Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1458-I,
jueves 18 de marzo de 2004.
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 32, EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 33 Y EL ARTICULO 36; Y SE ADICIONAN LOS PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, RECORRIENDOSE EL ORDEN DE LOS SUBSECUENTES, DEL ARTICULO 32 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 1º de abril de 2003, la Senadora Leticia Burgos Ochoa de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 35 y 36 de la Ley General de Protección Civil; y la fracción VIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2.- En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.
3.- En sesión del 23 de octubre de 2003, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente, aprobándose por 74 votos a favor ese mismo día.
4.- El día 28 de octubre de 2003, el Pleno de la Cámara de Diputados recibe la Minuta referida turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
5.- En sesión del 21 de enero de 2004 se sometió a consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, quienes formularon propuestas para enriquecerlo en los días siguientes.
De igual forma, ésta comisión ha considerado pertinente incluir en este dictamen las consideraciones vertidas en las proposiciones con punto de acuerdo que se listan a continuación:
1. Con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) y el trato desigual a las entidades federativas en condiciones de emergencia, presentada por la Dip. Rosa Delia Cota Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión del 7 de noviembre de 2002.
2. Punto de acuerdo con relación al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), presentado por el Senado de la República, en la sesión del 22 de noviembre de 2002.
3. Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a simplificar las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), presentada por el Dip Marcos Morales Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 7 de octubre de 2003.
4. Con punto de acuerdo por el cual se solicita a la Secretaría de Gobernación un informe pormenorizado de las declaratorias de desastres naturales y el ejercicio del Fondo Nacional de Desastres Naturales, presentado por el Dip. Alejandro Agundis Arias integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión del 9 de octubre de 2003.
5. Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a los responsables en el Gobierno Federal que revisen con la mayor brevedad y efectúen un replanteamiento urgente de los procedimientos para agilizar la fluidez de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN), presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 22 de octubre de 2003.
6. Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender y auxiliar a los productores damnificados por la sequía, presentada por el Dip Israel Tentory García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 15 de diciembre de 2003.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES:
A. En lo General
1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, situación que aunada a la desproporción en el crecimiento de los centros urbanos y la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes.
2. Que en el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2003 se emitieron 105 declaratorias de desastre. De las cuales 95 fueron motivadas por eventos hidrometeorológicos, como son huracanes, sequías, ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, etc; y las restantes, por fenómenos geológicos como son sismos y deslaves.
3. Que los fenómenos destructivos ocurridos durante el ciclo 2002-2003 afectaron un total aproximado de 10 millones de habitantes.
4. Que la magnitud de los efectos provocados por una calamidad frecuentemente supera la capacidad de respuesta de las autoridades municipales y estatales quienes deben brindar auxilio a la población que ha sufrido una catástrofe.
5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil.
6. Que la expedición de la Ley General de Protección Civil en mayo de 2000, así como las reformas aprobadas en los años 2001 y 2003 contribuyeron de manera significativa a fortalecer las acciones y políticas del Estado en materia de protección civil.
7. Que el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre;
8. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios que lo complementan, han logrado articular una vasta red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre;
9. Que parte fundamental de la eficiencia del Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad y rapidez con las cuales puedan atenderse las necesidades de la población ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, así como la interrupción a las funciones esenciales de la sociedad;
10. Que el Fondo de Desastres Naturales es un mecanismo financiero diseñado para atender los efectos de fenómenos destructivos imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas;
11. Que es competencia de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, administrar el instrumento financiero FONDEN, así como asignar y transferir recursos presupuestarios a efecto de apoyar a los gobiernos de los estados y municipios que vieron superada su capacidad operativa y financiera para auxiliar a la población afectada y reparar los daños provocados por desastres naturales;
12. Que el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN es de 250 millones de pesos.
13. Que el objeto central del proyecto objeto del dictamen que se presenta es agilizar el procedimiento de acceso a los recursos financieros del Fondo de Desastres Naturales, estableciendo un plazo máximo de 30 días naturales para que las entidades federativas o el Distrito Federal, tengan acceso a dichos recursos.
B. A la Minuta
1. Que los procedimientos de atención y prevención de desastres deben desahogarse sin tardanza, por lo que estimamos pertinentes las adiciones al primer párrafo del artículo 32 y al artículo 36 referentes a la inclusión del principio de inmediatez, como referente normativo, en los diferentes ordenamientos que regulan los requisitos de acceso a los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres;
2. Que es oportuno que en el mismo numeral 32 se establezca un plazo de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre, para que, cuando así proceda, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos financieros existentes para la atención de desastres;
3. Que reconociendo que existe la posibilidad de que se agoten los recursos públicos destinados al FONDEN durante determinado ejercicio fiscal, como fue el caso de los ejercicios de 2002 y 2003, y que esto imposibilite el oportuno acceso a los recursos por parte de las comunidades afectadas, se considera prudente adicionar un párrafo al citado Artículo 32 que prevea que en caso de que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, el Gobierno Federal deberá hacer las transferencias de partidas que correspondan para atender el desastre;
4. Que se considera pertinente adicionar el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil para determinar que la retención injustificada de los recursos por parte de los servidores públicos, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que debe garantizarse que las disposiciones legales efectivamente sean cumplidas por aquellos a quienes corresponde aplicarlas;
5. Que es compromiso del Estado Mexicano el salvaguardar los derechos ciudadanos, incluyendo necesariamente la responsabilidad de garantizar la vida y el patrimonio de los mexicanos, por lo que los miembros de esta Comisión encontramos pertinente la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 33 consistente en que ante la inminencia de un desastre natural, y cuando la rapidez en el flujo de recursos sea esencial, previa declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación esté obligada a erogar recursos, que a su consideración sean suficientes y con cargo al fondo revolvente, a fin de hacer frente a la urgencia y atenuar en la medida de lo posible los efectos del desastre natural por suceder;
6. Que de aprobarse las propuestas contenidas en el presente dictamen se hará necesario llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, publicadas el 23 de mayo de 2003, por lo que se incluye un artículo transitorio que ordena su modificación en un plazo no mayor de 120 días naturales a fin de darles coherencia con la presente reforma.
C. Modificaciones a la Minuta
1. Que del estudio y análisis del proyecto, se consideró positivo recoger la propuesta formulada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, miembro de ésta Comisión, a fin de establecer un término para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria de desastre natural respectiva.
2. Que el término se contará a partir de la presentación de la solicitud por parte del Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el ánimo de no recortar el tiempo establecido para realizar las consideraciones de orden técnico que derivan en la presentación de la solicitud de declaratoria de desastre.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de
la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta
Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 36; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO RECORRIÉNDOSE EL ORDEN DE LOS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto recorriéndose el orden de los subsecuentes del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 32.- Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta doce días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre.
En los casos en que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, se harán las transferencias de partidas que correspondan para cubrir el evento objeto de la declaratoria relativa.
La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
...
...
...
...
a) ...
b) ...
Artículo 33.- ...
Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.
Artículo 36.- Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El Ejecutivo Federal realizará las modificaciones correspondientes en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.
COMISION DE GOBERNACIÓN
Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica),
Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares
Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Claudia Ruiz Massieu Salinas
(rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio
Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando
Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores
(rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica),
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo
Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Germán
Martínez Cázares (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez
Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala,
Fernando Fernández García, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz
(rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica),
José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Wintilo Vega Murillo (rúbrica), María
Sara Rocha Medina (rúbrica).