Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 25, PARRAFO SEGUNDO, Y 55; Y SE ADICIONA UNA PARTE FINAL AL ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25; el artículo 55 y adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal.
Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numeral 1 y 2, fracción XIX; 40, numeral 1; 45, numeral 6, incisos f) y g); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día 11 de diciembre de 2003, fue presentada al pleno la INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25; EL ARTÍCULO 55 Y ADICIONA UNA PARTE FINAL AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, por el ciudadano Diputado Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo.
SEGUNDO.- Con esa misma fecha los ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al pleno con la Iniciativa de Decreto aludida, ordenando su turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y estudio.
TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.
VALORACION DE LA MINUTA
La iniciativa en estudio toca aspectos cruciales para la impartición de justicia en materia del fuero federal. Dos son las vertientes: La que se refiere a la prisión preventiva y a la aplicación de penas sustitutivas de prisión.
La propuesta de fondo está dirigida de manera directa al abatimiento de la sobrepoblación existente en la cárceles de nuestro país, al disminuir el número de internos y no creando y aumentando, consecuentemente, los centros de reclusión. Por lo tanto, una alternativa efectiva es la aplicación de penas sustitutivas así como la consideración de la prisión preventiva en los casos de delitos cometidos, por hechos anteriores al ingreso a prisión.
De acuerdo con la cifras presentadas en el Tercer Informe de Gobierno para el mes de julio de 2003, el Sistema Nacional Penitenciario reportó una sobrepoblación de 27.9%, 4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de 2003, estas cifras muestran que en menos de 20 años, la población penitenciaria se ha triplicado.
En este contexto, la prisión preventiva debe ser totalmente excepcional y responder a motivos muy justificados. Los procesados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales. Sin embargo, en la mayoría de los centros y reclusorios se les trata como culpables.
Por otra parte, no todos los sentenciados deben ser condenados a penas de prisión. Los códigos penales de la mayoría de las entidades federativas establecen para los delitos de menor importancia, y que tienen las penas más bajas, la posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una pena sustitutiva que se cumple en libertad y consiste generalmente en trabajos a favor de la comunidad u otras similares.
Si se aplicaran estas penas sustitutivas en forma general y sin excepciones disminuiría en gran parte la sobrepoblación de los reclusorios y se resolverían muchos de los graves problemas del sistema penitenciario.
Sin embargo, esta Comisión ha considerado conveniente, realizar algunos cambios en la redacción propuesta en dos de los artículos que se pretenden modificar o adicionar a través de la Iniciativa analizada, que aclaramos, no tocan el fondo de los mismos, sino que precisan sus contenidos con la sintaxis propuesta. Por ejemplo, en el artículo 25, la iniciativa dice:
"El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas, en la causa en que dicha privación haya sido acordada, o en su defecto de las que pudieran imponerse contra el reo en otras....." Esta Comisión propuso que quedara de la siguiente manera: "La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas...."
Asimismo, en relación al artículo 55, la iniciativa propone "Cuando el mandato de captura solicitado por el ministerio publico se dicte en contra de una persona mayor de 78 años de edad, el juez ordenará que la prisión preventiva se lleve a cabo....". La propuesta de esta Comisión quedó de la siguiente forma: "Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 78 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo...."
También el segundo párrafo, del mismo artículo, recibió modificaciones, al eliminarlo y proponer una nueva redacción, pues se hacía referencia a los delitos graves y los enumeraba, cuando bastaba con señalar la presunta peligrosidad o su presumible sustracción a la acción de la justicia.
Por último, se respetó la redacción propuesta en el artículo 64.
Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos consideran que el objeto de la Minuta en comento es el de perfeccionar el marco jurídico en la materia penal federal con el fin de fortalecer la impartición de justicia.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la reforma y adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25; REFORMA EL ARTÍCULO 55 Y ADICIONA UNA PARTE FINAL AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 25; el artículo 55 y se adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
Artículo 55. Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad.
En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.
Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena.
En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.
Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.
En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.
En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia
Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica),
secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier
Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica),
secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos
Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de
Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz
Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa
Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares
(rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica),
Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Userralde
Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo
(rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña
Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís,
Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).