Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.
DE LA COMISION DE MARINA, CON PROYECTO DE LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO Versión para Imprimir
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por éste Órgano Legislativo de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:
Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
Metodología
i) En el apartado denominado "Antecedentes", se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Marina.
ii) En el apartado correspondiente a "Consideraciones", se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de la ley que abroga.
Antecedentes
1.- El día 29 de abril de 2003, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
2.- Mediante oficio número CP/2R/2AE.-1881 del 21 de mayo de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.
3.- Al inicio de la presente legislatura, se recibió de la Secretaría General de la Cámara de Diputados la multicitada iniciativa como asunto pendiente de estudio y dictamen.
4.- Mediante acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003, la Junta Directiva de éste Órgano Legislativo, creó la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
5.- La Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.
Consideraciones
I.- En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo prioritario la defensa de la independencia, la soberanía e integridad del territorio nacional.
II. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, esta, es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, que cuenta con las siguientes atribuciones: organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.
III. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; sin embargo, es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse la tareas que se le han encomendado a esa dependencia.
IV. Desde el inicio del presente sexenio, la Armada de México se ha visto inmersa en un profundo proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.
V. El presente dictamen de Ley para la Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada de México forma parte del marco jurídico que regula la actuación del personal de la Armada de México y tiene como finalidad darle certidumbre y seguridad jurídica a través del establecimiento de normas perfectamente definidas, a fin de evitar errores por desconocimiento, faltas por mala fe o una deficiente actitud de quien ostenta el Mando.
El establecimiento de un marco normativo claro y preciso permitirá acabar con las decisiones discrecionales y una interpretación equivoca o parcial que no corresponda al sentido de la ley.
Como se anotó con anterioridad, el personal es el recurso más valioso con que cuenta la Armada de México, el cual esta sujeto a un constante cambio de comisión, e inevitablemente algún día su situación cambiará de la de servicio activo a la de retiro, lo cual ocurrirá por diferentes causas -voluntariamente, por edad límite, por inutilidad en actos fuera o dentro del servicio-, por el que deberán hacerse las previsiones necesarias para poder establecer de forma precisa la manera en que se le comprobará, ajustará y computará el tiempo que prestó sus servicios a esa Institución, entregando su vida al servicio de la patria.
Los integrantes de la Comisión de Marina estamos ciertos de que resulta necesario precisar y clarificar el marco legal que regirá la comprobación, el ajuste y el computo de servicios del personal naval, modificándolo a fin de que vaya acorde con otros ordenamientos legales, tales como la Ley de Recompensas de la Armada de México y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
VI. En la iniciativa que se dictamina, se precisan los conceptos de "tiempo de servicio efectivo" y "tiempo de servicios", salvándose con ello la confusión de interpretación que se presentaba en la ley que se abroga, la cual no establecía la definición del primero de estos conceptos.
Asimismo se excluye al Estado Mayor General de la Armada de la formulación de las hojas de servicio del personal, quedando únicamente encargada de ello la Oficialía Mayor a través de la unidad administrativa que la Ley Orgánica de la Armada de México le encomienda esa tarea, y se establece que tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales a dicho documento se le denominará hoja de actuación, en tanto que para el personal de clases y marinería será memorial de servicios.
En el artículo 5º se establece la expedición de un documento denominado "extracto de antecedentes", en el cual se contendrán los cambios de situación del personal naval dentro de ese Instituto Armado, acorde a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Asimismo observamos las modificaciones a diversos numerales, las cuales tienen como finalidad adecuar las disposiciones contenidas en la nueva estructura orgánica de la Armada de México.
Por otra parte, se señala en el artículo 22, que el control del cómputo de tiempo doble se hará en términos del reglamento que para tal fin se expida, precisándose además que las horas de servicios a que se hace mención en ese precepto, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a un riesgo.
Conclusión
La iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales de ese Instituto Armado, y de las proyecciones para su desarrollo y el de su personal, además, recoge adecuadamente aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar.
Con base en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Marina determinamos que es necesario continuar con la reestructuración del marco jurídico que rige a la Armada de México, a fin de que siga fortaleciendo sus estructuras y optimizando el empleo de los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tiene asignados.
Por lo anterior exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente proyecto de:
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO.
Capitulo I
Generalidades
ARTICULO 1°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Tiempo de servicio efectivo; aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y
II.- Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.
ARTICULO 2°.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de estos, con los documentos certificados que aporten los interesados.
ARTICULO 3.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.
ARTICULO 4.- La actuación del personal de la Armada de México durante su permanencia en unidades o establecimientos navales, se asentará en los documentos siguientes:
I.- Hoja de actuación; es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada, y
II.- Memorial de servicios; es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.
ARTICULO 5.- Los extractos de antecedentes son los documentos que contienen los cambios de situación del personal naval dentro de la Armada de México y serán formulados por la unidad administrativa correspondiente, conforme a lo ordenado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
ARTICULO 6.- La unidad administrativa correspondiente, se encargará de:
I. Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
II. Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes en los siguientes casos:
a.- En los señalados en la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
b.- Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
c.- Para su remisión al Senado de la República en
los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares,
y
d.- Cuando lo solicite el interesado.
ARTICULO 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.
ARTICULO 8.- Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.
Capítulo II
Comprobación y Ajuste de Servicios
ARTICULO 9.- En la hoja de servicios se anotará:
I.- Síntesis biográfica;
II.- Jerarquías y fechas en que las obtuvo;
III.- Unidades o establecimientos en que ha servido;
IV.- Conocimientos que posea con anotación de
constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;
V.- Participación en campañas y acciones de guerra;
VI.- Cargos y comisiones desempeñados;
VII.- Hechos meritorios realizados;
VIII.- Premios y recompensas;
IX.- Castigos sufridos;
X.- Licencias que ha disfrutado, y
XI.- Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de
Servicio.
ARTICULO 10.- La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México, se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.
La antigüedad en el grado para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.
ARTICULO 11.- Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados; serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse, cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.
ARTICULO 12.- Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.
ARTICULO 13.- En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.
ARTICULO 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente, las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.
ARTICULO 15.- El personal de la Armada de México, comprobará su edad:
I.- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;
II.- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y
III.- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.
ARTICULO 16.- A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:
I.- Generales del militar;
II.- Ascensos obtenidos;
III.- Premios y recompensas;
IV.- Campañas y acciones de guerra;
V.- Castigos que ha sufrido;
VI.- Faltas temporales y sus causas;
VII.- Conocimientos especiales;
VIII.- Cargos y comisiones desempeñados;
IX.- Conceptos del organismo disciplinario;
X.- Cómputo total de servicios;
XI.- Cómputo anual de servicios, y
XII.- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que
corresponda.
ARTICULO 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.
ARTICULO 18.- Los procedimientos para formular, calificar y tramitar las hojas de actuación y memoriales de servicios se especificarán en el reglamento correspondiente.
Capitulo III
Computo de Servicios
ARTICULO 19.-.Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.
ARTICULO 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos, a la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.
ARTICULO 21.-El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:
I.- Se computará tiempo doble, la duración de:
a) Campañas u operaciones de guerra;
b) Singladuras;
c) Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;
d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y
e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.
II.- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:
a) Vuelo, y
b) Inmersión.
El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.
Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada, se encuentra expuesto a riesgos.
ARTICULO 22.- A los miembros de la Armada de México que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes, se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo a lo siguiente:
I.- A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción;
II.- A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad, se les deducirá:
a) Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación, y
b) De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación.
En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de esta, así como el de la duración en caso de suspensión.
III.- A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación;
IV.- A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia;
V.- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento;
VI.- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios, en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse, y
VII.- A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.
ARTICULO 23.- No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.
ARTICULO 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.
ARTICULO 25.- El tiempo de servicios se perderá totalmente:
I.- Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y
II.- Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997.
Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri
(rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier
(rúbrica), Francisco Juan Avila Camberos (rúbrica), José Antonio de la Vega A.
(rúbrica), Rogelio Alejandro Flores M., Alejandro Higuera Osuna (rúbrica),
Homero Ríos Murrieta, Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega
Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Rafael Alejandro Moreno C.,
Carlos Blackaller Ayala, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Salvador Sánchez
Vázquez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Héctor Pablo Ramírez Puga, Sofía Castro
Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Israel Salazar M.
(rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Félix Arturo González C., Irma
Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory
García (rúbrica), Sergio Magaña Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez
(rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Rafael García Tinajero P. (rúbrica)