Gaceta Parlamentaria, año VI, número
1394, lunes 15 de diciembre de 2003
DE LA COMISION DE SALUD, REFERENTE A LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL CAPITULO III CON LOS ARTICULOS 22 A, 22 B, 22 C Y 22 D EN EL TITULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE SALUD Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fecha 3 de diciembre de 2002, se presentó ante el Congreso del Estado de Jalisco, por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un capítulo III con los artículos 22 a, 22 b, 22 c, Y 22 d, al Título Segundo de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a la Comisión de Salud de la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
Así mismo, con fecha 30 de septiembre de 2003, le fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un capítulo III con los artículos 22 a, 22 b, 22 c, Y 22 d, al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el mismo día, por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo de la LIX legislatura.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:
ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2003, en la H. Cámara de Diputados, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona un capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D, en el Título Segundo de la Ley General de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
Esta Comisión, responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo 4°, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.
Así mismo, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, analizando la información obtenida;
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa objeto de estudio, el autor de la misma tiene por objeto adicionar el capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D al Título Segundo de la Ley General de Salud, así como las consideraciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
Señala que debido a la situación económica, la población no puede adquirir las medicinas y el material de curación por los precios con que se ofertan en el mercado.
El diputado refiere que existen lugares conocidos popularmente donde se venden medicinas de laboratorios reconocidos por abajo del precio comercial, ofreciendo el ejemplo de farmacias de prestigio que ofertan medicamentos con descuentos permanentes, en las que se puede encontrar el verapamilo (medicina empleada para controlar la presión arterial) entre 38 y 46 pesos, mientras que en los lugares no reconocidos, la misma fórmula médica fabricada por laboratorios de prestigio puede adquirirse entre los 15 y 20 pesos, aclarando que no son muestras médicas, genéricos intercambiables o medicinas robadas.
Comenta que realizó una investigación normativa para conocer quién o quiénes intervienen en la fijación de los precios de la cual obtuvo como conclusión; que no existen normas para fijar los precios de los medicamentos y a efecto cita los siguientes artículos:
El artículo 28 constitucional, párrafo tercero, señala: "Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de los precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses".
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34 señala entre las facultades de la Secretaría de Economía la de formular y conducir las políticas en materia de precios del país y estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal o bien las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda.
La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Comercial de la Secretaría de Economía, señala que existe liberación de precios en materia de medicamentos, y éstos los tasan de acuerdo a la oferta y la demanda de cada uno de los laboratorios.
Considera que el precio de venta está sobre el costo de producción en un 80 al 200%, y si la razón es la ganancia desconsiderada de parte de los productores o intermediarios, es momento de que el Estado, de conformidad con sus facultades y en atención a su responsabilidad, intervenga tomando las medidas necesarias.
En la iniciativa propuesta se prevé la creación de un Comité Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, que se integraría con los representantes de la industria farmacéutica, por las Secretarías de Salud, Economía y Hacienda y Crédito Público y por personas representantes del sector social, dicho comité contará con obligaciones, criterios de acción y facultades para el eficaz desarrollo de su actividad y se encargará de diseñar programas para poner al alcance del consumidor final de escasos recursos medicamentos a precios bajos.
Realizada la investigación a la problemática planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora llegamos a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Esta Comisión, coincide con la apreciación del C. Diputado respecto a la situación que sufre el mundo, y en particular México con relación a la ausencia de un control en los altos costos de medicamentos, problema que trae como consecuencia la dificultad de la mayoría de la población para adquirir estos productos.
Todos los mexicanos tienen derecho a la salud según lo estipula el artículo 4 de la Constitución. Los medicamentos cumplen una parte importante de este derecho ya que su finalidad es tratar las enfermedades de los individuos; sin embargo, la producción y comercialización de los mismos, hace que sus precios se eleven, por lo que la mayoría de la población se encuentra imposibilitada para adquirirlos.
Sabemos que la situación crítica de los altos precios en los medicamentos es una preocupación a nivel internacional. Desde 1999, la Organización Mundial de Salud reconoce las inquietudes de muchos Estados Miembros respecto a la capacidad de fabricación local, el acceso a medicamentos, y los precios de los mismos, dentro de los países en desarrollo; proponiendo la urgencia de explorar y revisar las opciones que tienen, bajo los acuerdos internacionales, para salvaguardar la posibilidad de adquirir los medicamentos esenciales. Siendo necesaria una práctica de cooperación con los Estados y con organizaciones internacionales en la vigilancia y análisis del costo de los medicamentos y sus repercusiones en la salud pública, de modo que se puedan desarrollar políticas farmacéuticas, así como medidas reguladoras que satisfagan las necesidades generales de salud.
De acuerdo con investigaciones realizadas en América Latina por varias instituciones médicas, se observa una gran variación de precios entre países, así como al interior de cada país, de acuerdo a las diferentes categorías de medicamentos; existe una diferencia de precios entre los productos de marca innovadora y el resto de los productos, sobre todo con respecto a las versiones genéricas más baratas.
Sin embargo, la determinación de precios de los medicamentos, en muchos países no parece tener relación con los costos de producción y márgenes de utilidad aceptables, sino que se fijan a los niveles que el mercado pueda soportar, alejándose más de los mecanismos tradicionales que regulan la oferta y la demanda en los mercados.
Los medicamentos son productos cuya demanda es generada de manera indirecta (son quienes los prescriben, los que fomentan su uso), y en consecuencia provocan que la industria farmacéutica, no el mercado, administre los precios de los medicamentos; es decir, los precios son administrados por las empresas con fines de proteger sus niveles de rentabilidad.
Esta preocupación ha comenzado a atenderse y como ejemplo tenemos el gran desarrollo que ha obtenido la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en un instrumento legal instituido por la Ley General de Salud, donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es coadyuvar en las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos, sin embargo, no existe una tabla de precios obligatorios que deban cumplir las industrias farmacéuticas provocando un rebote en los precios de los medicamentos.
De lo anterior, deducimos que a pesar del avance de la farmacopea, es necesario resolver el factor económico de los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos a fin de tener un completo control de los mismos y para eso es imperioso poner un alto a los excesivos costos que establecen las industrias farmacéuticas, la iniciativa propone la creación de un órgano auxiliar del consejo de Salubridad General denominado Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, siendo necesario analizar los siguientes puntos en contra:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción XVI inciso 1ª, señala que "el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país, asimismo la Ley General de Salud en su artículo séptimo del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General establece sus atribuciones".
De dicho marco jurídico no se desprende ninguna facultad o competencia por parte del Consejo de Salubridad General para regular los límites mínimos y máximos de precios de los medicamentos y material de curación, y en consecuencia el Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación propuesto en la iniciativa como un órgano auxiliar de dicho Consejo de Salubridad, tampoco tiene facultad para legislar sobre dicha materia.
Así mismo, el artículo 22 C que se expone en la iniciativa, establece dentro de las obligaciones del Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y material de curación, la de vigilar que se cumpla con las exenciones fiscales, de conformidad con la ley de la materia, cuando dicha facultad le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya que así lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La misma exposición de motivos de la iniciativa, contiene el ordenamiento por el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda en esta materia, ya que en el artículo 31 fracción X, de la ley en comento, se señala que "a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda"; Por otro lado, el artículo 34 fracción I regula la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
Así mismo, la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica opera, con la supervisión de la Secretaría de Economía, el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en los términos establecidos por ésta Ley y su reglamento como un órgano de consulta y colaboración con el Estado encargada de defender los intereses generales de la industria farmacéutica y junto con las dependencias gubernamentales que proceda, integra las comisiones u organismos necesarios para lograr la armonía de los intereses propios de la industria con las que demanda el interés público.
Es cierto que ésta situación le concierne al Estado, encargado de responder a los propósitos sanitarios, establecer políticas de precios que satisfagan las necesidades de toda población, y que el artículo 28 constitucional en su párrafo tercero, señala que "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o de consumo popular". Sin embargo, la Ley General de Salud, como lo señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servidores de salud y a la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, la cual se encuentra determinada en el artículo tercero de ésta misma ley.
El control sanitario de productos y servicios al que se encuentra facultado regular la Ley General de Salud, respecto a las acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud, con la participación de los productores, comercializadores y consumidores en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables; y en materia de medicamentos el artículo 222 señala que "la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley".
* Sin embargo, actualmente ya se encuentran reguladas las autoridades competentes para controlar y vigilar en materia de precios y tarifas; por lo que posiblemente sea necesario reforzar y ampliar políticas generales con relación a los a los precios de productos del país, a través de una iniciativa de reforma ante las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento industrial, facultadas para resolver al respecto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud; considerando que las dos iniciativas remitidas a esta Comisión, tanto el la LVIII como en la LIX legislatura, son coincidentes; emiten el siguiente:
RESOLUTIVO.
"ÚNICO.- Se desechan las Iniciativas con Proyecto de Decreto que adicionan un Capítulo III, al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentadas por el Congreso del Estado de Jalisco y por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo en la LVIII y LIX Legislatura respectivamente, en las que proponen la creación de un Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, ya que las atribuciones que se pretenden otorgar al nuevo órgano, las ejercen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, de conformidad con la Ley Órgánica de la Administración Pública Federal. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido."
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.
Así lo acordaron y firmaron los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Comisión de Salud:
Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, REFERENTE A LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL CAPITULO III CON LOS ARTICULOS 22 A, 22 B, 22 C Y 22 D EN EL TITULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fecha 3 de diciembre de 2002, se presentó ante el Congreso del Estado de Jalisco, por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un capítulo III con los artículos 22 a, 22 b, 22 c, Y 22 d, al Título Segundo de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a la Comisión de Salud de la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
Así mismo, con fecha 30 de septiembre de 2003, le fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un capítulo III con los artículos 22 a, 22 b, 22 c, Y 22 d, al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el mismo día, por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo de la LIX legislatura.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:
ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2003, en la H. Cámara de Diputados, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona un capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D, en el Título Segundo de la Ley General de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
Esta Comisión, responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo 4°, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.
Así mismo, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, analizando la información obtenida;
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa objeto de estudio, el autor de la misma tiene por objeto adicionar el capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D al Título Segundo de la Ley General de Salud, así como las consideraciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
Señala que debido a la situación económica, la población no puede adquirir las medicinas y el material de curación por los precios con que se ofertan en el mercado.
El diputado refiere que existen lugares conocidos popularmente donde se venden medicinas de laboratorios reconocidos por abajo del precio comercial, ofreciendo el ejemplo de farmacias de prestigio que ofertan medicamentos con descuentos permanentes, en las que se puede encontrar el verapamilo (medicina empleada para controlar la presión arterial) entre 38 y 46 pesos, mientras que en los lugares no reconocidos, la misma fórmula médica fabricada por laboratorios de prestigio puede adquirirse entre los 15 y 20 pesos, aclarando que no son muestras médicas, genéricos intercambiables o medicinas robadas.
Comenta que realizó una investigación normativa para conocer quién o quiénes intervienen en la fijación de los precios de la cual obtuvo como conclusión; que no existen normas para fijar los precios de los medicamentos y a efecto cita los siguientes artículos:
El artículo 28 constitucional, párrafo tercero, señala: "Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de los precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses".
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34 señala entre las facultades de la Secretaría de Economía la de formular y conducir las políticas en materia de precios del país y estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal o bien las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda.
La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Comercial de la Secretaría de Economía, señala que existe liberación de precios en materia de medicamentos, y éstos los tasan de acuerdo a la oferta y la demanda de cada uno de los laboratorios.
Considera que el precio de venta está sobre el costo de producción en un 80 al 200%, y si la razón es la ganancia desconsiderada de parte de los productores o intermediarios, es momento de que el Estado, de conformidad con sus facultades y en atención a su responsabilidad, intervenga tomando las medidas necesarias.
En la iniciativa propuesta se prevé la creación de un Comité Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, que se integraría con los representantes de la industria farmacéutica, por las Secretarías de Salud, Economía y Hacienda y Crédito Público y por personas representantes del sector social, dicho comité contará con obligaciones, criterios de acción y facultades para el eficaz desarrollo de su actividad y se encargará de diseñar programas para poner al alcance del consumidor final de escasos recursos medicamentos a precios bajos.
Realizada la investigación a la problemática planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora llegamos a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Esta Comisión, coincide con la apreciación del C. Diputado respecto a la situación que sufre el mundo, y en particular México con relación a la ausencia de un control en los altos costos de medicamentos, problema que trae como consecuencia la dificultad de la mayoría de la población para adquirir estos productos.
Todos los mexicanos tienen derecho a la salud según lo estipula el artículo 4 de la Constitución. Los medicamentos cumplen una parte importante de este derecho ya que su finalidad es tratar las enfermedades de los individuos; sin embargo, la producción y comercialización de los mismos, hace que sus precios se eleven, por lo que la mayoría de la población se encuentra imposibilitada para adquirirlos.
Sabemos que la situación crítica de los altos precios en los medicamentos es una preocupación a nivel internacional. Desde 1999, la Organización Mundial de Salud reconoce las inquietudes de muchos Estados Miembros respecto a la capacidad de fabricación local, el acceso a medicamentos, y los precios de los mismos, dentro de los países en desarrollo; proponiendo la urgencia de explorar y revisar las opciones que tienen, bajo los acuerdos internacionales, para salvaguardar la posibilidad de adquirir los medicamentos esenciales. Siendo necesaria una práctica de cooperación con los Estados y con organizaciones internacionales en la vigilancia y análisis del costo de los medicamentos y sus repercusiones en la salud pública, de modo que se puedan desarrollar políticas farmacéuticas, así como medidas reguladoras que satisfagan las necesidades generales de salud.
De acuerdo con investigaciones realizadas en América Latina por varias instituciones médicas, se observa una gran variación de precios entre países, así como al interior de cada país, de acuerdo a las diferentes categorías de medicamentos; existe una diferencia de precios entre los productos de marca innovadora y el resto de los productos, sobre todo con respecto a las versiones genéricas más baratas.
Sin embargo, la determinación de precios de los medicamentos, en muchos países no parece tener relación con los costos de producción y márgenes de utilidad aceptables, sino que se fijan a los niveles que el mercado pueda soportar, alejándose más de los mecanismos tradicionales que regulan la oferta y la demanda en los mercados.
Los medicamentos son productos cuya demanda es generada de manera indirecta (son quienes los prescriben, los que fomentan su uso), y en consecuencia provocan que la industria farmacéutica, no el mercado, administre los precios de los medicamentos; es decir, los precios son administrados por las empresas con fines de proteger sus niveles de rentabilidad.
Esta preocupación ha comenzado a atenderse y como ejemplo tenemos el gran desarrollo que ha obtenido la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en un instrumento legal instituido por la Ley General de Salud, donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es coadyuvar en las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos, sin embargo, no existe una tabla de precios obligatorios que deban cumplir las industrias farmacéuticas provocando un rebote en los precios de los medicamentos.
De lo anterior, deducimos que a pesar del avance de la farmacopea, es necesario resolver el factor económico de los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos a fin de tener un completo control de los mismos y para eso es imperioso poner un alto a los excesivos costos que establecen las industrias farmacéuticas, la iniciativa propone la creación de un órgano auxiliar del consejo de Salubridad General denominado Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, siendo necesario analizar los siguientes puntos en contra:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción XVI inciso 1ª, señala que "el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país, asimismo la Ley General de Salud en su artículo séptimo del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General establece sus atribuciones".
De dicho marco jurídico no se desprende ninguna facultad o competencia por parte del Consejo de Salubridad General para regular los límites mínimos y máximos de precios de los medicamentos y material de curación, y en consecuencia el Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación propuesto en la iniciativa como un órgano auxiliar de dicho Consejo de Salubridad, tampoco tiene facultad para legislar sobre dicha materia.
Así mismo, el artículo 22 C que se expone en la iniciativa, establece dentro de las obligaciones del Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y material de curación, la de vigilar que se cumpla con las exenciones fiscales, de conformidad con la ley de la materia, cuando dicha facultad le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya que así lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La misma exposición de motivos de la iniciativa, contiene el ordenamiento por el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda en esta materia, ya que en el artículo 31 fracción X, de la ley en comento, se señala que "a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda"; Por otro lado, el artículo 34 fracción I regula la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
Así mismo, la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica opera, con la supervisión de la Secretaría de Economía, el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en los términos establecidos por ésta Ley y su reglamento como un órgano de consulta y colaboración con el Estado encargada de defender los intereses generales de la industria farmacéutica y junto con las dependencias gubernamentales que proceda, integra las comisiones u organismos necesarios para lograr la armonía de los intereses propios de la industria con las que demanda el interés público.
Es cierto que ésta situación le concierne al Estado, encargado de responder a los propósitos sanitarios, establecer políticas de precios que satisfagan las necesidades de toda población, y que el artículo 28 constitucional en su párrafo tercero, señala que "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o de consumo popular". Sin embargo, la Ley General de Salud, como lo señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servidores de salud y a la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, la cual se encuentra determinada en el artículo tercero de ésta misma ley.
El control sanitario de productos y servicios al que se encuentra facultado regular la Ley General de Salud, respecto a las acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud, con la participación de los productores, comercializadores y consumidores en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables; y en materia de medicamentos el artículo 222 señala que "la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley".
* Sin embargo, actualmente ya se encuentran reguladas las autoridades competentes para controlar y vigilar en materia de precios y tarifas; por lo que posiblemente sea necesario reforzar y ampliar políticas generales con relación a los a los precios de productos del país, a través de una iniciativa de reforma ante las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento industrial, facultadas para resolver al respecto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud; considerando que las dos iniciativas remitidas a esta Comisión, tanto el la LVIII como en la LIX legislatura, son coincidentes; emiten el siguiente:
RESOLUTIVO.
"ÚNICO.- Se desechan las Iniciativas con Proyecto de Decreto que adicionan un Capítulo III, al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentadas por el Congreso del Estado de Jalisco y por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo en la LVIII y LIX Legislatura respectivamente, en las que proponen la creación de un Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, ya que las atribuciones que se pretenden otorgar al nuevo órgano, las ejercen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, de conformidad con la Ley Órgánica de la Administración Pública Federal. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido."
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.
Así lo acordaron y firmaron los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Comisión de Salud:
Diputados:
José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido
(rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García
Tinajero Pérez, secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del
Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica),
Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica),
Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús
Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho
(rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano
López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox
Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly
Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz
del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano
Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana,
Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).