DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
1.- Reforma integral de la Ley Federal de protección al Consumidor, que fortalece las actuaciones de la Procuraduría y otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Jueves 11 de diciembre de 2003.
Contenido
Con el objeto de cumplir de una manera más eficaz con dichas funciones, se tuvo la inquietud de reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor proponiendo una actualización y precisión de sus disposiciones a fin de fortalecer las actuaciones de la Procuraduría y otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares.
Para ello se
propusieron adecuaciones a los procedimientos y se incorporaron definiciones y
mecanismos procesales tendientes a hacer más transparente la actuación de dicha
institución.
Se
unificaron las diversas propuestas tendientes a modificar esta Ley.
Entre los principales temas que aborda la reforma y que
fueron aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados se encuentran los
siguientes:
Protección
al consumidor intermedio. Se otorga
protección a aquellas personas que sin ser consumidores finales no tienen
acceso a los medios de justicia administrativa que prevé la ley y que por el
monto de las reclamaciones resultaría incosteable acudir a los tribunales.
Competencia
de la Profeco. Se excluye de la
competencia de la Profeco las reclamaciones derivadas de los servicios que
prestan las sociedades de información crediticia (buró de crédito), y podrá
conocer sobre los servicios mercantiles que presten instituciones u
organizaciones supervisadas y vigiladas por Comisiones Nacionales Bancarias y
de Valores, Seguros y Fianzas o cualquier otro órgano en la materia dependiente
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fortalecimiento
de atribuciones de la Profeco. Para
su fortalecimiento se le atribuyen las siguientes facultades: Celebrar acuerdos
interinstitucionales.
Vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como
aplicar las sanciones y medidas establecidas en la misma. Verificar pesas,
medidas e instrumentos de medición que se utilicen en transacciones
comerciales, industriales o de servicios y en su caso realizar el ajuste de
dichos instrumentos.
Presentación
de quejas o reclamaciones.
Flexibilidad para presentar las quejas o reclamaciones ya sea desde el lugar de
los hechos, del domicilio del consumidor o proveedor, o en el que el consumidor
desarrolle su actividad habitual, o a través de la vía telefónica, electrónica
o cualquier otro medio.
Medidas Precautorias. Se incorporan medidas precautorias que permitan
evitar que se lesionen los intereses y derechos de los consumidores ante
prácticas comerciales poco transparentes, sin necesidad de tener que aplicar
supletoriamente otras leyes.
Acciones de grupo. Se estableció la opción para que el consumidor
directamente pueda presentar incidentes o bien para que la Procuraduría lo haga
en su representación de acuerdo a la gravedad y el número de reclamaciones que
haya en contra de un proveedor.
Publicidad de Información. Se señala que se deberá incluir en los
productos la información o publicidad relativa a marcas y denominaciones. Se
define la publicidad engañosa o abusiva. Se establecen las bases de una
política de comparación de precios con el objeto de que se precisen las reglas
de la publicidad comparativa.
Autofinanciamiento. Se establece como requisito para la operación de empresas de autofinanciamiento la autorización de la Secretaría de Economía, así como las causas por la cuáles podrá revocarla, los que obtengan la autorización deberán registrar ante la Profeco los contratos de adhesión que pretendan utilizar.
Materia
inmobiliaria. Se amplia el ámbito de
aplicación a la Ley a los proveedores que sean fraccionadores, constructores,
promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público
de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el
derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, debiendo
registrarse en la Profeco, los contratos utilizados en éstas actividades,
señalándose los requisitos que deberán contener éstos.
Procedimientos
de verificación y vigilancia. En la
verificación y vigilancia que lleve a cabo la Procuraduría se apegará a lo
dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el caso de normas
oficiales mexicanas, se estará a lo señalado por la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. Profeco también podrá practicar verificaciones
tratándose de vehículos en tránsito.
Actualización
de sanciones y medidas de apremio. Se modificó el criterio para la cuantificación de
multas, estableciéndose que habrán de referirse en cantidades fijas, mismas que
actualizará la Profeco cada año en concordancia con la inflación mediante el
empleo del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de
México. Asimismo se señalan los nuevos montos.
Proceso Legislativo
Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004. 14
Contenido
Se
pretende que no puedan registrarse como marcas, las imágenes, figuras, o formas
tridimensionales animadas o inanimadas o cambiantes, que se encuentren
relacionadas de manera directa con alguna asociación religiosa o de culto
público, que cuente con la posesión de la original y se les atribuya
presumiblemente su propiedad, aún cuando no esté registrada ante la autoridad
correspondiente, salvo a aquellas que reúnan contenido artístico y sean obras
en las que su creación sean atribuibles a persona determinada.
También se señala que el trabajo intelectual, artístico y la inventiva de las personas gozan de una protección legal otorgado por nuestro sistema jurídico nacional e internacional y que el registro otorgado a un ciudadano chino de la imagen de la Virgen de Guadalupe ha trastocado el sentimiento religioso de los Mexicanos, pues independientemente de la religión que se profese, fue utilizada dicha imagen, la madrugada del 16 de septiembre de 1810, como primera bandera del anhelo de un México independiente.
En
el dictamen se consideró que:
La
Ley de la Propiedad Industrial las marcas son signos visibles que permiten
distinguir unos productos o servicios de otros de la misma especie o clase, las
cuales se obtienen por medio de un registro que se solicite ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, por cualquiera que reúna los requisitos
que la propia ley señala, independientemente de su nacionalidad.
Que
la Ley de Propiedad Industrial cuenta con los medios legales para que cualquier
persona que demuestre tener un mejor derecho sobre un signo distinto, o en su
caso, lo considere como contrario a la moral y las buenas costumbres, solicite
al Instituto se declare Administrativamente la Nulidad del mismo, debiendo por
ser un acto de Autoridad, fundarlo y motivarlo.
Que
lo que se confiere a los titulares de los registros conformados por
representaciones de imágenes, formas y figuras, es el uso exclusivo de su
representación, limitada a determinados productos o servicios, por lo que no es
posible cualquier reclamo, sobre la utilización de la imagen original.
Que
a lo largo de muchos años han coexistido pacíficamente los registros que en su
diseño incluyen una representación de la Virgen de Guadalupe u otras figuras
pertenecientes al culto público, y el alcance o limites a los derechos que las
marcas confieren a sus titulares, permite que tengan el derecho al uso
exclusivo de su diseño, y sólo para los productos o servicios señalados en su
solicitud, lo que no quiere decir que se le conceda el uso exclusivo de la
imagen de la Virgen de Guadalupe.
Que
la imagen de la Virgen de Guadalupe, no puede considerarse como un símbolo
patrio y por lo tanto no se puede impedir su registro basándose en la fracción
VII del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, hasta en tanto la
autoridad correspondiente, declare dicha imagen como un símbolo patrio, cosa
que es poco probable que suceda porque podría provocar el que se violaran las
garantías individuales, consagradas en la Constitución, como pudiera ser la
libertad de culto o expresión, además de que la imagen original de la Virgen de
Guadalupe, por ser de dominio público, puede ser usada por cualquier persona,
sin necesidad de autorización alguna y por tanto sin exclusividad.
Que
si se diera el caso de que no pudieran registrarse como marca las imágenes,
figuras o formas, que tengan relación directa con alguna asociación religiosa o
de culto público habría que tenerse un catálogo con todas las asociaciones
religiosas o de culto público del mundo, para poder determinar si se trata o no
de una de ellas y en su caso negar el registro, lo cual es imposible que exista
porque no se conocen todas las asociaciones religiosas o de culto público que
existen.
La
reforma crearía serios problemas, respecto a la imposibilidad de que nuevas
marcas cuya composición incluyan formas o figuras relacionadas directamente con
asociaciones religiosas o de culto público, pues si bien es cierto que la
reforma no afectaría los registros ya concedidos y vigentes, en virtud de que
no se puede aplicar una disposición legal retroactivamente en perjuicio de
persona alguna, sí se dejaría en una situación de desventaja y daría un trato
desigual a iguales al no permitírseles el registro, a la persona que lo
solicite.
La
reforma permitiría que se dejaran de registrar marcas ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial cuando tengan formas o figuras relacionadas
con asociaciones religiosas o de culto público, mas no impediría que pudieran
registrarse ante el Instituto de Derechos de Autor, en cuyo caso la vigencia de
la utilización del producto es por mas tiempo y si otorga la exclusividad,
además que sería imposible determinar cuando una marca que incluya formas o
figuras tiene contenido artístico y cuando no.
Por
lo anterior, se estimó no procedente esta propuesta, archivándose el presente asunto, como total y
definitivamente concluido.
|
<< Anterior |
I n d i c e |
Siguiente >> |
|
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Servicio de Investigación y Análisis
Sistematización Electrónica de Información |