
rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos, procesos o
sistemas; la adaptación de un sistema o proceso de producción ya
existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente o grupo
de clientes; los cambios periódicos o de temporada en el diseño de
materiales o productos ya existentes, equipos, procesos y sistemas propios
del proceso productivo y la planificación de la actividad productiva. b)
Los servicios legales y administrativos, incluso los relativos a la
propiedad industrial o a los contratos de los mismos; actividades u
operaciones relacionadas con la enseñanza, adiestramiento, capacitación
y formación del personal; el diseño de programas para equipos electrónicos
y los estudios sobre organización administrativa. c)
Los pagos de derechos de autor, películas cinematográficas, grabaciones
de radio y televisión; la publicidad; la adquisición de licencias,
marcas y nombres comerciales, modelos de producción o procesos
productivos, y procedimientos industriales o comerciales. d)
Los gastos relacionados con el registro de patentes derivadas de los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. e)
Los gastos por la adquisición o por el uso o goce temporal de dibujos,
modelos, planos y fórmulas no vinculados directa y exclusivamente con el
proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión. f) Los
gastos por estudios de impacto ambiental y obtención de permisos para
cumplir con la regulación ambiental. g)
Cualquier otra actividad que no incorpore nuevas tecnologías; la
construcción de todo tipo de instalaciones y equipos, incluidas la
ingeniería de diseño, la instalación y montaje de equipos e
instalaciones, y la creación de materiales o productos. 34.
Además de las consideraciones establecidas en el punto 33 de las
presentes Reglas, se deberá observar lo siguiente: A. Las
actividades realizadas en las tres primeras etapas a que hacen referencia
los incisos a), b) y c) del punto 8.1 del Manual Técnico para la Aplicación
del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología,
pueden ser consideradas como partes de un proyecto y pueden ser elegibles.
Las actividades llevadas a cabo en las últimas dos etapas a que se
refiere el Manual Técnico no serán elegibles. B.
Las demostraciones de mercado, incluyendo estudios de aceptación del
cliente, verificación del producto, y estudios de mercadeo, comparando un
nuevo producto o proceso con los de los competidores son parte de los
procesos de mercadeo, y no son actividades elegibles con respecto al
desarrollo tecnológico. C.
Las especificaciones tecnológicas son determinadas por los objetivos
comerciales y por los requerimientos del usuario final. Así, es necesario
definir dichos requerimientos e idear especificaciones tecnológicas
internas correspondientes. En algunos casos, el trabajo sobre la definición
de tales especificaciones tecnológicas será elegible, siempre y cuando
estas especificaciones hayan contribuido directamente a la caracterización
de los objetivos tecnológicos del proyecto de investigación y desarrollo
tecnológico. D.
Cuando un proceso especializado está listo para ser desarrollado a escala
comercial, el desarrollo generalmente está terminado. Sin embargo, los
problemas tecnológicos pueden aparecer al intentar usar la nueva tecnología.
Las actividades requeridas para corregir dichos problemas deben ser
consideradas como un nuevo proyecto de investigación y desarrollo
elegible. E. La
rutina de escalamiento de prototipos o demostraciones piloto no es
elegible. F. Las
plantas piloto construidas a escala comercial no son elegibles. Cuando
para probar y demostrar nuevos procesos que impliquen avance tecnológico,
se puedan utilizar plantas comerciales preexistentes, realizando alguna
modificación sustancial, los gastos e inversiones relacionados con dicha
modificación podrán ser elegibles siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo
Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología y siempre que
dichos gastos se aíslen totalmente en contabilidad individual de los
relacionados con la operación de la planta y estas modificaciones sean
parte de un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico elegible. G. El
empleo de instalaciones usuales de manufactura para actividades de
investigación y desarrollo para confirmar el éxito de proyectos de
desarrollo de procesos y/o productos, es elegible sólo en casos
excepcionales, y siempre y cuando la variación en los inventarios dentro
de dichas instalaciones permita corroborar que fueron utilizadas solamente
para la experimentación y que el contribuyente observe las siguientes
condiciones: a) La
utilización de las instalaciones usuales de manufactura constituya la última
fase elegible del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico
conforme a lo establecido en los puntos 8.2 y 8.3 del Manual Técnico para
la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de
Tecnología. b) La
totalidad de las instalaciones usuales de manufactura donde se va a
experimentar, se destinen exclusivamente para ese fin durante el periodo
de experimentación. c) Las
instalaciones usuales de manufactura podrán ser utilizadas en un periodo
que en total no exceda de 10% de los días en que dichas instalaciones se
utilicen durante el periodo por el cual se recibe el estímulo fiscal.
Cuando se requiera un mayor periodo de utilización de dichas
instalaciones, ello tendrá que ser sustentado por el consultor tecnológico
contratado por la empresa en el dictamen correspondiente, además de ser
avalado por el consultor contratado por el CONACyT. d) Presente
un aviso por escrito a la SHCP,
a través de la Secretaría Técnica del Comité,
con al menos siete días hábiles de anticipación, en el que se
indique la fecha precisa de inicio, así como la de terminación de los
trabajos de experimentación en las instalaciones usuales de manufactura. e) Documente
por separado y justifique el uso de dichas instalaciones para lograr los
objetivos del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico. f) Registre
mensualmente el saldo y la rotación de inventarios de materias primas,
productos en proceso y productos terminados, correspondiente a las
instalaciones usuales de manufactura que sean utilizadas para el proyecto
de investigación y desarrollo tecnológico durante los 6 meses anteriores
a la utilización de las instalaciones, durante la utilización de las
mismas y durante los 6 meses siguientes a la finalización de la
experimentación. Solamente podrán ser elegibles los gastos corrientes
directamente vinculados con el empleo de las instalaciones usuales de
manufactura durante el periodo de experimentación y que directamente se
apliquen al proyecto en cuestión. No son elegibles costos fijos ni la
depreciación de las instalaciones, entre otros. TRANSITORIO Unico.-
Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, D.F., a 10 de agosto de 2000.- El Representante
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ricardo
González Orta.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, Raúl
Ramos Tercero.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de
Educación Pública, Eugenio Cetina
Vadillo.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología, Carlos Bazdresch
Parada.- Rúbrica.
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