Iniciativas de Ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Ley General de Desarrollo social
Presentada por Dip. Francisco J. Cantú Torres
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por Dip. Esteban D. Martínez Enríquez

Ley General de Desarrollo Social

Presentada por Dip. Clara Brugada Molina
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por Dip. Alberto Amador Leal
Ley de Fomento a las Actividades
Presentada por Comisión de Participación Ciudadana
Ley General de Asentamientos Humanos
Presentada por Dip. Nemesio Domínguez Domínguez

Iniciativas de ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.

Ley General de Desarrollo Social
Presentada por la Senadora Leticia Burgos Ochoa
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por el Senador Francisco Fernández de Cevallos
Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social
Presentada por la Senadora Leticia Burgos Ochoa

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LEY DE DESARROLLO SOCIAL

DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO J. CANTÚ TORRES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

El que suscribe Francisco Javier Cantú Torres, diputado de la LVIII Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión , la presente Iniciativa de Decreto que expide la Ley General de Desarrollo Social al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Legislar para el Desarrollo de México resulta ser un compromiso con la sociedad que ha optado por vivir en plena democracia, una democracia con desarrollo humano, es decir centrada en la persona humana. La sociedad espera de sus conquistas democráticas frutos concretos: desarrollo económico, político y social, es decir una democracia útil. La democracia queda trunca si no se generan oportunidades para que cada persona y cada familia logre vivir en condiciones dignas.

Hemos dejado atrás las épocas en que algunos consideraban como eje del desarrollo al Estado, dichas posiciones han caído por su propio peso.

Creemos en la dignidad del ser humano y en su capacidad y responsabilidad para salir adelante.

Actualmente todos sabemos y conocemos la pobreza en México la cual tiene miles de manifestaciones y está personificada en millones de rostros. La pobreza, concebida como aquellas condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas que impiden a las personas y familias acceder en forma estable a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de empleo digno, salud, educación, vivienda y alimentación; se encuentra muy extendida en nuestro país y no sólo es causa de profundo sufrimiento para los millones de personas que la padecen, sino que es motivo de agravio para la sociedad en su conjunto, al poner en claro la existencia de fallas en las formas de convivencia, solidaridad y distribución de oportunidades entre los individuos.

Las personas que viven en la pobreza carecen de las libertades esenciales de actuar y de elegir. La falta de acceso a una alimentación adecuada, una vivienda digna y a los beneficios que proporcionan la salud y la educación los privan de la calidad de vida a la que todos aspiramos. Estas personas enfrentan condiciones de vulnerabilidad extrema hacia las enfermedades, los desastres naturales y su entorno económico. En esta situación, su capacidad de influir sobre las decisiones que afectan sus vidas es muy limitada.

Conscientes de esta desafortunada realidad, así como de que el Congreso debe ser motor de avance y no lastre que detenga respuestas urgentes a los problemas y necesidades de la sociedad a la cual representa, los diputados del Partido Acción Nacional, estamos convencidos de la necesidad de legislar en materia de desarrollo social, tomando en cuenta lo dicho por Louis Joseph Lebret: "El verdadero desarrollo es para cada uno y para todos, el paso de condiciones de vida menos humanas a condiciones de vida más humanas. El desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico. Para ser auténtico, debe ser integral, es decir, promover a todo el hombre y a todos los hombres..."

El desarrollo debe ser integral, debe abarcar todos los aspectos del ser humano, tanto espirituales como materiales y debe ser un proceso abierto para todos los hombres sin exclusión, a nadie se le puede negar el acceso al desarrollo por motivo de raza, credo, género o condición social.

En los tiempos que vivimos con un mercado global altamente competitivo, con los adelantos que hacen obsoleta la tecnología en cuestión de meses, no es posible que sea un único actor de nuestra sociedad quien sea señalado como motor monopólico del desarrollo.

Ni es posible pensar que un solo actor puede imponer su visión sobre el desarrollo, por muy respetable que sea, al resto de la sociedad.

Solo nos queda un camino si es que queremos elevar el nivel de vida de nuestra población: la corresponsabilidad entre todos los actores involucrados.

El diálogo, y la coordinación entre todos los integrantes de la sociedad, desde los tres niveles gubernamentales, federal, estatal y municipal, como desde los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, como desde el sector privado, el social y el gubernamental, así como las agrupaciones intermedias como los sindicatos, y los distintos colegios de profesionistas, es indispensable en el proceso de desarrollo.

En ello radica la importancia de una Ley General de Desarrollo Social que establezca la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal y de éstos con las asociaciones intermedias para el desarrollo.

Por otra parte consideramos que es preciso tener un proyecto de largo plazo, construyendo una Política Social de Estado que disponga del tiempo de maduración suficiente para que rinda frutos y no quede sujeta a los vaivenes de la alternancia. Por años los mexicanos hemos sufrido por falta de estadistas con visión de largo plazo y con proyecto de nación, por el contrario, la improvisación, la coyuntura y la mirada puesta en la próxima elección son factores que han entorpecido el combate a la pobreza.

Estamos conscientes de que debe transformarse el papel de la administración pública federal para subrayar su función promotora del desarrollo y garantizar la atención a los grupos sociales más necesitados.

La presente iniciativa en su Título Primero "Disposiciones Generales", precisa el objeto de la Ley, el cual consiste en establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, y de los Municipios, para la integración y el funcionamiento de un marco general de Desarrollo Social y Humano integral en el país. Tomando en cuenta que el diálogo y la coordinación entre todos los integrantes de la sociedad, desde los tres niveles gubernamentales, federal, estatal y municipal es indispensable en el proceso de desarrollo.

Define el Desarrollo Social como el proceso mediante el cual se establecen condiciones y oportunidades que permitan a las personas acceder a niveles de vida más humanos. Debemos apostar al ser humano, si emprendemos un proceso de desarrollo es porque creemos que el ser humano puede desarrollarse o ser sujeto de desarrollo. Creemos que el ser humano en solidaridad con sus semejantes es capaz de integrarse a procesos productivos que lo hagan autosuficiente en el terreno económico. Por lo que consideramos que la creación de oportunidades es básica en tiempos de cambio ya que no sólo estamos hablando de oportunidades de que la gente se emplee, sino que puedan formar micro, pequeñas y medianas empresas ya sea de manera individual o de forma cooperativa, pues para combatir la pobreza no existe mejor remedio que la generación de riqueza y para crearla debemos incentivar la libertad de emprender.

Es de vital importancia el incremento de capacidades, toda vez que ya quedaron superados los viejos paradigmas de que el Estado debería de proveer a las personas en sus necesidades, sin que éstas tuvieran un mínimo de corresponsabilidad.

Sabemos, sin embargo, que también hay personas que por alguna circunstancia son ajenas a este proceso. Existen individuos y familias que se encuentran en condiciones de mayor desventaja y que resultan más vulnerables en el proceso de desarrollo, como es el caso de los niños, discapacitados y adultos mayores. A ellos la sociedad no debe dejarlas de lado, la asistencia es el camino idóneo para afrontar sus problemas. Pero nunca debemos dar asistencia a una persona que es sujeto de desarrollo, eso sería caer en paternalismos y populismos ya superados.

Es por ello que la presente ley establece que la aplicación del Desarrollo Social se da en dos vertientes: Programas Asistenciales y Programas de Desarrollo.

El problema de la pobreza es tan grande y complejo, que es necesario el diálogo permanente y la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Las necesidades que se presentan a lo largo del territorio mexicano, son diferentes, por lo que no es posible tener una visión centralista del problema, se requiere de acciones que den solución al problema de la pobreza.

Estamos concientes de que existen muchas diferencias entre las regiones que componen nuestro país, con sus características muy particulares, es muy distinto el norte al sur, la costa a la serranía, las zonas lacustres a las regiones desérticas.

Es por ello que tiene razón de ser el desarrollo regional, no podemos tratar igual a lo que es distinto. Cada zona de nuestro país tiene particularidades que la hacen diferente a las demás.

Los distintos actores sociales debemos comprender estas diferencias y sacar provecho de ellas, cada región tiene una vocación distinta, unas serán industriales, otras turísticas, otras agrícolas.

Es por ello que debe existir una infraestructura institucional que apoye no sólo a las entidades federativas y a los municipios sino a las distintas regiones de nuestra patria.

Es por tal motivo que la presente iniciativa, crea el Sistema Nacional de Desarrollo Social, con el objeto de consolidar el Federalismo cimentando las bases para fomentar la existencia de un diálogo nacional permanente basado en la coordinación y concertación de estrategias y programas de Desarrollo Social, dicho sistema se encuentra integrado por el Consejo Nacional de Desarrollo Social, los Consejos Locales y Regionales, el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Locales y Regionales.

En la iniciativa, el Consejo Nacional de Desarrollo Social es la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional, su función es la de generar propuestas y recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno en materia de Desarrollo Social.

La integración de dicho Consejo está diseñada para que sea de una conformación plural en la que participen los titulares de aquellas Secretarías que se encuentran directamente involucradas en el desarrollo social del país: Desarrollo Social, Economía, Salud, Educación, Trabajo y Previsión Social. Además de los titulares de las Entidades Federativas y los Presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social correlativas del Congreso de la Unión. Toda vez que el combate a la pobreza requiere de una visión integradora en la que se den soluciones creativas donde participen los conocedores de la problemática social desde sus diferentes ámbitos de acción.

Con la intención de fortalecer el Federalismo, en las Entidades Federativas se establecerán Consejos Locales encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Desarrollo Social en sus respectivos ámbitos de gobierno, en el caso de los Consejos Locales, participarán los municipios. En el caso del Distrito Federal participarán las Delegaciones Políticas. Todos los Consejos de las Entidades Federativas serán presididos por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social.

Otro actor protagónico en la lucha contra la pobreza es la sociedad, es indispensable generar y promover canales que incentiven la participación de la sociedad y la corresponsabilidad de las personas.

Consideramos que dentro del proceso de desarrollo deben estar involucrados todos lo sectores sociales, tanto gubernamentales como de la sociedad, por lo que con la intención de promover un diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para la búsqueda de fórmulas que coadyuven a lograr que el combate a la pobreza sea eficaz e integral, así como contribuir a la movilización de todos los sectores de la sociedad en la lucha contra la desigualdad y la pobreza, la Iniciativa propone la creación del Consejo Consultivo Nacional como órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, el cual tendrá una conformación plural, y su objeto será proponer y evaluar programas, estrategias y acciones que incidan en el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social. Dicho Consejo estará integrado por un Presidente que será el Secretario de Desarrollo Social; un Secretario Ejecutivo que será el Subsecretario de Desarrollo Regional; un Secretario Técnico que será el Jefe de la Unidad de Análisis Económico y Social, así como por los consejeros que invite la Secretaría, por conducto de su Titular.

Es necesario aprovechar las expresiones solidarias de individuos y grupos que forman parte del fenómeno mundial del voluntarismo solidario, el cual demuestra que la sociedad puede ser aliada junto con el gobierno en la lucha contra la pobreza, toda vez que la experiencia de dichas asociaciones intermedias ha demostrado a nivel internacional su exitosa actuación en la superación de la pobreza.

Dentro de este aspecto, debemos tomar en cuenta que en muchas ocasiones ha ocurrido que cuando el gobierno ha destinado recursos contra la pobreza, desgraciadamente no todos los recursos llegan a cumplir con su destino, muchos de ellos se han quedado detenidos en burocracias deficientes, o lo que es peor, en casos de corrupción y desvío de recursos. Por lo que la presente Iniciativa, regula la ministración de recursos a asociaciones intermedias. Los proyectos presentados por dichos organismos deberán enmarcarse en algunas de las vertientes que señala la presente Iniciativa de Ley.

En la actualidad, existe la conciencia entre la sociedad de que los recursos bajo los cuales operan los programas sociales provienen de las contribuciones de la población, por lo que es un deber y un compromiso para las autoridades que dichos programas operen de forma transparente y eficaz. Debemos resaltar en este sentido, un aspecto indispensable en estos tiempos de transición, el uso apartidista de los recursos destinados al combate a la pobreza. Todos los sectores de la sociedad mexicana debemos contribuir en la fiscalización de estos recursos para que no sólo lleguen a quienes más lo necesitan, sino que se destinen sin etiquetas partidistas.

Por lo anterior, y con la intención de adoptar criterios de permanencia de los programas sociales con carácter de largo plazo, en la presente Iniciativa se regulan los Programas de Desarrollo Social, los cuales deberán contener determinados elementos de acción pública. Asimismo, se establece el Padrón Único de Beneficiarios Preferentes para los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de evitar la inequidad en el acceso a los beneficios de los Programas y lograr la efectiva focalización de aquel sector de la población que requiere la cobertura de algún Programa. La Secretaría será responsable del Padrón Único de Beneficiarios Preferentes para los Programas de Desarrollo Social y contendrá la información relativa de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, sobre las personas que por su nivel de desarrollo ameriten la atención preferente en los programas que se instrumenten. La metodología e indicadores para conformar dicho padrón estarán contenidos en el reglamento.

La evaluación constituye una de las etapas fundamentales en el desarrollo de la política social, ya que permite medir el desempeño institucional, valorar los resultados de los programas, ponderar su eficiencia y, sobre todo, determinar su impacto en las condiciones de vida de la población así como el ejercicio del gasto de los programas, por lo que dichas evaluaciones deberán ser objetivas, imparciales y oportunas.

La Secretaría de Desarrollo Social formulará los indicadores de evaluación y gestión, mismos que deberán contar con la opinión de la Cámara de Diputados a través de las Comisiones respectivas.Los indicadores deberán medir preferentemente las mejorías de la población objeto de los programas en su nivel de ingresos y calidad de vida.

Asimismo, para efecto de medir los avances en el combate a la pobreza, se harán evaluaciones que contengan índices cuantitativos y de calidad de las siguientes variables: esperanza de vida al nacer, educación, salud, vivienda y alimentación. Dichos indicadores de pobreza serán elaborados por el Instituto de Estadística, Geografía e Informática previa aprobación de la Secretaría de Desarrollo Social y de las Comisiones de Desarrollo Social del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la siguiente:

Iniciativa de Decreto que expide la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo único.- Se expide la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Social Título Primero

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.

ARTÍCULO 1.

La presente ley tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, y de los Municipios, para la integración y el funcionamiento de un marco general de Desarrollo Social y Humano integral en el país. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2
El Desarrollo Social es el proceso mediante el cual se establecen condiciones y oportunidades que permitan a las personas acceder a niveles de vida más humanos.

ARTICULO 3
La aplicación del Desarrollo Social se dará en dos vertientes:

I. Programas de Desarrollo: El cual establecerá las condiciones necesarias que permita la superación individual de las personas en situación de pobreza a través de la generación de empleo, autoempleo, educación y capacitación.

II. Programas Asistenciales: Son los que se destinan a las personas de la tercera edad y discapacitadas en pobreza, que por su propia naturaleza no tienen posibilidades de mantenerse a si mismas.

ARTÍCULO 4
Los principios del desarrollo social son:

I. Solidaridad, entendida como el vínculo que permite a las personas, organizaciones o autoridades relacionarse y prestarse ayuda mutua para resolver necesidades sociales.

II. Subsidiariedad, entendida como el proceso en que una entidad mayor ayuda a una menor cuando ésta no se encuentra en posibilidades de resolver sus propias necesidades, por un tiempo determinado y sin absorberlas, aplicándose en nuestra materia en la forma siguiente:

a. Por parte del Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades federativas o al gobierno de los municipios;
b. Por parte del Gobierno de las entidades federativas hacia los gobiernos municipales; y
c. Por parte de los tres niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto a las personas.

III. Dignidad de la persona humana, entendida como el fundamento ético de la vida en común y la base de las políticas sociales del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios del país;

IV. Familia, entendiéndola como la célula básica de la sociedad que facilita el desarrollo personal del ser humano;

V. Participación, entendida como el fundamento, que ejercido en forma libre y responsable, ya sea por personas o asociaciones intermedias, inciden en la planeación y ejecución del desarrollo social; y
VI. Educación, entendida como el fundamento para el desarrollo de las personas, la cual fortalece las capacidades y la solidaridad con el resto de los mexicanos.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. El Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social
II. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
III. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Desarrollo Social.
IV. Consejos Locales y Regionales: Consejos Locales y Regionales de Desarrollo Social.
V. Consejo Consultivo Nacional: Consejo Consultivo Nacional Ciudadano de Desarrollo Social.
VI. Consejos Consultivos Locales y Regionales: Consejos Consultivos Regionales y Locales de Desarrollo Social.
VII. Pobreza. Condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas, que impiden a las personas y familias acceder en forma estable a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de empleo digno, salud, educación, vivienda y alimentación.
VIII. Asociación Intermedia. La gran diversidad de formas y agrupaciones en las que la persona humana va desarrollando los diversos aspectos de su vida y moldeando su personalidad y que constituyen el punto medio entre el individuo aislado y el Estado.
IX. Padrón Único de Beneficiarios. Relación Oficial de aquellas personas que por su nivel de vida sean atendidas en los programas de Desarrollo Social.
X. Voluntarismo Solidario. Actitud de ayuda mutua de un grupo de personas que de manera libre y voluntaria se unen con el objeto de promover obras sociales dirigidas hacia grupos de bajo desarrollo social.

ARTÍCULO 6

Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones en ámbitos de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno se ejecutarán, mediante convenios generales y específicos entre las partes.

TÍTULO SEGUNDO. Del Sistema nacional de desarrollo social .

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 7

El Sistema Nacional de Desarrollo Social se integrará por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Desarrollo Social, los Consejos Locales y Regionales, el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Locales y Regionales.

ARTÍCULO 8

Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los Convenios de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 9

Los Convenios de Desarrollo Social entre la Federación y las Entidades Federativas se firmarán durante los tres primeros meses del año y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.

De no firmarse, estos convenios de desarrollo social seguirán vigentes los firmados el año anterior con las adecuaciones presupuestales correspondientes.

CAPÍTULO II. De las instancias de coordinación. Sección primera del consejo nacional de desarrollo social

ARTÍCULO 10

Con el objetivo de que exista el diálogo nacional permanente para consolidar el federalismo sobre bases de coordinación y concertación de estrategias y programas de Desarrollo Social, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Social.

Su principal función es la generación de propuestas y recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno en materia de Desarrollo Social, a partir de la incorporación de los distintos criterios regionales y locales en materia de Desarrollo Social.

El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del sistema nacional y estará integrado por:

I. El Secretario de Desarrollo Social, quien lo presidirá; los Secretarios de Economía, Salud, Educación y Trabajo y Previsión Social.
II. Los titulares de las entidades federativas y
III. Los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social del Congreso de la Unión.

ARTICULO 11

El Presidente designará al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional y podrá removerlo libremente.
El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Social deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos;
II. Tener más de 35 años de edad;
III. Contar con título de licenciatura en carreras relacionadas con la materia debidamente registrado; y
IV. Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con experiencia en áreas del Desarrollo Social

ARTICULO 12
El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar el Sistema Nacional de Desarrollo Social;
II. Presentar propuestas para la formulación de planes, programas, acciones y políticas en materia de desarrollo social, así como evaluarlas periódicamente;
III. Proponer medidas para vincular el Sistema Nacional con los órganos similares de otros países;
IV. Proponer bases y reglas para la realización de acciones conjuntas entre instituciones federales, estatales y municipales;
V. Elaborar propuestas sobre los programas de cooperación internacional en materia de desarrollo social, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
VI. Proponer reformas a leyes y reglamentos en materia de desarrollo social;
VII. Analizar proyectos y estudios que se sometan a su consideración por conducto del Secretario Ejecutivo;
VIII. Analizar los lineamientos para el buen desempeño de las instituciones de desarrollo social del país que sean propuestos por el Presidente del Consejo;
IX. Formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de Desarrollo Social de la Federación, las Entidades Federativas, y los Municipios desarrollen sus acciones de manera más eficaz;
X. Podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia; y
XI. Expedir su Reglamento interno.

ARTICULO 13
El Consejo Nacional se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Los miembros del Consejo podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.

ARTICULO 14 Serán funciones del Presidente del Consejo Nacional:

I. Coordinar y presidir el Consejo Nacional:
II. Elaborar las propuestas para el contenido de los planes, programas, acciones y políticas en materia de desarrollo social y someterlas para su análisis al Consejo Nacional;
III. Proponer para su análisis al Consejo Nacional políticas lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de desarrollo social del país;
IV. Promover, por conducto de las instituciones de Desarrollo Social, la realización de acciones conjuntas, conforme la propuesta que emita el consejo y sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes;

V. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación del Desarrollo Social; y

ARTICULO 15

Serán funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional:

I. Levantar actas y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional y llevar el archivo de estos.
II. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;
III. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional;
IV. Informar periódicamente al Consejo Nacional de sus actividades; y
V. Realizar estudios especializados sobre las materias de Desarrollo Social.

SECCIÓN SEGUNDA. De los consejos locales, regionales y municipales de desarrollo social

ARTICULO 16

En las Entidades Federativas se establecerán Consejos Locales encargados de la coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Desarrollo Social en sus respectivos ámbitos de gobierno, en el caso de los Consejos Locales, participarán los municipios. En el caso del Distrito Federal participarán las Delegaciones Políticas. Todos los consejos de las Entidades Federativas serán presididos por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social.

En las Entidades Federativas se establecerán consejos de coordinación delegacionales o municipales, según sus características regionales y demográficas de cada Entidad Federativa.

En los Municipios o Delegaciones Políticas se establecerán los Consejos respectivos.

ARTICULO 17

Cuando para la promoción del desarrollo social sea necesaria la participación de dos o más Entidades Federativas, se establecerán Consejos Regionales de coordinación, con carácter temporal o permanente.

Cuando se requiera la participación de dos o más municipios ya sean de una misma o de diferentes Entidades Federativas podrán también establecerse Consejos Regionales.

ARTICULO 18

Los Consejos Locales y los Consejos Regionales se organizarán en lo conducente de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de desarrollo social, en sus ámbitos de competencia.

ARTICULO 19
Los Consejos Locales y los Consejos Regionales podrán proponer al consejo Nacional acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de la coordinación

CAPÍTULO III. De los consejos consultivos

ARTÍCULO 20
Las autoridades establecerán mecanismos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión del desarrollo social en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 21 Se crea el Consejo Consultivo Nacional como órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de participación ciudadana de conformación plural, y que tendrá por objeto proponer y evaluar programas, estrategias y acciones que inciden en el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social.

ARTÍCULO 22 Para cumplir con su objeto, el Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación, orientación y evaluación de la política nacional de desarrollo social;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de la política nacional de desarrollo social;
III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales para el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social;
IV. Proponer la realización de foros, talleres y seminarios en materia de desarrollo social;
V. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado hacia la búsqueda de fórmulas que coadyuven a mejorar la gestión institucional y de la sociedad civil para la superación de la pobreza;
VI. Informar a la opinión pública sobre aspectos de interés general relativos a la política nacional de desarrollo social;
VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
VIII. Impulsar, las manifestaciones individuales y colectivas que tengan por objeto preponderante el voluntarismo solidario con la población objeto de los programas de Desarrollo Social
IX. Expedir su Reglamento lnterno, y
X. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para el mejor cumplimiento de las funciones mencionadas, el Secretario de Desarrollo Social solicitará regularmente la opinión y propuestas del Consejo Consultivo Ciudadano.

ARTÍCULO 23
El Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente que será el Secretario de Desarrollo Social; un Secretario Ejecutivo que será el Subsecretario de Desarrollo Regional; un Secretario Técnico que será el Jefe de la Unidad de Análisis Económico y Social, así como por los consejeros que invite la Secretaría, por conducto de su Titular. El Presidente del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo y éste por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 24
Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los ámbitos académico, profesional, científico y cultural, representantes de las asociaciones intermedias, estrechamente vinculados con la problemática social del país y comprometidos con el bienestar general de la población, el fomento al desarrollo de los pueblos indígenas y de las comunidades marginadas, así como con la protección y asistencia en favor de individuos pertenecientes a grupos vulnerables. Asimismo los miembros de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Senadores y Diputados del H. Congreso de la Unión serán consejeros exoficio. La participación de los consejeros será con carácter honorario.

ARTÍCULO 25
La Secretaría de Desarrollo Social prestará al Consejo Consultivo, la colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones. El Consejo Consultivo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de asociaciones intermedias, y de particulares.

ARTÍCULO 26
La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social, así como la de sus comisiones y grupos de trabajo, se normará por su Reglamento Interno.

ARTÍCULO 27
Las entidades federativas y los municipios, crearán Consejos Consultivos Locales y Regionales de modo similar al Nacional. Cuando para la promoción del desarrollo social sea necesaria la participación de dos o más Entidades Federativas o dos o más municipios ya sean de una misma o de diferentes Entidades Federativas, se establecerán Consejos Consultivos Regionales.

CAPÍTULO IV. De las asociaciones intermedias

ARTICULO 28
Si los tres niveles de gobierno o alguno de ellos, deciden implementar programas que impliquen la ministración de recursos a asociaciones intermedias se deberán cumplir los requisitos que marca el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 29
Los programas susceptibles de ser apoyados a través de asociaciones intermedias tendrán por objeto:

I. Impulsar el desarrollo de personas en situación de pobreza extrema tales como menores, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, etc. que preferentemente se encuentren ubicados en las zonas de mayor pobreza del país. II. Coadyuvar al fortalecimiento de la política social mediante el diseño, promoción y apoyo financiero a investigaciones, estudios y proyectos demostrativos y/o prioritarios.

ARTICULO 30
Las asociaciones intermedias que deseen recibir el apoyo gubernamental deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar legalmente constituidas;
II. Realizar actividades de desarrollo comunitario, educación cívica, asistencia social, servicios educativos, de desarrollo cultural, atención a la salud, investigación científica y tecnológica aplicada, entre otros similares;
III. Presentar proyectos viables destinados a atender demandas de grupos sociales en situación de pobreza extrema;
IV. No estar vinculados con agrupaciones políticas;
V. No tener el lucro como fin principal, ni llevar a cabo acciones de proselitismo hacia partido político alguno sindicato o religión;
VI. Que sus directivos no tengan vínculo laboral con los tres órdenes de gobierno.

ARTICULO 31
Los proyectos deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes:

I. Productivo. Enfocados a propiciar actividades que generen empleos y/o beneficios económicos entre los miembros de las comunidades objeto del proyecto;
II. Social. Encauzados a la realización de acciones que contribuyan a mejorar el nivel y calidad de vida de personas o grupos en situación de pobreza;
III. Capacitación. Encaminados al desarrollo del ser humano, a través de la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que contribuyan a elevar las aptitudes para el trabajo calificado y/o las condiciones de vida de la población objeto de estos programas; y
IV. Fortalecimiento institucional. Dirigidos al fortalecimiento de los diferentes esquemas de coinversión entre las asociaciones intermedias, y las diferentes instancias de gobierno, con la finalidad de lograr una mayor concurrencia e impacto social de los proyectos.

ARTICULO 32
Para operar el apoyo a asociaciones intermedias se someterá a concurso los programas que deseen operar.

Para realizar el concurso deberá convocarse a través de los medios de comunicación escritos de mayor circulación ya sean nacionales, estatales o regionales dependiendo del orden de gobierno al cual le corresponderá suministrar los recursos económicos.

ARTICULO 33
Las asociaciones que reciban recursos públicos deberán participar en los Consejos Consultivos respectivos.

ARTÍCULO 34
Se instituye el Registro Nacional de Asociaciones Intermedias para el Desarrollo Social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social cuyo objeto es, vincular la solidaridad social con aquellos que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema.

CAPÍTULO V. De la Programación, ejecución, participación y evaluación.

SECCIÓN I. De la programación

ARTICULO 35
El Sistema Nacional de Desarrollo Social podrá presentar propuestas para la integración de los planes, programas y proyectos de la materia en los tres órdenes de gobierno.

ARTICULO 36
Los planes, proyectos y programas de desarrollo social tendrán como prioridades:
I. Operarlos en las zonas que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática tienen mayor pobreza;
II. Establecer condiciones que permitan crear y fomentar el empleo y el autoempleo;
III. La alimentación, la salud, la educación y la vivienda;
IV. La promoción de oportunidades a los miembros de las comunidades en especial a mujeres, menores y ancianos que se encuentren en situación de pobreza;
V. Establecer programas asistenciales solo para niños, adultos mayores y discapacitados en condiciones de pobreza; y
VI. Los programas que se establezcan no deberán contar con objetivos similares y de preferencia tendrán una población objetivo distinta.

ARTICULO 37
Los programas de desarrollo social se definen como:
I. Institucionales: programas formulados y ejecutados por cada una de las dependencias como entidades y organismos de la administración pública federal y que se refieren a la materia propia del ámbito de su respectiva competencia en el desarrollo social.
II. Sectoriales: programas formulados y ejecutados por dos o más dependencias, entidades y organismos federales y con la participación de los gobiernos locales en los términos de los convenios que al efecto se suscriban en materia de desarrollo social.
III. Especiales: programas formulados para ofrecer atención oportuna a problemas de pobreza extrema, marginación, desnutrición grave, enfermedades que pongan en riesgo la salud de una comunidad o población, analfabetismo, ignorancia o situación de desastre natural.
IV. Regionales: programas formulados para resolver problemas de inequidad en el desarrollo territorial del país y ;
V. Comunitarios: programas formulados con el objeto de incorporar al desarrollo los pueblos y comunidades en situación de desigualdad

ARTÍCULO 38
Los programas de desarrollo social contendrán, al menos los siguientes elementos de acción pública:

I. Diagnóstico, objetivos, estrategias y líneas de acción;
II. Responsabilidades, procedimientos, tiempos de ejecución y autoridades ejecutoras;
III. Recursos públicos, privados y sociales y modos de aprovechamiento del potencial solidario de cada grupo, comunidad o pueblo beneficiados;
IV. Bases de organización participativa y solidaria, y
V. Evaluación y control.

ARTICULO 39
Los poderes ejecutivos locales aprobarán, en los términos de esta Ley y de la propia de cada estado, su sistema de planeación del desarrollo social y formularán y aplicarán los programas respectivos.
Asimismo, los ayuntamientos aprobarán planes municipales de desarrollo social y programas generales y específicos.

La Secretaría de Desarrollo Social coordinará la correspondencia entre el plan nacional y los estatales y municipales y promoverá lo conducente para que la planeación general sea congruente, objetiva y participativa. Al efecto, incluirá la celebración de convenios y acuerdos nacionales interestatales e intermunicipales de desarrollo social.

SECCIÓN II.

DE LA EJECUCIÓN ARTICULO 40

Los programas y proyectos de desarrollo social serán ejecutados por los tres órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia.
La Secretaría de Desarrollo Social capacitará a las autoridades estatales y municipales que lo requieran y les ofrecerá asesoría permanente en los aspectos de planeación, aspectos jurídicos, financieros, administrativos, productivos y otros que se requieran.

ARTICULO 41
La papelería, la documentación oficial, así como la publicidad, promoción y etiquetas de los productos de todos los programas de desarrollo social sean de nivel federal, de las entidades federativas o los municipios deberán incluir la siguiente leyenda " Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otro distinto a los establecidos. Quien haga uso indebido de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

Sección III. De la participación.

ARTICULO 42 El desarrollo social del país, la planeación del mismo y los programas y acciones correspondientes dispondrán de un sistema de participación social y consulta pública abierto.

ARTICULO 43
La participación social y la consulta pública tendrán por objeto la libre expresión de ciudadanos y de asociaciones intermedias de desarrollo social a través de los Consejos Consultivos.

Sección IV. De la evaluación

ARTÍCULO 44
La evaluación tiene por objeto la permanente revisión de resultados en el mejoramiento del nivel de vida de las personas en pobreza y la actualización del proceso de desarrollo social. Las evaluaciones deberán ser objetivas, imparciales y oportunas.

ARTÍCULO 45

La Secretaría de Desarrollo Social formulará los indicadores de evaluación y gestión, mismos que deberán contar con la opinión de la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Desarrollo Social.

Los indicadores deberán medir preferentemente la mejoría de la población objeto de los programas en su nivel de ingresos y de calidad de vida.

ARTÍCULO 46

Los programas de desarrollo social deberán ser evaluados por instituciones académicas y de investigación, preferentemente nacionales, con reconocimiento y experiencia en la materia, así como por organismos especializados de carácter internacional con reconocimiento y experiencia, para evaluar el apego de los programas a las reglas de operación, los beneficios económicos y sociales de sus acciones, así como su costo de efectividad.

La Secretaría deberá enviar dichas evaluaciones a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de octubre del año fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 47
La Secretaría las dependencias correspondientes de las entidades federativas y de los municipios deberán establecer los mecanismos públicos de seguimiento, supervisión y evaluación periódica sobre la utilización, resultados y beneficios económicos y sociales que se generan con los recursos asignados a los programas de desarrollo social previa opinión de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y de los ayuntamientos.

Estos deberán tener los siguientes objetivos:

I. Informar semestralmente al Poder Legislativo correspondiente, a los municipios, al Consejo Consultivo Ciudadano y a la sociedad en general sobre la aplicación de los recursos, avances y resultados de los programas de desarrollo social. II. Fortalecer los canales de comunicación entre los poderes ejecutivos y legislativos en materia de seguimiento, supervisión y evaluación.
III. Establecer un sistema de evaluación continua a partir de información y estadísticas básicas de los resultados de los programas de desarrollo social.
IV. Coordinación institucional entre los gobiernos federal, entidades federativas y municipales para el desarrollo de la evaluación estatal de los programas.

ARTÍCULO 48
A través de los mecanismos mencionados en el artículo 46 de esta Ley la Secretaría y sus similares de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán:
I. Emitir normas, lineamientos e indicadores para la evaluación integral de los programas.
II. Escuchar y analizar la opinión de las Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de los ayuntamientos así como del Consejo Consultivo Nacional en torno a la normatividad de evaluación y de los indicadores de evaluación y gestión para incorporar lo procedente.
III. Operar un sistema de información que sirva de apoyo a las actividades de evaluación y seguimiento.

ARTICULO 49

Para efecto de poder medir los avances en el combate a la pobreza se harán evaluaciones que contengan índices cuantitativos y de calidad de los siguientes variables: Esperanza de vida al nacer, educación, salud, vivienda y alimentación.

Entendiendo por:
I. Esperanza de vida al nacer: Número de años que viviría un recién nacido si las pautas de mortalidad imperantes en el momento de su nacimiento siguieran siendo las mismas a lo largo de toda su vida.
II. Educación: Adquisición de conocimientos que permitan a las personas contar con una formación suficiente para desarrollar actividades productivas.
III. Salud. Estado en el que el cuerpo humano ejerce normalmente todas sus funciones.
IV. Vivienda: La creación de espacios físicos que permitan la vida digna de las personas.
V. Alimentación: Aporte al organismo de las sustancias necesarias para mantener las constantes biológicas con las que el cuerpo humano es capaz de funcionar en forma normal.

ARTICULO 50
Los indicadores de pobreza a que hace referencia el artículo anterior, serán elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática previa aprobación de la Secretaría de Desarrollo Social y de las Comisiones de Desarrollo Social del Congreso de la Unión.

Los indicadores aprobados tendrán una vigencia de cinco años y el Instituto los aplicará anualmente los resultados a la Secretaría el quince de noviembre de cada año.

CAPITULO VI. Del padrón único de beneficiarios preferentes para los programas de desarrollo social

ARTICULO 51
La Secretaría será responsable del Padrón Único de Beneficiarios Preferentes para los programas de Desarrollo Social y contendrá la información relativa de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, sobre las personas que por su nivel de desarrollo ameriten la atención preferente en los programas que se instrumenten. La metodología e indicadores para conformar dicho padrón estarán contenidos en el reglamento.

ARTICULO 52
Las autoridades competentes de la federación en coordinación con las entidades federativas y los municipios, inscribirán y mantendrán actualizados en el registro los datos relativos al padrón único, en los términos de esta ley y el reglamento respectivo.

ARTICULO 53
La consulta del registro será obligatoria y previa para la formulación de los planes y programas de desarrollo social.

ARTICULO 54
El reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que permitan crear el Padrón Único de Beneficiarios.

ARTICULO 55
Cualquier interesado que estime falsa o errónea alguna información, podrá solicitar ante la Secretaría, se anote la corrección que proceda conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

T R A N S I T O R I O S
ARTICULO ÚNICO
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.