Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.

 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO      Versión para Imprimir

Marzo 30, 2004.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, misma que fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público el 25 de noviembre de 2003, para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

Exposición de Motivos

La mencionada Ley sobre el destino de los bonos del enemigo tiene su antecedente en el Decreto sobre bonos del enemigo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1942 mediante el cual se trataba de evitar que el pago de la deuda externa favoreciera a las naciones con las que México se encontraba en estado de guerra.

Al respecto, se denominaban "bonos del enemigo" a aquellas emisiones que se encontraban en el país o territorio enemigo o dominado por el enemigo, cualquiera que fuera su nacionalidad, domicilio o residencia de los titulares; asimismo, las emisiones de los que fueran tenedores nacionales de país enemigo o personas equiparadas a nacionales de país enemigo cualquiera que fuera el lugar en que tales emisiones se hallaran.

Mas tarde, mediante decretos de modificaciones y de ampliación de plazos se permitió el registro de títulos de la Deuda Pública Exterior para excluir del régimen de los "bonos del enemigo" a aquellos títulos no registrados conforme al Decreto del 4 de agosto de 1942, el cual relacionaba las diversas emisiones consideradas como bonos del enemigo.

De esta forma, el 31 de diciembre de 1951 se expidió la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo por medio de la cual se señalaba que los títulos y demás documentos de que se ocupaba la Ley mencionada, no conferían a sus tenedores derecho alguno para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellos consignadas, ni sus intereses ni demás consecuencias.

Al respecto, la Iniciativa que presenta el Diputado Arroyo Vieyra señala que la Ley cuya abrogación plantea dejó de tener vigencia al no estar ya presentes las causas y argumentos que motivaron su creación, es decir, un estado de emergencia generado por el conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, por lo cual solicita su abrogación.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta del Diputado Arroyo Vieyra en el sentido de que el sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el entorno internacional que lo rodea.

En este sentido la que dictamina considera que la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo ha perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y vigencia por lo que no tiene aplicación alguna en el momento actual.

En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no es derecho positivo por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado "autoridad formal de la ley", que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación", somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley sobre el destino de los Bonos del Enemigo.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.