Gaceta Parlamentaria, año VI, número
1394, lunes 15 de diciembre de 2003
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE NO SE APRUEBA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 250 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos de la fracción II del artículo 245, presentada por el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada el cual se realiza bajo la siguiente:
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa precitada, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I.- En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II.- En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.
III.- En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.
I. Antecedentes
1. El 3 de diciembre del 2002, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, el diputado N. Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos de la fracción II del artículo 245, para contribuir al combate al problema de consumo, trafico y comercio de estupefacientes, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio No. D.G.P.L. 58-II-2-1081 de fecha 3 de diciembre de 2002, a esta Comisión de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XVI, señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, coincidiendo con las exigencias que establece el artículo cuarto, párrafo tercero, de la misma Constitución que es el garantizar el derecho a la protección de la salud, tema al que hace referencia la iniciativa presentada por el diputado proponente, a fin de que se realice el dictamen correspondiente.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.
4. Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.
II. Contenido de la iniciativa
En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto del proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos de la fracción II del artículo 245, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
El proponente expone, que los psicotrópicos son un tipo de medicamento de acción terapéutica efectiva y de gran utilidad en el campo de la neuropsiquiatría y que de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Insumos para la Salud, en su Capítulo II, para la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, prescripción médica, suministro, posesión, transporte, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes y psicotrópicos, con excepción de los que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, sólo podrá realizarse con fines médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría.
Señala también, que en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud se deben precisar y establecer claramente los requisitos para la venta al público de los estupefacientes y psicotrópicos, toda vez que hay imprecisiones con la redacción vigente, específicamente en el artículo 250 de la Ley General de Salud, cuya ambigüedad radica en que se remite al Capítulo V, donde sólo se hace referencia a la prescripción de estupefacientes; sin embargo, no se hacen especificaciones para la prescripción de sustancias psicotrópicas que se establecen en la fracción II del artículo 245 de la misma ley, tal y como lo dicta el artículo 250.
Continúa señalando que debido a ello, el objetivo de la iniciativa es eliminar esa ambigüedad de la legislación actual y así coadyuvar a combatir el problema de consumo, tráfico y comercio de estupefacientes, así como de sustancias psicotrópicas, a través de un mejor control del manejo de las sustancias, enfáticamente en lo referente a la prescripción médica, situación que, si bien no resuelve el problema, será un gran apoyo para nuestras autoridades, el Diputado proponente propone la siguiente reforma al artículo 250 de la Ley General de Salud:
Artículo 250. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente a las mismas disposiciones que se establecen para los estupefacientes en el Capítulo V de este Título.
III. Consideraciones
En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa, para el correspondiente resolutivo en torno a la iniciativa planteada.
Se desprende de la exposición de motivos que la propuesta de reforma al artículo 250 de la Ley General de Salud, se presenta con el fin de "eliminar la ambigüedad de la legislación actual", sin embargo, tal ambigüedad no se advierte, ya que la Ley es clara, pues a través de los reenvíos1 (ampliamente utilizados y aceptados en la Técnica Legislativa) evita redundancias y dobles regulaciones.
Lo antes mencionado se puede apreciar claramente en el comparativo de reforma propuesta entre el texto propuesto y el texto vigente el cual se transcribe a continuación:
Texto Vigente:
Artículo 250, Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del Artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente, a las disposiciones del Capítulo V de este Título.
Texto propuesto:
Artículo 250. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente a las mismas disposiciones que se establecen para los estupefacientes en el Capítulo V de este Título.
Por otra parte se puede apreciar que la Ley que se pretende modificar, establece en el Título Duodécimo denominado "Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación" que el Capítulo V corresponde a "Estupefacientes"; por lo que, la interpretación que debe de realizarse a esta remisión expresa, en el artículo en comento, es que las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 y las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246 de la Ley General de Salud están sujetas en lo conducente al capítulo correspondiente a psicotrópicos.
Lo que se dispone en el artículo 250 de la Ley que nos ocupa es un reenvío expreso interno, pues dicho artículo (norma remisora) nos conduce a lo establecido en el Capítulo V (norma remitida) de la misma Ley, denominado "Estupefacientes".
Así pues, lo que se pretende en la Iniciativa de ley ya consta de manera expresa en el artículo 250 que se pretende reformar (pues se consignan dos reenvíos expresos internos: a una fracción II del artículo 245 de la misma Ley y al Capítulo V del Título Duodécimo) para advertir que las sustancias psicotrópicas que constituyan un problema grave a la salud pública quedarán sujetas a las disposiciones que actualmente regula la Ley General de Salud para los estupefacientes. De ello tenemos, que la Iniciativa propuesta no justifica una reforma a la Ley General de Salud, pues no es procedentes regular sobre lo ya regulado.
Otro de los objetivos que se enmarcan en la motivación sobre la Iniciativa es "coadyuvar a combatir el problema de consumo, tráfico y comercio de estupefacientes, así como de sustancias psicotrópicas". La reforma propuesta a la Ley General de Salud del artículo 250 mediante la inserción del párrafo "las mismas disposiciones que se establecen para los estupefacientes en el Capítulo V de este Título, no cambiaría la problemática actual relacionada con los temas que en este Título se describen. Para enfrentar tales situaciones, es conveniente tomar otro tipo de medidas que eliminen "la indeseable tendencia a dar solución a todo problema con la expedición de nuevas leyes o reglamentos, cuando los problemas pueden ser resueltos a través de medidas administrativas, sean operativas, ejecutivas o de promoción y concientización política que se adecuen a los vigentes textos normativos2."
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura emiten el siguiente:
Resolutivo
"Unico. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar el artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos en su fracción II, del artículo 245, presentada por el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto de fecha 3 de diciembre del año 2002, ya que dicha disposición se encuentra establecida en la propia Ley de Salud, que actualmente regula lo relativo a los estupefacientes. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido"
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.
Así lo acordaron y firmaron los CC. diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Comisión de Salud:
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
Nota:
1. "Utilizados para mejorar la simplificación del texto o cuando por la
propia naturaleza de la materia que se regula sea imposible incluir en la ley
todos los extremos de su objeto de regulación" Miguel Carbonell et al. Elementos
de Técnica Legislativa. Edit. Porrúa/UNAM 2ª Ed., México 2002. P.280.
2. Sáenz Arroyo, José, et al. Técnica Legislativa, Edit. Porrúa, México 1988,
p.3.