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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

  • COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

 

1.- Dar posibilidad de conmutar las penas privativas de libertad, cuando el caso así lo amerite.

 

Decreto por el que se reforman los artículos 25, párrafo segundo, y 55; y se adiciona una parte final al artículo 64 del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Joel Padilla Peña (PT), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1° de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación: 6 de abril 2004

Votación: 433 en pro, , 0 en contra, 0 abstenciones

Se turna al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004.

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.   9

 

Contenido

 

Con el objeto de coadyuvar a la disminución de la sobrepoblación en las cárceles del país se pretende hacer efectiva la aplicación de penas sustitutivas así como tomar en consideración la prisión preventiva, en los casos de delitos cometidos por hechos anteriores al ingreso a prisión.

 

Se pretende perfeccionar el marco jurídico en la materia penal federal con el fin de fortalecer la impartición de justicia, de la siguiente manera:

 

·                    Computar para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieran imponerse en otras causas, la privación de libertad preventiva.

·                    Que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad.

·                    Para el caso de que las penas se impongan en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito.

 

 

 

 

 

2.- Considerar a la piratería como un delito de delincuencia organizada.

 

Decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Eugenio Bueno Campos (PAN) en Sesión Ordinaria del 30 de abril de 2002 (LVIII Legislatura).

Excitativa presentada por el Dip. Roberto Eugenio Bueno Campos (PAN) en Sesión Ordinaria del 29 de octubre de 2002 (LVIII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

Dictamen a discusión, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de diciembre de 2002 y aprobado en la misma por 422 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones (LVIII Legislatura).

Minuta presentada en el Senado de la República, en Sesión Ordinaria del 5 de diciembre de 2002 (LVIII Legislatura).

Dictamen a discusión presentado en el Senado de la Republica en Sesión Ordinaria del 4 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma por 84 votos.

Minuta del Senado de la República, para efectos del Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 1° de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación: 5 de abril 2004

Votación: 405 en pro, 0 en contra.

Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.    10

 

Contenido

 

Se incluye a la piratería como un delito de la delincuencia organizada, toda vez que la producción y reproducción de fonogramas y de videos, entre otros productos, sin la autorización correspondiente , implica la existencia de un sistema de delincuencia organizada que ha crecido de manera desmesurada, por no existir un mecanismo más efectivo para su combate.

 

Se consideró que ésta conducta impulsa una actividad comercial ilegal que afecta al Estado, al no generarle los impuestos correspondientes y frena de manera directa el desarrollo de las industrias legalmente establecidas, y afecta el surgimiento de nuevas fuentes de empleo.

 

Con ello se pretende atacar e inhibir la constante comisión de estos delitos, que afectan a la propiedad intelectual y ocasionan grandes daños al sector público en materia de ingresos y al sector privado en sus utilidades.

 

Por lo tanto se incluye en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que, la comisión del delito previsto en el Artículo 424 Bis del Código Penal Federal será investigada, perseguida, procesada y sancionada con una penalidad más severa, siempre y cuando se trate de tres o más sujetos que acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado perpetrar tal delito.

 

 

 

 

 

3.- Substitución del término “podrá” por “deberá”, y no dejar a la opción de ejercer o no una facultad, sino hacerla obligatoria al juzgador.

 

Proyecto de decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004.

En votación económica se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación: 29 de abril 2004

Votación: 368 en pro, 0 en contra, 9 abstenciones

Turnado al Senado para los efectos constitucionales

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.   5

 

Contenido

 

No obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada para que los inculpados tengan derecho a una defensa adecuada, también resulta fundamental prever que, en la práctica, ocurre que los defensores no atienden debidamente los asuntos en los que participan, y ello, por torpeza o negligencia impacta en el procedimiento, por lo que se propone modificar el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, para cambiar el término "podrá" por "deberá" y causar la obligatoriedad del juzgador en el supuesto establecido del artículo en mención y no dejar como optativa la suplencia de una deficiencia.

 

Por lo anterior se aprobó modificar el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales con el objeto de cambiar la palabra "podrá" por "deberá", toda vez que la expresión "podrá" resulta ambigua para la redacción del artículo, ya que aparece como facultativa del juzgador, es decir, le deja la opción de ejercer o no una facultad que por naturaleza no debe ser optativa, sino obligatoria.

 

 

 

 

 

4.- Agregar la palabra Prisión, en la disposición que habla de la imposición de 2 a 6 años solamente.

 

Proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004.

En votación económica se les dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación del dictamen: 29 de abril 2004

Votación: 358 en pro,  0 en contra, 8 abstenciones

Se turnó al Senado para los efectos constitucionales.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.    6

 

Contenido

 

La modificación que se propone pretende agregar la palabra "PRISIÓN", toda vez que el Artículo en comento la omite al señalar " SE IMPONDRÁ DE 2 A 6 AÑOS Y MULTA DE 100 A 300 DÍAS DE MULTA".

 

Esta omisión genera incertidumbre no solo para los gobernados sino también para los juzgadores al aplicar dicho precepto, toda vez que dicha sanción de 2 a 6 años podrían aplicarse cualquiera de las penas y medidas de seguridad establecidas en el Título Segundo Capítulo Primero del Artículo 24 del Código Penal Federal como son las siguientes:

Con prisión.
Tratamiento en libertad;
Semilibertad;
Trabajo a favor de la comunidad;
Suspensión o privación de derechos;
Inhabilitación;
Destitución;
Suspensión de funciones;
Prohibición de ir aun lugar determinado
Vigilancia de la autoridad, etc.

 

Convencidos de la efectividad de la adición propuesta se aprobó la misma.

 

 

 

 

 

5.- Substitución de la pena de prisión por trabajo a favor de la comunidad.

 

Proyecto que reforma el artículo 27 del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Luis Antonio González Roldan (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1° de abril de 2004.

Fecha de aprobación: 29 de abril 2004.

Aprobado en votación económica. (EN SENTIDO NEGATIVO)

Se instruyó archivarse el expediente como asunto totalmente concluido.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.  16

 

Contenido

 

La readaptación social del individuo que ha sido juzgado y condenado a prisión ha demostrado su ineficacia, porque la mayoría de quienes obtienen su liberación, difícilmente consiguen reintegrarse a la sociedad y, en ese contexto, adquiere especial relevancia el trabajo comunitario como uno de los medios fundamentales para la readaptación social. Así, el proyecto funda su objeto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente..." .

 

Se señala también que la prisión se ha visto como la mejor de las penas y se ha aplicado indiscriminadamente, cuando debería ser impuesta sólo en los casos en que peligre la seguridad social.

 

La propuesta tiene como objetivo general otorgar a los internos recluidos en las cárceles federales, la garantía de prisión sustitutiva por trabajo en favor de la comunidad.

 

Del análisis de la propuesta se detectaron los efectos contraproducentes de lo anterior, ya que si bien se reconoce la idealidad del propósito, también se hace con la realidad imperante en las actuales estructuras administrativas de las instituciones responsables del sistema penitenciario mexicano al pretender una colaboración que -fácilmente se advierte- generaría un conflicto entre las partes, porque:

 

No se cuenta con la infraestructura material ni con los recursos humanos y financieros para atender a todas aquellas instituciones u organismos que pretendan contratar los servicios y la mano de obra que ofrecen los internos.

 

La experiencia obtenida con el trabajo a favor de la comunidad obtenida en "instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales" -tal y como se encuentra en el texto vigente- no permite afirmar que éste sea un reclamo ni un aliciente para los internos y tampoco que el sistema penitenciario mexicano se haya apropiado del mismo, dada su nula o casi nula aplicación, tal y como también se reconoce en la misma exposición de motivos del proyecto en análisis, ante la insuficiencia de sus estructuras y precarios recursos. O, dicho de otra forma, se considera que la norma vigente no permite valorar la viabilidad ni el éxito de la iniciativa en estudio, pues ha carecido de efectividad.

 

Por otra parte, y en consecuencia con lo anterior, con esta propuesta, se vería quebrantada la confianza de un sector importante de la sociedad agraviada, que sentiría amenazada su seguridad al poner en riesgo su integridad personal, sus familias y propiedades al incumplirse, aunque sea parcialmente, el castigo social de quienes violaron la ley.

 

También, al no contarse con la estructura ni los recursos que permitieran las vías idóneas para una vigilancia, organización y administración efectivas de los procedimientos que concretaran el trabajo en beneficio de la comunidad, resulta evidente que se desencadenarían situaciones de corrupción o negligencia. En consecuencia, se induciría o invitaría a la huida franca y evasión de las cárceles, con extrema facilidad. Ello, si se considera que la delincuencia cada vez mejora y perfecciona sus estrategias en un grado de haber rebasado, en ocasiones, a nuestro sistema penitenciario, haciendo ver la vulnerabilidad del mismo.

 

Por lo anterior,  no se aprueba la presente propuesta de reforma al artículo 27 del Código Penal Federal.

 

 

 

 

 

6.- Modificar la competencia del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción décimo tercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (SENTIDO NEGATIVO)

 

Proceso Legislativo

Iniciativa de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2003.

Dictamen a discusión con Proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada el 27 de abril de 2001 y aprobada en votación nominal por 394 votos en pro y 4 abstenciones.

Dictamen desechado en su totalidad (aprobado en sentido negativo), por el Pleno de la Cámara de Senadores, en votación económica el 29 de abril de 2003.

Minuta devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Proyecto de Ley o Decreto "desechado en su totalidad por la Cámara de revisión").

Minuta presentada en la Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 18 de septiembre d e2003.

Fecha de aprobación del dictamen: 29 de abril 2004

Aprobado en votación económica. (EN SENTIDO NEGATIVO)

Se devuelve el expediente de la Minuta al Senado de la República para los efectos del artículo 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.  15

 

Contenido

 

La propuesta establece que al aprobarse esta reforma en diciembre de 2000, se otorgó injustificadamente competencia al Tribunal Fiscal para conocer de todas aquellas materias a las que les resulta aplicable la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, con lo que se desnaturalizó el sistema de justicia federal. Al respecto se señala que:

 

No puede afirmarse que se otorga una facultad de manera injustificada, ya que cabe recordar en la reforma del 31 diciembre de 2000, el Congreso de la Unión aprobó el cambio de denominación del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este cambio de denominación no es formal, sino que también trajo aparejada la ampliación de la competencia en los asuntos diversos que se generan día con día en materia administrativa.

 

Gracias a dicha reforma, el Tribunal en comento, podrá conocer y resolver de las controversias que se susciten entre el particular y la autoridad administrativa federal, al ser ésta la que emite los actos administrativos, regulados por la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo; logrando de esta manera consolidar la existencia integral, plena y separada de una justicia administrativa.

 

En el sistema anterior eran los Juzgados de Distrito a los que correspondía el conocer de las controversias que se suscitaran con motivo de la aplicación de las leyes federales, en el caso de que deba decidirse sobre la legalidad o la subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas, en jurisdicción federal o en el medio extraordinario de defensa representado por el juicio de amparo. Obviamente, la reforma del 31 de diciembre de 2000, incide en el conocimiento por la justicia federal de la materia que ahora se ha arrogado al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero no de una manera total, la justicia federal en última instancia seguirá conociendo de los asuntos que le corresponden.

 

Se propone el cambio en la naturaleza del Tribunal al convertirlo en un tribunal de plena jurisdicción y no de mera anulación. Esto resulta parcialmente verdadero, si bien es cierto que al entonces Tribunal Fiscal se le consideraba un Tribunal de anulación, mediante el juicio de nulidad que establece el Código Fiscal de la Federación, se dictaban resoluciones que daban como resultado dejar sin efectos la resolución de la autoridad (artículo 239, fracción II, del Código Fiscal de la Federación).

 

Ampliar la competencia cabe decir de paso, no implica que un tribunal se convierta de plena jurisdicción, la plena jurisdicción se da cuando una instancia jurisdiccional tiene la capacidad de imponer su resolución mediante actos que permitan llevar a cabo en todos sus sentidos la decisión del juzgador.

 

Después de analizar esta propuesta se consideró que no puede ser admitida, primero por ser reiterativa y en segundo lugar, por complicar la interpretación de la fracción XIII, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Reiterativo por que el primer enunciado descrito en la minuta es la repetición de la fracción XIV, del artículo 11 vigente en comento, es decir, ya está contemplada la mención de que el Tribunal podrá conocer de las resoluciones de los recursos administrativos de las demás fracciones, por lo que solo confunde al intérprete del verdadero sentido de la actual fracción XIII.

 

En segundo lugar, resulta que el texto propuesto al referirse al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, complica la interpretación, al ser necesario referirse a otro cuerpo legal para entender el alcance y significado a lo que está llamado a conocer, por lo que la redacción vigente es más clara y técnicamente superior.

 


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