Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-III, martes 27 de abril de
2004.
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Versión para Imprimir
Honorable Asamblea
A la Comisión de Equidad y Género, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes:
A) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 5 y reforma los artículos 7, 13, 16, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
B) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;
C) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y
D) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en los artículos 71, último párrafo; 72, incisos f) y h) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , así como con los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente Dictamen de conformidad con la siguiente
Metodología
Esta dictaminadora desarrollo su trabajo conforme al siguiente procedimiento:
I. "Antecedentes", se refieren los datos generales de las iniciativas, así como el trámite inicial del proceso legislativo a las propias iniciativas, y los trabajos previos de la Comisión
II. "Contenido de las Iniciativas", se refieren las exposiciones de motivos de las Iniciativas, así como el alcance de las propuestas de modificaciones al texto de la Ley.
III. "Consideraciones", la dictaminadora expresa argumentos de valoración sobre las propuestas y sustenta su decisión de aceptar, rechazar o modificar dichas propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan.
IV. "Proyecto de Decreto"
I. Antecedentes.
A) En sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2002, la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa "de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 5 y se reforman los artículos 7, 13, 16, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres , para lograr una distribución federalista del gasto de los programas dirigidos a mujeres".
En la misma fecha, 28 de noviembre de 2002, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue turnada a la Comisión de equidad y Género para su estudio y dictamen.
B) En sesión ordinaria de 4 de diciembre de 2003, la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa "que Reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales".
Con fecha 4 de diciembre de 2003, la iniciativa fué turnada a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
C) Con fecha 9 de noviembre de 2003, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa "que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres", la cual fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, en la misma fecha de su presentación.
D) El 21 de enero de 2004, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la "Iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres", la cual fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y Equidad y Género, el 21 de enero de 2004.
E) El 10 de Febrero del 2004, la Comisión de Equidad y Género designó una Subcomisión encargada de la elaboración del proyecto de dictamen sobre las iniciativas antes mencionadas.
F) Con fecha 16 de Marzo del 2004, la Subcomisión encargada del proyecto de dictamen, solicitó a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se modificara el trámite de las iniciativas presentadas por las Diputadas Angélica de la Peña Gómez y Consuelo Muro Urista, turnadas originalmente a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, para que se turnaran a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
G) La Presidencia de la Mesa Directiva, con fecha 23 de Marzo del 2004, modificó el trámite dictado sobre dichas iniciativas, turnándolas ahora a la Comisión de Equidad y Género.
II. Contenido de las Iniciativas.
A). Iniciativa presentada por la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (LVIII Legislatura)
Las autoras de la iniciativa exponen la necesidad de buscar y promover los principios del federalismo para modificar la visión y práctica centralista prevaleciente en los mecanismos de coordinación entre la federación y las entidades federativas.
Sostienen que los recursos presupuestarios asignados al Instituto Nacional de las Mujeres, aunque insuficiente, ha permitido sentar bases de operatividad en pro de la equidad entre los géneros, sin embargo, la coordinación con los institutos homólogos del Instituto, en las entidades federativas, se dificulta debido a las condiciones financieras en extremo limitadas que presentan los organismos locales.
Por otro lado, consideran necesario especificar en la ley, los objetivos del Programa Nacional por la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres, estableciendo la definición del Programa y la autoridad encargada de su aprobación.
En base a lo anterior, las iniciadoras proponen lo siguiente:
1. Adicionar un Párrafo décimo al artículo 5, con el propósito de que para los efectos de la ley, se entienda por: Programa: El Programa Nacional por la Igualdad y la No Discriminación contra las Mujeres.
2. Reformar la Fracción VI del artículo 7, sustituyendo el texto vigente con una nueva atribución del Instituto, para quedar como sigue: ......VI Elaborar, coordinar y evaluar el Programa. La evaluación del Programa será anual y deberá contener el conjunto de acciones a realizar, orientadas a erradicar la discriminación hacia las mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades y participación equitativa entre hombres y mujeres en la vida cultural, política, económica, familiar y social, tanto en el ámbito nacional como las propias a desarrollar conjuntamente con los estados y municipios.
3. Adicionar una fracción II al artículo 16, recorriendo un numeral las actuales fracciones II y demás subsecuentes vigentes, para incorporar, como facultad de la Junta de Gobierno del Instituto, Aprobar el Programa.
4. Adicionar una fracción V al artículo 16, recorriendo un numeral las actuales fracciones V y demás subsecuentes para establecer, como facultad de la Presidencia del Instituto, presentar a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el Programa.
5. Reformar el artículo 28, para suprimir a las y los titulares de las juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, como destinatarios de la solicitud del Instituto sobre la información pertinente en materia de equidad de género y de la colaboración del Congreso en el área de su competencia, sustituyéndolos con la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso.
6. Reformar el artículo 32, para establecer que el instituto ejecute sus gastos relativos a los programas, en coordinación con los organismos homólogos encargados de los programas de equidad de género en los estados.
"Lo anterior sin perjuicio de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contener partidas específicas para distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas de los programas de equidad en las entidades federativas".
B). Iniciativa Presentada por la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (LIX Legislatura).
Las iniciadoras manifiestan que a partir de la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, se han emprendido importantes acciones y que buena parte de los esfuerzos se ha traducido en la implantación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las mujeres, el cual se constituye en el eje rector de la política nacional en materia de equidad de género, logrando gradualmente avances en la incorporación de la perspectiva de género a la acción gubernamental y al presupuesto público.
Señalan también que la experiencia de más de dos años y medio de gestión y operación del Instituto, como instancia rectora, ha hecho visibles y determinados aspectos de la ley que deben ser modificados para que el organismo pueda asumir efectivamente su función.
Por ello, la iniciativa propone:
1. Adicionar un primer párrafo al artículo 1, para señalar que la Ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
2. Reformar el artículo 3, para clarificar los derechos de las mujeres, refiriendo los que deben considerarse como tales, para los efectos de la ley.
3. Reformar los artículos 4, 6 y 7, para reordenar, procesar y ampliar los objetivos general y específicos, así como las atribuciones del Instituto.
4. Modificar el artículo 5, derogando el séptimo párrafo, para eliminar la referencia al Consejo Social del Instituto, y reformando el décimo párrafo, para redefinir la perspectiva de género.
5. Reformar el artículo 9, para eliminar el Consejo Social como órgano auxiliar del Instituto.
6. Reformar el artículo 10, sustituyendo el término "órganos de administración" con el de "estructura organizativa", así como el de "Consejo Social" por el de "Órgano interno de control".
7. Reformar el artículo 12 para establecer que la Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Instituto y que será presidida por el o la titular de la Presidencia del Instituto, para reducir a 13 el numero de titulares de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen como vocales propietarios de la Junta de Gobierno, suprimiendo a los representantes de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de la función Pública y del Instituto Nacional Indigenista; para suprimir a los 16 vocales ejecutivos de la Junta de Gobierno, integrantes de los Consejos Consultivos y Social, sustituyéndolos con una sola consejera representante del Consejo Consultivo; para reducir el número de invitados permanentes de la Junta de Gobierno, quedando una representante del Poder Judicial de la Federación y una representante de cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; para derogar el antepenúltimo párrafo, estableciendo el plazo para la constitución de la Junta, así como la facultad de la Presidencia del Instituto para designar a la Secretaria Técnica, cuyo nombramiento debe ser notificado por la Junta de Gobierno, dejando sin efecto la disposición actual contenida en dicho párrafo, en el sentido de que la Presidencia propondrá una Secretaría Técnica y una Prosecretaria.
8. Modificar el artículo 13, reformando la fracción VII para facultar a la Junta de Gobierno, a ratificar los nombramientos de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría Técnica, y suprimiendo la facultad de nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de la ley; asimismo, derogando las fracciones VIII y IX del propio artículo 13, para eliminar las facultades de la Junta de gobierno, de designar y remover , a propuesta de la Presidencia, tanto a servidores públicos de niveles inferiores a la presidencia, como a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria.
9. Modificar el artículo 14, derogando el párrafo tercero y adicionando un último párrafo para establecer que los acuerdos de la Junta de Gobierno solo versarán sobre los asuntos incluídos en el orden del día.
10. Adicionar un artículo 14 -bis, para definir las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica.
11. Reformar el primer párrafo del artículo 15, para definir el mecanismo para el nombramiento de la o el titular de la Presidencia del Instituto.
12. Reformar la fracción X del artículo 16, para sustituir la facultad de la Presidencia del Instituto, de Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones de la Secretaría Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, con la nueva facultad de nombrar y remover a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Técnica.
13. Derogar el artículo 17, para eliminar la facultad del Presidente de la República de nombrar a la presidencia del Instituto, de una terna integrada por concurso o, en su defecto, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.
14. Reformar el artículo 18, para establecer que la presidencia durará en su encargo el período correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento, suprimiendo el período de tres años y la posible ratificación por otros tres años, dispuestos en el texto vigente del artículo 18.
15. Reformar el artículo 19, para establecer que la Presidencia del Instituto nombrará y removerá a la Secretaria Ejecutiva, facultad que actualmente corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia.
16. Reformar el artículo 21, para suprimir el Consejo Social, como órgano auxiliar del Instituto.
17. Reformar el artículo 22, para restringir la función del Consejo Consultivo, redefinir su integración y reducir a un año la duración de sus integrantes en el encargo, quedando al Estatuto Orgánico la estructura y la forma de integración del Consejo Consultivo, y para establecer que el Consejo Consultivo designará a una integrante que lo represente en "cada Junta de Gobierno".
18. Reformar el artículo 23, para establecer que las integrantes del Consejo Consultivo serán designadas por la Junta de Gobierno, previa convocatoria emitida por la Presidencia, eliminando la disposición actual en vigor, de que los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años y podrán permanecer por un período adicional.
19. Derogar los artículos 24, 25, 26 y 27, cuyas disposiciones se relacionan con el Consejo Social, en cuanto a las funciones, integración, períodos de encargo de sus integrantes, sus atribuciones, así como las atribuciones del Consejo Consultivo.
20. Reformar el artículo 28, para sustituir a las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para que en su lugar sea la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, la destinataria de las solicitudes de información a que se refiere este artículo.
21. Reformar el artículo 31, para adicionar la fracción III, con la referencia de las fracciones propuestas en el artículo 7.
C). Iniciativa Presentada por la Dip. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
La Iniciativa señala que en México resulta de primer orden el tomar todas las medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y sociales para el cabal acatamiento de las disposiciones emanadas de los tratados y convenciones suscritas en el Derecho Internacional, en el marco de los Derechos Humanos.
De manera particular, las iniciadoras destacan lo establecido en el artículo tercero de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, que señala: " los Estados partes tomarán ..... todas las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
Señala también que se hace necesario e indispensable definir los mecanismos y las herramientas para resolver la inequidad y hacer vigente la garantía de plena igualdad jurídica del varón y la mujer, consagrado en el artículo cuarto constitucional.
Las autoras de la iniciativa refieren que la creación por ley del Instituto Nacional de las Mujeres, responde a los acuerdos emanados de diversas Conferencias, entre las que destaca la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín China, en 1995, con cuya firma y ratificación, México se comprometió a instaurar las acciones necesarias para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, exponen que las reformas que proponen, inciden en un mejor funcionamiento de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, otorgándole el efecto de primacía al ser presidido rotativamente por Secretarios del Gabinete del Ejecutivo Federal lo que refleja la importancia de sus atribuciones y resolutivos.
Las iniciadoras consideran necesario reformar los órganos auxiliares del Instituto, reconociendo el derecho de voz y voto de todas las integrantes de los Consejos Consultivo y Social y reduciendo el número de integrantes de cada uno de ellos.
Consideran también necesario diferenciar los términos de género y sexo, así como los de equidad y de igualdad entre los géneros, ya que éstos no son sinónimos ni intercambiables.
Asimismo, exponen la necesidad de transparentar la rendición de cuentas y lograr mayor correspondencia del Instituto con las Cámaras del Congreso de la Unión.
Con base en lo anterior, las autoras de la iniciativa proponen:
1. Reformar el artículo 4, para establecer como objetivo general del Instituto, la protección de los derechos humanos de las mujeres, en el marco de un Estado laico ; así como redefinir la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros para que se exprese entre las mujeres y los hombres, y para establecer que la participación de las mujeres sea igualitaria.
2. Reformar el artículo 5, sustituyendo el termino "Equidad de Género" y su concepto, en el párrafo séptimo, por el de "Igualdad entre los Géneros" con una nueva definición.
3. Reformar el artículo 6, para establecer expresamente en el primer párrafo de la fracción I, como derecho de las mujeres y de las niñas, el derecho a la no discriminación y a la igualdad; asimismo, en el párrafo segundo, expresar que se refiere a políticas públicas Federales.
4. Reformar el artículo 7, adicionando una nueva fracción XXV, para establecer como atribución del Instituto, "vigilar que en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, se incorpore la perspectiva de género". La actual fracción XXV, pasa a ser XXVI.
5. Reformar el artículo 10, para que la Contraloría Interna referida en la Fracción VI, ahora se denomine "Órgano de Control Interno"
6. Reformar el artículo 12, modificando el inciso a) de la fracción II, para sustituir al titular del Instituto Nacional Indigenista con el Titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como eliminar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, como integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.
La Reforma al artículo 12, también propone que los representantes del congreso de la Unión, como integrantes de la Junta de Gobierno, sean sólo de la Cámara de Diputados y Preferentemente, integrantes de la Comisión de Equidad y Género; asimismo, propone incorporar a dos representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que la Junta sea presidida por las y los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social y de Salud, de manera rotatoria con ciclos de tres sesiones ordinarias cada uno.
Propone además, que en caso de que la suplencia de un vocal propietario de la Junta de Gobierno, no sea del nivel administrativo inmediato inferior del titular, el representante sustituto tendrá derecho de voz, pero no de voto; así mismo, que las consejeras vocales que acumulen tres faltas consecutivas e injustificadas, sean removidas de su encargo.
7. Reformar el artículo 13, para establecer en la fracción V, además de la facultad de la Junta de Gobierno, la obligación de la Presidencia del Instituto de hacer del conocimiento de la Junta, las bases de licitación, las propuestas técnicas y económicas y todos los fallos de las licitaciones; así como para incorporar en la fracción XI, la aprobación del Reglamento de Procedimientos, como facultad de la Junta de Gobierno, y sustituir en la fracción XII, la facultad de la propia Junta de fijar las condiciones generales de trabajo, con la de aprobar el Reglamento Interior de Trabajo.
8. Reformar el artículo 14, para establecer que la Junta de Gobierno, celebre por lo menos 6 sesiones ordinarias al año, en lugar de cuatro prescritas actualmente; así como para expresar en el penúltimo párrafo del propio artículo 14, que se refiere a todas las sesiones y aclarar sobre la posibilidad de existencia de la Comisaria.
9. Adicionar el artículo 15, las fracciones VI y VII, para establecer como requisitos para presidir el Instituto, los siguientes:
"VI.- Ser especialista en la elaboración, la planeación y la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género", y "VII.- Tener grado de Licenciatura debidamente acreditado".
10. Reformar el artículo 16, para modificar la fracción VI, facultando a la Presidencia para que formule los programas institucionales, previa aprobación de la Junta de Gobierno; para modificar la fracción XI, especificando: las Relaciones laborales individuales y colectivas... con sus trabajadoras y trabajadores.
Asimismo, propone incorporar el Informe puntual en la fracción XIII, y modificar la fracción XIV para que, cuando la presidencia presente su informe anual ante la Junta de Gobierno, en lugar de invitar a los presidentes de la Junta de Coordinación Política, se invite a los Presidentes de las Mesas Directivas y a las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del Congreso.
11. Reformar el artículo 17, para establecer que el Presidente de la República nombre a la persona que ocupe la presidencia del Instituto, de una terna resultante de una amplia consulta con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones políticas, integrada por consenso; y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.
12. Reformar el artículo 18, para establecer que la ratificación de la Presidencia por el Ejecutivo Federal, será a propuesta de las dos terceras partes de las y los vocales de la Junta de Gobierno, y adicionar un segundo párrafo al propio artículo 18, para facultar a la Junta de Gobierno, a remover a la titular de la Presidencia del Instituto, por negligencia o irregularidades en el desempeño de su encargo o incumplimiento de la presente ley.
13. Reformar el artículo 22, para establecer que el Consejo Consultivo estará integrado por ocho mujeres que se seleccionarán de entre las propuestas por los diferentes sectores de la sociedad vinculadas con la defensa de los derechos de las mujeres, a la Junta de Gobierno del Instituto.
14. Reformar el artículo 23, para establecer que el informe anual del Consejo Consultivo se presentará ante la Junta de Gobierno, a través de la Consejera Presidenta.
15. Reformar el artículo 24, para establecer que el Consejo Social se integrará por ocho mujeres .... que se hayan distinguido por sus tareas a favor de la Promoción de la equidad e igualdad entre los géneros.
16. Reformar el artículo 25, para establecer que el informe anual del Consejo Social a la Junta de Gobierno, lo presentará a través de la Consejera Presidenta.
17. Reformar el artículo 26, modificando la Fracción I para establecer que el Consejo Consultivo fungirá como órgano de asesoría y consulta en el diseño del Programa ..... y en los demás asuntos relativos a la promoción de la igualdad y equidad entre los géneros; modificando la fracción II, para que el Consejo Consultivo colabore con el instituto, a impulsar y favorecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en las acciones . . ., y modificando la fracción IV, para establecer: "apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de los derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida".
18. Reformar el artículo 27, modificando la parte final de la fracción II, para que diga: "... relacionadas con la equidad e igualdad entre los géneros"; así como la parte final de la fracción V, para que exprese: . . . "desagregados por sexo de las distintas organizaciones de la sociedad".
19. Reformar el artículo 28, para establecer que el Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la PEG en sus programas y así mismo, a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su opinión y colaboración para la aplicación de la legislación alusiva a la legislación internacional en materia de derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida.
Así como también solicitará su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.
El propio Instituto deberá presentar anualmente un informe que englobe el cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión.
20. Reformar el artículo 30, para establecer la obligación del Instituto, de emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a legisladores, autoridades y servidores públicos con base en los resultados de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación contra las Mujeres.
D). Iniciativa presentada por la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (LIX Legislatura).
Las iniciadoras exponen que no obstante los significativos avances logrados por las mujeres, persisten en nuestra sociedad esquemas discriminatorios que conllevan inequidades hacia las mujeres.
Exponen también que México se ha comprometido con diferentes instrumentos internacionales para garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de la ciudadanía, de sus derechos humanos y de su inclusión como agentes protagónicos del desarrollo, cimentando las bases para una sociedad más justa, equitativa y democrática.
Las autoras manifiestan que los Estados parte en dichos instrumentos, están comprometidos a crear el mecanismo institucional apropiado, con recursos y autoridad suficiente para asegurar que las políticas y los programas de desarrollo en todos los sectores, reconozcan la contribución de las mujeres al desarrollo y a la construcción de la democracia.
Aseguran que el compromiso nacional e internacional de fortalecer el mecanismo institucional para el crecimiento social de las mujeres y colocar dichos organismos en los más altos niveles del gobierno, con atribuciones definidas, con disponibilidad de recursos y con facultades para influir desde la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, con autonomía y capacidad de gestión, dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante decreto de ley publicado en enero de 2001, en el Diario Oficial de la Federación.
Las iniciadoras exponen que a tres años de su promulgación, la ley que creó el Instituto Nacional de las Mujeres, ha mostrado insuficiencias y vacíos legales, como son: Los mecanismos de trabajo de los Consejos Consultivo y Social; Los criterios para la designación y remoción de funcionarias y funcionarios; Sobre la ratificación de la Presidencia; Sobre atribuciones y clasificación indebida de las Consejeras en categorías de vocales propietarias y de simples consejeras; El ejercicio de funciones de las invitadas permanentes que no son ámbito de su competencia; La falta de claridad del carácter colegiado de la Junta de Gobierno, y la falta de claridad de la forma en que las Consejeras podrán ser suplidas, los tiempos y la transparencia en sus funciones, sus obligaciones y su relación institucional y de interlocución con la sociedad civil.
Con base en lo anterior, las autoras de la iniciativa proponen:
1. Reformar el artículo 9, para incorporar una Secretaría Técnica como integrantes del Instituto Nacional de las Mujeres.
2. Reformar el artículo 10, para sustituir en las fracciones IV y V, a los Consejos Consultivo y Social como órganos de administración, con la Secretaría Técnica y la Prosecretaria, respectivamente, y adicionando una fracción VII, para incorporar a los Comisarios Públicos como órganos de administración del Instituto.
Asimismo, proponen adicionar un párrafo final al mismo artículo 10, estableciendo que: Para la adecuada administración del Instituto, éste contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta y asesoría técnica, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones, e integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.
3. Reformar el artículo 12, modificando el primer párrafo para establecer que "La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de definir, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por ... " ; modificando también el inciso a) de la fracción II, para referirse a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y modificando el inciso b) de la fracción II, para establecer que las 9 Consejeras integrantes del Consejo Consultivo y las 9 Consejeras del Consejo Social, podrán asumir su responsabilidad dentro de la Junta, por un período de tres años. "En ambos casos y supuestos a que hacen referencia los incisos y párrafos del presente artículo, se procurará siempre que sean tomadas en consideración, para su respectiva incorporación a la Junta de Gobierno, a mujeres, ciudadanas mexicanas, en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas de la docencia investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, académicas y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a que hacen referencia los artículos 25 y 27 de esta Ley".
En la reforma de este artículo también se propone derogar el primer párrafo de la fracción III; el párrafo único del inciso a) de la fracción III; en los párrafos primero, segundo, tercero y último del inciso b) de la fracción III, además de modificar el penúltimo párrafo del inciso b) para quedar como sigue: "Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que a efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen los vocales titulares, en reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocadas y convocados".
4. Reformar el artículo 13, para derogar la fracción VII y modificar la fracción IX, para establecer la facultad de la Junta de Gobierno de designar y remover a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica, a la Prosecretaria y a la Secretaria Ejecutiva; así como para adicionar las fracciones XVII y XVIII, que faculten a la Junta de Gobierno para:
"XVII. Emitir la convocatoria para suplir a la o las consejeras integrantes del Consejo Consultivo y del Consejo Social cuando ello fuese necesario ó por terminación de período, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto.
XVIII. Ratificar por un período más a las Consejeras de acuerdo a la propuesta que para el efecto formulen los Consejos respectivos".
5. Reformar el artículo 15, modificando el primer párrafo y establecer: "para acceder a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere:"
6. Reformar el artículo 16, modificando la fracción X, facultando a la Presidencia del Instituto para: " X. Proponer a la junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la Secretaria Técnica y la Prosecretaria, así como a los titulares de los dos primeros niveles de funcionarias y funcionarios del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano a través de las instancias de aprobación y autorización competentes, así como nombrar al resto del personal administrativo del Instituto".
7. Reformar el artículo 17, aclarando su texto, para establecer : "El Presidente de la República nombrará a quien habrá de ocupar la Presidencia del Instituto, de entre los integrantes de una terna integrada por la Junta de Gobierno. La terna deberá ser integrada por consenso, y en caso de no alcanzarse el mismo, la propuesta deberá conformarse por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de quienes integran a dicho órgano de gobierno".
8. Reformar el artículo 18, para aclarar que se trata de el o la titular de la Presidencia del Instituto, quien también presidirá la Junta de Gobierno.
9. Adicionar un Capitulo V con los artículos 21, 22 y 23, recorriendo el actual Capítulo V, a Capítulo VI, y recorriendo en tres numerales los actuales artículos 21, 22, 23 y demás subsecuentes.
El objeto de esta adición es dedicar el Capítulo V que se propone, al nombramiento y facultades de la Secretaria Técnica y de la Prosecretaria, estableciendo en el artículo 21 que el nombramiento de la Secretaria Técnica y de la Prosecretaria estará a cargo de la Junta de Gobierno, a propuestas de la Presidencia; en el artículo 22, se establecen las facultades y obligaciones de la Secretaría Técnica, de la siguiente manera:
V. Formular en la convocatoria, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno
VI. Apoyar la organización de las sesiones y su desarrollo, así como dar seguimiento a los acuerdos derivados de las reuniones de la Junta de Gobierno para su cumplimiento.
VII. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, para su revisión y en su caso aprobación; recabar la firma de las mismas y de los acuerdos que se deriven de las reuniones de la Junta de Gobierno.
VIII. Fungir como enlace técnico de los Consejos Consultivo y Social con el Instituto, facilitándoles los apoyos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
IX. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.
Asimismo, proponen que en el artículo 23, se establezcan las facultades y obligaciones de la Prosecretaria, de la siguiente manera:
I. Ejecutar las acciones que permitan el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno.
II. Colaborar con la Secretaría Técnica para el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones de la Junta de Gobierno y de sus funciones.
III. Apoyar a los Consejos Consultivo y Social para su buena marcha y adecuado cumplimiento de sus funciones.
IV. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.
10. A partir de la propuesta de reforma anterior, los artículos 21, 22 y 23, pasan a ser 24, 25 y 26.
11. Reformar el nuevo artículo 25, para establecer que el Consejo Consultivo estará integrado por nueve consejeras.
12. Reformar el nuevo artículo 26, para establecer que "Anualmente, el Consejo Consultivo presentará un informe a la Junta de Gobierno".
13. Reformar el nuevo artículo 27, para establecer que el Consejo Social "se integrará por nueve consejeras".
14. Reformar el nuevo artículo 28, para establecer que la reelección de las Consejeras Sociales, se hará bajo el procedimiento contemplado en la propia Ley, y para referir que el informe del Consejo Social al término de su encargo, será independiente del informe anual.
CONSIDERACIONES
Esta Comisión Dictaminadora expresa la valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de reformar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
El Instituto Nacional de las Mujeres es creado por Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de Enero del 2001, como una respuesta a las necesidades de las mujeres mexicanas, impulsado por la sociedad civil y como una Institución novedosa y vanguardista que se regula por la propia Ley que lo crea, cuyas disposiciones a favor del adelanto de las mujeres, de la equidad y la igualdad de oportunidades entre los sexos y contra la discriminación hacia las mujeres, ha representado un gran avance al institucionalizar en México la lucha por alcanzar una igualdad real entre los géneros.
A mas de tres años de la entrada en vigor de la Ley y del inicio de las actividades del INMUJERES, es necesaria la revisión y modificaciones en su caso, de las disposiciones de dicho ordenamiento legal con el sano propósito de adecuar la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto a las necesidades de desarrollo y fortalecimiento de la propia entidad.
Fortalecer el INMUJERES, conlleva el impulso al desarrollo pleno de la potencialidad de las mujeres generando condiciones favorables para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del país.
Los avances logrados no son suficientes, se requiere además impulsar disposiciones legales que tiendan a erradicar las injustas desigualdades que aún subsisten en la sociedad en detrimento del nivel de vida de las mujeres.
Es urgente la necesidad de asegurar la eficacia de la norma constitucional que establece el principio de igualdad jurídica para que trascienda en beneficio de todas y cada una de las mujeres para poder vivir en armonía familiar y social con los hombres.
La Ley vigente, es omisa en señalar su propio objeto. Por ello, es correcta la propuesta de las iniciadoras para definir en el artículo 1, que el objeto de la Ley, es establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto.
El combate a la exclusión, la desigualdad y la discriminación, sigue siendo una demanda legítima y justa de las mujeres de México que debe impulsarse mejorando las posibilidades del INMUJERES, de promover y apoyar el avance de las mujeres superando desigualdades legales y apoyando el proceso de mejoramiento de su condición de vida.
Históricamente la lucha de las mujeres mexicanas se ha circunscrito no solo al ámbito nacional, sino que ha trascendido al plano internacional, haciendo visibles sus problemas, a través de la manifestación permanente de las Organizaciones Civiles y del propio Estado Mexicano.
Los compromisos internacionales adquiridos por México en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como da Convención de Belem Dó Para, de 1998.
Resulta de gran utilidad modificar el artículo 3, para incorporar lo que debe entenderse por Derechos de las Mujeres, y señalar la obligación de la Administración Pública Federal, de adoptar las medidas que favorezcan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, su pleno desarrollo y su efectiva participación en todos los ámbitos de la vida del País.
Es importante también, la redefinición en la Ley de los conceptos asignados a los criterios de Transversalidad y Federalismo bajo los cuales cumple con su objeto general el Instituto, en virtud de que el texto propuesto por las iniciadoras, redimensiona la participación del Instituto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las instancias responsables de la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Es preciso también, redefinir la Equidad y la Perspectiva de Género, dándole mayor claridad a sus conceptos, incorporando además, el significado de la igualdad entre mujeres y hombres, para una correcta interpretación de la Ley en su aplicación.
El fortalecimiento del Instituto requiere también de la redefinición de sus objetivos específicos, poniendo mayor énfasis en la necesidad de vigilar y proponer medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y no discriminación hacia las mujeres, así como en el diseño e incidencia en la ejecución de políticas, programas y acciones en la materia.
La modificación del artículo 6, para replantear los objetivos específicos del Instituto, conlleva a la revisión y modificación del artículo 7, reestructurándolo para darle un mejor orden y claridad a las atribuciones del mismo.
Otras omisiones importantes en la Ley, consisten en no señalar que la Junta de Gobierno es el máximo Órgano de Administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo del Instituto, así como en la indefinición de quién debe presidir dicha Junta.
Las y el Integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos con las autoras de las iniciativas, en la modificación propuesta del artículo 12, para subsanar dichas omisiones, además de adelgazar la estructura de la Junta de Gobierno, reduciendo a 26 el número de vocales titulares, y elevando el nivel jerárquico de la Presidencia de la Junta al del titular del Ejecutivo Federal, con lo que se da un impulso importante al cumplimiento de los compromisos de la Administración Pública Federal en la ejecución de las políticas, programas y acciones con perspectiva de género.
Del mismo modo, se reduce la cantidad de invitados permanentes a la Junta de Gobierno, quedando únicamente ocho representantes en total, uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seis del Poder Legislativo y uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El artículo 13 de la Ley vigente, señala como facultad de la Junta de Gobierno, entre otras, la de designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto, a las y los Servidores Públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla. Es evidente que esta disposición comprende a todos los Servidores Públicos del Instituto. Por ello, esta comisión dictaminadora, está de acuerdo en acotar esta facultad, dejando como sujetos a la disposición de referencia a aquellos que ocupen los cargos públicos siguientes: Secretaría Ejecutiva del Instituto; Direcciones Generales del Instituto; Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, así como del Órgano Interno de Control.
Resulta conveniente facultar a la Junta de Gobierno, para solicitar información sobre los procesos y fallos de las licitaciones con las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes participantes, lo que permitirá a dicha Junta tener conocimiento detallado de los actos del Instituto para la toma de sus decisiones.
La Ley vigente tampoco establece las atribuciones propias de la Secretaría Técnica de la junta de Gobierno, este vacío legal se cubre con el nuevo texto propuesto para el artículo 15, en el que se expresan tales atribuciones.
La facultad del Presidente de la República para nombrar a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto, establecida en el artículo 15 de la Ley vigente, se incorpora en la propuesta de un primer párrafo del artículo 16, en el que además se establecen los requisitos que debe satisfacer toda persona propuesta para ocupar dicha Presidencia.
Las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Vigente, establecen la aplicación supletoria de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho, en todo lo no previsto en la propia Ley y en los Convenios y Tratados Internacionales. En virtud de que los Tratados Internacionales tienen un rango superior al de las leyes ordinarias, según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es indebido establecer dicha supletoriedad en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Por ello, esta dictaminadora propone la reforma del artículo de referencia para establecer dicha supletoriedad sólo para las situaciones no previstas en el propio ordenamiento.
En la necesidad de impulsar una visión federalista en la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres, es conveniente establecer expresamente disposiciones que permitan vincular al Instituto Nacional de las Mujeres, con las Instancias de las mujeres en las entidades federativas, para acordar mecanismos de coordinación y coadyuvancia en todo el territorio nacional.
En consecuencia, también se propone la incorporación de una o un representante de dichas Instancias de mujeres en las entidades federativas, como integrante en cada uno de los Consejos Consultivo y Social, con el propósito de que las inquietudes y necesidades de las mujeres de todo el país se visualicen por el Instituto y sean consideradas en la toma de decisiones de la junta de Gobierno.
Por otro lado, la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones de la Ley vigente, debe sesionar ordinariamente cuatro veces por año, ocasionando el retraso en la toma de decisiones que revistan cierta urgencia para el ágil y correcto funcionamiento del Instituto. Ante esta situación, la Comisión Dictaminadora, propone la celebración de seis reuniones ordinarias al año, modificando el artículo 14, para el efecto.
Finalmente esta Comisión Dictaminadora propone seis artículos transitorios, para establecer el inicio de la vigencia del decreto, así como los plazos perentorios que deben observarse para el debido cumplimiento de las ley.
Por lo anteriormente expuesto las y el integrantes de esta Comisión de Equidad y Género, con las atribuciones conferidas por los artículos: 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de este Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2
Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines.
Artículo 3
Al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán:
I. Las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen;
II. Los derechos definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y consagrados en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
III. Los contenidos en la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de los Tratados Internacionales celebrados por México y aprobados por el Senado de la República.
Son sujetos de estos derechos todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, acciones y servicios que se deriven del presente ordenamiento.
Corresponde al Estado promover y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres de manera efectiva.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades de los demás poderes y los órganos públicos federales adoptarán las medidas necesarias para erradicar aquellos obstáculos que limiten a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en todos sus ciclos de vida, su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.
Artículo 4
El objeto general del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; así como coordinarse en materia de no discriminación hacia las mujeres en los términos que establece la presente ley. Lo anterior, bajo los criterios de:
Transversalidad, referida a la participación coordinada y conjunta del Instituto, con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género.
Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de promover e implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los tres órdenes de gobierno.
Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como de las entidades federativas.
Artículo 5
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.
Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo, órgano auxiliar del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo Social: el Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto
Nacional de las Mujeres.
Género: principio que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.
Equidad de Género: se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Igualdad entre los Géneros: se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo cual quiere decir que mujeres y hombres tienen el mismo valor jurídico, cultural, social y filosófico.
Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en todos sus ciclos de vida, en sus diferentes situaciones y vulnerabilidad por su condición social, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación hacia las Mujeres.
Artículo 6
El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
I. La promoción, difusión y protección de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todos sus ciclos de vida;
II. La vigilancia y la proposición, en su caso, de la adopción de medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en la materia, en los que nuestro país sea parte;
III. La incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo;
IV. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la Administración Pública Federal en la materia y el fomento de la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
V. La coadyuvancia en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la no discriminación hacia las mujeres;
VI. El diseño, implementación y funcionamiento de mecanismos de coordinación permanente con los poderes de los tres órdenes de gobierno, así como de la concertación social indispensable;
VII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal;
VIII. La promoción entre los poderes de los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de acciones dirigidas al adelanto de las mujeres y a la erradicación de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida nacional;
IX. La promoción de la cultura por una vida libre de violencia, sin discriminación hacia las mujeres, y de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho;
X. El fomento e impulso a la participación de mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, cultural y social que contribuya al pleno goce de los derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 7
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y coordinar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y de no discriminación hacia las mujeres;
II. Impulsar, coadyuvar y vigilar la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:
a. La planeación nacional de desarrollo;
b. El Presupuesto de Egresos de la Federación;
c. La programación para el ejercicio del gasto público;
d. La elaboración y ejecución de los programas sectorizados o institucionales específicos, y
e. El Programa Anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
III. Coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de los tres órdenes de gobierno;
IV. Vigilar que no existan disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;
V. Proponer el Programa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo y, en su caso, promover las modificaciones correspondientes;
VI. Establecer y concertar acuerdos y convenios con los poderes de los tres órdenes de gobierno para establecer las políticas programas y acciones que se establezcan en el programa;
VII. Establecer vínculos de colaboración con los poderes legislativos federal, locales y del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el adelanto de las mujeres;
VIII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres;
IX. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
X. Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XI. Impulsar y propiciar, en su caso, la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional en la materia;
XII. Impulsar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en el ámbito internacional en la materia;
XIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de todas las instituciones del Estado en la materia;
XIV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;
XV. Promover estudios e investigaciones con enfoque de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, e instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación y hacer públicos los resultados;
XVI. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;
XVII. Promover la cooperación y captación de recursos financieros y técnicos, nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;
XIX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;
XX. Acordar mecanismos de coordinación en la materia, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XXI. Acordar los mecanismos de coordinación y coadyuvancia con las instancias de las mujeres en las entidades federativas, y
XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.
Artículo 8
Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 9
El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Órgano Interno de Control y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.
Capítulo II
De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 10.
El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia;
III. La Secretaría Ejecutiva, y
IV. El Órgano Interno de Control.
El Instituto también contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.
La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 11
En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo 12.
La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por:
I. La o el Presidente de la República;
II. La o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien tendrá voz y voto;
III. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
- Secretaría de Gobernación;
-Secretaría de Relaciones Exteriores;
-Secretaría de Seguridad Pública
-Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
-Secretaría de Desarrollo Social;
-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación;
-Secretaría de Educación Pública;
-Secretaría de Salud;
-Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
-Procuraduría General de la República;
-Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
b) Las seis integrantes del Consejo Consultivo y las seis del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad, reflejando la pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley, y
IV. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:
a) Una o un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
b) Una o un integrante de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, preferentemente integrantes de las Comisiones de Equidad y Género;
c) Una o un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Junta de Gobierno será presidida por la o el Presidente de la República, quien nombrará a una o un Secretario de Estado, para que lo sustituya en caso de ausencia justificada.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción segunda del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.
La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán sólo derecho a voz en los temas para los que sean convocados.
Artículo 13.
Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
II. Aprobar el Programa;
III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
IV. Analizar y aprobar el presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
VII. Solicitar información para conocer el proceso y los fallos sobre las licitaciones, así como las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes;
VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las y los titulares que ocupen los cargos siguientes:
a) Secretaría Ejecutiva del Instituto;
b) Direcciones Generales del Instituto;
c) Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, y
d) Órgano Interno de Control.
IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Procedimientos y los apéndices administrativos que correspondan;
X. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;
XI. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
XII. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, y
XIII. Las demás que le atribuya esta Ley.
Artículo 14.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos seis veces por año y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. El calendario anual de sesiones será propuesto en la primera sesión.
La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Deberán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.
Artículo 15
La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;
II. Apoyar la organización de las sesiones de la Junta de Gobierno y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y preparar los informes para cada sesión sobre dicho cumplimiento; y
III. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto y las que se deriven del Estatuto Orgánico.
Capítulo III
Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 16.
El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto conforme lo dispuesto por el Artículo 13, fracción primera de esta ley. La o el titular de la Presidencia deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa;
III. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y
IV. Contar con título profesional en el grado de licenciatura.
En ningún caso podrán ocupar la Presidencia del Instituto:
a). Los cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno;
b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto;
c). Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
d). Las Legisladoras y Legisladores al H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 62 Constitucional.
Artículo 17
La Presidencia tendrá las siguientes facultades:
I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, el Reglamento de Procedimientos, así como los apéndices administrativos;
VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;
X. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos o remociones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 13;
XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación puntual y específica de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno;
XIV. Someter a la Junta de Gobierno, en Sesión Ordinaria, el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión a las y los titulares de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso de la Unión y de las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, y dar a conocer dicho informe a la Sociedad mediante su publicación;
XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;
XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; y
XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 18
La o el titular de la presidencia, sólo podrá permanecer en su encargo, durante el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República que le otorgó el nombramiento.
Capítulo IV
Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 19
La o el titular de la Secretaría Ejecutiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
III. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa;
IV. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley; y
V. Contar con grado profesional en grado de licenciatura.
Artículo 20.
La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres, habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y
IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.
Capítulo V
Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 21.
El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.
Artículo 22
El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, una de las cuales será representante de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes asumirán la titularidad en base a lo previsto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 23
Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Consultivo informará sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.
Artículo 24
El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, una de las cuales será representante de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes asumirán la titularidad en base a lo previsto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 25.
Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Social informará sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.
Artículo 26.
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de equidad de géneros y el adelanto de las mujeres;
II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley; así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;
III. Impulsar a las organizaciones de mujeres indígenas preferentemente a aquéllas que propician su acceso igualitario a las oportunidades, y
IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Artículo 27.
El Consejo Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con el adelanto de las mujeres;
III. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo, y
IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Capítulo VI.
De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión.
Artículo 28.
El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en sus programas; a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su colaboración para la aplicación de la legislación nacional e internacional en la materia. También solicitará a las y los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente sobre las tareas legislativas a favor del adelanto de las mujeres.
Artículo 29.
Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.
Capítulo VII
Del Cumplimiento del Programa
Artículo 30
Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto deberá emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a las y los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el artículo 28, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
Capítulo VIII
Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 31
El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:
I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracción XVII de esta ley, y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Artículo 32
El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.
Artículo 33
La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.
Artículo 34
El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.
Capítulo IX
Del Régimen Laboral
Artículo 35
Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente de la República deberá sustituir en la Presidencia de la Junta de Gobierno, a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, dentro de los cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, determinarán el proceso de selección de las Consejeras a que se refiere el artículo 12, fracción III, inciso b), y 22 y 24 de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Disposiciones de los artículos 23 y 25 de esta Ley, aplicarán a partir de diciembre de 2006.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la integración de los Consejos Consultivo y Social, en los términos del presente Decreto, se tendrá el mismo plazo establecido en el artículo segundo transitorio.
ARTÍCULO SEXTO. La Presidencia del Instituto contará con un plazo de hasta ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de modificaciones al Estatuto Orgánico, para su aprobación. El Reglamento de Procedimientos deberá ser presentado dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Estatuto Orgánico.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de abril de 2004.
Diputadas y diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López, secretaria (rúbrica); Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, secretaria; Angel Paulino Canul Pacab (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica); Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica); María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Martha Lucía Mícher Camarena, secretaria (rúbrica); Marbella Casanova Calam (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); María Avila Serna; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Concepción Cruz García (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).