Iniciativas de Ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Ley General de Desarrollo social
Presentada por Dip. Francisco J. Cantú Torres
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por Dip. Esteban D. Martínez Enríquez

Ley General de Desarrollo Social

Presentada por Dip. Clara Brugada Molina
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por Dip. Alberto Amador Leal
Ley de Fomento a las Actividades
Presentada por Comisión de Participación Ciudadana
Ley General de Asentamientos Humanos
Presentada por Dip. Nemesio Domínguez Domínguez

Iniciativas de ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.

Ley General de Desarrollo Social
Presentada por la Senadora Leticia Burgos Ochoa
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por el Senador Francisco Fernando de Cevallos
Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social
Presentada por la Senadora Leticia Burgos Ochoa

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LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

DE LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NARCISO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002.

Capítulo
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente ley regula las políticas y los programas para el ejercicio de los derechos sociales y la promoción del desarrollo nacional con libertad y equidad. Sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia obligatoria en todo el país.


Disposiciones generales

Artículo 2. La ley tiene por objeto:

I. Señalar las obligaciones del Gobierno y establecer los mecanismos e instituciones, para garantizar el disfrute a todos los mexicanos de los derechos sociales consagrados en la Constitución.

II. Garantizar la igualdad de oportunidades a los mexicanos para asegurar el desarrollo pleno de sus capacidades intelectuales y materiales, así como promover la movilidad social y el mejoramiento integral de sus niveles de vida.

III. Definir los lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas públicas dirigidas al desarrollo social y a la superación de la pobreza.

IV. Instituir un Sistema Nacional para el Desarrollo Social en el que participen el gobierno federal, el de los estados, del Distrito Federal y el de los municipios que procure condiciones de equidad para todos los mexicanos sin distinción ni discriminación alguna.

V. Determinar la competencia de la Federación y la concurrencia de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado.

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas vulnerables y núcleos de población que mayores carencias presenten.

VII. Determinar las bases para la participación social en la materia.

VIII. Establecer mecanismos de evaluación sobre el desempeño e impacto de los programas públicos relacionados con los derechos para el desarrollo social reconocidos en el artículo 8° de esta ley.

Artículo 3. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenido en los programas para el desarrollo social.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I) Derechos para el desarrollo social. Los relativos a la educación, salud, vivienda, alimentación, trabajo, la no discriminación y el disfrute de un medio ambiente sano, reconocidos como los que más inciden en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, de la familia y de las comunidades. Es deber del Gobierno garantizar su pleno ejercicio y goce mediante políticas públicas integrales y sistemáticas.

II) Política social. El conjunto de decisiones, instrumentos y acciones institucionales para cumplir y hacer cumplir los derechos sociales consagrados en la Constitución e impulsar, con criterios de justicia y equidad, un desarrollo nacional que promueva la integración social, la igualdad de oportunidades, la superación de la pobreza y la supresión de la vulnerabilidad social.

III) Sistema Nacional de Desarrollo Social. La red de instituciones y el conjunto de programas, fondos, actividades públicas -federales, estatales y municipales- y privadas e instancias de participación social que articula el diseño, la ejecución y la evaluación del desarrollo social y la superación de la pobreza.

IV) Beneficiarios. Los mexicanos con derecho a recibir con oportunidad y calidad los servicios que les permitan el ejercicio y goce de los derechos para el desarrollo social.

V) Organizaciones civiles. Las agrupaciones, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social.

VI) Grupos sociales vulnerables. Aquellos núcleos de población y personas que por razones de edad, género, salud, situación física o de riesgo, estado de abandono, indigencia, desventaja social o condición económica, entre otras, no gozan de los niveles mínimos de bienestar como el promedio de los mexicanos, por lo cual ven restringido su acceso a mejores niveles de vida; y requieren de parte del Estado, medidas compensatorias o asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso.

VII) Políticas compensatorias. Las políticas públicas temporales orientadas a beneficiar a un grupo social determinado para lograr equipararlo e incluirlo en las mismas condiciones y oportunidades que el promedio de la población tiene.

VIII) Subsidios. Las asignaciones de recursos federales que se otorgan a través de programas sociales de interés prioritario y público.

IX) Financiamiento. El gasto público y la cooperación de origen social o privado, nacional y extranjera, que de acuerdo con la Ley se destinan y contribuyen de manera directa al desarrollo social.

X) Sistema Nacional de Evaluación del Desarrollo Social. El conjunto de instituciones, procedimientos y mecanismos, mediante los cuales el gobierno federal, el Congreso de la Unión, los beneficiarios y los ciudadanos en general, pueden medir el cumplimiento de las políticas y metas del desarrollo social y el uso correcto de los recursos que se destinan a ella; así como producir la información y el balance de resultados en la materia.
 

Artículo 5. Son principios rectores de la política social los siguientes:

I) Universalidad. Todo individuo gozará de los derechos sociales establecidos en la Constitución.

II) Solidaridad. La colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno con propósito de unir esfuerzos en torno a las causas sociales.

III) Equidad. El acceso de todas las personas a los programas, acciones, bienes y servicios públicos que posibiliten el desarrollo social.

IV) Dignidad. El respeto irrestricto a las personas y a su derecho a la privacidad en la prestación de los servicios sociales a cargo del Gobierno.

V) Inclusión. Derecho de todos los mexicanos a participar y disfrutar, en condiciones de libertad y equidad, de las oportunidades y los beneficios del desarrollo social.

VI) Responsabilidad pública. Facultad y deber del gobierno federal de definir las prioridades, establecer las instituciones públicas y apoyar las acciones que en esta materia realicen organizaciones sociales y privadas.

VII) Corresponsabilidad. El deber de los tres órdenes de gobierno de coordinar y complementar sus esfuerzos entre sí y con la sociedad para cumplir y hacer cumplir los derechos para el desarrollo social; y de garantizar que las facultades y recursos que se descentralicen del Gobierno Federal a los gobiernos de las entidades federativas y de éstos a los municipios, contribuyan al desarrollo social.

VIII) Participación. El derecho de las personas y organizaciones de la sociedad a participar en la definición, operación, evaluación y supervisión de los programas y fondos públicos de la política social.

IX) Descentralización. La política social y la aplicación de sus programas y fondos, a través de instituciones y organizaciones públicas y civiles, distribuidas con criterios de equidad y proporcionalidad en todo el territorio nacional.

X) Información y transparencia. Obligación del gobierno federal de proporcionar a quien la solicite toda la información relativa a los programas, fondos, recursos públicos, beneficiarios, estudios y evaluaciones para el desarrollo social.

Capítulo II
Los sujetos del desarrollo social

Artículo 6. Todos los mexicanos tienen el derecho a recibir del gobierno servicios públicos de calidad y a beneficiarse de programas y obras sociales de acuerdo con los principios rectores de la política social establecidos en el artículo 5 de esta Ley.

Artículo 7º.- Los grupos sociales vulnerables tienen el derecho a recibir del gobierno acciones y apoyos tendientes a disminuir su situación de desventaja.

El gobierno tiene la obligación de elaborar y aplicar políticas públicas compensatorias o asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de los grupos sociales vulnerables, destinando los recursos económicos necesarios y estableciendo metas cuantificables. En el diseño, instrumentación y ejecución de la política nacional de desarrollo social, se observarán los siguientes principios generales.

Capítulo III
Derechos para el desarrollo social

Artículo 8º.- Son derechos para el desarrollo social los relativos a la no discriminación, educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, y al trabajo.

Artículo 9º.- Los derechos para el desarrollo social son aquellos que el gobierno tiene la obligación de prestar, garantizando el acceso universal a los mismos.

Artículo 10.- Las instituciones públicas deben elaborar y publicar los programas para el desarrollo social y destinar anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 8° de esta ley.

Artículo 11.- El Gobierno promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la elaboración, seguimiento, operación y evaluación de las políticas, programas y metas que se establezcan para el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Capítulo IV
Del gasto público

Artículo 12.- Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación en los términos del capítulo XI de esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales sin previa autorización de la Cámara de Diputados.

Artículo 13.- Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas destinados a garantizar el acceso y la permanencia de estudiantes en los ciclos de educación básica y media superior, y los instrumentos para mejorar constantemente su calidad.

II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, grupos vulnerables y zonas de atención prioritaria.

III. Las políticas, programas y acciones públicas para que mejoren la alimentación y nutrición materno infantil.

IV. Los programas de abasto social de productos básicos.

V. Los programas de vivienda rural y popular.

VI. Los fondos públicos destinados a la promoción y desarrollo de proyectos productivos y empresas sociales.

VII. Las obras de infraestructura social para la superación de la pobreza en materia de: agua potable, drenaje, electrificación, caminos, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

VIII. Los subsidios a: educación, seguros de salud, vivienda, alimentación, y a; consumo de agua, energía eléctrica y gas doméstico.

Artículo 14.- El presupuesto destinado a la política social, deberá incrementarse anualmente al menos en la misma proporción que el crecimiento real del PIB de acuerdo a los datos oficiales del Banco de México.

Artículo 15.- Los Fondos de Aportaciones Federales y los Ramos Generales, relativos a los Programas Sociales de Educación, Salud, Alimentación, Infraestructura Social y Creación de Oportunidades de Ingreso serán distribuidos con base en los criterios de equidad que para el efecto establezca el Congreso de la Unión.

Artículo 16.- Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de Desarrollo Social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y los Gobiernos de las entidades y los Municipios en el ámbito de sus competencias, integrarán el Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales.

Artículo 17.- El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 18.- La publicidad y la información relativa a dichos programas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley correspondiente.

Capítulo V
De los derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 19.- La Ley reconoce derechos e impone obligaciones a todos los mexicanos para el desarrollo social.

Artículo 20.- En materia de desarrollo social, los mexicanos tienen derecho a:

I. Recibir y disfrutar de servicios públicos oportunos y de calidad.

II. Recibir un trato respetuoso, oportuno y sin condicionamiento.

III. Contar con la información necesaria sobre los programas sociales, su estructura, modalidades y recursos.

IV. A la reserva y privacidad de la información personal.

V. A un sistema expedito de resolución de quejas y controversias por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley.

VI. Los servicios y prestaciones sociales previstos por la Ley no pueden ser suspendidos, sino por resolución administrativa debidamente fundada y motivada.

Artículo 21.- En materia de desarrollo social, son obligaciones de los mexicanos:

I. Contribuir al esfuerzo nacional para el desarrollo social.

II. Proporcionar la información socioeconómica que le sea requerida por las autoridades, en los términos que establezcan la Ley y su reglamento.

III. Cumplir con las obligaciones libremente aceptadas.

IV. Respetar la normatividad de los programas a que se refiere esta Ley.
 

Capítulo VI
De las facultades y competencias

Artículo 22.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los gobiernos de los estados, al del Distrito Federal, a través del Poder Ejecutivo respectivo y a los municipios en el ámbito de sus competencias.

Artículo 23.- En el ámbito de sus atribuciones, las Legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los ayuntamientos emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Los órganos ejecutivos de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios elaborarán las políticas y programas en los términos de la Ley General de Planeación y de las disposiciones establecidas en esta Ley; y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 24.- Corresponden al Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales.

II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de General de Planeación.

III. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones sociales y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social.

IV. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia.

V. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de Desarrollo Social.

VI. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social.

VII. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en la Zonas de Atención Prioritaria.

VIII. Sistematizar y mantener actualizada la información estadística en materia de bienestar y desarrollo humano.

IX. Establecer y dar a conocer los indicadores, resultados y avances en el cumplimiento de los derechos sociales de la población del país y de manera especial los de las Zonas de Atención Prioritaria.

X. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y las previsiones de los asuntos relativos al Desarrollo Social, así como sus indicadores.

XI. Mantener informada a la sociedad sobre las acciones en torno al Desarrollo Social.

XII. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25.- Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social.

II. Convenir acciones y programas sociales con el gobierno federal y los municipios.

III. Concertar acciones con organizaciones civiles en materia de desarrollo social.

IV. Proponer a la Legislatura del Estado la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria.

V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social.

VI. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26.- Corresponden a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social.

II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social.

III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad o de otras, en materia de desarrollo social.

IV. Ejercer los fondos y programas federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social sobre el avance y resultados de esas acciones.

V. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.

VI. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social.

VII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 27.- Los convenios de coordinación que se celebren entre las autoridades federales, estatales y municipales se sujetarán a las siguientes bases:

I. Indicarán los objetivos y las metas del programa de que se trate.

II. Identificarán los recursos que deberán aportar las partes debidamente calendarizados.

III. Establecerán claramente las obligaciones de las partes y las sanciones por incumplimiento.

IV. Asegurarán que la parte correspondiente a los gastos administrativos no sea mayor del 10% del monto total del programa respectivo.

V. Establecerán los mecanismos para asegurar la participación social.

VI. Incluirán esquemas de auditoría externos para asegurar la transparencia.
 

Capítulo VII
Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 28.- Se considera Zona de Atención Prioritaria el área o región cuya población registra índices de desarrollo inferiores al promedio nacional de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley.

Artículo 29.- La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto anual de la Federación, hará la declaratoria de Zona o Zonas de Atención Prioritaria, a propuesta del Titular del Ejecutivo.

Artículo 30.- La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

I. Asignar recursos y establecer metas precisas para elevar los índices promedio de los niveles de bienestar de la población en los rubros deficitarios.

II. Recibir estímulos fiscales para el establecimiento, inicio o expansión de actividades productivas generadoras de empleo.

III. Generar programas de apoyo y financiamiento a la actividad productiva local.

IV. Implantar programas de generación de oportunidades de ingreso y diversificación productiva.

V. Ejecutar las obras públicas necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
 

Artículo 31.- El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los ayuntamientos convendrán acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

Artículo 32.- El Instituto de Evaluación del Desarrollo Social deberá medir los resultados de los programas y de los avances en el abatimiento de la marginación; emitir recomendaciones a las autoridades competentes; e informar al Congreso de la Unión de manera previa a la presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año subsecuente.

Capítulo VIII
De la planeación

Artículo 33.- Los programas que en esta materia se formulen son parte del sistema nacional de desarrollo social y deben orientarse al cumplimiento del objeto de la Ley.

Artículo 34.- La planeación del desarrollo social se lleva a cabo a través de:

I. El Plan Nacional de Desarrollo.
II. El Programa Nacional de Desarrollo Social.
III. Los planes y programas estatales de desarrollo social.
IV. Los programas municipales de desarrollo social.
V. Los programas especiales.

Artículo 35.- La elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

Capítulo IX
De la ejecución

Artículo 36.- La ejecución de las acciones previstas en los planes y programas de desarrollo social queda a cargo de los respectivos poderes ejecutivos federal, estatales, del Distrito Federal y de las presidencias municipales, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 37.- Los objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Social y los correspondientes a entidades y municipios son de interés público y obligan a las instituciones a realizar las acciones y proveer los recursos necesarios para garantizar su cumplimiento.

Capítulo X
De la participación social

Artículo 38.- Los tres órdenes de gobierno garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad, a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo 39.- Para los efectos del artículo anterior el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social es el órgano plural y colegiado que coadyuva a promover la participación de la sociedad en el desarrollo social.

Artículo 40.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Opinar y formular recomendaciones sobre las políticas y los programas de desarrollo social.

II. Recomendar al Ejecutivo la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria.

III. Alentar la participación ciudadana en la materia.

IV. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública.

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados en el desarrollo social.

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia.

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la política social información sobre los programas y acciones que estas realizan.

VIII. Recomendar la realización de auditorias a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten.

IX. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de Desarrollo Social.

X. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones sociales y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social.

XI. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 41.- La organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas en el reglamento de la Ley.

Artículo 42.- Las organizaciones civiles que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

Artículo 43.- El gobierno federal deberá invitar a las organizaciones civiles, mediante convocatorias públicas que incluyan los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

Artículo 44.- Las organizaciones civiles podrán recibir fondos públicos y operar programas sociales específicos, a excepción de aquéllas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o parientes civiles, en los términos del reglamento que para la participación social expida la Secretaría con la aprobación del Consejo.

Artículo 45.- Las organizaciones civiles para recibir fondos públicos u operar programas deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 46.- Las organizaciones mencionadas en el artículo anterior estarán sometidas al escrutinio del Instituto de Evaluación del Desarrollo Social, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

Capítulo XI
De la evaluación y la contraloría social

Artículo 47.- Se crea el Instituto de Evaluación del Desarrollo Social, como órgano técnico colegiado encargado de la evaluación de la política de desarrollo social y de los programas respectivos.

Artículo 48.- El Instituto tendrá las funciones siguientes:

I. Aprobar y publicar los lineamientos y criterios generales para la evaluación y seguimiento de la política de desarrollo social, del Programa Nacional y las metas respectivas.

II. Conocer las reglas de operación de los programas y emitir opinión.

III. Proponer al Ejecutivo Federal la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria.

IV. Proponer la realización de estudios para contar con información actualizada sobre problemas sociales y de marginación específicos.

V. Establecer el sistema nacional de indicadores para el desarrollo social.

VI. Formular recomendaciones para alentar la participación de organizaciones civiles en las políticas de desarrollo social.

VII. Recomendar fuentes alternativas de financiamiento de la política de desarrollo social.

VIII. Evaluar en forma sistemática la ejecución de los programas de las Zonas de Atención Prioritaria y hacer las recomendaciones para lograr el cumplimiento de las metas establecidas.

IX. Informar sobre la situación de desarrollo social del país.

X. Establecer convenios de colaboración con instituciones publicas, sociales y privadas para llevar a cabo tareas de evaluación.

XI. Mantener una estrecha coordinación con el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social y con sus equivalentes en las entidades federativas.

XII. Recomendar el establecimiento de mecanismos y procedimientos administrativos que garanticen la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los programas de desarrollo social.

Artículo 49.- El Comité Técnico será el órgano de gobierno del Instituto.

El Comité Técnico lo integran:

I. Representantes de las secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

II. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

III. Los Secretarios de Desarrollo Social o sus homólogos de las 32 entidades federativas del país.

IV. Diez presidentes municipales que reflejen la pluralidad y heterogeneidad del país.

V. Cinco especialistas de reconocido prestigio académico en materia de desarrollo social y superación de la pobreza, por invitación.

Artículo 50.- El Instituto contará con un Secretario Ejecutivo designado por el comité técnico.

Artículo 51.- La organización y el funcionamiento del Instituto estarán previstos en el reglamento respectivo.

Artículo 52.- Se reconoce a la contraloría social como el mecanismo de los beneficiarios para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Artículo 53.- Es obligación del gobierno federal promover la organización de la contraloría social y facilitarle el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 54.- Son funciones de la contraloría social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la ley y a las reglas de operación.

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos.

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas.

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades, administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.
 

Capítulo XII
Infracciones y sanciones

Artículo 55.- Serán sancionados los servidores de las instituciones públicas que nieguen o condicionen la prestación de los servicios y el disfrute de los derechos para el desarrollo social garantizados por esta ley.

Artículo 56.- Incurren en responsabilidad los servidores públicos encargados de la ejecución y manejo de los programas, fondos y recursos materiales cuando:

I. Utilicen los programas, fondos presupuestales o recursos materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos.

II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social.

III. Condicionen la prestación de los servicios o programas al cumplimiento de requisitos ajenos a los establecidos en la normatividad que corresponda.

IV. Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas sin derecho a recibir beneficios.

V. Retrasen sin causa justificada el cumplimiento o prestación de los servicios o programas a su cargo.

VI. Nieguen, sin causa legal justificada, los servicios o programas a quien tenga derecho a ello, sin causa legal justificada.

VII. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la Ley.

Artículo 57.- En los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Secretaría de Desarrollo Social deberá denunciar ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo las acciones que presumiblemente constituyan irregularidades o impliquen incumplimiento con lo dispuesto por la Ley.

Transitorios

Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Instituto de Evaluación del Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social.

Tercero.- En un plazo de 60 días naturales contados a partir de la instalación del Instituto y el Consejo deberán publicarse los reglamentos respectivos sobre su organización y funcionamiento.

Cuarto.- Las comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados realizarán una consulta con los gobiernos locales y las dependencias federales para, en su caso, presentar -de manera previa a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2003- las iniciativas de modificación o adición a la Ley de Coordinación Fiscal, que permitan establecer los criterios de equidad a que se refiere el Artículo 15 de esta Ley.

Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.