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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

  • COMISIÓN DE ECONOMÍA

 

1.- Reforma integral de la Ley Federal de protección al Consumidor, que fortalece las actuaciones de la Procuraduría y otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares.

 

Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada el 21 de noviembre de 2002 por el Dip. Alfredo Hernández Raigosa (PRD), de la LVIII Legislatura.

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de diciembre de 2002, de la LVIII Legislatura.

Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2003.

Minuta con proyecto de decreto presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de marzo de 2003.

Decreto presentado y aprobado en lo general y en lo particular en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de noviembre de 2003.

Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2003.

La Comisión de Economía presentó proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Dictamen de primera lectura se presentó el 9 de diciembre de 2003.

Se discutió el 11 de diciembre de 2003.

Votación: 480 a favor, 0 en contra, 6 abstenciones.

Se turno al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta. Jueves 11 de diciembre de 2003.

 

Contenido

 

Con el objeto de cumplir de una manera más eficaz con dichas funciones, se tuvo la inquietud de reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor proponiendo una actualización y precisión de sus disposiciones a fin de fortalecer las actuaciones de la Procuraduría y otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares.

Para ello se propusieron adecuaciones a los procedimientos y se incorporaron definiciones y mecanismos procesales tendientes a hacer más transparente la actuación de dicha institución.

Se unificaron las diversas propuestas tendientes a modificar esta Ley.

 

Entre los principales temas que aborda la reforma y que fueron aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados se encuentran los siguientes:

 

Protección al consumidor intermedio. Se otorga protección a aquellas personas que sin ser consumidores finales no tienen acceso a los medios de justicia administrativa que prevé la ley y que por el monto de las reclamaciones resultaría incosteable acudir a los tribunales.

 

Competencia de la Profeco. Se excluye de la competencia de la Profeco las reclamaciones derivadas de los servicios que prestan las sociedades de información crediticia (buró de crédito), y podrá conocer sobre los servicios mercantiles que presten instituciones u organizaciones supervisadas y vigiladas por Comisiones Nacionales Bancarias y de Valores, Seguros y Fianzas o cualquier otro órgano en la materia dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Fortalecimiento de atribuciones de la Profeco. Para su fortalecimiento se le atribuyen las siguientes facultades: Celebrar acuerdos interinstitucionales.

Vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como aplicar las sanciones y medidas establecidas en la misma. Verificar pesas, medidas e instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios y en su caso realizar el ajuste de dichos instrumentos.

 

Presentación de quejas o reclamaciones. Flexibilidad para presentar las quejas o reclamaciones ya sea desde el lugar de los hechos, del domicilio del consumidor o proveedor, o en el que el consumidor desarrolle su actividad habitual, o a través de la vía telefónica, electrónica o cualquier otro medio.

 

Medidas Precautorias. Se incorporan medidas precautorias que permitan evitar que se lesionen los intereses y derechos de los consumidores ante prácticas comerciales poco transparentes, sin necesidad de tener que aplicar supletoriamente otras leyes.

 

Acciones de grupo. Se estableció la opción para que el consumidor directamente pueda presentar incidentes o bien para que la Procuraduría lo haga en su representación de acuerdo a la gravedad y el número de reclamaciones que haya en contra de un proveedor.

 

Publicidad de Información. Se señala que se deberá incluir en los productos la información o publicidad relativa a marcas y denominaciones. Se define la publicidad engañosa o abusiva. Se establecen las bases de una política de comparación de precios con el objeto de que se precisen las reglas de la publicidad comparativa.

 

Autofinanciamiento. Se establece como requisito para la operación de empresas de autofinanciamiento la autorización de la Secretaría de Economía, así como las causas por la cuáles podrá revocarla, los que obtengan la autorización deberán registrar ante la Profeco los contratos de adhesión que pretendan utilizar.

 

Materia inmobiliaria. Se amplia el ámbito de aplicación a la Ley a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, debiendo registrarse en la Profeco, los contratos utilizados en éstas actividades, señalándose los requisitos que deberán contener éstos.

 

Procedimientos de verificación y vigilancia. En la verificación y vigilancia que lleve a cabo la Procuraduría se apegará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el caso de normas oficiales mexicanas, se estará a lo señalado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Profeco también podrá practicar verificaciones tratándose de vehículos en tránsito.

 

Actualización de sanciones y medidas de apremio. Se modificó el criterio para la cuantificación de multas, estableciéndose que habrán de referirse en cantidades fijas, mismas que actualizará la Profeco cada año en concordancia con la inflación mediante el empleo del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México. Asimismo se señalan los nuevos montos.

 

 

 

 

 

2.-  Prohibir el registro de imágenes, figuras o formas diversas que se relacionen de manera directa con alguna asociación religiosa o de culto público.

 

Proyecto que adiciona una fracción XVIII al artículo 90 de la Ley de la Propiedad industrial.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa remitida por el Congreso del Estado de Jalisco, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de noviembre de 2003.

Fecha de aprobación del dictamen: 29 de abril 2004

Aprobado en votación económica. (EN SENTIDO NEGATIVO)

Se instruyó archivarse el expediente como asunto totalmente concluido.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.  14

 

Contenido

Se pretende que no puedan registrarse como marcas, las imágenes, figuras, o formas tridimensionales animadas o inanimadas o cambiantes, que se encuentren relacionadas de manera directa con alguna asociación religiosa o de culto público, que cuente con la posesión de la original y se les atribuya presumiblemente su propiedad, aún cuando no esté registrada ante la autoridad correspondiente, salvo a aquellas que reúnan contenido artístico y sean obras en las que su creación sean atribuibles a persona determinada.

 

También se señala que el trabajo intelectual, artístico y la inventiva de las personas gozan de una protección legal otorgado por nuestro sistema jurídico nacional e internacional y que el registro otorgado a un ciudadano chino de la imagen de la Virgen de Guadalupe ha trastocado el sentimiento religioso de los Mexicanos, pues independientemente de la religión que se profese, fue utilizada dicha imagen, la madrugada del 16 de septiembre de 1810, como primera bandera del anhelo de un México independiente.

 

En el dictamen se consideró que: 

La Ley de la Propiedad Industrial las marcas son signos visibles que permiten distinguir unos productos o servicios de otros de la misma especie o clase, las cuales se obtienen por medio de un registro que se solicite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por cualquiera que reúna los requisitos que la propia ley señala, independientemente de su nacionalidad.

Que la Ley de Propiedad Industrial cuenta con los medios legales para que cualquier persona que demuestre tener un mejor derecho sobre un signo distinto, o en su caso, lo considere como contrario a la moral y las buenas costumbres, solicite al Instituto se declare Administrativamente la Nulidad del mismo, debiendo por ser un acto de Autoridad, fundarlo y motivarlo.

 

Que lo que se confiere a los titulares de los registros conformados por representaciones de imágenes, formas y figuras, es el uso exclusivo de su representación, limitada a determinados productos o servicios, por lo que no es posible cualquier reclamo, sobre la utilización de la imagen original.

 

Que a lo largo de muchos años han coexistido pacíficamente los registros que en su diseño incluyen una representación de la Virgen de Guadalupe u otras figuras pertenecientes al culto público, y el alcance o limites a los derechos que las marcas confieren a sus titulares, permite que tengan el derecho al uso exclusivo de su diseño, y sólo para los productos o servicios señalados en su solicitud, lo que no quiere decir que se le conceda el uso exclusivo de la imagen de la Virgen de Guadalupe.

 

Que la imagen de la Virgen de Guadalupe, no puede considerarse como un símbolo patrio y por lo tanto no se puede impedir su registro basándose en la fracción VII del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, hasta en tanto la autoridad correspondiente, declare dicha imagen como un símbolo patrio, cosa que es poco probable que suceda porque podría provocar el que se violaran las garantías individuales, consagradas en la Constitución, como pudiera ser la libertad de culto o expresión, además de que la imagen original de la Virgen de Guadalupe, por ser de dominio público, puede ser usada por cualquier persona, sin necesidad de autorización alguna y por tanto sin exclusividad.

 

Que si se diera el caso de que no pudieran registrarse como marca las imágenes, figuras o formas, que tengan relación directa con alguna asociación religiosa o de culto público habría que tenerse un catálogo con todas las asociaciones religiosas o de culto público del mundo, para poder determinar si se trata o no de una de ellas y en su caso negar el registro, lo cual es imposible que exista porque no se conocen todas las asociaciones religiosas o de culto público que existen.

 

La reforma crearía serios problemas, respecto a la imposibilidad de que nuevas marcas cuya composición incluyan formas o figuras relacionadas directamente con asociaciones religiosas o de culto público, pues si bien es cierto que la reforma no afectaría los registros ya concedidos y vigentes, en virtud de que no se puede aplicar una disposición legal retroactivamente en perjuicio de persona alguna, sí se dejaría en una situación de desventaja y daría un trato desigual a iguales al no permitírseles el registro, a la persona que lo solicite.

 

La reforma permitiría que se dejaran de registrar marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuando tengan formas o figuras relacionadas con asociaciones religiosas o de culto público, mas no impediría que pudieran registrarse ante el Instituto de Derechos de Autor, en cuyo caso la vigencia de la utilización del producto es por mas tiempo y si otorga la exclusividad, además que sería imposible determinar cuando una marca que incluya formas o figuras tiene contenido artístico y cuando no.

 

Por lo anterior, se estimó no procedente esta propuesta, archivándose  el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

 


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