Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-II,
jueves 29 de abril de 2004.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, le fue turnada la Iniciativa que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y remitida a esta Comisión por oficio número D. G. P. L. 59-II-5-437, de la Mesa Directiva, del día 18 de marzo de 2004.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39; numerales 1, 2 fracción XIX y 3, 45 numeral 6, incisos f y g y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por los artículos 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- En Sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de la Iniciativa que reforma el Artículo 247 del Código Penal Federal.
Segundo.- La Mesa Directiva turnó en esa misma fecha esta Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tercero.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- La modificación que se propone pretende agregar la palabra "PRISIÓN", toda vez que el Artículo en comento la omite al señalar " SE IMPONDRÁ DE 2 A 6 AÑOS Y MULTA DE 100 A 300 DÍAS DE MULTA".
SEGUNDO.- Esta omisión genera incertidumbre no solo para los gobernados sino también para los juzgadores al aplicar dicho precepto toda vez, que dicha sanción de 2 a 6 años podrían aplicarse cualquiera de las penas y medidas de seguridad establecidas en el Título Segundo Capítulo Primero del Artículo 24 del Código Penal Federal como son las siguientes:
Con prisión.
Tratamiento en libertad;
Semilibertad;
Trabajo a favor de la comunidad;
Suspensión o privación de derechos;
Inhabilitación;
Destitución;
Suspensión de funciones;
Prohibición de ir aun lugar determinado
Vigilancia de la autoridad, etc.
TERCERO.- El artículo 14 Constitucional establece en su tercer párrafo que "en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata". Tomando en cuenta esta norma constitucional, que además constituye un garantía individual, es primordial la reforma al artículo 247 del Código Penal Federal, para que quede claro el espíritu del Legislador al momento de crear el artículo en comento.
Es conveniente dejar claro que esta laguna existente, puede llegar a causar distintas controversias jurídicas hasta el grado de otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal por una sentencia fundada en dicho precepto.
A fin de evitar una incorrecta interpretación de quienes administran justicia, y terminar así con la incertidumbre jurídica, es necesario adicionar la palabra "PRISIÓN" al párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.
CUARTO.- Esta Comisión considera pertinente establecer la cuantía de la multa, toda vez que en el artículo 247 del Código Penal Federal no deja clara la cantidad de la sanción pecuniaria, ya que solo establece que la multa será de 100 a 300 días de multa, por lo que se propone establecer que diga: "Y MULTA DE 100 A 300 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO".
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO
247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 247.- Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a veintidós de abril de dos mil cuatro.
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica), Leticia
Gutiérrez Corona secretaria (rúbrica), René Meza Cabrera Fidel secretario,
Miguel Angel Llera Bello secretario (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda
secretario, (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago secretario (rúbrica), Adrián
Fuentes Félix secretario (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica),
Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez
(rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruíz Cerón, Jorge Leonel
Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos
(rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo De Unanue Aguirre (rúbrica),
Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio
Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas
Bárcenas (rubrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rubrica), Diana Rosalía
Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García
Costilla, Miguelángel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla
(rúbrica).