Gaceta Parlamentaria, año VII, número
1456, martes 16 de marzo de 2004
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 268 BIS Y 268 BIS I Y REFORMA EL ARTICULO 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA REGULAR LA ELABORACION DE TATUAJES PERMANENTES, MICROPIGMENTACIÓN Y PERFORACIONES, CON OPINION DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud con Opinión de la Comisión de Juventud y deporte de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley para regular la elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones, presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados, por la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el día 26 de noviembre de 2002.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de Ley para regulara la elaboración de Tatuajes Permanentes, Micro-pigmentación y Perforaciones, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa de Ley a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
2. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo 4°, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.
4. Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado hacemos referencia a la Exposición de Motivos que se encuentra plasmada en la iniciativa de reforma en estudio, en la cual el autor de la misma tiene por objeto reformar los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
La exposición de motivos comienza señalando, que personas de todos los tiempos manifiestan su interés para adornar su cuerpo o modificarlo de manera permanente, y los métodos empleados varían de un lugar a otro, pero estas prácticas se han realizado de manera cotidiana en personas de todas las edades, condiciones económicas, religiones o sexos.
Sin embargo, el incremento en la demanda por ese tipo de trabajos, promovida en parte por los medios de comunicación masiva, obliga a que las instituciones presten atención sobre las implicaciones que pudiera tener esta demanda en la salud pública.
De acuerdo con especialistas de la Secretaría de Salud, existe la posibilidad de que por medio de los instrumentos que se emplean para efectuar los tatuajes o las perforaciones, se transmitan algunos virus y bacterias en caso de que no se sigan algunos procedimientos básicos de higiene.
En todo el país existen alrededor de mil tatuadores y perforadores, cifra de precisar en virtud de que no existe un registro sobre los establecimientos que se dedican a esta actividad. No obstante, por lo que sí cada una de ellas efectúa un trabajo diario, a la semana se llevan a cabo 7 mil tatuajes y perforaciones y 28 mil al mes.
Las enfermedades transmisibles a través de las agujas para tatuar o perforar, van desde una simple infección bacterial hasta el virus de la hepatitis C, misma que, al igual que el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, es incurable. Salvo que, en el caso de la hepatitis, si se descubre a tiempo, se realice un trasplante de órganos.
Es por eso, que la presente iniciativa retoma las legislaciones que sobre el particular se han aprobado en otros países, así como en algunos estados de la República. Contempla la creación de un registro único de tatuadores y perforadores, a disposición de la Secretaría de Salud, así como las normas mínimas de higiene y seguridad para proteger a clientes y trabajadores. Señala también las sanciones a las que se harían acreedores quienes violen las disposiciones de la ley y la entrada en vigor de la misma.
Finalmente, se sugiere que las dependencias correspondientes se faciliten mecanismos financieros a fin de que los trabajadores de este gremio tengan acceso a micro créditos como cualquier otro empresario y de esta manera estén en mejores posibilidades de adecuar establecimientos y puedan cumplir de manera precisa con la presente ley.
III. CONSIDERACIONES
Una vez realizada la investigación relativa al tema que nos ocupa, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos lo siguiente:
Es indispensable plasmar algunos conceptos relativos a los tatuajes y perforaciones con la finalidad de desarrollar de manera más extensa, el tema que nos ocupa.
La figura del tatuaje y la perforación de piel, ha existido desde los tiempos más antiguos y eran usados como un signo distintivo entre las tribus, como los rangos de autoridad. Sin embargo hoy son muchas las etnias que siguen reconociéndose de acuerdo a las pinturas en la piel, los collares u otros adornos como una característica para los guerreros, cazadores, la esposa del jefe de la tribu, entre otros.
En nuestra época los tatuajes y las perforaciones han dado un giro con relación a su uso, ya que un gran número de personas se aplican tatuajes en el cuerpo por diversas causas; como una elección estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente o bien como complemento de la cirugía reconstructiva al simular el pigmento natural y su duración depende si el tatuaje es realizado temporalmente o definitivos variando la forma de elaboración.
El tatuaje consiste en un dibujo elaborado por diferentes tintas que son introducidas en la piel, habitualmente las tintas empleadas son partículas de carbón o formadas a base de compuestos metálicos más complejos.
Algunos artículos señalan; que existen tres tipos de tatuajes, los traumáticos, los profesionales y los amateur. Los primeros se producen tras la introducción de partículas de carbón alquitrán o de asfalto en la piel, normalmente tras una caída o el estallido de la pólvora. Los segundos y los terceros son dibujos intencionados en la piel.
Dentro de los tatuajes ha surgido la denominada micro-pigmentación, como una técnica estética que se está implantando actualmente, por lo general en los salones de belleza, estéticas, peluquerías, entre otros, ya sea para crear maquillajes de larga duración o para crear tatuajes temporales; se utiliza una especie de lápiz eléctrico, cuyo funcionamiento no difiere mucho de una máquina de tatuar convencional con la diferencia en que "micro" consiste en una capa de piel menos profunda, que puede regenerarse y, por lo tanto, acaba borrando el tatuaje. Los diseños pueden durar desde unos meses a un máximo de tres años.
Otro suceso o tendencia importante en la actualidad es la perforación o también conocida mundialmente como piercing, en donde cualquier parte del cuerpo ya sea la nariz, oreja, ceja, boca, brazos, ombligo, etc., puede perforarse y ser atravesada con una argolla o metal de distintos tamaños y materiales según la preferencia de las personas.
Existen diversas opiniones con relación a las personas portadoras de un tatuaje o de alguna perforación las cuales varían de acuerdo al entorno social que se trate, relacionándolos muchas veces como personas conflictivas, personas adictas a alguna droga, rebeldes, o bien otros lo consideran un arte.
Sin embargo, independientemente del calificativo social que se le de al hecho de realizarse un tatuaje o una perforación, es necesario separarlo del tema que nos concierne en este dictamen y es el correspondiente a la Salud, en virtud de que el decorarse el cuerpo con perforaciones o tatuajes, puede traer grandes complicaciones médicas, dentro las que podemos mencionar:
Las infecciones suelen ser las más comunes, en virtud de que los equipos y agujas de tatuaje no esterilizados pueden transmitir enfermedades infecciosas, como la hepatitis y en el caso de las perforaciones cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y cáncer hepático, el HIV, el virus que causa el SIDA, en el caso de las infecciones bacterianas generalmente son posterior a la lesión del tejido subcutáneo, seguidas por hemorragia y lesiones o desgarramientos en el sitio de la perforación.
La eliminación de un tatuaje es un proceso doloroso que suele conllevar tratamientos intensos y un considerable gasto. Puede ser imposible la eliminación completa del tatuaje sin producir cicatriz a pesar de los avances en tecnología láser.
Cuando ocurren reacciones alérgicas por tatuajes, son particularmente problemáticas, en virtud de que los pigmentos son difíciles de eliminar, sin importar la antigüedad del tatuaje. En el caso de las perforaciones las más comunes son provocadas por la colocación de aros fabricados con metales que provocan dermatitis de contacto, hasta infecciones graves en algunas personas.
La perforación de la lengua puede dar origen a una pérdida permanente de sensación, dificultad para hablar, pérdida de la capacidad de captar el sabor y problemas de respiración, si la inflamación es severa.
Los queloides son cicatrices que crecen más que sus límites normales, tiene riesgo de formar queloides a partir de un tatuaje, se pueden formar en cualquier Momento en que lesione o traumatice su piel, y de acuerdo a dermatólogos el tatuaje o la micro pigmentación constituyen una forma de traumatismo.
Los métodos de eliminación del tatuaje incluyen tratamientos láser, frote, solución salina para eliminar el pigmento, solución ácida y cirugía. Algunos intentan encubrir un tatuaje comprometedor con otro nuevo. Cada técnica tiene sus desventajas.
Sabemos que la transmisión de diversas enfermedades infecciosas por vía sanguínea es altamente riesgosa y en especial si las prácticas de tatuaje, micro pigmentación y perforación no son realizadas por personas que cuente con la información, los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas. Por lo tanto, coincidimos con la necesidad de que nuestro país se determinen normas sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes permanentes y perforaciones, las cuales deberán cumplir tanto los encargados a realizar dichas actividades, los establecimientos donde se realizan las prácticas, y las personas que se someten a hacérselo, a fin de evitar los riesgos para la salud que éste tema implica y evitar consecuencias que actualmente se manifiestan de forma creciente.
Igualmente se debe considerar la presencia de enfermedades cutáneas crónicas, cuando las incisiones o pigmentaciones se realizan bajo condiciones insalubres, lo que puede dar origen a enfermedades bacterianas, incluyendo abscesos o infecciones secundarias invasivas que pueden comprometer las funciones vitales, principalmente en un enfermo debilitado, dichas patologías pueden iniciar con una dermatitis localizada o una reacción de hipersensibilidad, es decir una dermatitis alérgica, misma que puede conjuntarse con un proceso bacteriano en un principio en la zona de contacto, para posteriormente diseminarse a otras áreas o zonas del organismo a través del torrente sanguíneo, esto sin incluir la falta de esterilización del equipo con el que se realiza la perforación, mismo que puede estar contaminado como se menciono anteriormente con el virus causal de la hepatitis "C" o del VIH que origina el SIDA.
Igualmente se debe considerar que la Ley General de Salud, establece expresamente aquellos establecimientos que requieren de licencia sanitaria y faculta a la Secretaría de Salud para determinar aquellos que sólo deberán dar aviso de funcionamiento, de esta manera, el ejecutivo federal publicó el acuerdo 141 emitido en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 donde se estipula que establecimientos requieren dar aviso de funcionamiento, y adicionalmente el título décimo de la Ley General de Salud, establece los productos, medios y atribuciones de los órganos de gobierno para ejercer el control sanitario de productos y servicios, que conjuntamente con las reformas del 7 de mayo de 1997, se determinó el régimen jurídico para los establecimientos, en el que se consideran tres esquemas: La licencia sanitaria para los de mayor riesgo, el aviso de funcionamiento para los de menor riesgo y la liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.
Tanto la doctrina, como la práctica jurídica, nos muestran que el Derecho es un orden que establece sanciones, en ese sentido cada norma jurídica, habrá de prescribir y regular el ejercicio de la coacción.
Por lo tanto para que se perfeccionara una ley, deberá establecer sanciones,
para quien vulnere sus preceptos. Es en este sentido se propone una sanción, a
quien infrinja las normas sanitarias que deben respetar los establecimientos
que se dediquen a la elaboración y aplicación de tatuajes y perforaciones, por
lo que, proponemos la adición del artículo 268 bis 1 en el artículo 419,
correspondiente al titulo Décimo Octavo, que se refiere a las Medidas de
Seguridad, Sanciones y Delitos
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
La Comisión de Juventud y Deporte, coincide con el dictamen en relación a que es indispensable la regulación y prestación de los servicios de tatuajes, micro pigmentación y perforaciones, no sólo por los problemas de salud individual que conlleva esta práctica, sino también por los riesgos multiplicadores de contagio de enfermedades del VIH/SIDA y la hepatitis "C".
Considera la Comisión, que la promulgación de una Ley no es el instrumento jurídico idóneo para regular a los establecimientos en mención, y que puede ser a través de la facultada que tiene la Secretaría de Salud para regular dichas actividades a fin de cubrir el vacío legal existente, proponiendo reformar el artículo 198 de la Ley General de Salud, e integrar posteriormente las normas Mexicanas pertinentes conforme a lo que dispone el artículo 195 de la misma Ley, y que dicha normatividad deberá considerar obligaciones para todas aquellas personas que realizan estas actividades, así como la información amplia a los usuarios en relación a los riesgos a la salud que conlleva la aplicación de tatuajes, micro pigmentación y perforaciones.
Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera procedente, realizar una reforma de adición a la Ley General de Salud, a fin de regular en materia de tatuajes y perforaciones, en virtud de ser la encargada de reglamentar el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4° constitucional, así como llevar a cabo, el control mediante acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables conceptuado en el artículo 194 de la misma Ley.
Esta Comisión dictaminadora difiere con la iniciativa de Ley presentada denominada "Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes, Micro-pigmentación y Perforaciones", y en su lugar propone una reforma de adición a la Ley General de Salud, que regule sobre la misma materia y a su vez conlleve a la creación del reglamento correspondiente por parte del ejecutivo, de acuerdo al artículo 89 fracción I constitucional.
Dicha reforma consiste, en adicionar el artículo 268 Bis. y 268 Bis 1, al capitulo VIII del Titulo Décimo-Segundo de la Ley General de Salud, el cual se refiere al Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación, en virtud de ser el encargado de las actividades de regulación, control y fomento sanitario, así como reformar el articulo 419 de la misma Ley, referente a sanciones.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 268 Bis, 268 Bis 1, AL CAPITULO VIII DEL TITULO DÉCIMO SEGUNDO, Y SE REFORMA EL ARTICULO 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se adicionan los artículos 268 BIS, 268 BIS-1, al Capítulo VIII del Título Décimo Segundo y se reforma al artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 268 BIS
Los tatuadores, perforadores o micro pigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del capitulo I del titulo XVI de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Se entenderá por:
Tatuador: persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, escalpelos u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.
Perforador: persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.
Micro-pigmentador: persona que incrusta pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.
Artículo 268 BIS-1
Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 daños de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, solo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito. La violación estará prevista en el artículo 419 de esta Ley, esta disposición conllevará a la revocación definitiva de la licencia respectiva.
Artículo 419
Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 268 bis-1, 282 bis -1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis-6, 391 y 392 de esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto para emitir el Reglamento en Materia de Tatuajes, Micro pigmentaciones y Perforaciones.
Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud:
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo
Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier
Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios;
Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández, Julio Boltvinik Kalinka,
Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo
(rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica),
Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha
Palafox Gutiérrez, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna
(rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo
(rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del
Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica),
Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo
Quintana (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez
(rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados
Presente
Por acuerdo de los suscritos, nos permitimos enviar la opinión realizada por la Comisión de Juventud y Deporte sobre la iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputados: José Manuel Carrillo Rubio, Presidente (rúbrica); Rosalina Mazari Espín, secretaria (rúbrica); Jorge Ruiz Esparza Oruña, secretario (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos, secretaria.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el pasado 26 de noviembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó turnar la Iniciativa de Ley para regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones, presentada por la Diputada Miroslava García del Grupo Parlamentario del PRD, a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.
Así, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, numeral 1, y en el artículo 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte remite a consideración de la Comisión de Salud la siguiente:
Opinión
Como resultado del estudio y análisis de la Iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones, se desprenden las siguientes consideraciones, fundamentos jurídicos y conclusiones que constituyen la opinión de la Comisión.
Consideraciones
I. Desde tiempos remotos, el hombre ha utilizado su cuerpo como medio de expresión pintándolo y marcándolo para diferenciarse de los demás y/o por motivos religiosos, sociales y estéticos. Entre estas prácticas de "arte corporal" destacan los tatuajes y perforaciones (piercings), que en los últimos años se han convertido en una moda que atrae, sobre todo a los jóvenes, y que se ha llegado a imponer como expresión de un estilo de vida.
II. No se puede negar la existencia de estos hechos en nuestra sociedad, los cuales se hacen patentes entre los jóvenes, los cuales recurren al tatuaje y a las perforaciones como medio para expresar sus sentimientos, sus apegos, rebeldía, identificación y pertenencia. En muchas ocasiones, los individuos deciden tatuar o perforar su cuerpo, sin la influencia de un grupo determinado, aunque en muchos casos son influenciados por los medios de comunicación.
III. Dado el marcado aumento de la demanda de estas prácticas de "arte corporal", consideramos que es importante garantizar condiciones de higiene y salubridad para su realización, ya que estas prácticas utilizan material punzo-cortante lo cual implica la existencia de un constante riesgo de contraer infecciones o incluso enfermedades graves como la hepatitis C o el VIH/sida.
Es de relevancia la iniciativa en el sentido de generar una regulación que ofrezca garantías para la realización de tatuajes y de perforaciones corporales, ya que si no se toman las medidas adecuadas, estas prácticas de "arte corporal" pueden derivar en focos de infección que pueden poner en riesgo de contraer infecciones y/o enfermedades contagiosas, en muchos casos mortales, al grueso de la población.
Fundamentos Jurídicos
1. El contenido del proyecto pretende regular una actividad específica estableciendo criterios, normas, requisitos y procedimientos propios de un reglamento.
2. La propuesta se fundamenta en un vacío jurídico que no permite a la autoridad federal regular de manera más estricta la prestación del servicio de elaboración de tatuajes permanentes y perforaciones. Es decir, de acuerdo a la Ley General de Salud, las atribuciones que le competen a la autoridad federal son insuficientes para ésta, mediante trámites de autorización, normalización e inspección de los establecimientos que prestan dichos servicios, garantice la prestación libre de riesgos sanitarios para los usuarios.
3. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud y como parte de sus objetivos se encuentra el de proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en acciones preventivas.
4. El derecho a la protección de la salud contiene entre sus vertientes la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que representen los servicios que prestan los diversos establecimientos. De tal forma que, el control y la vigilancia de los servicios y establecimientos de salud queda bajo la tutela de la autoridad federal según el inciso A fracción I del artículo 13 de la Ley General de Salud. Asimismo el artículo 45 establece que es competencia de la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales a las cuales deben sujetarse; y para determinar cuales son los establecimientos de salud se atiene a lo establecido en los artículos 23, 24 y 34 de dicha ley.
5. El 29 de julio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 141 donde se especifica que establecimientos de salud requieren dar aviso de funcionamiento. Es así como dentro de la subcategoría de otros servicios privados auxiliares al tratamiento médico.
6. Una de las premisas fundamentales del Sistema Nacional de Salud es la de promover la descentralización de los servicios de salud, por lo que, la actividad que la iniciativa pretende regular a nivel federal, bien podría regularse de manera general en la legislación federal vigente, estableciendo a la postre los mecanismos de regularización necesarios a fin de que sean implementados por las autoridades locales, aplicando al efecto las normas oficiales mexicanas y demás normas sanitarias que resulten aplicables a dicha actividad.
7. No obstante, se considera que la promulgación de una ley no es la vía más adecuada para cubrir tal deficiencia. Consideramos que únicamente se requiere facultar de manera expresa a la autoridad federal para emitir normas y demás disposiciones reglamentarias que regulen la prestación de servicios de tatuajes, micro pigmentación y perforaciones.
Conclusiones
La Comisión de Juventud y Deporte, coincide con la iniciativa de Ley en relación a que es indispensable la regulación y prestación de los servicios de tatuajes, micro-pigmentación y perforaciones, no solo por los problemas de salud individual que conlleva esta práctica, sino también por los riesgos multiplicadores de contagio de enfermedades del VIH/SIDA y la hepatitis "C".
Considera la Comisión, que la promulgación de una ley no es el instrumento jurídico idóneo para regular a los establecimientos en mención, y que pueden ser a través de la facultad que tiene la Secretaria de Salud para regular dichas actividades a fin de cubrir el vacío legal existente, proponiendo reformar el articulo 198 de la Ley General de Salud, e integrar posteriormente las normas Mexicanas pertinentes conforme a lo que dispone el articulo 195 de la misma Ley, y que dicha normatividad deberá considerar obligaciones para todas aquellas personas que realizan estas actividades, así como la información amplia a los usuarios con relación a los riesgos a la salud que conlleva la aplicación de tatuajes, micro-pigmentación y perforaciones.
Atentamente.
Diputados: José Manuel Carrillo Rubio, Presidente; Rosalina Mazari
Espín, Jorge Ruiz Esparza Oruña, Jazmín Elena Zepeda Burgos, secretarios
(rúbricas).