1.- Se establece el principio de inmediatez para
agilizar la atención a los desastres ocurridos en el territorio nacional.
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del
artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se
adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el
orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección
Civil. |
Procedimiento Legislativo
Iniciativa
presentada por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD), en Sesión Ordinaria del
Senado de la República del 1° de abril de 2003.
Dictamen
presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de octubre
de 2003 y aprobado en la misma por 74 votos.
Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del 28 de octubre de 2003.
Se incluyeron en este dictamen las consideraciones
vertidas en las proposiciones con punto de acuerdo que se listan a
continuación:
Con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del
Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) y el trato desigual a las
entidades federativas en condiciones de emergencia, presentada por la Dip.
Rosa Delia Cota Montaño (PT) el 7 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).
Con punto de acuerdo con relación al Fondo de
Desastres Naturales (Fonden), presentado por el Sen. Ricardo Gerardo Higuera
(PRD), en la sesión del 21 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo
Federal a simplificar las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres
Naturales (Fonden), presentada por el Dip Marcos Morales Torres (PRD), en la
sesión del 7 de octubre de 2003.
Con punto de acuerdo por el cual se solicita a la
Secretaría de Gobernación un informe pormenorizado de las declaratorias de
desastres naturales y el ejercicio del Fondo Nacional de Desastres Naturales,
presentado por el Dip. Alejandro Agundis Arias (PVEM), en la sesión del 9 de
octubre de 2003.
Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a los
responsables en el Gobierno Federal que revisen con la mayor brevedad y
efectúen un replanteamiento urgente de los procedimientos para agilizar la
fluidez de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN),
presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI), en la sesión del 22
de octubre de 2003.
Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal
aplique recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender y auxiliar a
los productores damnificados por la sequía, presentada por el Dip Israel
Tentory García (PRD), en la sesión del 15 de diciembre de 2003.
Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004.
En votación económica se dispensa la lectura y se
consideró suficientemente discutido.
Se aprueba el 23 de marzo
2004.
Votación:
429 en pro, 0
en contra, 3 abstenciones.
Se turna al Senado de la República para los efectos
del inciso e) del artículo 72 constitucional.
Se publico en el Diario Oficial de la Federación el
15 de junio de 2004.
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Gaceta. Jueves 18 de marzo de 2004. Anexo I
Contenido
Con
el fin de garantizar que las disposiciones legales con relación al acceso a los
recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres
naturales sean cumplidas por aquellos a quienes corresponde aplicarlas, se
prevé que los servidores públicos que los retengan injustificadamente, sean
sancionados conforme lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo
y dado que los procedimientos de atención y prevención de desastres deben
desahogarse sin tardanza, se propone incluir el principio de inmediatez, de
esta manera no se retardará el acceso a los recursos financieros destinados a tal fin.
Se
establece un plazo de hasta 12 días naturales para publicar en el Diario
Oficial de la Federación la declaratoria de desastre y un plazo de hasta 30
días naturales contados a partir del día en que se publique la declaratoria de
desastre para que los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito
Federal tengan acceso a los recursos financieros tendientes a la atención de
desastres.
2.-
Derogar disposiciones que se consideran contrarias al derecho a la intimidad de
las personas físicas.
Decreto por el que se deroga la fracción I del
artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
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Procedimiento Legislativo
Iniciativa
suscrita por el Sen. Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso (PAN) en Sesión de la
Comisión Permanente del 19 de junio de 2002. (LVIII Legislatura).
Dictamen
de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República
del 23 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).
Dictamen
presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 24 de abril de
2003 (LVIII Legislatura) y aprobado en la misma por 82 votos.
Minuta
presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de
2003.
Dictamen
de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 18 de marzo de 2004.
En
votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente
discutido.
Se aprueba el 23 de marzo
2004
Votación:
414 en pro, 0 en contra , 4
abstenciones
Se
turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Se publico en el Diario Oficial de la Federación el
11 de mayo de 2004.
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Gaceta. Jueves 18 de marzo de 2004. 2
Contenido
A
pesar de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, se considera que la información relacionada
con los datos personales, tales como los expedientes o historial clínico, no
debe hacerse pública, debido a que su publicidad puede constituir una invasión
a la privacidad.
Por
lo tanto, es necesario el consentimiento de los pacientes para proporcionar ese
tipo de datos personales. Sin tal consentimiento se vulneran los principios de
legalidad y seguridad consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Estos
principios son violados por lo establecido en el artículo 22 fracción I de la
ley en la materia, ya que al disponer que no se requerirá el consentimiento de
los individuos para proporcionar sus datos personales cuando no pueda recabarse
su autorización, y al no tratarse de información pública, se dejaría fuera del
orden jurídico y en contraposición con las garantías individuales consagradas
por los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Al
establecerse esta excepción al principio de privacidad, se rebasa el ámbito de
aplicación de la ley, además de violentarse la esfera de garantías de los
individuos.
Además
es obligación de los médicos tratantes el acceder a la información clínica
cuando sea necesario para una oportuna intervención, así como mantener la más
estricta confidencialidad, por lo tanto resulta innecesaria la excepción
contemplada en el artículo 22 fracción I, de dicha Ley, por lo que se propone
se derogue.
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