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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

 ·        COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.

 

1.-  Se establece un régimen transitorio para que las sociedades cuenten con certidumbre jurídica en lo relativo a las  acciones ordinarias.

 

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001 y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Proceso legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI), el 9 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de diciembre de 2003.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presentó dictamen 

Se discutió el 22 de diciembre de 2003

Votación: 456 a favor, 3 abstenciones

Turnado al Senado para los efectos constitucionales.

 

Gaceta. Lunes 22 de diciembre de 2003.

 

Contenido

 

Con la reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del 1° de junio de 2001 se buscó hacer al mercado de valores más eficiente, pero sobre todo más transparente, incrementando el nivel de protección al público inversionista y limitando usos contrarios a las sanas prácticas de mercado. Un aspecto importante considerado en las reformas de 2001, fue el papel de las acciones sin voto o con voto restringido.

 

La reforma de 2001 incluyó dos medidas claves para evitar este fenómeno. Por un lado, hizo más estrictos los límites aplicables a la emisión de acciones sin derecho de voto o de voto restringido llevándolos de 25% del capital social al 25% del capital colocado entre el público inversionista y prohibió la instrumentación de mecanismos a través de los cuales se negocian u ofrecen al público, de manera conjunta, estos tipos de acciones con acciones ordinarias.

 

Además, se sentaron las bases para proteger a los accionistas minoritarios ante cambios de control en la empresa. Actualmente es obligatorio realizar una oferta pública de adquisición cuando se pretenda tomar el control de una emisora.

 

No obstante, se ha identificado que al no contarse con un régimen transitorio explícito, se ha generado incertidumbre para aquellas empresas que habían emitido acciones distintas a las ordinarias antes de la reforma del 2001, y que cumplían con los límites vigentes en su momento, pero que hoy sobrepasan los límites que se encuentran en vigor. Esta incertidumbre obstaculiza la obtención de financiamiento y algunos procesos corporativos cotidianos, como es el caso de los pagos de dividendos en acciones.

 

Por lo anterior es que se propuso una disposición transitoria, que tiene como objeto dotar de plena seguridad jurídica a las sociedades que, antes de la reforma del 2001, ya contaban con acciones distintas a las ordinarias o habían instrumentado mecanismos de vinculación de estos tipos de acciones con acciones ordinarias, permitiéndoles ajustarse a los límites establecidos en la Ley.

 

 

 

 

 

2- Adecuar el marco jurídico financiero, como medida antiterrorista.

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 11 de septiembre de 2003.

Dictamen presentado en el Senado de la República el 18 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma sesión por 85 votos en pro; 9 abstenciones y 1 en contra.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presentó dictamen.

Se discutió el 28 de diciembre de 2003

Votación: 405 a favor, 6 en contra y 46 abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo Federal, para sus efectos Constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.

 

Gaceta. Domingo 28 de diciembre de 2003.  3

 

Contenido

 

A partir de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, surge la necesidad  de implementar medidas que permitan conocer el origen de los recursos con los que se realizan las operaciones de terrorismo.

Existen ya instrumentos legales internacionales que hacen referencia a dicha necesidad, como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Resolución 1373 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001. Asimismo se encuentran las recomendaciones dictadas por el grupo intergubernamental denominado "Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales" (GAFI), en el que México interviene a partir de junio del 2000.

 

En ese sentido el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa en la que se proponen modificaciones a diversas leyes del sistema financiero, aprobándose, entre otras cosas, lo siguiente:

 

Se amplían y otorgan facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para emitir disposiciones de carácter general dirigidas a los intermediarios financieros con el fin de detectar operaciones en materia de financiamiento al terrorismo, las instituciones financieras mediante reportes de conocimiento del cliente podrán identificar a las personas u organizaciones que realicen éste tipo de operaciones.

 

Los reportes serán rendidos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o del Servicio de Administración Tributaria, según sea el caso, incluyéndose a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero.

 

Se prevé que para quienes no cumplan con las obligaciones señaladas serán sancionados por el Servicio de Administración Tributaria con multa hasta de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

 

 

 

 

 

3- Reformas al Código Fiscal de la Federación en cuanto a firma electrónica de refiere.

 

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

Proceso Legislativo

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

Por el Ejecutivo Federal, el 5 de abril de 2001, LVIII Legislatura.

Por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 23 de mayo de 2001, LVIII Legislatura.

Por el Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (PRD), el 8 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.

Por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 30 de enero de 2002, LVIII Legislatura.

Por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI), el 20 de febrero de 2002, LVIII Legislatura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presentó dictamen.

Se discutió el 28 de diciembre de 2003

Votación:  447 a favor, 0 en contra y 1 abstención

Votación económica se admite la modificación propuesta al artículo 17-D segundo párrafo por el Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN).

Se turnó al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.

 

Gaceta. Domingo 28 de diciembre de 2003.

 

Contenido

 

A efecto de aprovechar la infraestructura de seguridad del Banco de México, se establece que los certificados de firma electrónica avanzada puedan ser emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México cuando se trate de personas físicas y por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales o de sellos digitales.

 

En materia de medios electrónicos, entre las principales reformas propuestas se encuentran las siguientes:

 

Introducir un Capítulo denominado: “De los medios electrónicos”, el cual entre otras cosas, regularía lo siguiente:

 

Que cuando las disposiciones fiscales así lo señalen, obligar a presentar documentos digitales, mismos que deberán contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.

 

Se señala lo que debe entenderse por documento digital, que es: todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

Se proporcionan las bases generales para el manejo de este tipo de información automatizada y digitalizada.

 

Se enumeran los  servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas que proporcionará el Servicio de Administración Tributaria.

 

También se señalan los requisitos de los certificados emitidos por el  Servicio de Administración Tributaria, así como las obligaciones que habrá de tener el  titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria

 

Por otra parte, se excluyen de la obligación de utilizar documentos digitales a los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. También se observa que se reestructura de mejor forma el tratamiento aplicable a los contribuyentes para que puedan optar por emitir facturas digitales.

 

Se consideró conveniente que el Servicio de Administración Tributaria acepte los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública para los servidores públicos, así como los emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados en los términos del derecho federal común, que cumplan los requisitos que establece la Ley.

 

 

 

 

 

4- Se reforman las sanciones administrativas aplicadas a las Sociedades de Información Crediticia.

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada a cargo del Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), a nombre propio y de los CC. Senadores Eric Luis Rubio Barthell (PRI) y Dulce María Sauri Riancho (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente (LVIII Legislatura) del 23 de julio de 2003.

 Iniciativa presentada a cargo del Sen. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República de noviembre 13, 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 75 votos en pro y 0 en contra.

Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presentó dictamen.

Se discutió el 28 de diciembre de 2003.

Votación: 401 en pro,  47 en contra y 19 abstenciones.

Se turnó al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004.

 

Gaceta. Domingo 28 de diciembre de 2003. Anexo I

 

Contenido

 

Con el fin de proteger los derechos e intereses de los diversos agentes que intervienen en el proceso para otorgar créditos, se propone que en el funcionamiento de las sociedades de información crediticia se regule su constitución y operación, normando así sus actividades y subsanando algunas disposiciones de la Ley que tienen dos años de entrar en vigor pretendiendo dar la protección a los intereses del público usuario del crédito.

 

En cuanto al Capítulo de Sanciones , se pretende reformar de manera integral, entre otras cosas, lo siguiente:

 

Que para la imposición de las sanciones, la Comisión como el Banco de México estarán a lo siguiente: Derecho de audiencia al presunto infractor, si el infractor no hiciere uso de este derecho, o bien, que habiéndolo ejercido no logre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se impondrá la sanción correspondiente, tomándose en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes personales y la condición económica del infractor.

 

Que las multas que el Banco de México y la Comisión impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio respectivo.

 

En protección del interés público, el Banco de México o la Comisión podrán divulgar las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley .

 

Que contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas establecidas por la Ley, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Dentro de las sanciones que se imponen, se señalan:

 

Inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o empleados de las Sociedades o de las Entidades Financieras que, de cualquier forma, cometan alguna violación a las disposiciones relativas al Secreto Financiero.

 

A la Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado, será sancionada por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación.

 

Se aprobó sancionar con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, entre otros casos, cuando la Sociedad:

·                    Omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos señalados en esta Ley.

·                    No presente el instrumento público ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción.

·                    No dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas.

·                    Omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen.

·                    No cuente con los manuales operativos, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración.

·                    Elimine de la base de datos la información que haya sido proporcionada por los Usuarios relativa a personas morales.

 

Para casos más graves se aprobó que la Comisión sancione con multa de 200 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando, la sociedad:

·                    Omita dar aviso a la Secretaría, a la Comisión o al Banco de México, de la fecha de inicio de sus actividades.

·                    Modifique sus estatutos sociales sin contar con la autorización correspondiente.

·                    Cuente con políticas o criterios que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información.

·                    Omita modificar o eliminar la información de su base de datos.

·                    Incluya nuevamente los registros modificados o eliminados, sin que el Usuario le haya proporcionado los elementos a que se refiere la Ley.

·                    Omita establecer en los contratos que celebre con los Usuarios, la obligación señalada en la Ley.


Y aún más, que la Comisión sancione con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando la sociedad:

·                    Lleve a cabo actividades distintas a las establecidas por la ley o prohibidas por la misma

·                    Haga uso o manejo indebido de la información.

·                    Incurra en violación al Secreto Financiero.

·                    No cuente con los manuales correspondientes.

 

De igual forma se enumeran los casos en que las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras, podrán sancionar a éstas con una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal

 

De igual forma se enumeran los casos, en los que el Banco de México deba  sancionar con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades.

Los casos en que el Banco de México sancione con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:

 

Los casos cuando la Procuraduría Federal del Consumidor sancione con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a los funcionarios o empleados de las Empresas Comerciales o a estas últimas, que sean responsables de la infracción.

 

 

 

 

 

5.- Abrogar la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, por haber cesado el objeto por el cual fue creada.

 

Decreto por el que se abroga la Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación: 5 de abril 2004

Votación: 405 en pro, 0 en contra.

Se turna al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.   4

 

Contenido

 

La Ley cuya abrogación se pretende dejó de tener vigencia al no estar ya presentes las causas y argumentos que motivaron su creación, es decir, un estado de emergencia generado por el conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, se solicita su abrogación.

 

Se consideró que un sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el entorno internacional que lo rodea.

 

Y toda vez que, la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo ha perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y vigencia y que por lo tanto no tiene aplicación alguna en el momento actual.

 

 

 

 

 

6.- Mejor regulación y supervisión a las instituciones financieras.

 

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1° de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación del dictamen: 13 de abril 2004

Votación: 431 en pro, 0 en contra, 2 abstenciones.

Turnada al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004

 

Gaceta. Martes 6 de abril de 2004.

 

Contenido

 

Con el objeto de contar con mayores herramientas para regular y supervisar a las instituciones financieras, y establecer parámetros objetivos y determinados en la Ley, a fin de normar la actuación preventiva de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando una institución se aleje de los requerimientos de capitalización exigidos por la Ley, se propone:

 

Establecer un mecanismo de prevención que permite clasificar de manera precisa las instituciones de banca múltiple, tomando como base el índice de capitalización, conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización

 

Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que determine mediante reglas de carácter general medidas correctivas especiales adicionales, cuya aplicación se hará tomando en cuanta las circunstancias

 

Señalar como medidas mínimas obligatorias: Presentar un plan que contenga un programa que racionalice la operación de la institución de que se trate, disminuya sus riesgos y aumente su rentabilidad, otorgándose para su cumplimiento un plazo no mayor a 9 meses.

 


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