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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

·        COMISIÓN DE MARINA

 

1.- Creación de una norma legal, en materia de ascensos de la Armada de México.

 

Ley de Ascensos de la Armada de México.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión de la Comisión Permanente del 21 de mayo de 2003 (LVIII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fecha de aprobación: 5 de abril 2004

Votación: 406 en pro,  0 en contra, 3 abstenciones

Se turna al Senado de la República para sus efectos constitucionales

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.    7

 

Contenido

 

Con el fin de adecuar el marco jurídico que rige a la Armada de México de acuerdo con sus necesidades, de tal forma que el personal que labora en éste Instituto, quede protegido en materia de promoción y ascensos, se propone la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Algunos de los principales aspectos que contiene este proyecto de  Ley son:

 

·                    Los requisitos que para cada grado el personal debe reunir para ser convocado a promoción, así como los mecanismos y procedimientos de selección.

·                    Se faculta al Estado Mayor General de la Armada para efectuar los estudios que determinen la procedencia de las propuestas de ascenso en tiempo de guerra como premio de valor o mérito, para cubrir vacantes, etc.

·                    Se faculta a los órganos asesores –Consejo del Almirantazgo, Estado Mayor General y Comisión Coordinadora para Ascensos- para auxiliar al alto Mando en el proceso de calificación, selección y propuestas de personal naval para ascenso desde la jerarquía de marinero hasta la de Capitán de Corbeta y de ésta última a la de Capitán de Fragata, a su vez se precisan los mecanismos que se observarán para integrar el expediente y reunir los elementos correspondientes para el ascenso.

·                    Se establece el ascenso para cadetes y alumnos, el cual será regulado por el Reglamento para prácticas u examen profesional de cada escuela.

·                    Se precisa la información que se proporcionará al Mando Supremo para el ascenso a las jerarquías de capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante.

 

 

 

 

 

2.- Creación de un marco normativo relacionado con los servicios de la Armada de México.

 

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión de la Comisión Permanente del 21 de mayo de 2003 (LVIII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fecha de Aprobación: 5 de abril 2004

Votación: 407 en pro, 0 en contra, 3 abstenciones

Se turna al Senado de la República para sus efectos constitucionales

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 1 de abril de 2004.    8

 

Contenido

 

Se pretende establecer un marco claro y preciso que permita acabar con las decisiones discrecionales y una interpretación equívoca o parcial que no corresponda al sentido de la ley, ante la necesidad de  regular la actuación del personal de la Armada de México.

 

Algunos de los aspectos que destacan de este proyecto de Ley son:

 

·        Las definiciones precisas de “tiempo de servicio efectivo” y “tiempo de servicios”.

·        La facultad para formular las hojas de servicio del personal se le otorga únicamente a la Oficialía Mayor y se establece que tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales, a dicho documento se le denominará “hoja de actuación”, en tanto que para el personal de clases y marinería será “memorial de servicios”. 

·        Se establece la expedición de un documento denominado “extracto de antecedentes” cuyo contenido serán los cambios de situación del personal naval dentro del Instituto Armado.

·        Se señala que el control de cómputo de tiempo doble se hará en términos del reglamento que para tal fin se expida.

 


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