Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-II, jueves 29 de abril de 2004.

 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 27 DEL CODIGO PENAL FEDERAL      Versión para Imprimir

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numeral 1 y 2, fracciones XIX; 40, numeral 1; 45, numeral 6, incisos f) y g); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 1º. de abril de 2004, el Diputado Luis González Roldán Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Segundo- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute.

Cuarto.- En la exposición de motivos de la Iniciativa se señala que la readaptación social del individuo que ha sido juzgado y condenado a prisión ha demostrado su ineficacia, porque la mayoría de quienes obtienen su liberación, difícilmente consiguen reintegrarse a la sociedad y, en ese contexto, adquiere especial relevancia el trabajo comunitario como uno de los medios fundamentales para la readaptación social. Así, el proyecto funda su objeto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

"Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente..."

Quinto.- Asimismo, se apoya en algunas cifras sobre el estado que guarda el sistema penitenciario nacional e indica que dicho sistema cuenta con 448 centros de readaptación social, de los cuales sólo 5 son federales, 8 del Gobierno del Distrito Federal, 347 de los gobiernos estatales y 88 de gobiernos municipales. Además, que la población penitenciaria creció de 93 mil 574 internos en 1995 a 183 mil 547 internos del fuero común y del fuero federal en 2003. De esta forma, este sistema mantiene actualmente una sobrepoblación de 27.9 por ciento, 4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de 2002 y, que en este sentido, casi todos padecen sobrepoblación y los costos de operación de los centros penitenciarios eventualmente serán incosteables.

Sexto.- Por último, afirma, que la prisión se ha visto como la mejor de las penas y se ha aplicado indiscriminadamente, cuando debería ser impuesta sólo en los casos en que peligre la seguridad social.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Iniciativa que se analiza tiene como objetivo general otorgar a los internos recluidos en las cárceles federales, la garantía de prisión sustitutiva por trabajo en favor de la comunidad.

Para este fin, en el cuerpo de su exposición, se encuentran varias propuestas de reforma a los párrafos contenidos en el artículo 27 del Código Penal Federal. En el tercer párrafo de este artículo, que es donde se inician las propuestas de reforma, se agrega al texto vigente -al referirse al trabajo a favor de la comunidad-, que éste consiste "en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados de la Administración Pública Federal u organismos autónomos. O en empresas o instituciones públicas estatales, o de participación estatal; o privadas si son asistenciales, educativas o no lucrativas".

Aquí, cabe advertir que los integrantes de esta Comisión, después de analizar con profundidad este objetivo, advertimos el espíritu que lo anima, pero, por otra parte, detectamos los efectos contraproducentes del mismo. Si bien se reconoce la idealidad del propósito, también se hace con la realidad imperante en las actuales estructuras administrativas de las instituciones responsables del sistema penitenciario mexicano al pretender una colaboración que -fácilmente se advierte- generaría un conflicto entre las partes, porque:

No se cuenta con la infraestructura material ni con los recursos humanos y financieros para atender a todas aquellas instituciones u organismos que pretendan contratar los servicios y la mano de obra que ofrecen los internos.

La experiencia obtenida con el trabajo a favor de la comunidad obtenida en "instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales" -tal y como se encuentra en el texto vigente- no permite afirmar que éste sea un reclamo ni un aliciente para los internos y tampoco que el sistema penitenciario mexicano se haya apropiado del mismo, dada su nula o casi nula aplicación, tal y como también se reconoce en la misma exposición de motivos del proyecto en análisis, ante la insuficiencia de sus estructuras y precarios recursos. O, dicho de otra forma, consideramos que la norma vigente no permite valorar la viabilidad ni el éxito de la iniciativa en estudio, pues ha carecido de efectividad.

Por otra parte, y en consecuencia con lo anterior, con esta propuesta, se vería quebrantada la confianza de un sector importante de la sociedad agraviada, que sentiría amenazada su seguridad al poner en riesgo su integridad personal, sus familias y propiedades al incumplirse, aunque sea parcialmente, el castigo social de quienes violaron la ley.

También, al no contarse con la estructura ni los recursos que permitieran las vías idóneas para una vigilancia, organización y administración efectivas de los procedimientos que concretaran el trabajo en beneficio de la comunidad, resulta evidente que se desencadenarían situaciones de corrupción o negligencia. En consecuencia, se induciría o invitaría a la huida franca y evasión de las cárceles, con extrema facilidad. Ello, si se considera que la delincuencia cada vez mejora y perfecciona sus estrategias en un grado de haber rebasado, en ocasiones, a nuestro sistema penitenciario, haciendo ver la vulnerabilidad del mismo.

SEGUNDA.- En relación a la sustitución del término de un día por el de tres días de prisión por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, que permitiría la reducción sustancial de la pena de prisión, esta Comisión lo advierte inadmisible, porque entonces, la sociedad, a la cual representamos en esta Legislatura, se sentiría defraudada y sería la paradoja de que por una sentencia de 18 años, por ejemplo, se compurguen solamente seis años. En todo caso, sería prudente estudiar la conveniencia de reducir las penas. Seríamos directos y menos ambiguos con nuestros representados.

TERCERA.- Además de lo anterior, la Iniciativa garantiza al interno -en los últimos dos párrafos- que la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión, mensualmente enviará, y las veces que así le sea requerido por el juzgador, a los juzgados y tribunales competentes, una lista de los programas y lugares con disponibilidad para la realización de actividades laborales. Así como que esta pena sustitutiva, se llevará bajo la vigilancia de la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión y de la dependencia, organismo o institución donde el sentenciado preste sus servicios; la que deberá informar periódicamente a la primera acerca del trabajo del sentenciado.

Estos dos últimos párrafos de la Iniciativa, no consideran que es la población interna sentenciada quienes, en todo caso podrían tendrían un mejor acceso a este sustitutivo, pero que cuando la sentencia es ejecutoriada, el juzgador ha dejado de tener jurisdicción sobre éstos. Una vez ejecutoriada dicha sentencia, es responsabilidad del Poder Ejecutivo la ejecución de la pena, no del Poder Judicial. A lo cual se agregaría una tarea administrativa al órgano jurisdiccional al pretender que conozca mensualmente de los organismos o instituciones disponibles para la ejecución de actividades laborales, tanto de procesados como de sentenciados.

Por todo lo anterior, los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de le LIX Legislatura del Congreso de la Unión, NO APRUEBAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Se desecha de plano, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente Iniciativa al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).