Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fecha 6 de Noviembre de 2003, se turnó para su estudio y dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 39, numerales 1, 2, fracción XIX y 3; 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 57, 63, 64, 65, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la Minuta con Proyecto de Decreto, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 30 de Abril de 2002, un grupo de ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 2, fracción I, y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
II.- En sesión celebrada el 30 de Abril de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa que reforma los Artículos 2, fracción I, y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para su estudio y dictamen con la opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público.
III.- Con fecha 26 de Noviembre de 2002, se sometió a consideración el proyecto de dictamen de la iniciativa a los integrantes de Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quienes lo aprobaron por la mayoría de sus integrantes.
IV.- El 3 de Diciembre de 2002, se presentó el Proyecto de Dictamen que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el cual fue aprobado por la mayoría de sus integrantes.
V.- Con fecha 5 de Diciembre de 2002, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que Reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
VI.- El 30 de Octubre de 2002, los Presidentes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos presentaron el proyecto de dictamen que modifica el originario proveniente de la Cámara de Diputados, a los integrantes de dichas comisiones, mismo que fue aprobado por la mayoría de sus integrantes.
VII.- Con fecha 4 de Noviembre de 2003 se presentó al Pleno de la H. Cámara de Senadores, el Dictamen con Proyecto de Reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el cual fue aprobado por 84 votos.
VIII.- En Sesión celebrada el 6 de Noviembre de 2003 por la H: Cámara de Diputados, se dio cuenta con un oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que remite, para efectos del Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la cual, en la misma fecha fue turnada a esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En consecuencia, con la finalidad de emitir el Dictamen correspondiente, se exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- La producción y reproducción de fonogramas y de videos, entre otros productos, sin la autorización correspondiente, se ha convertido en un negocio internacional; a tal grado, que se han formado redes de organizaciones ilegales con sistemas de financiamientos cuantiosos, que les permite acceder a las tecnologías más avanzadas. En nuestro país, ha crecido a tal grado esta actividad, que se ha convertido en una industria paralela e ilegítima que afecta a nuestra economía, y que produce cuantiosas ganancias económicas obtenidas por grupos bien estructurados que utilizan equipos de vanguardia para fabricar copias de artículos en forma ilícita. Esta conducta, les permite impulsar una actividad comercial paralela e ilegal, que afecta al Estado, al no generarle los impuestos correspondientes, y frena de manera directa el desarrollo de las industrias legalmente establecidas, sobre todo, de aquellas que tienen la autorización de los autores para la reproducción legal de sus obras. Además, esta actividad es reconocida como el más importante negocio delictivo después del narcotráfico y el robo de vehículos. Sin duda, la comisión de ese delito implica necesariamente la existencia de un sistema de delincuencia organizada que ha crecido de manera desmesurada, por no existir un mecanismo más efectivo para su combate. Ello ha propiciado serios problemas tanto para la industria, como para quienes legalmente comercializan los productos antes mencionados, pues han visto reducidas sus utilidades, desalentado su crecimiento y, en consecuencia, se ha afectado el surgimiento de nuevas fuentes de empleo. De esta forma, por todos los efectos negativos que impactan, sobre todo en el sector industrial que tiene como actividad preponderante la producción de artículos, actualmente de fácil reproducción o plagio, a través de esta iniciativa, se proponen reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
SEGUNDA.- El proyecto en estudio, tiene el propósito de incluir a la piratería como un delito de la delincuencia organizada, para que, además, en su combate, se investigue, persiga y procese a sus autores, de la misma forma en que actualmente sanciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En este sentido, se pretende atacar e inhibir la constante comisión de estos delitos, que afectan a la propiedad intelectual y ocasionan grandes daños al sector público en materia de ingresos y al sector privado en sus utilidades.
TERCERA.- Con base en lo expuesto la Comisión de Justicia y Derechos Humanos coincide con la Propuesta de la Cámara Revisora, en el sentido de que con la modificación enviada, la comisión del delito previsto en el Artículo 424 Bis del Código Penal será investigada, perseguida, procesada y sancionada con una penalidad más severa, siempre y cuando se trate de tres o más sujetos que acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado perpetrar tal delito y en consecuencia, se incluyó lo relativo al Artículo 424 Bis mencionado en el Artículo 2 de la Ley Federal en comento.
Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 2, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.- Terrorismo, previsto en el Artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los Artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los Artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. a V.- ...
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia
Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica),
secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier
Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica),
secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos
Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de
Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz
Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa
Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares
(rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica),
Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Userralde
Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo
(rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña
Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís,
Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).