Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1385-I, martes 2 de diciembre de 2003.

 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD      Versión para Imprimir

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas que adiciona y reforman el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de Trasplantes, presentadas por el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:

En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesiones celebradas el 8 de abril del 2003 el 15 del mismo mes y año, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo del Partido Acción Nacional y el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron individualmente, las iniciativas a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

A su vez, esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4° párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a la Segunda Subcomisión de Salud denominada "Medicina Preventiva y Bioética" a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizaron y discutieron ampliamente por sus integrantes de manera conjunta en virtud de encontrarse íntimamente relacionadas en materia de trasplante.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en cada una de las iniciativas en estudio:

La Diputada Velasco Ramos señala en su iniciativa, que en México, el hablar de donación de órganos sigue siendo un tema difícil, existiendo numerosos prejuicios, dudas y mitos y que no obstante la larga lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida, hace imperativo que, se legisle de manera responsable para hacer de esa esperanza de vida, una realidad.

El trasplante de órganos es en muchos casos, la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales, visuales, hepáticos, entre otros. Sin embargo, no existe una cultura de donación de órganos para después de la muerte, prevalece una distribución desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes dentro del territorio nacional y los candidatos viables para ofrecer la opción de donación entre familia es insuficiente. Otro aspecto que cabe mencionar es que en la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud se reduce el universo potencial de donadores al señalar que la donación entre vivos puede darse únicamente entre personas con relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad. Con esta restricción, aquellas personas cuyo vínculo esta dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno más que el de dar un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.

Ante tal situación, la propuesta que somete al pleno, va encaminada a que también se les permita a las personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor donar un órgano o tejido, manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleva inmerso dicho acto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la normatividad vigente, y se regule que la donación expresa ha de manifestarse a través de un documento público o privado, creado y firmado por la persona donante emitido especialmente para dichos efectos.

De igual manera, el Diputado Rosaldo Salazar, expone en su iniciativa que algunas enfermedades, especialmente crónicas, lesionan progresivamente a varios órganos, donde la única posibilidad de reincorporar a una vida productiva al paciente es a través de un trasplante.

Establece que en virtud de la gran falta de donadores aunado con el largo tiempo de espera que se requiere para obtener un órgano, hace necesario fomentar su práctica imperativamente, coincidiendo con lo que señala el Programa Nacional de Salud en "construir una cultura de donación altruista de órganos y tejidos que eleve la tasa de donación de trasplante en nuestro país y promueva la donación de fondos para apoyar las fases pre y pos trasplante con escasos recursos".

Hace referencia al derecho a la salud, estipulado tanto en convenios internacionales, y como en nuestra Constitución, como parte de las garantías individuales que todo mexicano debe gozar, y la letra dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución."

III: CONSIDERACIONES

Realizada la investigación a las iniciativas planteadas, los Diputados integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura Dictaminadora consideramos lo siguiente:

Es necesario señalar algunos aspectos generales con relación al trasplante a fin de entender la importancia del mismo.

El artículo 314 de la Ley General de Salud en su numeral XIV, define trasplante a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

Dicho artículo de la Ley General de Salud, el trasplante consiste en la transferencia de un órgano (entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos), tejido (entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función), o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integran al organismo.

Las partes del cuerpo que actualmente se utilizan con fines de trasplante son: órganos sólidos (riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón) o tejidos (médula ósea, hueso, piel, córneas, vasos sanguíneos) y dentro de los distintos tipos de transplantes , que existen dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor se encuentran:

1. Auto trasplantes. Se utiliza el tejido del propio individuo, es decir, donador y receptor son la misma persona.

2. Isotrasplantes. Entre gemelos idénticos o univitelinos, cuando el donador y receptor son genéticamente idénticos.

3. Homotrasplantes o alotrasplantes. Cuando el donador y receptor pertenecen a la misma especie, pero genéticamente son diferentes.

4. Heterotrasplantes o xenotrasplantes. Entre sujetos de diferentes especies, o con órganos artificiales.

El receptor es aquella persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, mientras que el donador o donante es el que tácita o expresamente conciente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes, lo anterior de acuerdo a las fracciones XIV y VII del artículo 314 de la Ley General de Salud.

Como se puede observar la donación de un trasplante es un medio indispensable a través del cual se pueden salvar muchas vidas y por ello se requiere conciencia, generosidad y solidaridad por parte de la sociedad, sin embargo en nuestro país la cultura de la donación es muy escasa en virtud de diversos factores entre los que se encuentran por un lado que la mayoría de los mexicanos desconocen los procesos a seguir para ser donantes, pues la información y difusión relativa a la donación es insuficiente y por el otro, los altos costos de lo que implica realizar un transplante de órganos, así como las largas listas de candidatos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Nutrición de la SSA, un trasplante de riñón, tiene un costo aproximado de cien mil pesos, incluyendo la cirugía tanto del donador como del receptor, medicamentos y cuidados intensivos. En cambio, los tratamientos de diálisis y hemodiálisis (con los que se disminuyen sustancias nocivas en la sangre) tienen un costo anual de cuatrocientos mil pesos por cada paciente.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que, si bien es cierto que el proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, la legislación actual establece algunas limitantes que perjudican al fomento y facilidad de prácticas de donación en México, en virtud de que actualmente el artículo 333 de la Ley General de Salud en su fracción VI requiere como únicos candidatos a donantes para realizar trasplantes, a los parientes por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, coartando por lo tanto la posibilidad de que donen todos aquellos terceros que tengan voluntad de hacerlo y compatibilidad con el paciente que se trate.

Cabe destacar que durante el periodo se septiembre del 2001 a agosto del 2002, se realizaron 3370 trasplantes en el país, 1966 corresponden a trasplantes de cornea, 1319 a trasplantes de riñón, 63 a trasplante de hígado, y 22 de corazón.

De acuerdo con las propuestas planteadas en las iniciativas materia del presente dictamen, los Legisladores de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura posterior a revisar la propuesta de dichas iniciativas en las que se pretende adicionar una fracción VII al artículo 333 y reformar la fracción VI del mismo artículo ambas de la Ley General de Salud, y en virtud de lo que se desprende de los razonamientos expuestos en las consideraciones para el presente dictamen así como de recabar información por diversas instituciones de salud que han emitido sus opiniones en relación al trasplante de órganos, se propone de la siguiente manera:

Propuesta que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud presentada por los diputados de la LVIII Legislatura

Artículo 333.-

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto al donante:

I. V........

VI Consentimiento expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de coacción física o moral, y que a cambio de ello no recibió ni recibirá contraprestación o beneficio económico alguno, cuando éste no tenga parentesco por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor.

Los diputados de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura coinciden con la necesidad de incrementar las posibilidades de donación regulando la alternativa para realizar trasplantes por personas que no tengan parentesco con el receptor, cumpliendo con ciertos requisitos que la misma Ley señale, sin embargo, proponemos reformar la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 333.-

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I-V. .......

VI Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ART. 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único: Se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 333.-

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. a V. ....

VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El segundo párrafo de la fracción sexta del artículo 333 entrará en vigor en el momento en el que el reglamento de la ley indique que autoridades o personas designe la Secretaría de Salud.

Así lo acordaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud firmando:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).