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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

  • COMISION DE SALUD.

 

1.- Se crea el Instituto Nacional de Medicina Genómica.

 

Proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al artículo 5º y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa suscrita por la Dip. María Eugenia Galván Antillón (PAN), en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2003 (LVIII Legislatura).

La Comisión de Salud presentó Dictamen.

Se discutió el 2 de diciembre de 2003.

Votación en lo General y de Artículos no reservados: 438 a favor, 1 en contra, 14 abstenciones.

Votación de los Artículos reservados: Artículo 7 Bis Fracción I, en los términos del dictamen, 313 a favor, 106 en contra, 13 abstenciones.

Artículo 3º Transitorio, en los términos del dictamen, 323 en pro, 111 en contra, 19 abstenciones.

Turnado al Senado de la República, para los efectos Constitucionales.

Continúa en el No. 11.

 

Gaceta. Jueves 27 de noviembre de 2003.

 

Contenido

 

Toda vez que se requiere realizar investigación genómica en México por investigadores del país para proteger nuestra soberanía genómica, evitar depender de otros países y participar en el liderazgo en América Latina en la asimilación y desarrollo de nuevas áreas de la medicina, ya que se considera que ésta, en mediano y largo plazo, proporcione beneficios en la salud pública y en el desarrollo científico y tecnológico.

 

Así mismo, se estima oportuno recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, en el sentido de crear un Instituto en la materia.

 

Por lo anterior, se consideró conveniente aprobar la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica. En general este Instituto se crea para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento del genoma humano.

 

Los beneficios que se pretenden alcanzar con su creación son los siguientes:

·        Fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que genéticamente el individuo puede presentar en su vida.

·        Explorar las bases moleculares humanas que permitan el desarrollo de métodos de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales.

·        Elaborar fármacos con base en el perfil genético el paciente.

·        Mejorar la calidad de vida de la población, lo que se traduce en: a) aumento equitativo de la productividad al disminuir días y periodos de curación y/o hospitalización. B) Disminuir los costos terapéuticos y de atención médica. C) Aumentar los años probables de vida.

 

 

 

 

 

2.- Otorgar la facultad de donar órganos a diversas personas fuera del lazo de parentesco, establecido actualmente.

 

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por la Dip. María Isabel Velasco Ramos (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

La Comisión de Salud presentó dictamen de primera lectura en la sesión del 2

de diciembre de 2003.

Se dispensó la segunda lectura.

Se discutió el 4 de diciembre de 2003

Votación: 446 a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta. Martes 2 de diciembre de 2003.  2

 

Contenido

 

Toda vez que dentro de los requisitos a cubrir para la donación de órganos   respecto del donante, se limita al parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor, se propuso y fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados que: en ausencia de un donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad del algún pariente, se acepte como donador a la persona emocionalmente relacionada con el receptor, debiendo manifestar ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

 

 

 

 

 

3.- Sustituir el término de “muerte cerebral” por el de “muerte encefálica”.

 

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 314,338,343,344 y 345 de la Ley General de Salud.

 

Proceso legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados (LVIII Legislatura) del 23 de marzo de 2003.

La Comisión de Salud presentó dictamen.

Se discutió el 15 de diciembre de 2003

Votación: 422 a favor, 0 en contra, 9 abstenciones.

Se turnó al Senado para sus efectos Constitucionales.

 

Gaceta 11 de diciembre de 2003.   3

 

Contenido

 

Se considera que el concepto de muerte cerebral crea confusión y denota ambigüedad, por lo tanto es más correcto utilizar el de muerte encefálica toda vez que éste es un concepto más amplio y  que incluye el de muerte cerebral, asimismo se señala que debe especificarse cuales son los signos que determinan la muerte encefálica.

 

En ese sentido la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud cambiando el concepto de muerte cerebral por el de muerte encefálica, definiendo los signos que la determinan, las acciones a seguir para su comprobación, regular la autorización de quiénes pueden solicitar que se prescinda de los medios artificiales que evitan que se presente la muerte encefálica. El Centro Nacional de Transplantes tendrá la facultad para integrar y mantener actualizada la información sobre los casos de este tipo de muerte.

 

 

 

 

 

4.- Instaurar un Comité Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación.

 

Proyecto de decreto que adiciona el capítulo III con los artículos 22A, 22B, 22C, y 22D, en el Capítulo Segundo de La Ley General de Salud. (SENTIDO NEGATIVO).

 

Proceso legislativo

Iniciativa Presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 3 de diciembre de 2002.

Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI), El 2 de octubre de 2003.

La Comisión de Salud elaboró dictamen en sentido negativo, se discutió el 15 de diciembre del 2003.

Aprobado en votación económica.

Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

 

Gaceta. Lunes 15 de diciembre de 2003.  2

 

Contenido

 

Se señala que en nuestro país no existen normas expresas para fijar los precios de los medicamentos, se ha calculado que el precio de venta está sobre el costo de producción en un 80 al 200%, y si la razón es la ganancia desconsiderada de parte de los productores o intermediarios, es momento de que el Estado, de conformidad con sus facultades y en atención a su responsabilidad, intervenga tomando las medidas necesarias.

En la iniciativa propuesta se prevé la creación de un Comité Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, que se integraría con los representantes de la industria farmacéutica, por las Secretarías de Salud, Economía y Hacienda y Crédito Público y por personas representantes del sector social, dicho comité contaría con obligaciones, criterios de acción y facultades para el eficaz desarrollo de su actividad y se encargaría de diseñar programas para poner al alcance del consumidor final de escasos recursos medicamentos a precios bajos.

Consideraciones para la resolución del dictamen en sentido negativo:

 

Se coincide que en México existe la ausencia de un control en los altos costos de medicamentos, problema que trae como consecuencia la dificultad de la mayoría de la población para adquirir estos productos.

Entre las diversas conclusiones a las que se llegaron sobre el tema, se menciona que los medicamentos son productos cuya demanda es generada de manera indirecta (son quienes los prescriben, los que fomentan su uso), y en consecuencia provocan que la industria farmacéutica, no el mercado, administre los precios de los medicamentos; es decir, los precios son administrados por las empresas con fines de proteger sus niveles de rentabilidad.

Se propone la creación de un órgano auxiliar del consejo de Salubridad General denominado Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación.

Sin embargo, del actual marco jurídico de la materia, no se desprende ninguna facultad o competencia por parte del Consejo de Salubridad General para regular los límites mínimos y máximos de precios de los medicamentos y material de curación, y en consecuencia el Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación propuesto  como un órgano auxiliar de dicho Consejo de Salubridad, tampoco tiene facultad para legislar sobre dicha materia.

Es cierto que ésta situación le concierne al Estado, encargado de responder a los propósitos sanitarios, establecer políticas de precios que satisfagan las necesidades de toda población, y que el artículo 28 constitucional en su párrafo tercero, señala que "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o de consumo popular". Sin embargo, la Ley General de Salud, como lo señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servidores de salud y a la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, la cual se encuentra determinada en el artículo tercero de ésta misma ley.

Además de que en cierta forma actualmente ya se encuentran reguladas las autoridades competentes para controlar y vigilar en materia de precios y tarifas; por lo que posiblemente sea necesario reforzar y ampliar políticas generales con relación a los a los precios de productos del país, a través de una iniciativa de reforma ante las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento industrial, facultadas para resolver al respecto.

 

 

 

 

 

5.- Ajustar la Ley de Salud para evitar la ambigüedad al referirse a las  sustancias psicotrópicas.

 

Proyecto de decreto que reforma el artículo 250 de la Ley de General de Salud. (SENTIDO NEGATIVO).

 

Proceso Legislativo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos de la fracción II del artículo 245, presentada por el Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN), el 3 de diciembre de 2002.

La Comisión de Salud, presentó dictamen en sentido negativo el día 15 de diciembre del 2003.

Aprobado en votación económica.

Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

 

Gaceta. Lunes 15 de diciembre de 2003.  4

 

Contenido

 

Se señala que en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud se deben precisar y establecer claramente los requisitos para la venta al público de los estupefacientes y psicotrópicos, toda vez que hay imprecisiones con la redacción vigente, específicamente en el artículo 250 de la Ley General de Salud, cuya ambigüedad radica en que se remite al Capítulo V, donde sólo se hace referencia a la prescripción de estupefacientes; sin embargo, no se hacen especificaciones para la prescripción de sustancias psicotrópicas que se establecen en la fracción II del artículo 245 de la misma ley, tal y como lo dicta el artículo 250.

 

El objetivo de la propuesta es eliminar esta ambigüedad de la legislación actual y así coadyuvar a combatir el problema de consumo, tráfico y comercio de estupefacientes, y de las sustancias psicotrópicas, a través de un mejor control del manejo de toda sustancia, enfáticamente, en lo referente a la prescripción médica, situación que, si bien no resuelve el problema, se considera será de un gran apoyo para las autoridades.

 

El dictamen en sentido negativo, consideró lo siguiente:

La ambigüedad de que se habla presenta la actual ley, no se advierte, ya que la Ley es clara, pues a través de los reenvíos (ampliamente utilizados y aceptados en la Técnica Legislativa) evita redundancias y dobles regulaciones.

 

Además se puede apreciar que la Ley que se pretende modificar, establece en el Título Duodécimo denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación" que el Capítulo V corresponde a "Estupefacientes"; por lo que, la interpretación que debe de realizarse a esta remisión expresa, en el artículo en comento, es que las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 y las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246 de la Ley General de Salud están sujetas, en lo conducente, al Capítulo correspondiente a psicotrópicos.

 

Lo que se dispone en el artículo 250 de la Ley es un reenvío expreso interno, pues dicho artículo (norma remisora) conduce a lo establecido en el Capítulo V (norma remitida) de la misma Ley, denominado "Estupefacientes".

 

Se considera que lo que se pretende en la propuesta ya consta, de manera expresa, en el artículo 250 que se pretende reformar (pues se consignan dos reenvíos expresos internos: a una fracción II del artículo 245 de la misma Ley y al Capítulo V del Título Duodécimo) para advertir que las sustancias psicotrópicas que constituyan un problema grave a la salud pública, quedarán sujetas a las disposiciones que actualmente regula la Ley General de Salud para los estupefacientes. De ello, se resuelve que la Iniciativa propuesta no justifica una reforma a la Ley General de Salud, pues no es procedente regular sobre lo ya regulado.

 

 

 

 

 

6.- Promover programas de prevención contra las adicciones.

 

Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 y se adiciona un artículo 184 Ter de la Ley General de Salud, en materia de adicción.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD), el 18 de noviembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2004.

En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

El 18 de marzo 2004 se discute.

Votación: 406 en pro, 0 contra, 1 abstención.

Se turna al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta. Martes 16 de marzo de 2004.

 

Contenido

 

La encuesta nacional de adicciones 2002, muestra entre otros resultados, que se tienen datos que confirman que la droga ilegal de mayor consumo en el país es la marihuana, seguida de la cocaína, los inhalables, estimulantes de tipo anfetamínico, la heroína y los alucinógenos. El Consejo Nacional contra las Adicciones, también nos da a conocer que la edad más frecuente de inicio, dentro del grupo de consumidores de drogas ilegales que comprende de los 12 a los 17 años, es de 14. De esto se puede deducir que la adolescencia es la etapa en la cual existe una mayor vulnerabilidad para caer en el mundo de la drogadicción.

 

Otro dato alarmante que arroja el estudio realizado por CONADIC, es que sólo una proporción muy baja de usuarios ha solicitado ayuda.

 

Es por esto que para tratar de abatir los índices de drogadicción en el país, se proponen las siguientes reformas a la Ley de Salud: Incluir dentro de los objetos de la educación para la salud: “Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de ...prevención en contra de las adicciones...”, así como que la Secretaría de Salud se coordine con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y con el Consejo de Salubridad General, para ejecutar los programas contra el uso de sustancias que ocasionan adicción, los cuales incluirán la prevención, tratamiento y rehabilitación; teniendo como mecanismo primordial la educación para dar a conocer los efectos de las adicciones.

 

 

 

 

 

7.- Para regular la elaboración de Tatuajes Permanentes, Micro pigmentación y Perforaciones.

 

Proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 Bis, 268 Bis I y al Capítulo VIII del Título Duodécimo y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 26 de noviembre de 2002, LVIII Legislatura.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004.

En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Se discute y aprueba el 18 de marzo 2004.

Votación: 384 en pro, 0 en contra, 16 abstenciones.

Se turna al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta. Martes 16 de marzo de 2004.  2

 

Contenido

 

Con el objeto de evitar la transmisión de algunos virus y bacterias que producen desde una simple infección, hasta el virus de la hepatitis C o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por no seguirse procedimientos básicos de higiene con los instrumentos que se emplean para efectuar tatuajes y perforaciones de la piel, principalmente en los jóvenes, se propone la reforma a la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación, en virtud de referirse a las actividades de regulación, control y fomento sanitario, así como modificar las sanciones.

 

Mediante éstas reformas se dispone que los tatuadores, perforadores o micro-pigmentadores deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente para ejercer su trabajo. Se establecen las definiciones de Tatuador, perforador y micro-pigmentador.

 

También se establece la prohibición de realizar tatuajes a los menores de 18 años y a las personas que no se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales. Se exceptúa el caso de los menores de 18 años si éstos cuentan con autorización de los padres o tutores.

 

Quienes violen esta disposición se harán acreedores a una multa de hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

 

 

 

 

 

8.- Permitir el consentimiento de los familiares para desconectar al paciente que se encuentre vivo a través de medios artificiales, en caso de muerte cerebral y facilitar la donación de órganos.

 

Proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Transplantes.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de marzo de 2003, LVIII Legislatura.

Fecha de aprobación del dictamen: 13 de abril 2004

Aprobado en votación económica. (SENTIDO NEGATIVO)

La Presidencia, instruyó que se archivara el expediente como asunto totalmente concluido.

 

Gaceta. Martes 13 de abril de 2004.   2

 

Contenido

 

Existe una enorme demanda de transplantes, debido a los avances científicos en la materia, y con el objetivo de reforzar la legislación vigente en materia de transplantes de órganos, y facilitar la donación, para quienes requieran de un órgano, otorgándoles una esperanza de vida, se propone modificaciones para que sea suficiente el consentimiento de los familiares para evitar que una persona que haya sufrido muerte cerebral se le siga  manteniendo viva por medios artificiales y en su caso facilitar la donación de órganos entre personas que no sean familiares.

 

Se aprobó en sentido negativo el dictamen, desechando las propuestas que contiene ya se encuentran contempladas en la Ley, mediante reformas aprobadas por la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2003.

 

 

 

 

 

9.- Eliminar el requisito de parentesco para practicar la donación entre vivos para fines de transplantes.

 

Proyecto que reforma, adiciona y deroga los artículos 324, 325 y 333 de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Pérez Noriega (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2002, LVIII Legislatura.

Fecha de aprobación del dictamen:13 de abril 2004

Aprobado en votación económica. (EN SENTIDO NEGATIVO)

La Presidencia, instruyó que se archivara el expediente como asunto totalmente concluido.

 

Gaceta. Martes 13 de abril de 2004. Anexo II

 

Contenido

 

Se pretende eliminar el requisito de parentesco para practicar la donación entre vivos para fines de transplantes, asimismo se propone determinar y precisar que el documento público en el que deberá de constar, en su caso, la negativa a donar, será la Cédula de Identidad Ciudadana prevista en la Ley General de Población.

 

Este dictamen se aprueba en sentido negativo toda vez que las reformas propuestas ya fueron dictaminadas y aprobadas en diciembre de 2003 y se encuentran en proceso legislativo en el Senado de la República.

 

 

 

 

 

10.- Creación de una Ley que proteja la salud de los fumadores y no fumadores.

 

Proyecto que crea  la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por Fernando Espino Arévalo (PVEM), suscrita por diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM, PT y de Convergencia en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de noviembre de 2003.

En votación económica se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación del dictamen: 20 de abril 2004

Aprobado en votación económica. (EN SENTIDO NEGATIVO)

La Presidencia, instruyó que se archivara el expediente como asunto totalmente concluido.

 

Gaceta. Martes 20 de abril de 2004.   2

 

Contenido

Este proyecto de Ley  tiene por objeto proteger la salud de los no fumadores de los efectos por inhalar involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión del tabaco; establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco en cualquiera de sus formas; y definir y establecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco y prevenir la morbilidad y mortalidad relacionadas con el mismo.

 

También propone no sólo delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la administración pública, sino abarcar todos los espacios cerrados donde exista concentración de personas, además, impone a los fumadores y a los propietarios de establecimientos mercantiles, industriales, empresariales, obligaciones que en el corto plazo se traducirán en un menor consumo de cigarrillos, puros y otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución considerable, en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dicha sustancia.

Este proyecto se dictaminó en sentido negativo, por considerarse que la reglamentación en esta materia es facultad de la Secretaría de Salud y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, además de que contiene graves inconsistencias jurídicas que van en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

 

11.-  Que el nuevo Instituto Nacional de Medicina Genómica pueda llevar acabo investigaciones relacionadas con la medicina genómica.

 

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa suscrita por la Dip. María Eugenia Galván Antillón (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2002 (LVIII Legislatura).

Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2003, LVIII Legislatura y aprobado el 2 de diciembre de 2002.

Minuta presentada en la Cámara de Senadores en Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de 2002.

Dictamen Discusión presentado en la Cámara de Senadores en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2004 y aprobado en lo general por 100 votos a favor, 0 en contra, se reservó el artículo 7 bis del Proyecto de Decreto y se aprobó por 60 votos en pro y 39 votos en contra; se instruyó remitir el dictamen a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de Aprobación del dictamen: 29 de abril 2004

Votación: 239 en pro,  140 en contra, 31 abstenciones

Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.    8

 

Contenido

 

La medicina genómica es una ciencia que permitirá identificar, secuencias de riesgo, protección o pronóstico a enfermedades de alto impacto en la salud pública, que permite la aplicación del genoma humano al estudio de enfermedades comunes como padecimientos cardiovasculares, obesidad, diabetes, asma, osteoporosis, cáncer, diferentes infecciones, entre otras.

 

La medicina genómica no tiene que ver con la clonación humana, con la manipulación de embriones, ni con la manipulación de células madre, ni con la reproducción asistida.

 

El desarrollo de nuevos campos de aplicación de la ciencia genómica y de la medicina genómica plantean nuevos retos éticos, legales y sociales fundamentales. El respeto al derecho de cada individuo de saber si quiere o no conocer las características propias de sus genes. De las tareas pendientes del poder Legislativo, esta el generar un marco jurídico que permita el respeto a los individuos a decidir conocer o no su propia información genómica. Así como, la confidencialidad de esta información, ya que su mal uso puede dar lugar a problemas importantes como la discriminación o la estigmatización dentro de la sociedad.

 

La medicina genómica va más allá del cuidado de la salud, ya que tiene una implicación sociopolítica estratégica para el desarrollo nacional. La medicina genómica tiene grandes implicaciones sociales y económicas. El desarrollo de la medicina genómica en países industrializados muy probablemente no se ocupará de los problemas de países en desarrollo. El conocimiento de las características genómicas de la población plantea probables riesgos en puntos muy sensibles como la salud y otros que pueden atentar contra la soberanía nacional.

 

La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Las posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.

 

Se propone en síntesis que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.

 


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