DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
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COMISIÓN
DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.
1.- Se establece un régimen transitorio para que
las sociedades cuenten con certidumbre jurídica en lo relativo a las acciones ordinarias.
Proceso
legislativo
Gaceta. Lunes 22 de diciembre de 2003.
Contenido
Con
la reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, del 1° de junio de 2001 se buscó hacer al mercado de
valores más eficiente, pero sobre todo más transparente, incrementando el nivel
de protección al público inversionista y limitando usos contrarios a las sanas
prácticas de mercado. Un aspecto importante considerado en las reformas de
2001, fue el papel de las acciones sin voto o con voto restringido.
La
reforma de 2001 incluyó dos medidas claves para evitar este fenómeno. Por un
lado, hizo más estrictos los límites aplicables a la emisión de acciones sin
derecho de voto o de voto restringido llevándolos de 25% del capital social al
25% del capital colocado entre el público inversionista y prohibió la
instrumentación de mecanismos a través de los cuales se negocian u ofrecen al
público, de manera conjunta, estos tipos de acciones con acciones ordinarias.
Además,
se sentaron las bases para proteger a los accionistas minoritarios ante cambios
de control en la empresa. Actualmente es obligatorio realizar una oferta
pública de adquisición cuando se pretenda tomar el control de una emisora.
No
obstante, se ha identificado que al no contarse con un régimen transitorio
explícito, se ha generado incertidumbre para aquellas empresas que habían
emitido acciones distintas a las ordinarias antes de la reforma del 2001, y que
cumplían con los límites vigentes en su momento, pero que hoy sobrepasan los
límites que se encuentran en vigor. Esta incertidumbre obstaculiza la obtención
de financiamiento y algunos procesos corporativos cotidianos, como es el caso
de los pagos de dividendos en acciones.
Por
lo anterior es que se propuso una disposición transitoria, que tiene como
objeto dotar de plena seguridad jurídica a las sociedades que, antes de la
reforma del 2001, ya contaban con acciones distintas a las ordinarias o habían
instrumentado mecanismos de vinculación de estos tipos de acciones con acciones
ordinarias, permitiéndoles ajustarse a los límites establecidos en la Ley.
2- Adecuar el marco
jurídico financiero, como medida antiterrorista.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Domingo 28 de diciembre de 2003.
3
Contenido
A
partir de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, surge la necesidad de implementar medidas que permitan conocer
el origen de los recursos con los que se realizan las operaciones de
terrorismo.
Existen
ya instrumentos legales internacionales que hacen referencia a dicha necesidad,
como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo y la Resolución 1373 adoptada por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001. Asimismo se encuentran las
recomendaciones dictadas por el grupo intergubernamental denominado "Grupo
de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales" (GAFI), en el que México
interviene a partir de junio del 2000.
En
ese sentido el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa en la que se proponen
modificaciones a diversas leyes del sistema financiero, aprobándose, entre
otras cosas, lo siguiente:
Se amplían y otorgan facultades a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para emitir disposiciones de carácter general
dirigidas a los intermediarios financieros con el fin de detectar operaciones
en materia de financiamiento al terrorismo, las instituciones financieras
mediante reportes de conocimiento del cliente podrán identificar a las personas
u organizaciones que realicen éste tipo de operaciones.
Los reportes serán rendidos ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o del Servicio de
Administración Tributaria, según sea el caso, incluyéndose a los centros
cambiarios y a los transmisores de dinero.
Se prevé que para quienes no
cumplan con las obligaciones señaladas serán sancionados por el Servicio de
Administración Tributaria con multa hasta de 100,000 días de salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal.
3-
Reformas al Código Fiscal de la Federación en cuanto a firma electrónica de
refiere.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Domingo 28 de diciembre de 2003.
Contenido
A
efecto de aprovechar la infraestructura de seguridad del Banco de México, se
establece que los certificados de firma electrónica avanzada puedan ser
emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el
Banco de México cuando se trate de personas físicas y por el Servicio de
Administración Tributaria cuando se trate de personas morales o de sellos
digitales.
En
materia de medios electrónicos, entre las principales reformas
propuestas se encuentran las siguientes:
Introducir un Capítulo denominado: “De los medios
electrónicos”, el cual entre otras cosas, regularía lo siguiente:
Que
cuando las disposiciones fiscales así lo señalen, obligar a presentar documentos
digitales, mismos que deberán contener una firma electrónica avanzada
del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.
Se
señala lo que debe entenderse por documento digital, que es: todo
mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología.
Se proporcionan las bases generales para el manejo de
este tipo de información automatizada y digitalizada.
Se
enumeran los servicios de
certificación de firmas electrónicas avanzadas que proporcionará el
Servicio de Administración Tributaria.
También se señalan los requisitos de los certificados
emitidos por el Servicio de
Administración Tributaria, así como las obligaciones que habrá de tener el titular de un certificado emitido por el
Servicio de Administración Tributaria
Por
otra parte, se excluyen de la obligación de utilizar documentos
digitales a los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. También se observa que se
reestructura de mejor forma el tratamiento aplicable a los contribuyentes para
que puedan optar por emitir facturas digitales.
Se
consideró conveniente que el Servicio de Administración Tributaria acepte los
certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la
Función Pública para los servidores públicos, así como los emitidos por
prestadores de servicios de certificación autorizados en los términos del
derecho federal común, que cumplan los requisitos que establece la Ley.
4- Se reforman las
sanciones administrativas aplicadas a las Sociedades de Información Crediticia.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Domingo 28 de diciembre de 2003. Anexo I
Contenido
Con
el fin de proteger los derechos e intereses de los diversos agentes que
intervienen en el proceso para otorgar créditos, se propone que en el
funcionamiento de las sociedades de información crediticia se regule su
constitución y operación, normando así sus actividades y subsanando algunas
disposiciones de la Ley que tienen dos años de entrar en vigor pretendiendo dar
la protección a los intereses del público usuario del crédito.
En
cuanto al Capítulo de Sanciones , se pretende reformar de manera integral,
entre otras cosas, lo siguiente:
Que
para la imposición de las sanciones, la Comisión como el Banco de México
estarán a lo siguiente: Derecho de audiencia al presunto infractor, si el
infractor no hiciere uso de este derecho, o bien, que habiéndolo ejercido no
logre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se impondrá la sanción
correspondiente, tomándose en cuenta la gravedad de la infracción, los
antecedentes personales y la condición económica del infractor.
Que
las multas que el Banco de México y la Comisión impongan, deberán ser pagadas
dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación del oficio respectivo.
En
protección del interés público, el Banco de México o la Comisión podrán
divulgar las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley .
Que
contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas
establecidas por la Ley, procederá el recurso de revisión en los términos
previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Dentro
de las sanciones que se imponen, se señalan:
Inhabilitación
para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero
mexicano, por un periodo de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o
empleados de las Sociedades o de las Entidades Financieras que, de cualquier
forma, cometan alguna violación a las disposiciones relativas al Secreto
Financiero.
A
la Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado, será sancionada
por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de
multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere
generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a
la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación.
Se
aprobó sancionar con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal, entre otros casos,
cuando la
Sociedad:
·
Omita integrar los expedientes
o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos señalados
en esta Ley.
·
No presente el
instrumento público ante el Registro Público de Comercio o no informe a la
Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción.
·
No dé aviso a la
Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de
sus oficinas.
·
Omita presentar a la
Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o
determinen.
·
No cuente con los
manuales operativos, o no hayan sido aprobados por su consejo de
administración.
·
Elimine de la base de
datos la información que haya sido proporcionada por los Usuarios relativa a
personas morales.
Para
casos más graves se aprobó que la Comisión sancione con multa de 200 a 2,000
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal,
cuando, la sociedad:
·
Omita dar aviso a la
Secretaría, a la Comisión o al Banco de México, de la fecha de inicio de sus
actividades.
·
Modifique sus estatutos
sociales sin contar con la autorización correspondiente.
·
Cuente con políticas o
criterios que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para
proporcionar o recibir información.
·
Omita modificar o
eliminar la información de su base de datos.
·
Incluya nuevamente los
registros modificados o eliminados, sin que el Usuario le haya proporcionado
los elementos a que se refiere la Ley.
·
Omita establecer en los
contratos que celebre con los Usuarios, la obligación señalada en la Ley.
·
Lleve a cabo actividades distintas a las
establecidas por la ley o prohibidas por la misma
·
Haga uso o manejo
indebido de la información.
·
Incurra en violación al
Secreto Financiero.
·
No cuente con los
manuales correspondientes.
De
igual forma se enumeran los casos en que las comisiones encargadas de la
inspección y vigilancia de las Entidades Financieras, podrán sancionar a éstas
con una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal
De igual forma se enumeran los casos, en los que el Banco
de México deba sancionar con multa de 500
a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, a las Sociedades.
Los
casos en que el Banco de México sancione con multa de 500 a 10,000 veces
el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las
Entidades Financieras cuando:
Los
casos cuando la Procuraduría Federal del Consumidor sancione con multa de 100
a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, a los funcionarios o empleados de las Empresas Comerciales o a estas
últimas, que sean responsables de la infracción.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Jueves 1 de abril de 2004.
4
Contenido
La
Ley cuya abrogación se pretende dejó de tener vigencia al no estar ya presentes
las causas y argumentos que motivaron su creación, es decir, un estado de
emergencia generado por el conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, se
solicita su abrogación.
Se
consideró que un sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y
necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el
entorno internacional que lo rodea.
Y
toda vez que, la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo ha perdido
vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y
vigencia y que por lo tanto no tiene aplicación alguna en el momento actual.
6.-
Mejor regulación y supervisión a las instituciones financieras.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Martes 6 de abril de 2004.
Contenido
Con
el objeto de contar con mayores herramientas para regular y supervisar a las
instituciones financieras, y establecer parámetros objetivos y determinados en
la Ley, a fin de normar la actuación preventiva de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores cuando una institución se aleje de los requerimientos de
capitalización exigidos por la Ley, se propone:
Establecer
un mecanismo de prevención que permite clasificar de manera precisa las
instituciones de banca múltiple, tomando como base el índice de capitalización,
conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización
Facultar
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que determine mediante reglas
de carácter general medidas correctivas especiales adicionales, cuya aplicación
se hará tomando en cuanta las circunstancias
Señalar
como medidas mínimas obligatorias: Presentar un plan que contenga un programa
que racionalice la operación de la institución de que se trate, disminuya sus
riesgos y aumente su rentabilidad, otorgándose para su cumplimiento un plazo no
mayor a 9 meses. |
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