Del Senador Francisco Fernández de Cevallos, del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, que contiene proyecto de Ley General
de Desarrollo Social. Exposición de motivos Legislar para la sociedad
democrática del México contemporáneo es una responsabilidad política
impostergable. Esta es la convicción del grupo de Senadores del
Partido Acción Nacional que suscribimos la presente Iniciativa.
Es de obvia inferencia que una transición social, para serlo realmente,
exige la aprobación pactada de nuevas reglas. Así, participamos
de la necesidad de ir construyendo un nuevo orden jurídico nacional
que corresponda con las nuevas realidades del mundo y del país.
Nos queda claro que una buena parte del contenido normativo de
nuestras leyes, si bien formalmente en vigor, carece sin embargo
de vigencia real; es decir, de correspondencia empírica y de eficacia
social. Que las normas de nuestro orden jurídico se adecuen a
la realidad y propicien nuevas condiciones democráticas para el
desarrollo integral del país, constituyen el espíritu y objetivo
de la Iniciativa de Ley General de Desarrollo Social que planteamos
para su discusión, análisis y, en su caso, aprobación.
Los
senadores del Partido Acción Nacional que planteamos este proyecto
legislativo, sostenemos que la reforma del Estado constituye el
más importante cuanto necesario acuerdo político nacional de la
transición democrática. La trascendencia de un acuerdo de todas
las fuerzas políticas del país para la reforma del Estado es,
a nuestro juicio, la mayor responsabilidad pública de nuestro
tiempo, donde un espacio particularmente significativo corresponde
a los órganos legislativos del poder público del país.
Por definición, una reforma de Estado es una reforma de las relaciones
entre el gobierno y la sociedad. En ella subyace necesariamente
un programa de cambios estructurales y formales que tiene como
propósito primario aprobar un marco normativo que regule las nuevas
realidades que emergieron con el perfeccionamiento de la democracia
política y el arribo de la alternancia en el poder. La reforma
de Estado que queremos llevar en México pasa necesariamente por
nuevas reglas. La finalidad no es otra que, por una parte, reconocer
a la sociedad el poder que original y políticamente le corresponde
mediante el fortalecimiento de las libertades civiles, políticas,
económicas y culturales y, por la otra, construir un genuino Estado
de Derecho.
Una
reforma de Estado, al fin incluyente, habrá de plantearse la revisión
de los objetos esenciales de la transición, entendida ésta en
un sentido integral. La transición social es la categoría superior
donde se inscriben las transiciones política, económica, demográfica,
jurídica y tecnológica. Todas ellas constituyen las bases conceptuales
de una reforma de Estado que se proponga seriamente pasar de un
modelo cerrado de relaciones públicas a otro abierto y democrático.
Tan importante es perfeccionar las instituciones y procesos democráticos
para que los ciudadanos seleccionen el liderazgo y elijan a sus
gobernantes, como definir nuevas áreas de oportunidad económica
que tengan como finalidad redistribuir las funciones públicas,
repartir equitativamente los servicios económicos de la sociedad
y modernizar los instrumentos técnicos de la productividad nacional
con vistas a competir internacionalmente. Todo lo cual habrá de
concretarse en nuevas reglas jurídicas donde el objetivo principal
es lograr que la responsabilidad legislativa sea compartida federalmente.
En
esta virtud se funda el contenido de nuestra propuesta de Ley
General de Desarrollo Social, en el espíritu de una época en que
se fortalecen más las libertades y se demandan relaciones de igualdad
democrática entre individuos y agrupaciones de una sociedad diversa
y plural. Consecuentes con nuestro origen y desarrollo político,
en Acción Nacional nos pronunciamos por más libertades concretas
y más democracia real como los pilares del desarrollo nacional.
Igualmente nos definimos por una sociedad abierta y democrática
que, incorporada al mundo global y competitivo, sea capaz de aprovechar
sus valores y la diversidad de sus culturas y recursos. Como parte
del pensamiento universal del que somos parte, asumimos las influencias
útiles que nos enriquecen. Somos herederos de una cultura occidental
en la que el Estado tiene límites precisos y los ciudadanos tienen
libertades amplias, tantas como sean necesarias para la convivencia
en armonía, equidad y crecimiento. Si el liberalismo clásico se
concebía como la teoría de los límites del poder público, hoy
debe completarse esa experiencia histórica diciendo que los principios
e instituciones liberales lo son justamente porque promueven el
fortalecimiento de las libertades y los derechos de individuos,
familias, grupos, comunidades y pueblos.
La
libertad de los seres humanos tiene en la dignidad humana el valor
de valores y como interés fundamental de su existencia el deseo
de vivir su unicidad y convivir con y para los otros. Nuestra
propuesta, por tanto, asume que el individuo es éticamente responsable
y socialmente útil en un marco de amplias libertades públicas
donde la participación democrática posee un valor instrumental
de enorme eficacia para el logro del bienestar colectivo.
Creemos
que la transición implica una transformación cultural en la que
los individuos se convierten en ciudadanos plenos; es decir, en
personas que piensan, conocen y actúan; en ciudadanos activos
que deciden sus prioridades y determinan el rumbo y procedimientos
de su vida en común. De este modo cobra sentido la insistencia
de nuestra parte de que no hay desarrollo social sin respeto a
la dignidad humana, porque la más preciosa de las dignidades consiste
justamente en el reconocimiento jurídico de la voluntad individual
como base del mejoramiento social. En suma, nuestra convicción
ético-política es que la libertad individual es uno de los más
importantes compromisos sociales.
Si
a la suma organizada de más libertad y más democracia corresponde
un desarrollo social más justo y oportuno, el nuevo orden jurídico
en este campo no puede menos que proponerse el fortalecimiento
de una ciudadanía activa que participe en todas y cada una de
las etapas de la faceta subsidiaria del desarrollo social y, a
la vez, reconozca y aliente las condiciones de la economía solidaria.
Por
esta razón es que nuestra noción de desarrollo social es amplia,
incluyente y abierta. Es obvia nuestra intención de trascender
las visiones desarrollistas y autoritarias que prevalecieron durante
casi todo el siglo XX mexicano. Y trascenderlas no significa para
nosotros una ruptura radical con el pasado; antes bien significa
que el desarrollo social democrático no se define exclusivamente
a partir del carácter subsidiario del estado ni se reduce a los
programas oficiales para reducir la pobreza. Los incluye, sin
duda; pero una noción integradora del desarrollo asume que la
sociedad mexicana posee, de un modo ejemplar, una gran energía
solidaria que debe ser reconocida y alentada por todas las autoridades
del país. Una propuesta de desarrollo social incluyente sólo puede
ser aquella que establezca reglas y principios generales y que
expresamente permita, según la autonomía natural de individuos
y grupos y en el marco de las culturas locales y regionales, la
aprobación de normas estatales y municipales relativas. Ya no
más esas visiones centralistas del desarrollo en las que el orden
de competencia federal lo concentraba y lo decidía todo. Ya no
más esas visiones estatistas del desarrollo en las que el gobierno
prescribía necesidades y diagnosticaba remedios. Si un desarrollo
social ha de acompañar a la transición del país, no puede ser
otro que aquel que refuerce las libertades mediante la eliminación
de excesivas regulaciones que restringen la iniciativa social
y que fortalezca la participación, respete los derechos humanos,
incremente la igualdad de oportunidades, fomente el federalismo
y, en síntesis, reconozca jurídicamente el poder que la sociedad
tiene en la decisión de su bienestar.
Los senadores del PAN que firmamos tenemos la convicción de que
la pobreza y la desigualdad no son realidades naturales que existan
de un modo fatal; creemos, por el contrario, que se trata de realidades
que son causadas por una organización social y política defectuosa
e ineficaz. Es preciso que las políticas públicas y los programas
de desarrollo social no pierdan de vista que la función subsidiaria
del estado ha de ejercerse con oportunidad, eficiencia, equidad,
participación y eficacia. Así pues, nos oponemos a las prácticas
paternalistas del desarrollo, aquellas que conciben la pobreza
de un modo asistencialista y, por tanto, desdeñan el potencial
educativo y cultural de los programas públicos y la capacidad
solidaria de individuos y grupos.
Hechas
las consideraciones anteriores, el Título Primero de esta Iniciativa
establece los principios generales y abiertos que otorgan sentido
y dirección a la acción pública y alientan, a la vez, una participación
social libre y responsable. La nominación de 'Ley General' implica
el reconocimiento de que al desarrollo social concurren los distintos
órdenes de competencia constitucional de nuestro régimen, de modo
que, junto a normas que guardan correspondencia con los principios
y garantías constitucionales, las normas estatales y municipales
han de reflejar, de un lado, el espíritu y letra de nuestro sistema
constitucional; del otro, la más amplia y democrática participación
social en la determinación de prioridades del desarrollo y en
el ejercicio y vigilancia del gasto social. Este Título Primero,
en consecuencia, establece los principios rectores del desarrollo
social, bien en lo que atañe a la universalidad en que participa
la cultura mexicana, bien en la certeza jurídica de un nuevo orden
de competencias en el que los municipios constituyen la base empírica
en que se sustentan las distintas etapas de la planeación del
desarrollo social.
El
Título Segundo de nuestra propuesta contiene las normas precisas
de la planeación del desarrollo social. Se advierte en ellas una
constante que, en esencia, es redistribuir el poder, la competencia,
las responsabilidades, los recursos y las funciones; fortalecer
el federalismo, realzar el poder de los municipios como los más
idóneos autores y ejecutores de los programas y los recursos,
alentar las expresiones solidarias, privilegiar el fortalecimiento
de las libertades, subrayar la necesidad de la participación democrática
y plantear sin ambigüedad las prioridades en la gestión del bienestar.
El
Título Segundo, la planeación del desarrollo social, establece
su concepto y sus objetivos. Definido de un modo integral e integrador,
en este Título se establecen los principios, bases, condiciones
y elementos instrumentales que harán factibles los grandes objetivos.
De igual manera se prevé el contenido de la planeación sistematizada
y se establece el marco normativo general al que se sujetarán
las dependencias, entidades y organismos de la administración
pública federal con un desarrollo social planeado, programado,
coordinado y evaluado. Asimismo, este Título determina las cinco
grandes prioridades del desarrollo social y el mandato de que
todos los programas del país se adhieran a su cumplimiento, sin
perjuicio de que las autoridades locales tengan la potestad de
crear, según sus características regionales y culturales, nuevos
programas de desarrollo social y comunitario cuyas bases que los
sustenten sean la participación ciudadana y la eficacia de sus
resultados. En el mismo sentido, se subraya que la aplicación
de los programas es una atribución preponderante de los municipios;
se refuerzan los márgenes de la participación democrática y la
consulta pública y se determina, como etapa concluyente, que la
evaluación tenga como objetivo, más allá de la propaganda del
poder, nutrir de experiencia, realismo e imparcialidad los nuevos
ciclos de planeación. Tal es, pues, el espíritu de la planeación
democrática del desarrollo social: definiciones claras, redistribución
de funciones, descentralización de recursos, participación ciudadana
y productividad con un sentido humanista.
Incluimos,
en el Título Tercero de nuestra Iniciativa, la necesidad que tiene
un desarrollo social moderno de la solidaridad. Llámase a las
cosas por su nombre y se reconoce que en las relaciones entre
individuos y grupos existen, a la vez, conflictos de intereses
y lazos de generosidad. Subrayar estos últimos es el objeto de
una ley congruente con una sociedad que, como la mexicana, es
particularmente generosa y solidaria.
Como
noción integral e integradora, el desarrollo social no ha de limitarse
a la temperancia de la pobreza; ha de proveer también lo necesario
para el fortalecimiento de las clases medias del país, de los
empresarios, de los sindicatos, de las organizaciones civiles
y, en general, de la capacidad productiva de los mexicanos, de
tal suerte que se conviertan en agentes activos del desarrollo
a través de diversas formas de colaboración y participación en
los planes sociales de la comunidad.
En
síntesis, esta Iniciativa se propone alentar la formación de ciudadanos
activos, útiles, capacitados y tolerantes, donde la participación
democrática es la más genuina forma de hacer política en la que
esos individuos y agrupaciones se incorporan, mediante la voluntad
y la acción, a dotar de certidumbre el futuro de su vida en común.
Alentar
la solidaridad como política de estado es para nosotros la manera
más democrática de redistribuir el poder de la sociedad entre
ella misma.
Por
lo expuesto, los suscritos Senadores del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional formulamos una Iniciativa de Ley General
de Desarrollo Social en los términos siguientes :
CONSIDERANDO
Que las reformas constitucionales del mes de febrero de 1983 sentaron
las bases del Desarrollo Nacional para que éste fuese integral
y fomentase una más justa distribución de la riqueza. Al efecto,
se encomendó taxativamente al Estado la planeación, conducción,
coordinación y orientación de las actividades económicas y el
fomento de las actividades que reclame el interés general.
Que
atribuye también a los sectores público, social y privado la facultad
de concurrir democráticamente a participar y contribuir en la
actividad económica, en un contexto democrático, plural y participativo,
con la finalidad de obtener el mejoramiento de la vida sobre todo
en las regiones y municipios más depauperados del país.
Que
el proyecto constitucional que se comenta, señala la obligación
del Estado de establecer mecanismos que estimulen la organización
y desarrollo de la actividad económica, alentándola y protegiéndola,
y proveyendo el mejoramiento de las condiciones para ello y lograr
un desarrollo social más justo y equitativo.
Que
a pesar de haber transcurrido 18 años de su promulgación, hasta
ahora no ha sido propuesta la legislación secundaria que cumpla
con el ordenamiento constitucional que se viene señalando.
Por
lo anterior, un grupo de Senadores del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional en la Cámara de Senadores, de acuerdo
con las atribuciones que nos confiere el artículo 71, fracción
II, de la Constitución General de la República y siendo facultad
del Congreso de la Unión de acuerdo al artículo 73, fracción XXIX-D,
del mismo ordenamiento constitucional, expedir leyes sobre planeación
nacional del Desarrollo Económico y Social, propone la siguiente
iniciativa de:
LEY
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto y principios
ARTÍCULO
1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés
social y tienen por objeto establecer los principios y criterios
de las políticas públicas de desarrollo social en un marco de
participación democrática y respeto a la dignidad y libertades
de los mexicanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones
con el uso eficiente de los recursos públicos en la planeación,
programación, presupuestación y coordinación del ejercicio, control
y evaluación del gasto en materia de desarrollo social
La
aplicación de la presente Ley le corresponde al Ejecutivo Federal
por conducto de sus dependencias y entidades, a los poderes ejecutivos
de los gobiernos de los estados, al del Distrito Federal y a los
municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO
2. El desarrollo social del país es la suma diferenciada,
ordenada y sistematizada de políticas públicas aplicadas por el
Estado y sustentadas en la participación social, que tienen por
objeto elevar la calidad de vida de la población de los municipios,
de los estados, del Distrito Federal y del país en un marco de
respeto a la pluralidad cultural y social de los mexicanos y la
generación de condiciones para la libre gestión del bienestar
individual y colectivo.
ARTÍCULO 3. Las políticas de desarrollo social asumirán
los siguientes criterios:o
I. El respeto a la dignidad del ser humano como el fundamento
ético-político de la vida en común;
II. El respeto a los derechos humanos y a las libertades públicas.
III. La provisión de los instrumentos necesarios para que los
mexicanos estén en condiciones de gestionar la satisfacción de
sus necesidades básicas;
IV. La aplicación diferenciada de programas y acciones que prevean
los distintos tipos y grados de desigualdad, incapacidad y pobreza,
y
V. La inclusión y la participación solidaria de individuos y grupos
en la gestión del bienestar.
ARTÍCULO
4. El desarrollo social tiene como objetivos los siguientes:
I. Garantizar la participación democrática de los ciudadanos en
igualdad de oportunidades para gestionar su bienestar;
II. Salvaguardar y fortalecer las libertades civiles, económicas
y culturales para la creación de condiciones solidarias que favorezcan
el bienestar individual, familiar y colectivo, y
III. Apoyar equitativamente la distribución del uso de los recursos
públicos a fin de incrementar las oportunidades de individuos
y grupos en la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación, vivienda, servicios básicos y empleo productivo.
Capítulo
II
De la competencia
ARTÍCULO 5. El desarrollo social del país es concurrente
entre los municipios, los estados, el Distrito Federal y la federación
en los términos de la Constitución General de la República y de
esta Ley.
ARTÍCULO 6. Las legislaturas de los estados, la asamblea
legislativa del Distrito Federal y los ayuntamientos emitirán
normas en materia de desarrollo social según la propia competencia
y particularidades de sus necesidades.
Los
órganos ejecutivos de los gobiernos locales elaborarán las políticas
y programas en los términos del sistema de planeación democrática
del desarrollo social y de manera coordinada vigilarán que los
recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, transparencia
y equidad.
ARTÍCULO 7. La coordinación general del desarrollo social
compete a la Secretaría de Desarrollo Social.
Con
el concurso de las dependencias, entidades y organismos federales,
de los gobiernos municipales, de los estados y el del Distrito
Federal, la Secretaría elaborará las políticas públicas y los
programas generales de desarrollo social del país y expedirá las
bases de organización de la participación social y las reglas
de operación del ejercicio de los programas federales.
ARTÍCULO
8. Compete a los municipios, a las entidades federativas y
al Distrito Federal el ejercicio de los recursos públicos que
les correspondan y la ejecución de los programas federales de
desarrollo social en los términos y límites establecidos en esta
Ley y en los convenios que suscriban.
TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De la definición y principios
ARTÍCULO 9.
La planeación del desarrollo social es el proceso abierto y democrático
de programación, presupuestación y coordinación para el ejercicio,
control y evaluación del gasto público destinado para tal fin
en el ámbito municipal, estatal, del Distrito Federal y nacional.
ARTÍCULO
10.
Los principios de la planeación del desarrollo social son:
I. La descripción de las etapas de programación, presupuestación
y coordinación del ejercicio, control y evaluación del gasto social;
II. Los procedimientos y formas de coordinación entre la federación,
los estados y los municipios;
III. Los procedimientos de la participación democrática y las
bases operativas que hagan efectiva la consulta pública, y
IV. El aprovechamiento de las distintas formas de participación
solidaria de individuos y grupos vinculadas con la política y
programas de desarrollo social.
Capítulo
II
Del sistema nacional de planeación del desarrollo social
ARTÍCULO 11. Los municipios y las Delegaciones Políticas
del Distrito Federal elaborarán anualmente sus respectivos programas
de desarrollo social integral. Lo turnarán, según el caso, al
titular del poder ejecutivo estatal o al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para la elaboración del programa anual estatal
y del Distrito Federal, los cuales serán remitidos a la Secretaría
de Desarrollo Social para que ésta elabore el programa nacional
de desarrollo social del año siguiente.
Los
municipios, los gobiernos de los estados, el del Distrito Federal
y el Gobierno Federal harán del conocimiento público sus correspondientes
programas anuales de desarrollo social del año siguiente a mas
tardar durante el mes de agosto.
La Secretaría de Desarrollo Social coordinará la planeación general
del país en materia de desarrollo social; para tal efecto, organizará
el sistema nacional de planeación del desarrollo social.
ARTÍCULO
12. El Ejecutivo Federal, con base en lo establecido en el
artículo anterior, incluirá en la Iniciativa de Presupuesto de
Egresos los recursos requeridos para el desarrollo social del
año siguiente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá
las previsiones y lineamientos financieros necesarios para que
las dependencias, entidades y organismos del gobierno federal
formulen sus programas y ejerzan los recursos presupuestados de
modo que se satisfaga el mandato de este artículo.
ARTÍCULO 13. Durante el mes de enero de cada año, el ejecutivo
federal suscribirá el Convenio Único de Desarrollo Social con
cada uno de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal
en los términos de esta Ley y de los ordenamientos locales de
la materia, donde se asignarán los recursos y se fijarán los tiempos
en que serán transferidos por el gobierno federal a cada una de
las entidades federativas y al Distrito Federal, los que a su
vez suscribirán los convenios correspondientes con cada uno de
sus municipios y, en su caso, delegaciones políticas, respectivamente.
Capítulo
III
De la programación
ARTÍCULO 14. En el marco general del programa nacional
de desarrollo social, el gobierno federal y en su caso los gobiernos
de los estados y el del Distrito Federal formularán programas
institucionales, sectoriales, especiales, regionales y comunitarios
en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 15. Los programas de desarrollo social tendrán
como prioridades la alimentación, la salud, la educación, la vivienda,
los servicios básicos y el empleo productivo, así como aquellos
orientados a disminuir la desigualdad, la pobreza, la marginación,
la inequidad de genero y la discriminación ejercida contra mujeres,
menores y ancianos o contra grupos, comunidades o pueblos.
ARTÍCULO 16.
Los programas de desarrollo social contendrán los siguientes elementos
de acción pública:
I. Diagnóstico, objetivos, estrategias y líneas de acción;
II. Responsabilidades, instrumentos, procedimientos, tiempos de
ejecución y autoridades ejecutoras; III. Recursos públicos, privados
y modos de aprovechamiento del potencial solidario de cada individuo,
grupo, comunidad o pueblo beneficiados;
IV. Bases de organización participativa y solidaria, y
V. Evaluación del impacto social. Todos los programas de desarrollo
social deberán publicarse en los órganos oficiales de difusión
en los plazos que al efecto establece la presente Ley.
ARTÍCULO 17.
Los poderes ejecutivos locales y el del Distrito Federal aprobarán,
en los términos de esta Ley y de la propia de cada estado y la
del Distrito Federal, su sistema de planeación del desarrollo
social y formularán y aplicarán los programas respectivos. Asimismo,
los ayuntamientos podrán aprobar, además de los establecidos en
esta Ley, programas específicos en materia de desarrollo municipal.
Capítulo IV
De la ejecución
ARTÍCULO
18. Como base territorial y jurídica de la planeación nacional,
los municipios serán los ejecutores de los programas, recursos
y acciones de desarrollo social, excepto en los casos expresamente
asignados legal o administrativamente a una dependencia, entidad
u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. La Secretaría
de Desarrollo Social coordinará, con la participación que competa
a las autoridades de los estados y a las del Distrito Federal,
la capacitación y asesoría permanente de las autoridades municipales
y delegacionales.
ARTÍCULO 19.
La Secretaría de Desarrollo Social vigilará que los recursos federales
ejercidos por los Estados, el Distrito Federal y los municipios
se apeguen a las normas y procedimientos que para tal efecto emita
la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Capítulo
V De la participación ciudadana
ARTÍCULO 20.
El desarrollo social del país contará con un sistema de participación
social y consulta pública abierto, democrático, incluyente y solidario.
La Secretaría de Desarrollo social lo coordinará en el ámbito
general y se integrará con los propios sistemas de participación
de los estados y municipios.
ARTÍCULO 21.
Las autoridades municipales, los gobiernos de los estados, el
del Distrito Federal y el gobierno federal, fomentarán la celebración
de pactos y acuerdos con la ciudadanía, que tengan por objeto
solucionar problemas de rezago en materia alimentaria, educativa,
de salud, de vivienda, de servicios básicos, de generación de
empleo productivo y de atención a grupos y personas marginadas.
Capítulo VI
De la evaluación
ARTÍCULO 22. La evaluación tiene por objeto la permanente
revisión y actualización del proceso de desarrollo social. La
Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo, emitirán las normas técnicas del
sistema de evaluación de los programas sociales. Las modificaciones
que procedan las harán del conocimiento público durante el mes
de enero. Los gobiernos de los estados, el del Distrito Federal
y los municipios a través de sus dependencias de desarrollo social
y control interno harán lo propio en el ámbito de sus respectivas
competencias, durante el mes de febrero de cada año.
ARTÍCULO 23. Los objetivos de la evaluación del desarrollo
social son:
I. Enriquecer con nuevos elementos informativos y nuevas opiniones
el curso del proceso de desarrollo social;
II. Corregir anomalías e irregularidades en la aplicación de políticas
y programas de desarrollo social; III. Medir el impacto, la eficiencia
y eficacia de los programas de desarrollo social municipales,
estatales, del Distrito Federal y del gobierno federal.
IV. Reorientar rumbos y criterios para dotar de mayor utilidad
social la ejecución de los programas, y V. Integrar un sistema
informativo pronto, expedito oportuno y confiable sobre la calidad
del bienestar de los mexicanos que pueda ser consultado por cualquier
ciudadano interesado y sobre el cumplimiento de los principios,
objetivos y prioridades a que se refiere el Título Primero de
esta Ley.
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 24.
Los municipios, los gobiernos de los estados, el del Distrito
Federal y el gobierno federal facilitarán, fortalecerán, alentarán
y organizarán las manifestaciones individuales y colectivas que
tengan como propósitos preponderantes el trabajo social, la solidaridad,
la filantropía y otras expresiones de beneficio colectivo desinteresado.
ARTÍCULO 25.
Se instituye el Registro Nacional de voluntarios, ya sean personas
físicas o morales, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social
cuyo objeto es vincular la solidaridad social con las necesidades
y carencias de personas y grupos. Este Registro se integrará con
los registros que organicen los municipios, los estados y el Distrito
Federal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan
lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se expide el Reglamento General de
esta Ley, continuarán en vigor aquellas disposiciones reglamentarias
y administrativas que han venido regulando los programas, asignaciones,
evaluación, ejercicio y control de recursos federales destinados
al desarrollo social, en cuanto no se opongan a lo establecido
en las disposiciones de la presente Ley
.ARTÍCULO CUARTO.- Para dar cumplimiento a los artículos 11, 12
y 13 de esta Ley para el año 2002, la partida presupuestal que
para tal efecto apruebe el Congreso de la Unión para desarrollo
social deberá convenirla el gobierno federal con los gobiernos
de los estados y el del Distrito Federal durante los tres primeros
meses del año. Los gobiernos estatales y el del Distrito Federal
harán lo propio con los municipios y delegaciones, según el caso,
en el marco del espíritu y objetivos del presente ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- El presidente de la república expedirá el Reglamento
General en el curso de los seis meses siguientes al de la entrada
en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- Para dar cumplimiento al artículo 23, segundo
párrafo de la presente Ley, la Secretaría de Desarrollo Social
y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
emitirán las normas técnicas de evaluación durante los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
A t e n t a m e n t e México, D. F. a 04 de diciembre de 2001.
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