Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-II, jueves 29 de abril de 2004.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PARRAFO UNICO DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Versión para Imprimir
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, le fue turnada la Iniciativa que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y remitida a esta Comisión por oficio número D. G. P. L. 59-II-1-359, de la Mesa Directiva, del día 18 de marzo de 2004.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39; numerales 1, 2 fracción XIX y 3, 40, 45 numeral 6, incisos f y g y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por los artículos 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- En Sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de la Iniciativa que reforma el párrafo único del artículo 387, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Segundo.- La Mesa Directiva turnó en esa misma fecha esta Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tercero.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- La modificación que se propone pretende cambiar la palabra "PODRÁ" por "DEBERÁ", del párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo contenido invoca actualmente lo siguiente:
Artículo 387.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Tribunal de Apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, "PODRÁ" suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.
SEGUNDA.- Del estudio y análisis que realizó esta Comisión, es pertinente considerar las definiciones de los dos términos que dieron origen a la iniciativa en comento:
Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el término "poder" se indica como el "dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo"; así, el término "podrá" es una variante de aquel ya que corresponde a la conjugación en tiempo futuro del verbo relativo.
Asimismo, esta Comisión coincide en la Iniciativa en el sentido de que la expresión "podrá" resulta ambigua para la redacción del artículo en estudio ya que, efectivamente, aparece como facultativa del juzgador, es decir, le deja la opción de ejercer o no una facultad que por la naturaleza de los motivos expuestos, no debe ser optativa.
Por otra parte el término "deber", según el Diccionario antes referido se define como "aquello a lo que está obligado el hombre por las leyes naturales o positivas". De igual forma la expresión "deber" es un verbo y la palabra "deberá" es su conjugación en tiempo futuro.
TERCERA.- Ahora bien, además de lo expresado en el punto anterior, esta Comisión también coincide con lo motivos señalados en la Iniciativa, en el sentido de que, no obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada para que los inculpados tengan derecho a una defensa adecuada, también resulta fundamental prever que, en la práctica, ocurre que los defensores no atienden debidamente los asuntos en los que participan, y ello, por torpeza o negligencia impacta en el procedimiento. En consecuencia, esta Comisión considera correcta la modificación planteada en la Iniciativa para poner el término "deberá" y causar la obligatoriedad del juzgador en el supuesto establecido en el artículo en estudio.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo Único.- Se reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 387.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el Tribunal de Apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a veintidós de abril de dos mil cuatro.
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica), Leticia
Gutiérrez Corona secretaria (rúbrica), René Meza Cabrera Fidel secretario,
Miguel Angel Llera Bello secretario (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda
secretario, (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago secretario (rúbrica), Adrián
Fuentes Félix secretario (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica),
Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez
(rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruíz Cerón, Jorge Leonel
Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos
(rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo De Unanue Aguirre (rúbrica),
Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio
Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas
Bárcenas (rubrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rubrica), Diana Rosalía
Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García
Costilla, Miguelángel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla
(rúbrica).