Iniciativas de Ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados


Ley General de Desarrollo social
Presentada por Dip. Francisco J. Cantú Torres
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por Dip. Esteban D. Martínez Enríquez

Ley General de Desarrollo Social

Presentada por Dip. Clara Brugada Molina
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por Dip. Alberto Amador Leal
Ley de Fomento a las Actividades
Presentada por Comisión de Participación Ciudadana
Ley General de Asentamientos Humanos
Presentada por Dip. Nemesio Domínguez Domínguez

Iniciativas de ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.

Ley General de Desarrollo Social
Presentada por la Senadora Leticia Burgos Ochoa
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por el Senador Francisco Fernández de Cevallos
Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social
Presentada por la Senadora Leticia Burgos Ochoa

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LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL



Del Senador Francisco Fernández de Cevallos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que contiene proyecto de Ley General de Desarrollo Social. Exposición de motivos Legislar para la sociedad democrática del México contemporáneo es una responsabilidad política impostergable. Esta es la convicción del grupo de Senadores del Partido Acción Nacional que suscribimos la presente Iniciativa. Es de obvia inferencia que una transición social, para serlo realmente, exige la aprobación pactada de nuevas reglas. Así, participamos de la necesidad de ir construyendo un nuevo orden jurídico nacional que corresponda con las nuevas realidades del mundo y del país. Nos queda claro que una buena parte del contenido normativo de nuestras leyes, si bien formalmente en vigor, carece sin embargo de vigencia real; es decir, de correspondencia empírica y de eficacia social. Que las normas de nuestro orden jurídico se adecuen a la realidad y propicien nuevas condiciones democráticas para el desarrollo integral del país, constituyen el espíritu y objetivo de la Iniciativa de Ley General de Desarrollo Social que planteamos para su discusión, análisis y, en su caso, aprobación.

Los senadores del Partido Acción Nacional que planteamos este proyecto legislativo, sostenemos que la reforma del Estado constituye el más importante cuanto necesario acuerdo político nacional de la transición democrática. La trascendencia de un acuerdo de todas las fuerzas políticas del país para la reforma del Estado es, a nuestro juicio, la mayor responsabilidad pública de nuestro tiempo, donde un espacio particularmente significativo corresponde a los órganos legislativos del poder público del país.

Por definición, una reforma de Estado es una reforma de las relaciones entre el gobierno y la sociedad. En ella subyace necesariamente un programa de cambios estructurales y formales que tiene como propósito primario aprobar un marco normativo que regule las nuevas realidades que emergieron con el perfeccionamiento de la democracia política y el arribo de la alternancia en el poder. La reforma de Estado que queremos llevar en México pasa necesariamente por nuevas reglas. La finalidad no es otra que, por una parte, reconocer a la sociedad el poder que original y políticamente le corresponde mediante el fortalecimiento de las libertades civiles, políticas, económicas y culturales y, por la otra, construir un genuino Estado de Derecho.

Una reforma de Estado, al fin incluyente, habrá de plantearse la revisión de los objetos esenciales de la transición, entendida ésta en un sentido integral. La transición social es la categoría superior donde se inscriben las transiciones política, económica, demográfica, jurídica y tecnológica. Todas ellas constituyen las bases conceptuales de una reforma de Estado que se proponga seriamente pasar de un modelo cerrado de relaciones públicas a otro abierto y democrático. Tan importante es perfeccionar las instituciones y procesos democráticos para que los ciudadanos seleccionen el liderazgo y elijan a sus gobernantes, como definir nuevas áreas de oportunidad económica que tengan como finalidad redistribuir las funciones públicas, repartir equitativamente los servicios económicos de la sociedad y modernizar los instrumentos técnicos de la productividad nacional con vistas a competir internacionalmente. Todo lo cual habrá de concretarse en nuevas reglas jurídicas donde el objetivo principal es lograr que la responsabilidad legislativa sea compartida federalmente.

En esta virtud se funda el contenido de nuestra propuesta de Ley General de Desarrollo Social, en el espíritu de una época en que se fortalecen más las libertades y se demandan relaciones de igualdad democrática entre individuos y agrupaciones de una sociedad diversa y plural. Consecuentes con nuestro origen y desarrollo político, en Acción Nacional nos pronunciamos por más libertades concretas y más democracia real como los pilares del desarrollo nacional. Igualmente nos definimos por una sociedad abierta y democrática que, incorporada al mundo global y competitivo, sea capaz de aprovechar sus valores y la diversidad de sus culturas y recursos. Como parte del pensamiento universal del que somos parte, asumimos las influencias útiles que nos enriquecen. Somos herederos de una cultura occidental en la que el Estado tiene límites precisos y los ciudadanos tienen libertades amplias, tantas como sean necesarias para la convivencia en armonía, equidad y crecimiento. Si el liberalismo clásico se concebía como la teoría de los límites del poder público, hoy debe completarse esa experiencia histórica diciendo que los principios e instituciones liberales lo son justamente porque promueven el fortalecimiento de las libertades y los derechos de individuos, familias, grupos, comunidades y pueblos.

La libertad de los seres humanos tiene en la dignidad humana el valor de valores y como interés fundamental de su existencia el deseo de vivir su unicidad y convivir con y para los otros. Nuestra propuesta, por tanto, asume que el individuo es éticamente responsable y socialmente útil en un marco de amplias libertades públicas donde la participación democrática posee un valor instrumental de enorme eficacia para el logro del bienestar colectivo.

Creemos que la transición implica una transformación cultural en la que los individuos se convierten en ciudadanos plenos; es decir, en personas que piensan, conocen y actúan; en ciudadanos activos que deciden sus prioridades y determinan el rumbo y procedimientos de su vida en común. De este modo cobra sentido la insistencia de nuestra parte de que no hay desarrollo social sin respeto a la dignidad humana, porque la más preciosa de las dignidades consiste justamente en el reconocimiento jurídico de la voluntad individual como base del mejoramiento social. En suma, nuestra convicción ético-política es que la libertad individual es uno de los más importantes compromisos sociales.

Si a la suma organizada de más libertad y más democracia corresponde un desarrollo social más justo y oportuno, el nuevo orden jurídico en este campo no puede menos que proponerse el fortalecimiento de una ciudadanía activa que participe en todas y cada una de las etapas de la faceta subsidiaria del desarrollo social y, a la vez, reconozca y aliente las condiciones de la economía solidaria.

Por esta razón es que nuestra noción de desarrollo social es amplia, incluyente y abierta. Es obvia nuestra intención de trascender las visiones desarrollistas y autoritarias que prevalecieron durante casi todo el siglo XX mexicano. Y trascenderlas no significa para nosotros una ruptura radical con el pasado; antes bien significa que el desarrollo social democrático no se define exclusivamente a partir del carácter subsidiario del estado ni se reduce a los programas oficiales para reducir la pobreza. Los incluye, sin duda; pero una noción integradora del desarrollo asume que la sociedad mexicana posee, de un modo ejemplar, una gran energía solidaria que debe ser reconocida y alentada por todas las autoridades del país. Una propuesta de desarrollo social incluyente sólo puede ser aquella que establezca reglas y principios generales y que expresamente permita, según la autonomía natural de individuos y grupos y en el marco de las culturas locales y regionales, la aprobación de normas estatales y municipales relativas. Ya no más esas visiones centralistas del desarrollo en las que el orden de competencia federal lo concentraba y lo decidía todo. Ya no más esas visiones estatistas del desarrollo en las que el gobierno prescribía necesidades y diagnosticaba remedios. Si un desarrollo social ha de acompañar a la transición del país, no puede ser otro que aquel que refuerce las libertades mediante la eliminación de excesivas regulaciones que restringen la iniciativa social y que fortalezca la participación, respete los derechos humanos, incremente la igualdad de oportunidades, fomente el federalismo y, en síntesis, reconozca jurídicamente el poder que la sociedad tiene en la decisión de su bienestar.

Los senadores del PAN que firmamos tenemos la convicción de que la pobreza y la desigualdad no son realidades naturales que existan de un modo fatal; creemos, por el contrario, que se trata de realidades que son causadas por una organización social y política defectuosa e ineficaz. Es preciso que las políticas públicas y los programas de desarrollo social no pierdan de vista que la función subsidiaria del estado ha de ejercerse con oportunidad, eficiencia, equidad, participación y eficacia. Así pues, nos oponemos a las prácticas paternalistas del desarrollo, aquellas que conciben la pobreza de un modo asistencialista y, por tanto, desdeñan el potencial educativo y cultural de los programas públicos y la capacidad solidaria de individuos y grupos.

Hechas las consideraciones anteriores, el Título Primero de esta Iniciativa establece los principios generales y abiertos que otorgan sentido y dirección a la acción pública y alientan, a la vez, una participación social libre y responsable. La nominación de 'Ley General' implica el reconocimiento de que al desarrollo social concurren los distintos órdenes de competencia constitucional de nuestro régimen, de modo que, junto a normas que guardan correspondencia con los principios y garantías constitucionales, las normas estatales y municipales han de reflejar, de un lado, el espíritu y letra de nuestro sistema constitucional; del otro, la más amplia y democrática participación social en la determinación de prioridades del desarrollo y en el ejercicio y vigilancia del gasto social. Este Título Primero, en consecuencia, establece los principios rectores del desarrollo social, bien en lo que atañe a la universalidad en que participa la cultura mexicana, bien en la certeza jurídica de un nuevo orden de competencias en el que los municipios constituyen la base empírica en que se sustentan las distintas etapas de la planeación del desarrollo social.

El Título Segundo de nuestra propuesta contiene las normas precisas de la planeación del desarrollo social. Se advierte en ellas una constante que, en esencia, es redistribuir el poder, la competencia, las responsabilidades, los recursos y las funciones; fortalecer el federalismo, realzar el poder de los municipios como los más idóneos autores y ejecutores de los programas y los recursos, alentar las expresiones solidarias, privilegiar el fortalecimiento de las libertades, subrayar la necesidad de la participación democrática y plantear sin ambigüedad las prioridades en la gestión del bienestar.

El Título Segundo, la planeación del desarrollo social, establece su concepto y sus objetivos. Definido de un modo integral e integrador, en este Título se establecen los principios, bases, condiciones y elementos instrumentales que harán factibles los grandes objetivos. De igual manera se prevé el contenido de la planeación sistematizada y se establece el marco normativo general al que se sujetarán las dependencias, entidades y organismos de la administración pública federal con un desarrollo social planeado, programado, coordinado y evaluado. Asimismo, este Título determina las cinco grandes prioridades del desarrollo social y el mandato de que todos los programas del país se adhieran a su cumplimiento, sin perjuicio de que las autoridades locales tengan la potestad de crear, según sus características regionales y culturales, nuevos programas de desarrollo social y comunitario cuyas bases que los sustenten sean la participación ciudadana y la eficacia de sus resultados. En el mismo sentido, se subraya que la aplicación de los programas es una atribución preponderante de los municipios; se refuerzan los márgenes de la participación democrática y la consulta pública y se determina, como etapa concluyente, que la evaluación tenga como objetivo, más allá de la propaganda del poder, nutrir de experiencia, realismo e imparcialidad los nuevos ciclos de planeación. Tal es, pues, el espíritu de la planeación democrática del desarrollo social: definiciones claras, redistribución de funciones, descentralización de recursos, participación ciudadana y productividad con un sentido humanista.

Incluimos, en el Título Tercero de nuestra Iniciativa, la necesidad que tiene un desarrollo social moderno de la solidaridad. Llámase a las cosas por su nombre y se reconoce que en las relaciones entre individuos y grupos existen, a la vez, conflictos de intereses y lazos de generosidad. Subrayar estos últimos es el objeto de una ley congruente con una sociedad que, como la mexicana, es particularmente generosa y solidaria.

Como noción integral e integradora, el desarrollo social no ha de limitarse a la temperancia de la pobreza; ha de proveer también lo necesario para el fortalecimiento de las clases medias del país, de los empresarios, de los sindicatos, de las organizaciones civiles y, en general, de la capacidad productiva de los mexicanos, de tal suerte que se conviertan en agentes activos del desarrollo a través de diversas formas de colaboración y participación en los planes sociales de la comunidad.

En síntesis, esta Iniciativa se propone alentar la formación de ciudadanos activos, útiles, capacitados y tolerantes, donde la participación democrática es la más genuina forma de hacer política en la que esos individuos y agrupaciones se incorporan, mediante la voluntad y la acción, a dotar de certidumbre el futuro de su vida en común.

Alentar la solidaridad como política de estado es para nosotros la manera más democrática de redistribuir el poder de la sociedad entre ella misma.

Por lo expuesto, los suscritos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional formulamos una Iniciativa de Ley General de Desarrollo Social en los términos siguientes :

CONSIDERANDO

Que las reformas constitucionales del mes de febrero de 1983 sentaron las bases del Desarrollo Nacional para que éste fuese integral y fomentase una más justa distribución de la riqueza. Al efecto, se encomendó taxativamente al Estado la planeación, conducción, coordinación y orientación de las actividades económicas y el fomento de las actividades que reclame el interés general.

Que atribuye también a los sectores público, social y privado la facultad de concurrir democráticamente a participar y contribuir en la actividad económica, en un contexto democrático, plural y participativo, con la finalidad de obtener el mejoramiento de la vida sobre todo en las regiones y municipios más depauperados del país.

Que el proyecto constitucional que se comenta, señala la obligación del Estado de establecer mecanismos que estimulen la organización y desarrollo de la actividad económica, alentándola y protegiéndola, y proveyendo el mejoramiento de las condiciones para ello y lograr un desarrollo social más justo y equitativo.

Que a pesar de haber transcurrido 18 años de su promulgación, hasta ahora no ha sido propuesta la legislación secundaria que cumpla con el ordenamiento constitucional que se viene señalando.

Por lo anterior, un grupo de Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Senadores, de acuerdo con las atribuciones que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República y siendo facultad del Congreso de la Unión de acuerdo al artículo 73, fracción XXIX-D, del mismo ordenamiento constitucional, expedir leyes sobre planeación nacional del Desarrollo Económico y Social, propone la siguiente iniciativa de:

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Del objeto y principios

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios y criterios de las políticas públicas de desarrollo social en un marco de participación democrática y respeto a la dignidad y libertades de los mexicanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con el uso eficiente de los recursos públicos en la planeación, programación, presupuestación y coordinación del ejercicio, control y evaluación del gasto en materia de desarrollo social

La aplicación de la presente Ley le corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los poderes ejecutivos de los gobiernos de los estados, al del Distrito Federal y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2. El desarrollo social del país es la suma diferenciada, ordenada y sistematizada de políticas públicas aplicadas por el Estado y sustentadas en la participación social, que tienen por objeto elevar la calidad de vida de la población de los municipios, de los estados, del Distrito Federal y del país en un marco de respeto a la pluralidad cultural y social de los mexicanos y la generación de condiciones para la libre gestión del bienestar individual y colectivo.

ARTÍCULO 3. Las políticas de desarrollo social asumirán los siguientes criterios:o

I. El respeto a la dignidad del ser humano como el fundamento ético-político de la vida en común;

II. El respeto a los derechos humanos y a las libertades públicas.

III. La provisión de los instrumentos necesarios para que los mexicanos estén en condiciones de gestionar la satisfacción de sus necesidades básicas;

IV. La aplicación diferenciada de programas y acciones que prevean los distintos tipos y grados de desigualdad, incapacidad y pobreza, y

V. La inclusión y la participación solidaria de individuos y grupos en la gestión del bienestar.

ARTÍCULO 4. El desarrollo social tiene como objetivos los siguientes:

I. Garantizar la participación democrática de los ciudadanos en igualdad de oportunidades para gestionar su bienestar;

II. Salvaguardar y fortalecer las libertades civiles, económicas y culturales para la creación de condiciones solidarias que favorezcan el bienestar individual, familiar y colectivo, y

III. Apoyar equitativamente la distribución del uso de los recursos públicos a fin de incrementar las oportunidades de individuos y grupos en la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, vivienda, servicios básicos y empleo productivo.

Capítulo II
De la competencia

ARTÍCULO 5. El desarrollo social del país es concurrente entre los municipios, los estados, el Distrito Federal y la federación en los términos de la Constitución General de la República y de esta Ley.

ARTÍCULO 6. Las legislaturas de los estados, la asamblea legislativa del Distrito Federal y los ayuntamientos emitirán normas en materia de desarrollo social según la propia competencia y particularidades de sus necesidades.

Los órganos ejecutivos de los gobiernos locales elaborarán las políticas y programas en los términos del sistema de planeación democrática del desarrollo social y de manera coordinada vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, transparencia y equidad.

ARTÍCULO 7. La coordinación general del desarrollo social compete a la Secretaría de Desarrollo Social.

Con el concurso de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales, de los estados y el del Distrito Federal, la Secretaría elaborará las políticas públicas y los programas generales de desarrollo social del país y expedirá las bases de organización de la participación social y las reglas de operación del ejercicio de los programas federales.

ARTÍCULO 8. Compete a los municipios, a las entidades federativas y al Distrito Federal el ejercicio de los recursos públicos que les correspondan y la ejecución de los programas federales de desarrollo social en los términos y límites establecidos en esta Ley y en los convenios que suscriban.

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De la definición y principios

ARTÍCULO 9.
La planeación del desarrollo social es el proceso abierto y democrático de programación, presupuestación y coordinación para el ejercicio, control y evaluación del gasto público destinado para tal fin en el ámbito municipal, estatal, del Distrito Federal y nacional.

ARTÍCULO 10.
Los principios de la planeación del desarrollo social son:

I. La descripción de las etapas de programación, presupuestación y coordinación del ejercicio, control y evaluación del gasto social;

II. Los procedimientos y formas de coordinación entre la federación, los estados y los municipios;

III. Los procedimientos de la participación democrática y las bases operativas que hagan efectiva la consulta pública, y

IV. El aprovechamiento de las distintas formas de participación solidaria de individuos y grupos vinculadas con la política y programas de desarrollo social.

Capítulo II
Del sistema nacional de planeación del desarrollo social

ARTÍCULO 11. Los municipios y las Delegaciones Políticas del Distrito Federal elaborarán anualmente sus respectivos programas de desarrollo social integral. Lo turnarán, según el caso, al titular del poder ejecutivo estatal o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para la elaboración del programa anual estatal y del Distrito Federal, los cuales serán remitidos a la Secretaría de Desarrollo Social para que ésta elabore el programa nacional de desarrollo social del año siguiente.

Los municipios, los gobiernos de los estados, el del Distrito Federal y el Gobierno Federal harán del conocimiento público sus correspondientes programas anuales de desarrollo social del año siguiente a mas tardar durante el mes de agosto.

La Secretaría de Desarrollo Social coordinará la planeación general del país en materia de desarrollo social; para tal efecto, organizará el sistema nacional de planeación del desarrollo social.

ARTÍCULO 12. El Ejecutivo Federal, con base en lo establecido en el artículo anterior, incluirá en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos los recursos requeridos para el desarrollo social del año siguiente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las previsiones y lineamientos financieros necesarios para que las dependencias, entidades y organismos del gobierno federal formulen sus programas y ejerzan los recursos presupuestados de modo que se satisfaga el mandato de este artículo.

ARTÍCULO 13. Durante el mes de enero de cada año, el ejecutivo federal suscribirá el Convenio Único de Desarrollo Social con cada uno de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en los términos de esta Ley y de los ordenamientos locales de la materia, donde se asignarán los recursos y se fijarán los tiempos en que serán transferidos por el gobierno federal a cada una de las entidades federativas y al Distrito Federal, los que a su vez suscribirán los convenios correspondientes con cada uno de sus municipios y, en su caso, delegaciones políticas, respectivamente.

Capítulo III
De la programación
ARTÍCULO 14. En el marco general del programa nacional de desarrollo social, el gobierno federal y en su caso los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal formularán programas institucionales, sectoriales, especiales, regionales y comunitarios en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 15. Los programas de desarrollo social tendrán como prioridades la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, los servicios básicos y el empleo productivo, así como aquellos orientados a disminuir la desigualdad, la pobreza, la marginación, la inequidad de genero y la discriminación ejercida contra mujeres, menores y ancianos o contra grupos, comunidades o pueblos.

ARTÍCULO 16.
Los programas de desarrollo social contendrán los siguientes elementos de acción pública:
I. Diagnóstico, objetivos, estrategias y líneas de acción;
II. Responsabilidades, instrumentos, procedimientos, tiempos de ejecución y autoridades ejecutoras; III. Recursos públicos, privados y modos de aprovechamiento del potencial solidario de cada individuo, grupo, comunidad o pueblo beneficiados;
IV. Bases de organización participativa y solidaria, y
V. Evaluación del impacto social. Todos los programas de desarrollo social deberán publicarse en los órganos oficiales de difusión en los plazos que al efecto establece la presente Ley.

ARTÍCULO 17.
Los poderes ejecutivos locales y el del Distrito Federal aprobarán, en los términos de esta Ley y de la propia de cada estado y la del Distrito Federal, su sistema de planeación del desarrollo social y formularán y aplicarán los programas respectivos. Asimismo, los ayuntamientos podrán aprobar, además de los establecidos en esta Ley, programas específicos en materia de desarrollo municipal.

Capítulo IV
De la ejecución

ARTÍCULO 18. Como base territorial y jurídica de la planeación nacional, los municipios serán los ejecutores de los programas, recursos y acciones de desarrollo social, excepto en los casos expresamente asignados legal o administrativamente a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo Social coordinará, con la participación que competa a las autoridades de los estados y a las del Distrito Federal, la capacitación y asesoría permanente de las autoridades municipales y delegacionales.

ARTÍCULO 19.
La Secretaría de Desarrollo Social vigilará que los recursos federales ejercidos por los Estados, el Distrito Federal y los municipios se apeguen a las normas y procedimientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Capítulo V De la participación ciudadana

ARTÍCULO 20.
El desarrollo social del país contará con un sistema de participación social y consulta pública abierto, democrático, incluyente y solidario. La Secretaría de Desarrollo social lo coordinará en el ámbito general y se integrará con los propios sistemas de participación de los estados y municipios.

ARTÍCULO 21.
Las autoridades municipales, los gobiernos de los estados, el del Distrito Federal y el gobierno federal, fomentarán la celebración de pactos y acuerdos con la ciudadanía, que tengan por objeto solucionar problemas de rezago en materia alimentaria, educativa, de salud, de vivienda, de servicios básicos, de generación de empleo productivo y de atención a grupos y personas marginadas.

Capítulo VI
De la evaluación

ARTÍCULO 22. La evaluación tiene por objeto la permanente revisión y actualización del proceso de desarrollo social. La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, emitirán las normas técnicas del sistema de evaluación de los programas sociales. Las modificaciones que procedan las harán del conocimiento público durante el mes de enero. Los gobiernos de los estados, el del Distrito Federal y los municipios a través de sus dependencias de desarrollo social y control interno harán lo propio en el ámbito de sus respectivas competencias, durante el mes de febrero de cada año.

ARTÍCULO 23. Los objetivos de la evaluación del desarrollo social son:

I. Enriquecer con nuevos elementos informativos y nuevas opiniones el curso del proceso de desarrollo social;

II. Corregir anomalías e irregularidades en la aplicación de políticas y programas de desarrollo social; III. Medir el impacto, la eficiencia y eficacia de los programas de desarrollo social municipales, estatales, del Distrito Federal y del gobierno federal.
IV. Reorientar rumbos y criterios para dotar de mayor utilidad social la ejecución de los programas, y V. Integrar un sistema informativo pronto, expedito oportuno y confiable sobre la calidad del bienestar de los mexicanos que pueda ser consultado por cualquier ciudadano interesado y sobre el cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades a que se refiere el Título Primero de esta Ley.

TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 24.
Los municipios, los gobiernos de los estados, el del Distrito Federal y el gobierno federal facilitarán, fortalecerán, alentarán y organizarán las manifestaciones individuales y colectivas que tengan como propósitos preponderantes el trabajo social, la solidaridad, la filantropía y otras expresiones de beneficio colectivo desinteresado.

ARTÍCULO 25.
Se instituye el Registro Nacional de voluntarios, ya sean personas físicas o morales, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social cuyo objeto es vincular la solidaridad social con las necesidades y carencias de personas y grupos. Este Registro se integrará con los registros que organicen los municipios, los estados y el Distrito Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se expide el Reglamento General de esta Ley, continuarán en vigor aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que han venido regulando los programas, asignaciones, evaluación, ejercicio y control de recursos federales destinados al desarrollo social, en cuanto no se opongan a lo establecido en las disposiciones de la presente Ley

.ARTÍCULO CUARTO.- Para dar cumplimiento a los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley para el año 2002, la partida presupuestal que para tal efecto apruebe el Congreso de la Unión para desarrollo social deberá convenirla el gobierno federal con los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal durante los tres primeros meses del año. Los gobiernos estatales y el del Distrito Federal harán lo propio con los municipios y delegaciones, según el caso, en el marco del espíritu y objetivos del presente ordenamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- El presidente de la república expedirá el Reglamento General en el curso de los seis meses siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- Para dar cumplimiento al artículo 23, segundo párrafo de la presente Ley, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo emitirán las normas técnicas de evaluación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

A t e n t a m e n t e México, D. F. a 04 de diciembre de 2001.

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