Gaceta Parlamentaria, año VII, número
1479, martes 20 de abril de 2004
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS FUMADORES Y NO FUMADORES Versión para Imprimir
A la Comisión de Salud, de la LIX Legislatura en la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con Proyecto de Decreto que pretende crear la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual corresponde a esta Comisión dictaminar la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
ANTECEDENTES.
* En sesión celebrada el 11 de noviembre de 2003, el diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de Decreto por la que se pretende crear una Ley General para la protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.
* En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de este órgano legislativo, remitió dicha iniciativa para su estudio y dictamen, a esta Comisión.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su exposición de motivos el diputado expresó su preocupación, ya que se considera al tabaquismo como la primera causa de muerte previsible en el mundo, además menciona los efectos nocivos y adictivos de la nicotina.
El diputado enuncia una gran cantidad de problemas de salud, que están relacionados directamente con el consumo del tabaco, como el cáncer, el enfisema pulmonar, cardiopatías o accidente cerebro vascular.
Afirma que la adicción al tabaco ha sido creada y está sostenida por un reducido número de personas, que se ven beneficiadas con las ganancias que deja la industria del tabaco, a pesar de que vaya en detrimento de la salud de la población en general.
Aunado a lo anterior, manifiesta encontrarse alarmado, debido a que la adicción al cigarro va en aumento, ya que según dice, cada año hay cuatro millones más de adictos al cigarro: Además de que el número de fumadores menores de edad se ha incrementado, así como también el número de mujeres fumadoras.
El diputado expone que los fumadores pasivos, en general pertenecen a los más vulnerables, entre los que se encuentran niños y ancianos.
En este sentido menciona que los fumadores pasivos tienen un 20% de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón, por verse expuestos al humo del tabaco.
Debido a todo esto, el Diputado, consideró necesaria la creación de una Ley General para la protección a la Salud de los Fumadores y no Fumadores; la cual constaría de cuatro títulos integrados por 50 artículos, más 10 artículos transitorios.
En su propuesta, en el artículo 8 el diputado le otorga a los gobiernos federal estatal y municipal, facultades para:
I. conocer de denuncias presentadas por ciudadanos cuando los fumadores no respeten las zonas establecidas
II. ordenar por oficio o denuncia visitas de verificación en los establecimientos, empresas u oficinas de gobierno que no cumplan con la ley
III. sancionar a propietarios de establecimientos o empresas que no cumplan con esta ley
IV. sancionar a particulares que al momento de la visita si se encuentran fumando en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre que se hayan negado a modificar su conducta, después de solicitárselo
Así mismo, en el artículo 11, concede a la Secretaría de Seguridad Publica facultades para:
I. Poner a disposición del juez cívico competente a las personas que hayan sido sorprendidas fumando en algún lugar prohibido;
II. Poner a disposición del juez cívico competente a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía por incumplimiento de esta ley
La iniciativa, también señala los lugares en los que queda prohibido fumar, entre los que se encuentran:
I. Elevadores;
II. Establecimientos particulares con atención al público,
III. Oficinas de la Administración Pública Federal, estatal, o municipal y de los órganos autónomos de orden federal o local; oficinas, juzgados, instalaciones del órgano judicial federal y local y oficinas administrativas, etc.
IV. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica, públicos, sociales, o privados, cualquier lugar cerrado de instituciones médicas y de enseñanza
V. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes,
VI. Bibliotecas Públicas, hemerotecas o museos,
VII. Instalaciones deportivas,
VIII. En los centros de educación inicial, básica a media superior, superior, incluyendo auditorios, salones, de clase, etc.
IX. En cines, teatros, y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos
X. En los vehículos de transporte público de pasajeros,
XI. En los vehículos de transporte escolar o de personal,
XII. En cualquier lugar que de forma expresa determine la Secretaría de Salud, entidades federativas y municipios.
En todos los establecimientos mercantiles, que tengan autorizados espacios para bailar, queda prohibido fumar en los mismos...
Por otro lado la propuesta del diputado señala las condiciones que deben tener los espacios considerados para fumadores, entre las que se encuentran: estar aisladas de las áreas de no fumadores, tener ventilación hacia el exterior, o sistema de extracción o purificación de aire y ubicarse de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:
CONSIDERACIONES
Somos conscientes y compartimos la preocupación del diputado, respecto al aumento en la adicción al tabaco, además de que sabemos los daños que provoca en la salud de la población el consumo de esto productos.
Conocemos los enormes costos en materia de atención a la salud que provoca el tabaquismo en México, ya que hay una gran cantidad de enfermedades que están directamente relacionadas con él.
El Congreso de la Unión entiende y comparte la preocupación del diputado en relación con el consumo del tabaco, es por esta razón que el 19 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 276, 277, 277 bis, 421, 308, 309 y 421 de la Ley General de Salud.
En las reformas mencionadas, se establecen las disposiciones para la publicidad del tabaco, así como la prohibición de vender cigarros a menores de edad, expresada en el artículo 277, del ordenamiento mencionado, que a la letra dice: "No se venderán o distribuirán cigarros a consumidores en empaques que contengan menos de 14 cigarros, cigarros sueltos, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.
No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria"
Del mismo modo, el nuevo artículo 277 bis de la citada ley, establece la obligación para las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de Salud, de contar con áreas donde se prohíba el uso del tabaco.
El mencionado artículo, otorga la facultad de regular sobre las áreas con permiso para fumar, a la Secretaría de Salud, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas.
Creemos que si la intención del diputado es derogar el Reglamento que emitió el Poder Ejecutivo para llevar la prohibición de fumar a rango de ley; ésta, a nuestro parecer es innecesaria, ya que las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud en este tema son suficientes y delegan la facultad de reglamentar en esta materia a los gobiernos de las Entidades Federativas, así como la Secretaría de Salud, la cual ya cuenta con un reglamento, que a nuestro parecer es adecuado.
En este sentido, la Comisión se dio a la tarea de analizar la propuesta de ley y cotejarla con el Reglamento Sobre Consumo de Tabaco, que fue publicado el 27 de julio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, nos pudimos dar cuenta de que existen grandes similitudes.
Es por esta razón que pensamos que la inquietud del diputado, está prevista por la Ley General de Salud y que para ese efecto la Secretaría de Salud emitió el Reglamento sobre el Consumo del Tabaco, el cual está vigente y cuyo objetivo se expresa claramente su artículo 1, que a la letra dice: "El presente Reglamento tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco, con la reducción del consumo de éste, principalmente, en lugares públicos cerrados"
De la misma manera, el mencionado reglamento también establece en su capítulo III las especificaciones tendientes a limitar los lugares en los que se puede fumar. Así por ejemplo, menciona, en el artículo 9 los lugares en los que está prohibido fumar, siendo mucho más específico que el proyecto que presenta el diputado.
Por otra parte, creemos que el capítulo de sanciones del reglamento al que nos referimos, es adecuado en relación con el incumplimiento del mismo, ya que creemos que la propuesta del diputado es un tanto rígida, al proponer, no sólo sanciones económicas, si no, inclusive, arresto de hasta 36 horas. El reglamento en cambio, dice en el artículo 20 "La inobservancia a lo dispuesto en el artículo 9 será sancionada con amonestación con apercibimiento y cuando se trate de reincidencia por tercera ocasión y sucesivas, con multa de una a seis veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate".
Resulta absurdo ir en contra de las disposiciones que el mismo Poder Legislativo ha aprobado en fechas recientes y las cuales ya han sido publicadas, en el Diario Oficial de la Federación.
El poder Legislativo ha facultado a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas para reglamentar los lugares en dónde se puede consumir tabaco, es ilógico querer reatribuirnos esa facultad, para intervenir en una materia que ya se considera de competencia local.
Por otra parte, la iniciativa presenta inconsistencias jurídicas muy graves, y sólo por citar un ejemplo, la iniciativa, en su artículo 5, pretende darle a particulares, asociaciones civiles, órganos de control interno y personas físicas, la facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley, en una clara contravención a lo que dispone el artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: ...
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia"
Es cierto que la finalidad de la iniciativa es proteger la salud de los mexicanos, fumadores y no fumadores, pero ninguna norma puede estar sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Entendemos y compartimos la preocupación del diputado, y estamos conscientes de que, a pesar de que existe un ordenamiento tendiente a proteger a los no fumadores y que trata de restringir el consumo del tabaco; la lucha contra el tabaquismo, no es sólo del Estado, sino de la sociedad, así como del ejemplo y educación que damos a las próximas generaciones.
Por todo lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; por considerar que la reglamentación en esta materia es facultad de la Secretaría de Salud y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, además de que contiene graves inconsistencias jurídicas que van en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del mismo modo, la iniciativa resulta redundante respecto a las disposiciones de los artículos 276, 277, 277 bis, 308, 309 bis, y 421 de la propia Ley General de Salud en materia de publicidad y venta de tabaco; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero del presente año.
Salón de Sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2004.
Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente; Pablo Anaya
Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria
(rúbrica); José Javier Osorio Salcido, secretario (rúbrica); Rafael García
Tinajero Pérez, secretario (rúbrica); Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio
Alarcón Hernández, Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría
Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández
Saracho (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Marco Antonio García
Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva
(rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Javier
Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega
Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl
Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco
Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez
(rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.