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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

  • COMISION DE GOBERNACIÓN

 

1.-  Se establece el principio de inmediatez para agilizar la atención a los desastres ocurridos en el territorio nacional.

 

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 1° de abril de 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de octubre de 2003 y aprobado en la misma por 74 votos.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de octubre de 2003.

Se incluyeron en este dictamen las consideraciones vertidas en las proposiciones con punto de acuerdo que se listan a continuación:

Con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) y el trato desigual a las entidades federativas en condiciones de emergencia, presentada por la Dip. Rosa Delia Cota Montaño (PT) el 7 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

Con punto de acuerdo con relación al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), presentado por el Sen. Ricardo Gerardo Higuera (PRD), en la sesión del 21 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a simplificar las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), presentada por el Dip Marcos Morales Torres (PRD), en la sesión del 7 de octubre de 2003.

Con punto de acuerdo por el cual se solicita a la Secretaría de Gobernación un informe pormenorizado de las declaratorias de desastres naturales y el ejercicio del Fondo Nacional de Desastres Naturales, presentado por el Dip. Alejandro Agundis Arias (PVEM), en la sesión del 9 de octubre de 2003.

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a los responsables en el Gobierno Federal que revisen con la mayor brevedad y efectúen un replanteamiento urgente de los procedimientos para agilizar la fluidez de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN), presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI), en la sesión del 22 de octubre de 2003.

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender y auxiliar a los productores damnificados por la sequía, presentada por el Dip Israel Tentory García (PRD), en la sesión del 15 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004.

En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Se aprueba el 23 de marzo 2004.

Votación: 429 en pro, 0 en contra, 3 abstenciones.

Se turna al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 18 de marzo de 2004. Anexo I

 

Contenido

 

Con el fin de garantizar que las disposiciones legales con relación al acceso a los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales sean cumplidas por aquellos a quienes corresponde aplicarlas, se prevé que los servidores públicos que los retengan injustificadamente, sean sancionados conforme lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Asimismo y dado que los procedimientos de atención y prevención de desastres deben desahogarse sin tardanza, se propone incluir el principio de inmediatez, de esta manera no se retardará el acceso a los recursos financieros destinados  a tal fin.

 

Se establece un plazo de hasta 12 días naturales para publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre y un plazo de hasta 30 días naturales contados a partir del día en que se publique la declaratoria de desastre para que los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos financieros tendientes a la atención de desastres.

 

 

 

 

 

2.- Derogar disposiciones que se consideran contrarias al derecho a la intimidad de las personas físicas.

 

Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa suscrita por el Sen. Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso (PAN) en Sesión de la Comisión Permanente del 19 de junio de 2002. (LVIII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 24 de abril de 2003 (LVIII Legislatura) y aprobado en la misma por 82 votos.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004.

En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Se aprueba el 23 de marzo 2004

Votación: 414  en pro, 0 en contra , 4 abstenciones

Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2004.

 

Gaceta. Jueves 18 de marzo de 2004.   2

 

Contenido

 

A pesar de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se considera que la información relacionada con los datos personales, tales como los expedientes o historial clínico, no debe hacerse pública, debido a que su publicidad puede constituir una invasión a la privacidad.

 

Por lo tanto, es necesario el consentimiento de los pacientes para proporcionar ese tipo de datos personales. Sin tal consentimiento se vulneran los principios de legalidad y seguridad consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

 

Estos principios son violados por lo establecido en el artículo 22 fracción I de la ley en la materia, ya que al disponer que no se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar sus datos personales cuando no pueda recabarse su autorización, y al no tratarse de información pública, se dejaría fuera del orden jurídico y en contraposición con las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucionales.

 

Al establecerse esta excepción al principio de privacidad, se rebasa el ámbito de aplicación de la ley, además de violentarse la esfera de garantías de los individuos.

 

Además es obligación de los médicos tratantes el acceder a la información clínica cuando sea necesario para una oportuna intervención, así como mantener la más estricta confidencialidad, por lo tanto resulta innecesaria la excepción contemplada en el artículo 22 fracción I, de dicha Ley, por lo que se propone se derogue.

 


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