Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1400-II, lunes 22 de diciembre de
2003.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO DECIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2001 Y REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Versión para Imprimir
Diciembre 21, 2002
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentó la Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo undécimo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 2001, por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades, que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma, los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.
DICTAMEN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El crecimiento económico depende en gran medida de la inversión en capital , lo cual depende de la eficiente intermediación entre el ahorro y la inversión. Dentro del sector financiero, el mercado de valores tiene un papel fundamental permitiéndole a las empresas acceder a fuentes de financiamiento no bancario a precios competitivos y con flexibilidad de perfiles de pago. Al mismo tiempo, le permite a los inversionistas tener más alternativas para encausar sus ahorros, con perfiles de riesgo y rendimiento acordes a sus preferencias.
Con la reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del 1° de junio de 2001 se buscó hacer al mercado de valores más eficiente, pero sobre todo más transparente, incrementando el nivel de protección al público inversionista y limitando usos contrarios a las sanas prácticas de mercado. Un aspecto importante considerado en las reformas de 2001, fue el papel de las acciones sin voto o con voto restringido. En la exposición de motivos de la reforma, se señaló que cuando el capital de las empresas esta representado de manera importante por acciones que restringen el derecho de voto y una parte menor de éste esta representado por acciones ordinarias, esta diferenciación puede incentivar al grupo que tienen el control de la empresa a través de posiciones mayoritarias en los votos, pero relativamente pequeñas en el capital a actuar en su propio beneficio, aún a costa de la propia empresa y en perjuicio de los inversionistas minoritarios.
La reforma de 2001 incluyó dos medidas claves para evitar este fenómeno. Por un lado, hizo más estrictos los límites aplicables a la emisión de acciones sin derecho de voto o de voto restringido llevándolos de 25% del capital social al 25% del capital colocado entre el público inversionista y prohibió la instrumentación de mecanismos a través de los cuales se negocian u ofrecen al público, de manera conjunta, estos tipos de acciones con acciones ordinarias. Los límites establecidos son consistentes con la protección de los inversionistas ya que en la medida en que el capital de las empresas esté representado preponderantemente por acciones ordinarias, los accionistas minoritarios estarán en mejores condiciones para hacer valer los derechos que les corresponden.
Por otro lado, la Ley sentó las bases para proteger a los accionistas minoritarios ante cambios de control en la empresa. Actualmente es obligatorio realizar una oferta pública de adquisición cuando se pretenda tomar el control de una emisora. Es decir, cuando una emisora vaya a cambiar de grupo de control, el comprador tiene la obligación de hacer una oferta pública de compra dirigida a todos los accionistas de la empresa ofreciéndoles el mismo precio por acción que se ofrece a los accionistas de control.
No obstante, se ha identificado que al no contarse con un régimen transitorio explícito, se ha generado incertidumbre para aquellas empresas que habían emitido acciones distintas a las ordinarias antes de la reforma del 2001, y que cumplían con los límites vigentes en su momento, pero que hoy sobrepasan los límites que se encuentran en vigor. Esta incertidumbre obstaculiza la obtención de financiamiento y algunos procesos corporativos cotidianos, como es el caso de los pagos de dividendos en acciones.
Es así que esta incertidumbre se deriva del hecho de que, gran parte de las empresas actualmente ya han colocado entre el público acciones sin derecho a voto, las cuales operan en el mercado con niveles de liquidez satisfactorios. En este sentido, si ahora a esta empresa se le obliga a adecuarse a los nuevos límites, en los incrementos de capital que lleve a cabo para financiar nuevos proyectos de inversión, sólo podrá emitir acciones ordinarias (con voto) y estas al no ser equivalentes a los que ya cotizan en el mercado, debido a que otorgan a sus titulares distintos derechos, gozarán de menor liquidez y por tanto los inversionistas estarán dispuesto a pagar un precio menor o incluso no estarían dispuestos a adquirirlas.
La presente iniciativa establece una disposición transitoria, que tienen como objeto dotar de plena seguridad jurídica a las sociedades que, antes de la reforma del 2001, ya contaban con acciones distintas a las ordinarias o habían instrumentado mecanismos de vinculación de estos tipos de acciones con acciones ordinarias, permitiéndoles ajustarse a los límites establecidos en la Ley, de manera gradual y ordenada, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
Primero, que la proporción de acciones ordinarias en el capital social tienda a incrementarse o bien, en casos excepcionales, cuando la situación de la empresa y de la transacción así lo justifique, se mantenga constante.
Segundo, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice en ambos casos el ajuste gradual de la estructura de capital, procurando la protección de los intereses del público inversionista y siempre que se revele al mercado que con la modificación al capital social, éste aún no se ajusta al régimen vigente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
La que Dictamina considera que con la esta adecuación, el régimen previsto estará a la altura de las necesidades del mercado y eliminará las dificultades que hoy enfrentan diversas empresas para obtener financiamiento accionario y por tanto facilitará la inversión en proyectos productivos, que se traduzcan en empleos y bienestar económico.
La Comisión considera, que está adecuación complementa con las reformas de 2001 en materia de prácticas de gobierno corporativo, revelación de información, y protección a los derechos de accionistas minoritarios.
La Comisión llega a la conclusión, que el régimen de adecuación gradual propuesto, es consistente con los principios de transparencia y equidad en el mercado.
Por las razones expuesta la Comisión de Hacienda somete a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE JUNIO DE 2001 Y REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de 30 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001.
"Décimo primero.- ...
No estarán sujetas a las restricciones establecidas en la fracción II, segundo y tercer párrafos del propio artículo 14 Bis 3, las emisoras que hayan emitido las acciones o instrumentado los mecanismos a que dichos párrafos se refieren, con anterioridad al inicio de vigencia del mismo precepto, siempre que para ello se hayan ajustado a las disposiciones legales correspondientes.
En caso de modificaciones al capital social, las excepciones antes señaladas serán aplicables en tanto tienda a incrementarse la proporción de acciones ordinarias original o, cuando la situación de la emisora lo justifique, se mantenga dicha proporción, siempre que se revele al público inversionista que con la modificación al capital, éste aún no se ajusta al régimen vigente. En ambos casos se requerirá la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual procederá cuando a su juicio se acredite que no se afectan los intereses del público inversionista."
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2003.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente
(rúbrica); Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica); Juan Carlos Pérez
Góngora, secretario (rúbrica); José Felipe Puelles Espina, secretario
(rúbrica); Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica);
Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario
(rúbrica); Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario (rúbrica); José Arturo
Alcántara Rojas (rúbrica); José Alarcón Hernández (rúbrica), Angel Buendía
Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel
Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Molinar
Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos
(rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica),
María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica),
Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier
Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica),
Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco
Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio
Zebadúa González (rúbrica).