Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1382-III, jueves 27 de noviembre de 2003.

 

Dictámenes


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION V BIS AL ARTICULO 5 Y UN ARTICULO 7 BIS AL CAPITULO I DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD      Versión para Imprimir

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 22 de mayo de 2002.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capitulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día el 22 de mayo de 2002, la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva a través del oficio No. CP/2R72AE-838 turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

2. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra carta magna en el artículo 73 fracciones XI y XVI faculta al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones y legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo cuarto, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Tercera Subcomisión denominada "Asistencia Médica" preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

4. Además, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras.

La propuesta legislativa, pretende establecer la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual además de las facultades que le confiere Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, regulará el tratamiento profesional, ético y transparente que se aplique al conocimiento del Genoma Humano. Bajo esa perspectiva y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, los integrantes de esta Comisión exponen lo siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta de crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica, reformas y adiciones a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

La autora de la iniciativa señala que existen diversos aspectos que derivan de aplicaciones tecnológicas, médicas, profesionales y comerciales del conocimiento del genoma humano que merecen ser reguladas en mérito a la supremacía de los derechos individuales y a intereses de carácter público; sin embargo, la medicina genómica es una nueva rama de la ciencia cuya vocación es de beneficio a la salud pública, por lo que resulta fundamental que, además de una regulación, el país cuente con instituciones capaces de afrontar el reto de obtener estos conocimientos y de procurar aplicaciones benéficas para la salud individual y colectiva. De igual forma considera que con la medicina genómica, entendiéndose por tal, como el uso rutinario de análisis genotípico para mejorar la calidad en el cuidado de la salud, se dará lugar a una práctica médica más individualizada, predicitiva y preventiva y con un alto impacto en el diagnóstico de las enfermedades comunes.

Afirma que en muchas naciones la medicina genómica ha mostrado su impacto en la salud pública, en las ciencias médicas, en el desarrollo de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento. No obstante, su impacto potencial y los retos que enfrenta van más allá del cuidado de la salud, pues comprende aspectos sociales y económicos importantes al reducir costos en el cuidado de la salud y al ofrecer nuevas oportunidades de negocios; así como por el fundamento ético para garantizar el derecho de individuos y poblaciones a la información contenida en su genoma.

Así mismo manifiesta que México necesita avanzar en forma integrada en el conocimiento de áreas como la genómica estructural, la genómica comparada, la genómica funcional, la bioinformática, la proteómica, la farmacogenómica y la terapia génica, porque si llega el país a quedar rezagado en el desarrollo de la medicina genómica correrá el riesgo de tener una mayor dependencia tecnológica respecto de otros países, por lo que considera que la medicina genómica permitirá que la salud pública y la calidad de vida de la población mejoren de manera equitativa; además mediante su aplicación se fortalecerá el desarrollo de la investigación científica y el tecnológico e industrial de empresas mexicanas en el campo farmacéutico, biotecnológico y de prestación moderna de servicios de salud y tendrá incidencia en la disminución de costos de atención médica.

Según afirma la autora, la comunidad médica y científica del país demandan ampliar el conocimiento en predisposición, prevención y tratamiento de distintas enfermedades; en la realización de ensayos clínicos para nuevos productos de alta efectividad en la población mexicana y en la formación de recursos humanos de alto nivel en el área de la medicina genómica; y señala que se requiere realizar investigación genómica en México por investigadores de nuestro país para proteger nuestra soberanía genómica y para evitar adquirir una dependencia de otros países y participar en el liderazgo en América Latina en la asimilación y desarrollo de nuevas áreas de la medicina y considera que la medicina genómica , en mediano y largo plazo, acarreará beneficios en la salud pública y el desarrollo científico y tecnológico, tales como la identificación de la población susceptible a padecer enfermedades de origen genético, promover la investigación en áreas relacionadas al genoma humano y en la investigación multidisciplinaria e interinstitucional, se generarán nuevas oportunidades para la innovación tecnológica y la vinculación entre el sector público, privado y social, así como las oportunidades para el desarrollo de la industria farmacéutica nacional con oportunidades de mercado hacia América Latina.

Considera la autora de la iniciativa que, para lograr lo expuesto en materia de medicina genómica, se requiere de medidas y acciones puntuales y efectivas. Por ello, estima oportuno recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, en el sentido de crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir a generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos, mediante el diseño de intervenciones costo-efectivas de prevención, tratamiento y rehabilitación utilizando productos de la investigación genómica de frontera, dondequiera que sea generada. Asimismo, afirma, el Instituto deberá impulsar el desarrollo de recursos humanos de alto nivel, la innovación tecnológica y la difusión de conocimiento sobre la medicina genómica.

Por último sostiene que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de posgrado y divulgación del conocimiento.

Señala que, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, por lo que es procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Por lo que debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, sugiere adicionar la misma ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

CONSIDERANDOS

En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa, tales como el aspecto técnico, ético, sociológico y jurídico del mismo.

El ADN es el archivo genético en el que están impresas las instrucciones que necesita un ser vivo para nacer y desarrollarse a partir de la primera célula. Su aspecto se asemeja al de dos hilos entrelazados. Se componen de cuatro tipos de subunidades llamadas bases nucleótidos (o letras, según sus iniciales) que son: Adenina (A), Timina (T), Citosina (C), Guanina (G). Estas subunidades se emparejan siempre de forma específica: adenina con timina y citosina con guanina. Una secuencia de parejas de estas bases forman un gen.

El genoma es todo el ADN de un organismo, incluidos sus genes. Los cuales llevan la información para fabricar proteínas. Estas marcan, entre otras cosas, aspecto físico del individuo, cómo metaboliza los alimentos así como la predisposición a determinadas enfermedades.

Cuando se empezó a investigar el Genoma se creía que estaba compuesto de cerca de 100,000 genes, pero los adelantos científicos en dicha investigación han demostrado que el genoma humano cuenta con alrededor de 35.000 a 40,000 genes. Para darse una idea, el organismo más pequeño conocido como la bacteria Mycoplasma genitalium, tiene sólo 517 genes.

El desarrollo y la investigación de la medicina genómica inicio en 1953 con los doctores James D. Watson y Francis Crick, animados por el trabajo de los científicos Rosalind Franklin y el doctor Maurice Wilkins, quienes discernieron la estructura de una molécula de ADN: dos cadenas de bases nucleótidos enlazados en forma de doble hélice, en 1960. el doctor Sydney Brenner, conjuntamente con los doctores Matthew Meselson y Francois Jacob, dan a conocer la existencia del Ácido Ribonucleico (ARN) denominándolo " Mensajero ", por ser éste el encomendado de transportar la carga genética para que se formen las proteínas.

En 1961. El doctor Brenner y el doctor Crick determinan cómo el ADN instruye a las células para formar proteínas específicas. Descubren que el código que se utiliza es el mismo para organismos tan diversos como una bacteria, una planta o un animal. El hecho de que sea un código universal permitirá a los científicos transferir ADN de un organismo a otro.

Para el año de 1970. Se descubre una molécula: los enzimas restrictivos, que cortan el ADN en sitios específicos.

En 1973 se utiliza un enzima restrictivo para cortar un fragmento del ADN de un animal. Este fragmento es depositado en una bacteria que transporta la función del gen, y una vez que se consigue transferir este a una bacteria, se reproduce generando múltiples copias del gen, lo que permite que éstas puedan ser estudiadas detalladamente.

En el año de1977. Los doctores Frederick Sanger y Walter Gilbert desarrollan (cada uno por su lado) una técnica para descifrar las cuatro bases nucleótidas del ADN: la adenina ( A ), la timina ( T ), citosina ( C ) y la guanina ( C ) . Esta técnica permite que aumente por mil la velocidad a la que puede ser secuenciado el genoma, con este gran acierto se secuencia por primera vez un organismo completo. Se trata del virus bacteriófago.

En 1983. Kary Mullis desarrolla la reacción en cadena de la polimerasa (PCR, de sus siglas en inglés), que permitirá a los científicos generar en pocas horas billones de copias de una cadena de ADN.

Durante los años de1984 a 1986. Representantes del departamento de Energía de EU proponen hacer un esfuerzo a gran escala para secuenciar el genoma humano.

En 1988. el doctor Watson es nombrado director de la Oficina de Investigación del Genoma Humano, organismo dependiente de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) de E.U.A.

Afirma que el genoma podrá estar descodificado para el año 2005 y que le costará al Gobierno de E.U.A. alrededor de 3.000 millones de dólares.

En 1990. el doctor Craig Venter, un investigador de los NIH, desarrolla un método más corto para encontrar fragmentos del genoma humano. Demuestra que, a partir de estos fragmentos, se puede identificar a los genes completos.

En el año de 1995. los doctores Hamilton O. Smith y Venter secuencian el genoma de una bacteria (Haemophilus influenzae) utilizando el método ideado por éste último.

En el periodo de 1997 a 1998. el doctor Venter se reune con el Dr. MIchael W. Hunkapiller de la empresa PE Biosystems, para lanzar una tecnología que acelere de forma espectacular la secuencia del genoma humano a gran escala. Hunkapiller le propone formar un proyecto para secuenciar el genoma siguiendo un método diferente al que empleaba el consorcio público, y en mayo de 1998 Venter se cambia a una nueva compañía que pretende secuenciar el genoma humano en tres años, es decir, dos años antes de la fecha prevista por el proyecto estatal. La compañía se llama Celera.

En diciembre de 1998 dos equipos, dirigidos por los biólogos Dr. John E. Sulston y Dr. Robert H. Waterston, secuencian el primer genoma completo de un animal, un gusano de la especie Caenorhabditis elegans. Se demuestra así que se puede secuenciar a gran escala.

En marzo de 1999. el consorcio financiado con dinero público, o Proyecto Genoma Humano, dirigido por el Dr. Francis Collins, anuncia que el primer borrador del genoma humano estará listo para la primavera del año 2000, y un año después en marzo del 2000. Dos grupos científicos, encabezados por el Dr. Venter y el Dr. Geral M. Rubin, secuencian el genoma de la mosca de la fruta, Drosophila melanogaster, usando las técnicas del presidente de Celera. En junio del mismo año un día que el presidente Clinton califica de histórico, Venter y Collins aparcan sus diferencias y anuncian que se ha logrado el primer borrador del genoma humano secuenciado.

El 12 de febrero del 2001. La empresa Celera publica la secuenciación del genoma en la revista ?Science?. El consorcio público hace lo mismo en la revista Medica ?Nature?.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora podemos puntualizar los beneficios de contar con un Instituto Nacional en esta área de la manera siguiente:

Se prevé que, a raíz de saber cómo es el genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su vida.

La información de la secuencia del Genoma Humano ha generado gran información sobre las funciones celulares, es decir sobre que genes se expresan y como se regula la expresión de los mismos, lo que da inicio la exploración de bases moleculares de las enfermedades humanas, que permitirá el desarrollo de métodos de diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.

El avance en la investigación del Genoma Humano en un espacio físico determinado, con los recursos humanos y materiales necesarios, lograran el desarrollo de practicas medicas predictivas y preventivas que repercutirán directamente en un mejor estado de salud de la población en general.

El desarrollo de un Instituto de esta naturaleza, implica un impacto directo en el progreso de la investigación científica de los Recursos Humanos con que cuenta el país, lo cual nos coloca a la vanguardia de la medicina de los países desarrollados.

La aplicación de los conocimientos derivados del estudio que se realicen en el seno del Instituto, serán dirigidos hacia la población mexicana que lo requiera.

La calidad de vida de la población se vera mejorara en tres vertientes principales;

A) aumento equitativo de la productividad al disminuir días y periodos de curación y/o hospitalización; teniendo como resultado la disminución de patologías que desencadenan incapacidades permanentes en los individuos, contando con una mejor calidad de vida.

B) la disminución de los costos terapéuticos y de atención medica, por mencionar un ejemplo, los oncólogos notarán pronto las ventajas que la genómica aportará en la batalla contra los tumores malignos. Uno de los grandes avances se logrará a través de la patología molecular, conociendo las características de cada tipo de tumor. Esto puede ser esencial a la hora de establecer un pronóstico y elegir un determinado protocolo terapéutico

C) aumento en los años probables de vida, ya que la medicina genómica impulsara de manera efectiva la esperanza de vida saludable de los mexicanos, disminuyendo a mediano plazo las tasas de mortalidad por enfermedades que durante décadas vienen causando la muerte de miles de personas, como el cáncer, diabetes y padecimientos cardiovasculares.

Los científicos tienen ahora secuenciado alrededor del 98% del genoma, y se tiene la expectativa que se tendrá secuenciado por completo alrededor del año 2003. Por su parte la empresa Celera ha declarado tener secuenciados el 99% de los genes. Sin embargo aún existen retos y planteamientos interesantes, tal como lo es el averiguar qué hace cada proteína, que proteína genera un gen, saber que papel juega ésta en un individuo sano, o bien el papel de ciertas proteínas en diversas enfermedades y si su manipulación puede servir para curarlas.

El ritmo del cambio dependerá fundamentalmente de los recursos que tengan los científicos para poder trabajar y de los avances en la tecnología y la bioinformática. Lo más seguro es que en 25 o 30 años la forma de entender la biociencia y la de tratar las enfermedades hará que incluso lo que ahora nos parecen adelantos fantásticos sean para los especialistas del futuro auténticos anacronismos medievales.

En concordancia con la iniciativa esta Comisión dictaminadora coincide en la intención de aprovechar las oportunidades del desarrollo tecnológico y cuidado de la salud que soporta el estudio del genoma humano; esto, a través de la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual participará en la investigación, práctica, difusión, y rectoría de las políticas de investigación, uso y aplicación del genoma humano bajo un tratamiento profesional, ético y transparente.

De igual manera, los integrantes de ésta Comisión de Salud, tienen conocimiento de que las sociedades caracterizadas por mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Coincidimos los integrantes de esta Comisión dictaminadora con la postura plasmada en la iniciativa, referente al hecho de que nuestro país no puede mantenerse al margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.

En análisis de lo antes vertido, esta Comisión considera de gran importancia la conjunción de las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales, obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado a nivel mundial. Como lo menciona la autora de la iniciativa en estudio, esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor de la salud humana. A la fecha, dicho consorcio se ha dedicado a difundir los avances sobre el esclarecimiento del genoma y su significado a través de la participación en foros y la publicación de documentos y notas informativas en la página electrónica que promueve la creación del Instituto de Medicina Genómica. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide totalmente con la autora de la iniciativa en el sentido de estimar oportuno el recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, para crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir, generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos.

La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Las posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.

Concordantes con la idea expuesta en la iniciativa, esta Comisión de Salud considera adecuado pretender que el Instituto capacite al personal que requiere para el desarrollo de la medicina genómica; por tal motivo, dicho Instituto implementará programas de formación continua por sí solo o en colaboración con universidades o centros de investigación. Por otro lado, conscientes de la polémica desatada por el Proyecto Genoma Humano desde el punto de vista de las implicaciones de su uso y manipulación de la información genética de individuos, y el Instituto y las autoridades competentes vigilarán el respeto irrestricto a la dignidad, privacidad e igualdad de las personas.

Sobre los requerimientos presupuestales, el Consorcio Promotor realizó una estimación sobre las necesidades financieras del Instituto de Medicina Genómica, las cuales por su cuantía serán negociadas con los sectores privado y público, por lo que al encabezar este proyecto la Secretaria de Salud como Órgano Rector y coordinando esfuerzos con el resto de las Instituciones que integran el Consorcio Promotor, esta Comisión dictaminadora considera que la alianza para desarrollar tal Instituto se verá concretada en un mediano plazo; así mismo, es pertinente remarcar que nuestro país cuenta en la actualidad con los recursos humanos preparados en las áreas de genética humana y biología molecular, las cuales constituyen la base para el desarrollo futuro de la Genómica, considerando desde luego los que en un futuro próximo se capaciten.

Esta Comisión dictaminadora coincide con la iniciativa en cuanto a que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.

Considerando que la instrumentación legal de creación de un Instituto Nacional de Salud, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la cual señala que los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, esta Comisión dictaminadora coincide con el texto de la iniciativa al resultar procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, se sugiere adicionar la misma Ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

Finalmente debemos hacer énfasis que el compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Esta ciencia no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos o para la destrucción de embriones, independientemente de cual sea su origen, en aras de buscar la mejoría de la salud; de lo anterior se debe considerar que esta Comisión de Salud no faculta al Instituto en creación para desarrollar las técnicas de clonación actualmente conocidas, ni ninguna otra que tenga como finalidad el crear seres humanos o sujetar a investigación las células troncales de origen embrionario o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.

De lo antes expuesto podemos concluir en términos generales que, los integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos con la iniciativa presentada por la proponente, sin embargo consideramos viable modificar el texto correspondiente al articulo 7 bis, propuesto en dicha iniciativa, con la única finalidad de ampliar el concepto del articulado y plasmar los argumentos señalados en este capítulo, siendo su modificación de la siguiente manera:

TEXTO PROPUESTO EN LA INICIATIVA

Artículo 5.- ...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica

Los integrantes de esta Comisión consideramos que es conveniente y concordante con la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, definir el campo de acción del Instituto que se trate, por lo que se modifica el texto para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5.- ...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano.

Por lo que respecta al artículo 7 bis y sus fracciones que lo componen la iniciativa señala que :

Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizará prioritariamente las actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 6 de esta ley;

II. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

III. Impulsará en forma decidida la vinculación horizontal con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales;

IV. Fomentará la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada y el impulso y asimilación de tecnología relacionada; fomentará protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios diagnósticos, farmacogenómica y terapia génica con participación del sector productivo; y

V. Será Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

Dicho texto se modifica, ya que como se mencionó anteriormente, es conveniente para esta Comisión de Salud, plasmar de manera clara las atribuciones con las que contara el Instituto, como un organismo descentralizado con estructura similar a los Institutos Nacionales de Salud y la legalidad que los rige como tales; por lo que se propone lo siguiente:

Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.,

II Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento.,

III.- Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de está ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

IV.- Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.,

V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa presentada por la Diputada proponente, los integrantes de la Comisión de Salud, someten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 5 Y UN ARTÍCULO 7 BIS AL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano.

Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.,

II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento.,

III.- Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.,

V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2004, las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, en la cual se incluirá un Legislador de la Comisión de Salud, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), secretaria; Rafael García Tinajero Pérez, secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Benjamín Sahagón Medina (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica en contra de su creación), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).