Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1474, martes 13 de abril de 2004

Dictámenes negativos


DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE TRASPLANTES      Versión para Imprimir

A la Comisión de Salud, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes, presentada por la Diputada Adela del Carmen Granel Campos del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a esta Comisión dictaminar la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 25 de Marzo de 2003 por la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Adela del Carmen Granel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presento ante el pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y dictamen.

Para dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; La Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, presenta el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma los artículos 314, 333, 343 y 344 de la Ley General de Salud.

A su vez, ésta Comisión, responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo cuarto, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de Motivos, la Diputada manifiesta que en nuestro país existe una enorme demanda trasplantes, debido a los avances científicos en la materia.

Señala que en los últimos 5 años, en promedio se han realizado 3,500 trasplantes, sin embargo a la demanda se suman miles de personas.

Expresa que debido a la falta de información en este tema, las personas se encuentran reacias hacia el mismo, por lo que argumenta que debe existir una difusión sobre la legislación, procedimientos, infraestructura y trámites para la realización de un trasplante.

Hace una comparación entre España y México con relación a la donación de órganos, en la que afirma que en aquel país se llevan a cabo 50 procedimientos de esta índole, por cada millón de habitantes, mientras que en México, la cifra sólo es de 1 por cada millón.

Resalta la importancia de que la donación se haga de manera expresa ya que es un elemento esencial para efectuar una donación de órganos, sangre o tejidos.

Explica que los trasplantes son una intervención quirúrgica mediante la cual se logra integrar a un cuerpo vivo, ciertos órganos o tejidos de otra persona.

Manifiesta que el objetivo de la iniciativa es reforzar la legislación vigente en materia de trasplantes de órganos, y facilitar la donación, para que quienes requieran de un órgano puedan tener una esperanza de vida.

Refiere que la reforma va encaminada a promover la donación entre personas que no sean familiares, así como redefinir el concepto de muerte cerebral, reformando los artículos 333, 343 y 344

Por otra parte propone que se modifique el articulo 345, para que sea suficiente el consentimiento de los familiares para evitar el mantener a una persona siga viviendo por medios artificiales cuando se presenta la muerte cerebral.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f; esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes.

CONSIDERACIONES

Somos conscientes y compartimos las inquietudes de la diputada, debido esto la Comisión de Salud ha aprobado diversas reformas en esta materia.

Para ser más específicos, es conveniente recordar la definición de trasplante que se establece en el artículo 314 fracción XIV de la Ley General de Salud que a la letra dice: " la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo"

Coincidimos con la diputada en su afirmación, cuando señala que los trasplantes son la única oportunidad de vida de millones de personas.

La donación de un órgano o tejido, constituye un acto altruista de enorme generosidad, en este sentido estamos de acuerdo con la promoción de la donación de órganos.

Si bien es cierto que el proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, la legislación actual establece algunas limitantes que perjudicaban al fomento y facilidad de prácticas de donación en México.

Es por esta razón que en la Sesión celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2003 fue aprobado por el plano de la H. Cámara de Diputados de la LIX el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

De este modo, con la reforma aprobada el Articulo 333 quedó de la siguiente forma:

"Artículo 333.-

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. a V. ....

VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad."

* Por otra parte, la propuesta de la diputada para reformar los artículos 314, 343, 344 y 345 de la ley en comento, ha sido recogida por otra iniciativa que define los casos en los que se presenta la muerte encefálica, así como el concepto de cadáver.

* Dicha reforma fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 11 de Diciembre de 2003 se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos mencionados, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 314.- Para efectos de este título se entiende por:

I..........

II Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida

ARTÍCULO 343.- La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I) Ausencia completa y permanente de conciencia,

II) Ausencia permanente de respiración espontánea, y

III) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral , manifestando por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberán descartar que dichos signos sean producto de intoxicación, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

ARTICULO 344.- Los signos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I.- Angiografía encefálica bilateral que demuestra ausencia de circulación encefálica, o

II.- Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista

III.- Ultrasonido de cuello con Doppler

ARTICULO 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte encefálica comprobada se manifiesten los demás signos

De este modo, consideramos que la inquietud de la diputada ha quedado manifestada en la ley, por lo que creemos que se debe desechar la iniciativa, ya que la intención de la diputada ha sido suficientemente cumplida por las reformas citadas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) Y F) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 314, 33, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud, debido a que el espíritu de la misma, ha sido contemplado en recientes reformas al ordenamiento mencionado, las cuales han sido aprobadas por el pleno de la H. Cámara de Diputados, publicadas en la Gaceta Parlamentaria y se encuentran en proceso legislativo.

Salón de Sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2004.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.