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INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 27-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A FIN DE QUE SE APLIQUEN DE MANERA EXPEDITA LOS ESTIMULOS FISCALES DESTINADOS AL FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y LA TECNOLOGIA NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE MARCOS AGUILAR MORENO, A NOMBRE DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

 

Los suscritos diputados y diputadas, integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante esta alta representación, la Iniciativa consistente en adicionar la fracción 27-A del artículo 27 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que: "La aplicación de los estímulos fiscales ya determinados para el ejercicio fiscal del 2001, sean destinados de manera pronta y expedita a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, por los proyectos en investigación y desarrollo que realicen."

Exposición de Motivos

Quienes suscribimos esta Iniciativa consideramos tarea de los legisladores de este Congreso, estar a favor del impulso y apoyo a la ciencia y tecnología, también de un mejor uso y eficiencia de los recursos públicos, así como de acciones legislativas y de política pública que permitan convertir a este sector de la economía nacional en una variable estratégica del crecimiento sostenido del país.

En este sentido los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología nos congratulamos en señalar que esta Iniciativa es el producto de fructíferos encuentros con funcionarios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), y de la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC (ADIAT), que son dos de los principales actores, y promotores de la ciencia y tecnología en nuestro país.

Muchas son las razones que se aducen para justificar el por qué estamos rezagados en esta materia. Un argumento constantemente esgrimido es la parte que corresponde al financiamiento, con la característica de que el apoyo del sector público ha constituido la principal fuente de inversión. Los legisladores de este Congreso tenemos ante nosotros el reto d e incrementar y eficientar la participación del sector privado en el financiamiento del gasto en ciencia y tecnología nacional. Aquí nuestra labor como legisladores es fundamental, porque urgen reformas legales que alienten a las empresas a aumentar sustancialmente este tipo de gasto.

El fomento a la ciencia y la tecnología hasta esta fecha, ha sido insuficiente para acelerar ese motor tan importante en la economía de México como lo han hecho ya otros países. En nuestro caso, uno de los motivos es que no hemos sido capaces de aprovechar las oportunidades y estímulos establecidos, quizá por la falta de dirección, magro apoyo, y rigidez en los ordenamientos aplicables.

En 1998 se adicionó la fracción A al artículo 27 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la cual se otorgó crédito fiscal de 20 por ciento sobre gastos e inversiones adicionales, realizados en estos rubros para aplicarse contra el Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo.

Para el año siguiente, en la exposición de motivos de las reformas fiscales para el ejercicio de 1999, se señaló que debido a la naturaleza del beneficio fiscal otorgado, resultaba problemático y complejo, aplicar y definir las inversiones objeto de ese beneficio, generándose así un obstáculo para impulsar la investigación y la tecnología; ahí mismo se estableció que con el objeto de hacer efectivo y operante dicho beneficio, debía incorporarse al capítulo de estímulos de la Ley de Ingresos, un mecanismo de operación más accesible.

Para tal efecto se propuso la creación de un Comité Interinstitucional encaminado a garantizar que los proyectos de mayor prioridad fueran los beneficiados y se estableció como límite de apoyo para ejercerlos en el año 2000, un monto de 500 millones de pesos, pretendiendo lograr mayor impacto en el esfuerzo por promover la investigación y la innovación tecnológicas.

El traslado de este estímulo a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000 con las modificaciones propuestas, ha padecido falta de difusión, complejidad y poca aplicabilidad, llegando el crédito fiscal ejercido en el año 2000 únicamente a 1.7 por ciento del monto autorizado, haciéndose evidente la lentitud actual en el ejercicio de este estímulo.

Estos estímulos han experimentado una tortuosa peregrinación en diversas normas jurídicas, sin que hayan impulsado la inversión en investigación y desarrollo, razón que les da existencia.

En este contexto, es tarea de los legisladores revisar que los recursos sean bien ejercidos y que se cumplan los objetivos de la planeación del desarrollo, por lo que estaremos atentos a que efectivamente la ciencia y la tecnología estén al servicio de la sociedad, que cumplan el nuevo rol, de ser un sector que detone el desarrollo nacional.

Por ello, resulta imperativo modificar la aplicación de los estímulos para facilitar que las empresas inviertan en el rubro de desarrollo tecnológico nacional y ello les permita modernizarse y competir con posibilidades de éxito ante sus socios comerciales.

Ahora bien, con el fin de incrementar la participación del sector productivo sin rebasar el límite presupuestal autorizado al efecto para el ejercicio del presente año, se propone reubicar el estímulo fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, norma jurídica donde se deben situar los estímulos fiscales referentes a este impuesto.

Por otro lado, se plantea eliminar la aplicación del estímulo sobre el gasto incremental y aplicar tal incentivo sobre los gastos e inversiones totales efectuados dentro del ejercicio, en materia de investigación y desarrollo de tecnología. Asimismo, se prevé aplicar este crédito fiscal al 35 por ciento de los gastos e inversiones totales, para el caso de las empresas pequeñas y medianas, y un 20 por ciento para las empresas grandes, según la clasificación vigente emitida al respecto por la Secretaría de Economía; todo ello con el objeto de hacer más atractiva la inversión en estos rubros.

Resulta necesario aclarar, que el propósito de esta Iniciativa no es exigir mayores recursos o erogaciones por parte del Gobierno Federal, sino hacer más eficaz el uso de los estímulos fiscales, ya aprobados por esta Representación Popular el día 22 de diciembre del año 2000, para la investigación y desarrollo tecnológico de nuestro país.

Muchas son las áreas de la ciencia y la tecnología que requieren vigorizarse, que obligan a una acción del Poder Legislativo. Por ello, estamos convencidos que la suma de esfuerzos con todas las fracciones parlamentarias, resultará un ejercicio muy positivo para beneficiar un aspecto tan importante para los mexicanos, como es la ciencia y la tecnología.

En consecuencia y con apoyo en el dispositivo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, elevamos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa que adiciona la fracción 27-A al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción 27-A al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Unico.- Se adiciona la fracción 27-A al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 27-A. Los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal por los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, siempre que dichos gastos e inversiones, no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren el artículo 27 de esta Ley. Dicho crédito fiscal será aplicado al 35 por ciento del total de los gastos e inversiones en ciencia básica y en desarrollo de tecnología que realicen en el ejercicio las empresas pequeñas y medianas, y sobre el 20 por ciento para empresas grandes, según la clasificación vigente emitida al efecto por la Secretaría de Economía. Además, se debe cumplir con lo dispuesto en las reglas generales a que hace referencia el numeral 1 del párrafo quinto de este artículo.

Los gastos e inversiones, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de su realización o adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el crédito fiscal a que se refiere este artículo.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere este artículo, contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto al Activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito, o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

La parte del crédito fiscal no aplicada, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en el cual se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél. La parte del crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se aplique.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere el presente Decreto, se estará a lo siguiente:

Se creará un Comité lnterinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública. Este Comité dará a conocer las reglas generales con que operará, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir, para poder solicitar el beneficio del estímulo.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo rector de las políticas nacionales en materia de tecnología, en atención a lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, 2º de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 2º del Estatuto Orgánico de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y con el objeto de permitir una simplificación administrativa que haga más atractiva y ágil la inversión en estos rubros, será el órgano responsable de la revisión, calificación y elección de las solicitudes registradas para aplicar el estímulo fiscal mencionado en esta fracción, para lo cual deberá apegarse a los criterios definidos en las reglas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Por el periodo comprendido entre la fecha en que entre en vigor de este Decreto y hasta el día 31 de diciembre de 2001, el monto total del crédito fiscal a que hace referencia el artículo 27-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ascenderá a la cantidad prevista en la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Tercero.- El Comité Interinstitucional a que se refiere el numeral 1 del párrafo quinto del artículo 27-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estará obligado a publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales con que operará dicho Comité, a más tardar el 31 de mayo de 2001.

Cuarto.- El Comité Interinstitucional niencionado en el artículo anterior, estará obligado a publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2001, el monto. erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 29 de marzo del 2001

Diputados: Aguilar Moreno, José Marcos (PAN); Aldana Burgos, Luis Artemio (PAN); Alvarez Bruneliere, Silvia (PAN); Berlín Montero, Jorge Carlos (PRI); Bueno Campos, Roberto Eugenio (PAN); Chozas y Chozas, Olga Patricia (PVEM); Domínguez Castellanos, Roberto (PRI); Enríquez Flores, Armando (PAN); González Herrera, Roger Antonio (PAN); Huicochea Vázquez, Heriberto (PRI); Irizar López, Aarón (PRI); López magallanes, Silverio (PRI); Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia (PAS); Morales Barragán, Martín Gerardo (PAN); Oroz Ibarra, María del Rosario (PRI); Patiño Cardona, Francisco (PRD); Priego Oropeza, Enrique (PRI); Salazar Silva, Jaime (PAN).




 

 

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