DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
· COMISIÓN DE MARINA
1.-
Creación de una norma legal, en materia de ascensos de la Armada de México.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Jueves 1 de abril de 2004.
7
Contenido
Con
el fin de adecuar el marco jurídico que rige a la Armada de México de acuerdo
con sus necesidades, de tal forma que el personal que labora en éste Instituto,
quede protegido en materia de promoción y ascensos, se propone la Ley de
Ascensos de la Armada de México.
Algunos
de los principales aspectos que contiene este proyecto de Ley son:
·
Los requisitos que para
cada grado el personal debe reunir para ser convocado a promoción, así como los
mecanismos y procedimientos de selección.
·
Se faculta al Estado
Mayor General de la Armada para efectuar los estudios que determinen la
procedencia de las propuestas de ascenso en tiempo de guerra como premio de
valor o mérito, para cubrir vacantes, etc.
·
Se faculta a los
órganos asesores –Consejo del Almirantazgo, Estado Mayor General y Comisión
Coordinadora para Ascensos- para auxiliar al alto Mando en el proceso de
calificación, selección y propuestas de personal naval para ascenso desde la
jerarquía de marinero hasta la de Capitán de Corbeta y de ésta última a la de
Capitán de Fragata, a su vez se precisan los mecanismos que se observarán para
integrar el expediente y reunir los elementos correspondientes para el ascenso.
·
Se establece el ascenso
para cadetes y alumnos, el cual será regulado por el Reglamento para prácticas
u examen profesional de cada escuela.
·
Se precisa la
información que se proporcionará al Mando Supremo para el ascenso a las
jerarquías de capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante.
2.-
Creación de un marco normativo relacionado con los servicios de la Armada de
México.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Jueves 1 de abril de 2004.
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Contenido
Se
pretende establecer un marco claro y preciso que permita acabar con las
decisiones discrecionales y una interpretación equívoca o parcial que no
corresponda al sentido de la ley, ante la necesidad de regular la actuación del personal de la
Armada de México.
Algunos
de los aspectos que destacan de este proyecto de Ley son:
·
Las definiciones
precisas de “tiempo de servicio efectivo” y “tiempo de servicios”.
·
La facultad para
formular las hojas de servicio del personal se le otorga únicamente a la
Oficialía Mayor y se establece que tratándose de Almirantes, Capitanes y
Oficiales, a dicho documento se le denominará “hoja de actuación”, en tanto que
para el personal de clases y marinería será “memorial de servicios”.
·
Se establece la
expedición de un documento denominado “extracto de antecedentes” cuyo contenido
serán los cambios de situación del personal naval dentro del Instituto Armado.
·
Se señala que el
control de cómputo de tiempo doble se hará en términos del reglamento que para
tal fin se expida. |
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