Iniciativas
de Ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara
de Diputados
Ley
General de Desarrollo social |
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Presentada
por Dip. Francisco J. Cantú Torres |
Ley
General de Desarrollo Social |
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Presentada
por Dip. Esteban D. Martínez Enríquez |
Ley
General de Desarrollo Social
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Presentada
por Dip. Clara Brugada Molina |
Ley
General de Desarrollo Social |
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Presentada
por Dip. Alberto Amador Leal |
Ley
de Fomento a las Actividades |
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Presentada
por Comisión de Participación Ciudadana |
Ley
General de Asentamientos Humanos |
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Presentada
por Dip. Nemesio Domínguez Domínguez |
Iniciativas
de ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara
de Senadores.
Ley
General de Desarrollo Social |
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Presentada
por la Senadora Leticia Burgos Ochoa |
Ley
General de Desarrollo Social |
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Presentada
por el Senador Francisco Fernando de Cevallos |
Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política
Social |
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Presentada
por la Senadora Leticia Burgos Ochoa |
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LEY
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
DE
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NARCISO
ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002.
Capítulo
Disposiciones Generales
Artículo
1º.- La presente ley regula las políticas y los programas para el
ejercicio de los derechos sociales y la promoción del desarrollo nacional
con libertad y equidad. Sus disposiciones son de orden público, interés
social y observancia obligatoria en todo el país.
Disposiciones generales
Artículo
2. La ley tiene por objeto:
I.
Señalar las obligaciones del Gobierno y establecer los mecanismos e
instituciones, para garantizar el disfrute a todos los mexicanos de
los derechos sociales consagrados en la Constitución.
II.
Garantizar la igualdad de oportunidades a los mexicanos para asegurar
el desarrollo pleno de sus capacidades intelectuales y materiales, así
como promover la movilidad social y el mejoramiento integral de sus
niveles de vida.
III.
Definir los lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas
públicas dirigidas al desarrollo social y a la superación de la pobreza.
IV.
Instituir un Sistema Nacional para el Desarrollo Social en el que participen
el gobierno federal, el de los estados, del Distrito Federal y el de
los municipios que procure condiciones de equidad para todos los mexicanos
sin distinción ni discriminación alguna.
V.
Determinar la competencia de la Federación y la concurrencia de los
gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales en materia de
desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones
con los sectores social y privado.
VI.
Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos
en los programas sociales, dando prioridad a las personas vulnerables
y núcleos de población que mayores carencias presenten.
VII.
Determinar las bases para la participación social en la materia.
VIII.
Establecer mecanismos de evaluación sobre el desempeño e impacto de
los programas públicos relacionados con los derechos para el desarrollo
social reconocidos en el artículo 8° de esta ley.
Artículo
3. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación
de los bienes y servicios contenido en los programas para el desarrollo
social.
Artículo
4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I)
Derechos para el desarrollo social. Los relativos a la educación, salud,
vivienda, alimentación, trabajo, la no discriminación y el disfrute
de un medio ambiente sano, reconocidos como los que más inciden en el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas, de la familia y
de las comunidades. Es deber del Gobierno garantizar su pleno ejercicio
y goce mediante políticas públicas integrales y sistemáticas.
II)
Política social. El conjunto de decisiones, instrumentos y acciones
institucionales para cumplir y hacer cumplir los derechos sociales consagrados
en la Constitución e impulsar, con criterios de justicia y equidad,
un desarrollo nacional que promueva la integración social, la igualdad
de oportunidades, la superación de la pobreza y la supresión de la vulnerabilidad
social.
III)
Sistema Nacional de Desarrollo Social. La red de instituciones y el
conjunto de programas, fondos, actividades públicas -federales, estatales
y municipales- y privadas e instancias de participación social que articula
el diseño, la ejecución y la evaluación del desarrollo social y la superación
de la pobreza.
IV)
Beneficiarios. Los mexicanos con derecho a recibir con oportunidad y
calidad los servicios que les permitan el ejercicio y goce de los derechos
para el desarrollo social.
V)
Organizaciones civiles. Las agrupaciones, legalmente constituidas, en
las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar
actividades relacionadas con el desarrollo social.
VI)
Grupos sociales vulnerables. Aquellos núcleos de población y personas
que por razones de edad, género, salud, situación física o de riesgo,
estado de abandono, indigencia, desventaja social o condición económica,
entre otras, no gozan de los niveles mínimos de bienestar como el promedio
de los mexicanos, por lo cual ven restringido su acceso a mejores niveles
de vida; y requieren de parte del Estado, medidas compensatorias o asistenciales,
así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso.
VII)
Políticas compensatorias. Las políticas públicas temporales orientadas
a beneficiar a un grupo social determinado para lograr equipararlo e
incluirlo en las mismas condiciones y oportunidades que el promedio
de la población tiene.
VIII)
Subsidios. Las asignaciones de recursos federales que se otorgan a través
de programas sociales de interés prioritario y público.
IX)
Financiamiento. El gasto público y la cooperación de origen social o
privado, nacional y extranjera, que de acuerdo con la Ley se destinan
y contribuyen de manera directa al desarrollo social.
X)
Sistema Nacional de Evaluación del Desarrollo Social. El conjunto de
instituciones, procedimientos y mecanismos, mediante los cuales el gobierno
federal, el Congreso de la Unión, los beneficiarios y los ciudadanos
en general, pueden medir el cumplimiento de las políticas y metas del
desarrollo social y el uso correcto de los recursos que se destinan
a ella; así como producir la información y el balance de resultados
en la materia.
Artículo
5. Son principios rectores de la política social los siguientes:
I)
Universalidad. Todo individuo gozará de los derechos sociales establecidos
en la Constitución.
II)
Solidaridad. La colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes
de gobierno con propósito de unir esfuerzos en torno a las causas
sociales.
III) Equidad. El acceso de todas las personas a los programas, acciones,
bienes y servicios públicos que posibiliten el desarrollo social.
IV) Dignidad. El respeto irrestricto a las personas y a su derecho
a la privacidad en la prestación de los servicios sociales a cargo
del Gobierno.
V) Inclusión. Derecho de todos los mexicanos a participar y disfrutar,
en condiciones de libertad y equidad, de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo social.
VI) Responsabilidad pública. Facultad y deber del gobierno federal
de definir las prioridades, establecer las instituciones públicas
y apoyar las acciones que en esta materia realicen organizaciones
sociales y privadas.
VII) Corresponsabilidad. El deber de los tres órdenes de gobierno
de coordinar y complementar sus esfuerzos entre sí y con la sociedad
para cumplir y hacer cumplir los derechos para el desarrollo social;
y de garantizar que las facultades y recursos que se descentralicen
del Gobierno Federal a los gobiernos de las entidades federativas
y de éstos a los municipios, contribuyan al desarrollo social.
VIII) Participación. El derecho de las personas y organizaciones de
la sociedad a participar en la definición, operación, evaluación y
supervisión de los programas y fondos públicos de la política social.
IX) Descentralización. La política social y la aplicación de sus programas
y fondos, a través de instituciones y organizaciones públicas y civiles,
distribuidas con criterios de equidad y proporcionalidad en todo el
territorio nacional.
X) Información y transparencia. Obligación del gobierno federal de
proporcionar a quien la solicite toda la información relativa a los
programas, fondos, recursos públicos, beneficiarios, estudios y evaluaciones
para el desarrollo social.
Capítulo
II
Los sujetos del desarrollo social
Artículo
6. Todos los mexicanos tienen el derecho a recibir del gobierno
servicios públicos de calidad y a beneficiarse de programas y obras
sociales de acuerdo con los principios rectores de la política social
establecidos en el artículo 5 de esta Ley.
Artículo 7º.- Los grupos sociales vulnerables tienen el derecho
a recibir del gobierno acciones y apoyos tendientes a disminuir su situación
de desventaja.
El gobierno tiene la obligación de elaborar y aplicar políticas públicas
compensatorias o asistenciales, así como oportunidades de desarrollo
productivo e ingreso en beneficio de los grupos sociales vulnerables,
destinando los recursos económicos necesarios y estableciendo metas
cuantificables. En el diseño, instrumentación y ejecución de la política
nacional de desarrollo social, se observarán los siguientes principios
generales.
Capítulo
III
Derechos para el desarrollo social
Artículo
8º.- Son derechos para el desarrollo social los relativos a la no
discriminación, educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute
de un medio ambiente sano, y al trabajo.
Artículo
9º.- Los derechos para el desarrollo social son aquellos que el
gobierno tiene la obligación de prestar, garantizando el acceso universal
a los mismos.
Artículo
10.- Las instituciones públicas deben elaborar y publicar los programas
para el desarrollo social y destinar anualmente los recursos necesarios
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo
8° de esta ley.
Artículo
11.- El Gobierno promoverá y facilitará la participación de la sociedad
en la elaboración, seguimiento, operación y evaluación de las políticas,
programas y metas que se establezcan para el ejercicio de los derechos
para el desarrollo social.
Capítulo
IV
Del gasto público
Artículo
12.- Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social
son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento
y evaluación en los términos del capítulo XI de esta Ley; y no podrán
sufrir disminuciones en sus montos presupuestales sin previa autorización
de la Cámara de Diputados.
Artículo
13.- Son prioritarios y de interés público:
I.
Los programas destinados a garantizar el acceso y la permanencia de
estudiantes en los ciclos de educación básica y media superior, y los
instrumentos para mejorar constantemente su calidad.
II.
Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y
los programas de atención médica dirigidos a las personas en condiciones
de pobreza, grupos vulnerables y zonas de atención prioritaria.
III.
Las políticas, programas y acciones públicas para que mejoren la alimentación
y nutrición materno infantil.
IV.
Los programas de abasto social de productos básicos.
V.
Los programas de vivienda rural y popular.
VI.
Los fondos públicos destinados a la promoción y desarrollo de proyectos
productivos y empresas sociales.
VII.
Las obras de infraestructura social para la superación de la pobreza
en materia de: agua potable, drenaje, electrificación, caminos, saneamiento
ambiental y equipamiento urbano.
VIII.
Los subsidios a: educación, seguros de salud, vivienda, alimentación,
y a; consumo de agua, energía eléctrica y gas doméstico.
Artículo
14.- El presupuesto destinado a la política social, deberá incrementarse
anualmente al menos en la misma proporción que el crecimiento real del
PIB de acuerdo a los datos oficiales del Banco de México.
Artículo
15.- Los Fondos de Aportaciones Federales y los Ramos Generales,
relativos a los Programas Sociales de Educación, Salud, Alimentación,
Infraestructura Social y Creación de Oportunidades de Ingreso serán
distribuidos con base en los criterios de equidad que para el efecto
establezca el Congreso de la Unión.
Artículo
16.- Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas
de Desarrollo Social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría
de Desarrollo Social y los Gobiernos de las entidades y los Municipios
en el ámbito de sus competencias, integrarán el Padrón Único de Beneficiarios
de los Programas Sociales.
Artículo
17.- El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario
Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de
desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo
18.- La publicidad y la información relativa a dichos programas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece
la Ley correspondiente.
Capítulo
V
De los derechos y obligaciones de los beneficiarios
Artículo
19.- La Ley reconoce derechos e impone obligaciones a todos los
mexicanos para el desarrollo social.
Artículo
20.- En materia de desarrollo social, los mexicanos tienen derecho
a:
I.
Recibir y disfrutar de servicios públicos oportunos y de calidad.
II.
Recibir un trato respetuoso, oportuno y sin condicionamiento.
III.
Contar con la información necesaria sobre los programas sociales, su
estructura, modalidades y recursos.
IV.
A la reserva y privacidad de la información personal.
V.
A un sistema expedito de resolución de quejas y controversias por el
incumplimiento de las disposiciones de esta ley.
VI.
Los servicios y prestaciones sociales previstos por la Ley no pueden
ser suspendidos, sino por resolución administrativa debidamente fundada
y motivada.
Artículo
21.- En materia de desarrollo social, son obligaciones de los mexicanos:
I.
Contribuir al esfuerzo nacional para el desarrollo social.
II.
Proporcionar la información socioeconómica que le sea requerida por
las autoridades, en los términos que establezcan la Ley y su reglamento.
III.
Cumplir con las obligaciones libremente aceptadas.
IV.
Respetar la normatividad de los programas a que se refiere esta Ley.
Capítulo
VI
De las facultades y competencias
Artículo
22.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal
por conducto de sus dependencias y entidades, a los gobiernos de los
estados, al del Distrito Federal, a través del Poder Ejecutivo respectivo
y a los municipios en el ámbito de sus competencias.
Artículo
23.- En el ámbito de sus atribuciones, las Legislaturas de los estados,
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los ayuntamientos emitirán
normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Los
órganos ejecutivos de los gobiernos estatales, del Distrito Federal
y de los municipios elaborarán las políticas y programas en los términos
de la Ley General de Planeación y de las disposiciones establecidas
en esta Ley; y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán
que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad,
transparencia y equidad.
Artículo
24.- Corresponden al Gobierno Federal por conducto de la Secretaría
de Desarrollo Social las siguientes atribuciones:
I.
Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo social con
la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables,
corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales.
II.
Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social, en coordinación
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la
Ley de General de Planeación.
III.
Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo
Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones sociales
y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con
el desarrollo social.
IV.
Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de
su competencia.
V.
Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración,
ejecución y evaluación de las políticas públicas de Desarrollo Social.
VI.
Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo
social.
VII.
Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en la Zonas de
Atención Prioritaria.
VIII.
Sistematizar y mantener actualizada la información estadística en materia
de bienestar y desarrollo humano.
IX.
Establecer y dar a conocer los indicadores, resultados y avances en
el cumplimiento de los derechos sociales de la población del país y
de manera especial los de las Zonas de Atención Prioritaria.
X.
Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y las previsiones de
los asuntos relativos al Desarrollo Social, así como sus indicadores.
XI.
Mantener informada a la sociedad sobre las acciones en torno al Desarrollo
Social.
XII.
Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones
aplicables.
Artículo
25.- Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas en
el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I.
Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social.
II.
Convenir acciones y programas sociales con el gobierno federal y los
municipios.
III.
Concertar acciones con organizaciones civiles en materia de desarrollo
social.
IV.
Proponer a la Legislatura del Estado la declaratoria de Zonas de Atención
Prioritaria.
V.
Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas
de desarrollo social.
VI.
Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Artículo
26.- Corresponden a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
las siguientes atribuciones:
I.
Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social.
II.
Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas
de desarrollo social.
III.
Coordinar acciones con municipios de su propia entidad o de otras, en
materia de desarrollo social.
IV.
Ejercer los fondos y programas federales descentralizados o convenidos
en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como
informar a la Secretaría de Desarrollo Social sobre el avance y resultados
de esas acciones.
V.
Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo
social.
VI.
Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada
en los programas y acciones de desarrollo social.
VII.
Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Artículo
27.- Los convenios de coordinación que se celebren entre las autoridades
federales, estatales y municipales se sujetarán a las siguientes bases:
I.
Indicarán los objetivos y las metas del programa de que se trate.
II.
Identificarán los recursos que deberán aportar las partes debidamente
calendarizados.
III.
Establecerán claramente las obligaciones de las partes y las sanciones
por incumplimiento.
IV.
Asegurarán que la parte correspondiente a los gastos administrativos
no sea mayor del 10% del monto total del programa respectivo.
V.
Establecerán los mecanismos para asegurar la participación social.
VI.
Incluirán esquemas de auditoría externos para asegurar la transparencia.
Capítulo
VII
Zonas de Atención Prioritaria
Artículo
28.- Se considera Zona de Atención Prioritaria el área o región
cuya población registra índices de desarrollo inferiores al promedio
nacional de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta
ley.
Artículo
29.- La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto anual de
la Federación, hará la declaratoria de Zona o Zonas de Atención Prioritaria,
a propuesta del Titular del Ejecutivo.
Artículo
30.- La declaratoria tendrá los efectos siguientes:
I.
Asignar recursos y establecer metas precisas para elevar los índices
promedio de los niveles de bienestar de la población en los rubros deficitarios.
II.
Recibir estímulos fiscales para el establecimiento, inicio o expansión
de actividades productivas generadoras de empleo.
III.
Generar programas de apoyo y financiamiento a la actividad productiva
local.
IV.
Implantar programas de generación de oportunidades de ingreso y diversificación
productiva.
V.
Ejecutar las obras públicas necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio
de los derechos para el desarrollo social.
Artículo
31.- El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los
ayuntamientos convendrán acciones y destinarán recursos para la ejecución
de programas especiales en estas zonas.
Artículo
32.- El Instituto de Evaluación del Desarrollo Social deberá medir
los resultados de los programas y de los avances en el abatimiento de
la marginación; emitir recomendaciones a las autoridades competentes;
e informar al Congreso de la Unión de manera previa a la presentación
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año subsecuente.
Capítulo
VIII
De la planeación
Artículo
33.- Los programas que en esta materia se formulen son parte del
sistema nacional de desarrollo social y deben orientarse al cumplimiento
del objeto de la Ley.
Artículo
34.- La planeación del desarrollo social se lleva a cabo a través
de:
I.
El Plan Nacional de Desarrollo.
II. El Programa Nacional de Desarrollo Social.
III. Los planes y programas estatales de desarrollo social.
IV. Los programas municipales de desarrollo social.
V. Los programas especiales.
Artículo
35.- La elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará
a cargo del Ejecutivo federal en los términos y condiciones de la Ley
de Planeación.
Capítulo
IX
De la ejecución
Artículo
36.- La ejecución de las acciones previstas en los planes y programas
de desarrollo social queda a cargo de los respectivos poderes ejecutivos
federal, estatales, del Distrito Federal y de las presidencias municipales,
en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo
37.- Los objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Social
y los correspondientes a entidades y municipios son de interés público
y obligan a las instituciones a realizar las acciones y proveer los
recursos necesarios para garantizar su cumplimiento.
Capítulo
X
De la participación social
Artículo
38.- Los tres órdenes de gobierno garantizarán el derecho de los
beneficiarios y de la sociedad, a participar de manera activa y corresponsable
en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política
social.
Artículo
39.- Para los efectos del artículo anterior el Consejo Ciudadano
para el Desarrollo Social es el órgano plural y colegiado que coadyuva
a promover la participación de la sociedad en el desarrollo social.
Artículo
40.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Opinar y formular recomendaciones sobre las políticas y los programas
de desarrollo social.
II.
Recomendar al Ejecutivo la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria.
III.
Alentar la participación ciudadana en la materia.
IV.
Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social los temas que por su importancia
ameriten ser sometidos a consulta pública.
V.
Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados
en el desarrollo social.
VI.
Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia.
VII.
Solicitar a las dependencias responsables de la política social información
sobre los programas y acciones que estas realizan.
VIII.
Recomendar la realización de auditorias a programas prioritarios cuando
existan causas que lo ameriten.
IX.
Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración,
ejecución y evaluación de las políticas públicas de Desarrollo Social.
X.
Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo
Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones sociales
y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con
el desarrollo social.
XI.
Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones
aplicables.
Artículo
41.- La organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas
en el reglamento de la Ley.
Artículo
42.- Las organizaciones civiles que tengan como objetivo impulsar
el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones
relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas,
programas y acciones públicas en esta materia.
Artículo
43.- El gobierno federal deberá invitar a las organizaciones civiles,
mediante convocatorias públicas que incluyan los requisitos, objetivos
y modalidades de participación.
Artículo
44.- Las organizaciones civiles podrán recibir fondos públicos y
operar programas sociales específicos, a excepción de aquéllas en las
que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus
cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado
o parientes civiles, en los términos del reglamento que para la participación
social expida la Secretaría con la aprobación del Consejo.
Artículo
45.- Las organizaciones civiles para recibir fondos públicos u operar
programas deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente
o fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento
respectivo.
Artículo
46.- Las organizaciones mencionadas en el artículo anterior estarán
sometidas al escrutinio del Instituto de Evaluación del Desarrollo Social,
sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso
de fondos públicos.
Capítulo
XI
De la evaluación y la contraloría social
Artículo
47.- Se crea el Instituto de Evaluación del Desarrollo Social, como
órgano técnico colegiado encargado de la evaluación de la política de
desarrollo social y de los programas respectivos.
Artículo
48.- El Instituto tendrá las funciones siguientes:
I.
Aprobar y publicar los lineamientos y criterios generales para la evaluación
y seguimiento de la política de desarrollo social, del Programa Nacional
y las metas respectivas.
II.
Conocer las reglas de operación de los programas y emitir opinión.
III.
Proponer al Ejecutivo Federal la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria.
IV.
Proponer la realización de estudios para contar con información actualizada
sobre problemas sociales y de marginación específicos.
V.
Establecer el sistema nacional de indicadores para el desarrollo social.
VI.
Formular recomendaciones para alentar la participación de organizaciones
civiles en las políticas de desarrollo social.
VII.
Recomendar fuentes alternativas de financiamiento de la política de
desarrollo social.
VIII.
Evaluar en forma sistemática la ejecución de los programas de las Zonas
de Atención Prioritaria y hacer las recomendaciones para lograr el cumplimiento
de las metas establecidas.
IX.
Informar sobre la situación de desarrollo social del país.
X.
Establecer convenios de colaboración con instituciones publicas, sociales
y privadas para llevar a cabo tareas de evaluación.
XI.
Mantener una estrecha coordinación con el Consejo Ciudadano para el
Desarrollo Social y con sus equivalentes en las entidades federativas.
XII.
Recomendar el establecimiento de mecanismos y procedimientos administrativos
que garanticen la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución
de los programas de desarrollo social.
Artículo
49.- El Comité Técnico será el órgano de gobierno del Instituto.
El
Comité Técnico lo integran:
I.
Representantes de las secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda
y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática.
II.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
III.
Los Secretarios de Desarrollo Social o sus homólogos de las 32 entidades
federativas del país.
IV.
Diez presidentes municipales que reflejen la pluralidad y heterogeneidad
del país.
V.
Cinco especialistas de reconocido prestigio académico en materia de
desarrollo social y superación de la pobreza, por invitación.
Artículo
50.- El Instituto contará con un Secretario Ejecutivo designado
por el comité técnico.
Artículo
51.- La organización y el funcionamiento del Instituto estarán previstos
en el reglamento respectivo.
Artículo
52.- Se reconoce a la contraloría social como el mecanismo de los
beneficiarios para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo
social.
Artículo
53.- Es obligación del gobierno federal promover la organización
de la contraloría social y facilitarle el acceso a la información necesaria
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
54.- Son funciones de la contraloría social:
I.
Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales
responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria
para el desempeño de sus funciones.
II.
Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los
programas de desarrollo social conforme a la ley y a las reglas de operación.
III.
Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los
recursos públicos.
IV.
Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación
y ejecución de los programas.
V.
Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan
dar lugar al fincamiento de responsabilidades, administrativas, civiles
o penales relacionadas con los programas sociales.
Capítulo
XII
Infracciones y sanciones
Artículo
55.- Serán sancionados los servidores de las instituciones públicas
que nieguen o condicionen la prestación de los servicios y el disfrute
de los derechos para el desarrollo social garantizados por esta ley.
Artículo
56.- Incurren en responsabilidad los servidores públicos encargados
de la ejecución y manejo de los programas, fondos y recursos materiales
cuando:
I.
Utilicen los programas, fondos presupuestales o recursos materiales
de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos
políticos.
II.
Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de
desarrollo social.
III.
Condicionen la prestación de los servicios o programas al cumplimiento
de requisitos ajenos a los establecidos en la normatividad que corresponda.
IV.
Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer
a personas sin derecho a recibir beneficios.
V.
Retrasen sin causa justificada el cumplimiento o prestación de los servicios
o programas a su cargo.
VI.
Nieguen, sin causa legal justificada, los servicios o programas a quien
tenga derecho a ello, sin causa legal justificada.
VII.
Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios
a los que establece la Ley.
Artículo
57.- En los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, la Secretaría de Desarrollo Social deberá
denunciar ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
las acciones que presumiblemente constituyan irregularidades o impliquen
incumplimiento con lo dispuesto por la Ley.
Transitorios
Primero.-
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.-
En un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados
el Instituto de Evaluación del Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano
para el Desarrollo Social.
Tercero.-
En un plazo de 60 días naturales contados a partir de la instalación
del Instituto y el Consejo deberán publicarse los reglamentos respectivos
sobre su organización y funcionamiento.
Cuarto.-
Las comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados realizarán una consulta con los gobiernos
locales y las dependencias federales para, en su caso, presentar -de
manera previa a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2003- las iniciativas
de modificación o adición a la Ley de Coordinación Fiscal, que permitan
establecer los criterios de equidad a que se refiere el Artículo 15
de esta Ley.
Quinto.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.