DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
·
COMISION DE EQUIDAD Y GENERO.
1.-
Reestructuración de la organización y función del Instituto Nacional de
las Mujeres.
Proceso
Legislativo
Gaceta.
Martes 27 de abril de 2004.
4
Contenido
En
materia de la Ley del Instituto
Nacional de la Mujer fueron presentadas varias propuestas, señalándose que a
pesar de los avances significativos que han logrado las mujeres, persisten
esquemas discriminatorios que conllevan inequidades a las mujeres. Que México
se ha comprometido con diferentes instrumentos internacionales y que el
compromiso que implica dichos instrumentos, va encaminado a crear mecanismos
institucionales apropiados, con recursos
y autoridad suficiente para asegurar que las políticas y los programas de
desarrollo en todos los sectores, reconozcan la contribución de las mujeres al
desarrollo y a la construcción de la democracia.
Por
lo que para cumplir con ese compromiso y ante la insuficiencia y vacíos legales
que presenta la ley en la materia, han surgido diversas propuestas encaminadas
a fortalecer al Instituto de manera integral.
Ante la necesidad de una revisión y modificaciones
de la Ley del Instituto Nacional de la Mujer, con el propósito de adecuar la
integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto a las
necesidades de desarrollo y fortalecimiento de la propia entidad, fue aprobada
por el Pleno de la Cámara de Diputados una reforma integral a la misma. Entre
las modificaciones aprobadas destacan las siguientes:
Se define el objeto de la Ley que consiste en
establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Se incorporan como Derechos de las Mujeres, los
establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y consagrados
en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Así como los contenidos en la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de
los Tratados Internacionales celebrados por México y aprobados por el Senado de
la República.
Se señala la obligación de la Administración Pública
Federal, de adoptar las medidas que favorezcan a las mujeres en el ejercicio de
sus derechos, su pleno desarrollo y su efectiva participación en todos los
ámbitos de la vida del País.
Se redefinen los conceptos asignados a los criterios
de Transversalidad y Federalismo. Para darles un mejor orden y claridad se
replantean y reestructuran los objetivos específicos y las atribuciones del
Instituto.
Con relación a los Órganos de Administración del
Instituto, se señala que la Junta de Gobierno es el máximo órgano y lo
presidirá el Presidente de la República. Asimismo se establecen nuevas
facultades entre otras la de designar y remover, a propuesta de la Presidencia
del Instituto, a las y los Servidores Públicos de los niveles administrativos
inferiores al de aquélla.
De igual forma se reestructuran y organizan otros
órganos del Instituto como la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, la
Secretaría Ejecutiva, El Consejo Consultivo y el Consejo Social.
Se establece la aplicación supletoria de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal y los principios
generales del Derecho en lo que no se opongan a la propia Ley.
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