DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
1.-
Se crea el Instituto Nacional de Medicina Genómica.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Jueves 27 de noviembre de 2003.
Contenido
Toda
vez que se requiere realizar investigación genómica en México por
investigadores del país para proteger nuestra soberanía genómica, evitar
depender de otros países y participar en el liderazgo en América Latina en la
asimilación y desarrollo de nuevas áreas de la medicina, ya que se considera
que ésta, en mediano y largo plazo, proporcione beneficios en la salud pública
y en el desarrollo científico y tecnológico.
Así
mismo, se estima oportuno recoger el desarrollo conjunto que han logrado la
Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, en el
sentido de crear un Instituto en la materia.
Por lo anterior, se consideró conveniente aprobar la
creación
del Instituto Nacional de Medicina Genómica. En general este Instituto se crea para la
regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación
médica del conocimiento del genoma humano.
Los beneficios que se pretenden alcanzar con su creación
son los siguientes:
·
Fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco
genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que genéticamente
el individuo puede presentar en su vida.
·
Explorar las bases moleculares humanas que permitan el desarrollo de
métodos de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades
multifactoriales.
·
Elaborar fármacos con base en el perfil genético el paciente.
·
Mejorar la calidad de vida de la población, lo que se traduce en: a) aumento
equitativo de la productividad al disminuir días y periodos de curación y/o
hospitalización. B) Disminuir los costos terapéuticos y de atención médica. C)
Aumentar los años probables de vida.
Proceso Legislativo
Gaceta. Martes 2 de diciembre de
2003.
2
Contenido
Toda vez que dentro de los requisitos a cubrir para la
donación de órganos respecto del donante,
se limita al parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge,
concubina o concubinario del receptor, se propuso y fue aprobado por el Pleno
de la Cámara de Diputados que: en ausencia de un donador relacionado por
vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad del
algún pariente, se acepte como donador a la persona emocionalmente relacionada
con el receptor, debiendo manifestar ante la Secretaría de Salud o ante quien
ésta designe, la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de
altruismo y solidaridad.
3.-
Sustituir el término de “muerte cerebral” por el de “muerte encefálica”.
Proceso legislativo
Gaceta
11 de diciembre de 2003.
3
Contenido
Se considera
que
el concepto de muerte cerebral crea confusión y denota ambigüedad, por lo tanto
es más correcto utilizar el de muerte encefálica toda vez que éste es un
concepto más amplio y que incluye el de
muerte cerebral, asimismo se señala que debe especificarse cuales son los
signos que determinan la muerte encefálica.
En ese sentido la Cámara de Diputados aprobó
reformas a la Ley General de Salud cambiando el concepto de muerte cerebral por
el de muerte encefálica, definiendo los signos que la determinan, las acciones
a seguir para su comprobación, regular la autorización de quiénes pueden solicitar
que se prescinda de los medios artificiales que evitan que se presente la
muerte encefálica. El Centro Nacional de Transplantes tendrá la facultad para
integrar y mantener actualizada la información sobre los casos de este tipo de
muerte.
4.-
Instaurar un Comité Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de
Curación.
Proceso legislativo
Gaceta. Lunes 15 de
diciembre de 2003.
2
Contenido
Se señala que en nuestro país no existen normas expresas
para fijar los precios de los medicamentos, se ha calculado que el precio de
venta está sobre el costo de producción en un 80 al 200%, y si la razón es la
ganancia desconsiderada de parte de los productores o intermediarios, es
momento de que el Estado, de conformidad con sus facultades y en atención a su
responsabilidad, intervenga tomando las medidas necesarias.
En la iniciativa
propuesta se prevé la creación de un Comité Nacional de Precios a los
Medicamentos y Material de Curación, que se integraría con los representantes
de la industria farmacéutica, por las Secretarías de Salud, Economía y Hacienda
y Crédito Público y por personas representantes del sector social, dicho comité
contaría con obligaciones, criterios de acción y facultades para el eficaz
desarrollo de su actividad y se encargaría de diseñar programas para poner al
alcance del consumidor final de escasos recursos medicamentos a precios bajos.
Consideraciones
para la resolución del dictamen en sentido negativo:
Se coincide que en México existe la ausencia de un control
en los altos costos de medicamentos, problema que trae como consecuencia la
dificultad de la mayoría de la población para adquirir estos productos.
Entre las
diversas conclusiones a las que se llegaron sobre el tema, se menciona que los
medicamentos son productos cuya demanda es generada de manera indirecta (son
quienes los prescriben, los que fomentan su uso), y en consecuencia provocan
que la industria farmacéutica, no el mercado, administre los precios de los
medicamentos; es decir, los precios son administrados por las empresas con
fines de proteger sus niveles de rentabilidad.
Se propone la
creación de un órgano auxiliar del consejo de Salubridad General denominado
Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación.
Sin embargo, del
actual marco jurídico de la materia, no se desprende ninguna facultad o
competencia por parte del Consejo de Salubridad General para regular los
límites mínimos y máximos de precios de los medicamentos y material de
curación, y en consecuencia el Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y
Material de Curación propuesto como un
órgano auxiliar de dicho Consejo de Salubridad, tampoco tiene facultad para
legislar sobre dicha materia.
Es cierto que
ésta situación le concierne al Estado, encargado de responder a los propósitos
sanitarios, establecer políticas de precios que satisfagan las necesidades de
toda población, y que el artículo 28 constitucional en su párrafo tercero,
señala que "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos
a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la
economía nacional o de consumo popular". Sin embargo, la Ley
General de Salud, como lo señala el artículo 4 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de establecer las bases y
modalidades para el acceso a los servidores de salud y a la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, la
cual se encuentra determinada en el artículo tercero de ésta misma ley.
Además
de que en cierta forma actualmente ya se encuentran reguladas las autoridades
competentes para controlar y vigilar en materia de precios y tarifas; por lo
que posiblemente sea necesario reforzar y ampliar políticas generales con
relación a los a los precios de productos del país, a través de una iniciativa
de reforma ante las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y
Fomento industrial, facultadas para resolver al respecto.
5.-
Ajustar la Ley de Salud para evitar la ambigüedad al referirse a las sustancias psicotrópicas.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Lunes 15 de diciembre de 2003.
4
Contenido
Se
señala que en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud
se deben precisar y establecer claramente los requisitos para la venta al
público de los estupefacientes y psicotrópicos, toda vez que hay imprecisiones
con la redacción vigente, específicamente en el artículo 250 de la Ley General
de Salud, cuya ambigüedad radica en que se remite al Capítulo V, donde sólo se
hace referencia a la prescripción de estupefacientes; sin embargo, no se hacen
especificaciones para la prescripción de sustancias psicotrópicas que se
establecen en la fracción II del artículo 245 de la misma ley, tal y como lo
dicta el artículo 250.
El
objetivo de la propuesta es eliminar esta ambigüedad de la legislación actual y
así coadyuvar a combatir el problema de consumo, tráfico y comercio de
estupefacientes, y de las sustancias psicotrópicas, a través de un mejor control
del manejo de toda sustancia, enfáticamente, en lo referente a la prescripción
médica, situación que, si bien no resuelve el problema, se considera será de un
gran apoyo para las autoridades.
El
dictamen en sentido negativo, consideró lo siguiente:
La ambigüedad de que se habla presenta la actual ley, no
se advierte, ya que la Ley es clara, pues a través de los reenvíos (ampliamente
utilizados y aceptados en la Técnica Legislativa) evita redundancias y dobles
regulaciones.
Además
se puede apreciar que la Ley que se pretende modificar, establece en el Título
Duodécimo denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios y de su
Importación y Exportación" que el Capítulo V corresponde a
"Estupefacientes"; por lo que, la interpretación que debe de realizarse
a esta remisión expresa, en el artículo en comento, es que las sustancias
psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 y las que se prevean
en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo
246 de la Ley General de Salud están sujetas, en lo conducente, al Capítulo
correspondiente a psicotrópicos.
Lo
que se dispone en el artículo 250 de la Ley es un reenvío expreso interno, pues
dicho artículo (norma remisora) conduce a lo establecido en el Capítulo V (norma
remitida) de la misma Ley, denominado "Estupefacientes".
Se
considera que lo que se pretende en la propuesta ya consta, de manera expresa,
en el artículo 250 que se pretende reformar (pues se consignan dos reenvíos
expresos internos: a una fracción II del artículo 245 de la misma Ley y al
Capítulo V del Título Duodécimo) para advertir que las sustancias psicotrópicas
que constituyan un problema grave a la salud pública, quedarán sujetas a las
disposiciones que actualmente regula la Ley General de Salud para los
estupefacientes. De ello, se resuelve que la Iniciativa propuesta no justifica
una reforma a la Ley General de Salud, pues no es procedente regular sobre lo
ya regulado.
6.-
Promover programas de prevención contra las adicciones.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Martes 16 de marzo de 2004.
Contenido
La
encuesta nacional de adicciones 2002, muestra entre otros resultados, que se
tienen datos que confirman que la droga ilegal de mayor consumo en el país es
la marihuana, seguida de la cocaína, los inhalables, estimulantes de tipo
anfetamínico, la heroína y los alucinógenos. El Consejo Nacional contra las
Adicciones, también nos da a conocer que la edad más frecuente de inicio,
dentro del grupo de consumidores de drogas ilegales que comprende de los 12 a
los 17 años, es de 14. De esto se puede deducir que la adolescencia es la etapa
en la cual existe una mayor vulnerabilidad para caer en el mundo de la
drogadicción.
Otro
dato alarmante que arroja el estudio realizado por CONADIC, es que sólo una
proporción muy baja de usuarios ha solicitado ayuda.
Es
por esto que para tratar de abatir los índices de drogadicción en el país, se
proponen las siguientes reformas a la Ley de Salud: Incluir dentro de los
objetos de la educación para la salud: “Orientar y capacitar a la población
preferentemente en materia de ...prevención en contra de las adicciones...”,
así como que la Secretaría de Salud se coordine con los gobiernos de las
entidades federativas, del Distrito Federal y con el Consejo de Salubridad
General, para ejecutar los programas contra el uso de sustancias que ocasionan
adicción, los cuales incluirán la prevención, tratamiento y rehabilitación;
teniendo como mecanismo primordial la educación para dar a conocer los efectos
de las adicciones.
7.- Para regular la
elaboración de Tatuajes Permanentes, Micro pigmentación y Perforaciones.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Martes 16 de marzo de 2004. 2
Contenido
Con
el objeto de evitar la transmisión de algunos virus y bacterias que producen
desde una simple infección, hasta el virus de la hepatitis C o el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, por no seguirse procedimientos básicos de higiene
con los instrumentos que se emplean para efectuar tatuajes y perforaciones de
la piel, principalmente en los jóvenes, se propone la reforma a la Ley General
de Salud, en lo que se refiere al control Sanitario de Productos y Servicios y
de su Importación y Exportación, en virtud de referirse a las actividades de
regulación, control y fomento sanitario, así como modificar las sanciones.
Mediante
éstas reformas se dispone que los tatuadores, perforadores o
micro-pigmentadores deberán contar con la autorización sanitaria
correspondiente para ejercer su trabajo. Se establecen las definiciones de Tatuador,
perforador y micro-pigmentador.
También
se establece la prohibición de realizar tatuajes a los menores de 18 años y a
las personas que no se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales. Se
exceptúa el caso de los menores de 18 años si éstos cuentan con autorización de
los padres o tutores.
Quienes
violen esta disposición se harán acreedores a una multa de hasta mil veces el
salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Martes 13 de abril de 2004.
2
Contenido
Existe
una enorme demanda de transplantes, debido a los avances científicos en la materia,
y con el objetivo de reforzar la legislación vigente en materia de transplantes
de órganos, y facilitar la donación, para quienes requieran de un órgano,
otorgándoles una esperanza de vida, se propone modificaciones para que sea
suficiente el consentimiento de los familiares para evitar que una persona que
haya sufrido muerte cerebral se le siga
manteniendo viva por medios artificiales y en su caso facilitar la
donación de órganos entre personas que no sean familiares.
Se
aprobó en sentido negativo el dictamen, desechando las propuestas que contiene
ya se encuentran contempladas en la Ley, mediante reformas aprobadas por la
Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2003.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Martes 13 de abril de 2004. Anexo II
Contenido
Se
pretende eliminar el requisito de parentesco para practicar la donación entre
vivos para fines de transplantes, asimismo se propone determinar y precisar que
el documento público en el que deberá de constar, en su caso, la negativa a
donar, será la Cédula de Identidad Ciudadana prevista en la Ley General de
Población.
Este dictamen se aprueba en sentido negativo toda vez que las reformas propuestas ya fueron dictaminadas y aprobadas en diciembre de 2003 y se encuentran en proceso legislativo en el Senado de la República.
10.-
Creación de una Ley que proteja la salud de los fumadores y no fumadores.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Martes 20 de abril de 2004.
2
Contenido
Este proyecto de Ley tiene por objeto proteger la salud de los no fumadores de los efectos por inhalar involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión del tabaco; establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco en cualquiera de sus formas; y definir y establecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco y prevenir la morbilidad y mortalidad relacionadas con el mismo.
También
propone no sólo delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la
administración pública, sino abarcar todos los espacios cerrados donde exista
concentración de personas, además, impone a los fumadores y a los propietarios
de establecimientos mercantiles, industriales, empresariales, obligaciones que
en el corto plazo se traducirán en un menor consumo de cigarrillos, puros y
otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución considerable, en
los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de
dicha sustancia.
Este proyecto se dictaminó en sentido negativo, por considerarse que la reglamentación
en esta materia es facultad de la Secretaría de Salud y de los Gobiernos de las
Entidades Federativas, además de que contiene graves inconsistencias jurídicas
que van en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
8
Contenido
La
medicina genómica es una ciencia que permitirá identificar, secuencias de
riesgo, protección o pronóstico a enfermedades de alto impacto en la salud
pública, que permite la aplicación del genoma humano al estudio de enfermedades
comunes como padecimientos cardiovasculares, obesidad, diabetes, asma,
osteoporosis, cáncer, diferentes infecciones, entre otras.
La
medicina genómica no tiene que ver con la clonación humana, con la manipulación
de embriones, ni con la manipulación de células madre, ni con la reproducción
asistida.
El
desarrollo de nuevos campos de aplicación de la ciencia genómica y de la
medicina genómica plantean nuevos retos éticos, legales y sociales
fundamentales. El respeto al derecho de cada individuo de saber si quiere o no
conocer las características propias de sus genes. De las tareas pendientes del
poder Legislativo, esta el generar un marco jurídico que permita el respeto a
los individuos a decidir conocer o no su propia información genómica. Así como,
la confidencialidad de esta información, ya que su mal uso puede dar lugar a
problemas importantes como la discriminación o la estigmatización dentro de la
sociedad.
La
medicina genómica va más allá del cuidado de la salud, ya que tiene una
implicación sociopolítica estratégica para el desarrollo nacional. La medicina
genómica tiene grandes implicaciones sociales y económicas. El desarrollo de la
medicina genómica en países industrializados muy probablemente no se ocupará de
los problemas de países en desarrollo. El conocimiento de las características
genómicas de la población plantea probables riesgos en puntos muy sensibles
como la salud y otros que pueden atentar contra la soberanía nacional.
La
Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto,
podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional
conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la
colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal,
permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la
aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales
de Salud.
Las
posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del
sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por
las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a
los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de
colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.
Se
propone en síntesis que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno
más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de
investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y
clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica,
investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.
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