Iniciativas
de Ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara
de Diputados
Ley
General de Desarrollo social |
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Presentada
por Dip. Francisco J. Cantú Torres |
Ley
General de Desarrollo Social |
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Presentada
por Dip. Esteban D. Martínez Enríquez |
Ley
General de Desarrollo Social
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Presentada
por Dip. Clara Brugada Molina |
Ley
General de Desarrollo Social |
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Presentada
por Dip. Alberto Amador Leal |
Ley
de Fomento a las Actividades |
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Presentada
por Comisión de Participación Ciudadana |
Ley
General de Asentamientos Humanos |
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Presentada
por Dip. Nemesio Domínguez Domínguez |
Iniciativas
de ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara
de Senadores.
Ley
General de Desarrollo Social |
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Presentada
por la Senadora Leticia Burgos Ochoa |
Ley
General de Desarrollo Social |
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Presentada
por el Senador Francisco Fernández de Cevallos |
Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política
Social |
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Presentada
por la Senadora Leticia Burgos Ochoa |
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LEY
DE DESARROLLO SOCIAL
DE
LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO J. CANTÚ
TORRES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
El
que suscribe Francisco Javier Cantú Torres, diputado de la LVIII Legislatura,
a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio
de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos
55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión , la presente
Iniciativa de Decreto que expide la Ley General de Desarrollo Social
al tenor de la siguiente:
Exposición
de Motivos
Legislar
para el Desarrollo de México resulta ser un compromiso con la sociedad
que ha optado por vivir en plena democracia, una democracia con desarrollo
humano, es decir centrada en la persona humana. La sociedad espera de
sus conquistas democráticas frutos concretos: desarrollo económico,
político y social, es decir una democracia útil. La democracia queda
trunca si no se generan oportunidades para que cada persona y cada familia
logre vivir en condiciones dignas.
Hemos
dejado atrás las épocas en que algunos consideraban como eje del desarrollo
al Estado, dichas posiciones han caído por su propio peso.
Creemos
en la dignidad del ser humano y en su capacidad y responsabilidad para
salir adelante.
Actualmente
todos sabemos y conocemos la pobreza en México la cual tiene miles de
manifestaciones y está personificada en millones de rostros. La pobreza,
concebida como aquellas condiciones sociales, económicas, políticas
y jurídicas que impiden a las personas y familias acceder en forma estable
a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de empleo
digno, salud, educación, vivienda y alimentación; se encuentra muy extendida
en nuestro país y no sólo es causa de profundo sufrimiento para los
millones de personas que la padecen, sino que es motivo de agravio para
la sociedad en su conjunto, al poner en claro la existencia de fallas
en las formas de convivencia, solidaridad y distribución de oportunidades
entre los individuos.
Las
personas que viven en la pobreza carecen de las libertades esenciales
de actuar y de elegir. La falta de acceso a una alimentación adecuada,
una vivienda digna y a los beneficios que proporcionan la salud y la
educación los privan de la calidad de vida a la que todos aspiramos.
Estas personas enfrentan condiciones de vulnerabilidad extrema hacia
las enfermedades, los desastres naturales y su entorno económico. En
esta situación, su capacidad de influir sobre las decisiones que afectan
sus vidas es muy limitada.
Conscientes
de esta desafortunada realidad, así como de que el Congreso debe ser
motor de avance y no lastre que detenga respuestas urgentes a los problemas
y necesidades de la sociedad a la cual representa, los diputados del
Partido Acción Nacional, estamos convencidos de la necesidad de legislar
en materia de desarrollo social, tomando en cuenta lo dicho por Louis
Joseph Lebret: "El verdadero desarrollo es para cada uno y para todos,
el paso de condiciones de vida menos humanas a condiciones de vida más
humanas. El desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico.
Para ser auténtico, debe ser integral, es decir, promover a todo el
hombre y a todos los hombres..."
El
desarrollo debe ser integral, debe abarcar todos los aspectos del ser
humano, tanto espirituales como materiales y debe ser un proceso abierto
para todos los hombres sin exclusión, a nadie se le puede negar el acceso
al desarrollo por motivo de raza, credo, género o condición social.
En
los tiempos que vivimos con un mercado global altamente competitivo,
con los adelantos que hacen obsoleta la tecnología en cuestión de meses,
no es posible que sea un único actor de nuestra sociedad quien sea señalado
como motor monopólico del desarrollo.
Ni es posible pensar que un solo actor puede imponer su visión sobre
el desarrollo, por muy respetable que sea, al resto de la sociedad.
Solo
nos queda un camino si es que queremos elevar el nivel de vida de nuestra
población: la corresponsabilidad entre todos los actores involucrados.
El
diálogo, y la coordinación entre todos los integrantes de la sociedad,
desde los tres niveles gubernamentales, federal, estatal y municipal,
como desde los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, como
desde el sector privado, el social y el gubernamental, así como las
agrupaciones intermedias como los sindicatos, y los distintos colegios
de profesionistas, es indispensable en el proceso de desarrollo.
En
ello radica la importancia de una Ley General de Desarrollo Social que
establezca la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, federal,
estatal y municipal y de éstos con las asociaciones intermedias para
el desarrollo.
Por
otra parte consideramos que es preciso tener un proyecto de largo plazo,
construyendo una Política Social de Estado que disponga del tiempo de
maduración suficiente para que rinda frutos y no quede sujeta a los
vaivenes de la alternancia. Por años los mexicanos hemos sufrido por
falta de estadistas con visión de largo plazo y con proyecto de nación,
por el contrario, la improvisación, la coyuntura y la mirada puesta
en la próxima elección son factores que han entorpecido el combate a
la pobreza.
Estamos
conscientes de que debe transformarse el papel de la administración
pública federal para subrayar su función promotora del desarrollo y
garantizar la atención a los grupos sociales más necesitados.
La
presente iniciativa en su Título Primero "Disposiciones Generales",
precisa el objeto de la Ley, el cual consiste en establecer la concurrencia
del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, y de los Municipios,
para la integración y el funcionamiento de un marco general de Desarrollo
Social y Humano integral en el país. Tomando en cuenta que el diálogo
y la coordinación entre todos los integrantes de la sociedad, desde
los tres niveles gubernamentales, federal, estatal y municipal es indispensable
en el proceso de desarrollo.
Define
el Desarrollo Social como el proceso mediante el cual se establecen
condiciones y oportunidades que permitan a las personas acceder a niveles
de vida más humanos. Debemos apostar al ser humano, si emprendemos un
proceso de desarrollo es porque creemos que el ser humano puede desarrollarse
o ser sujeto de desarrollo. Creemos que el ser humano en solidaridad
con sus semejantes es capaz de integrarse a procesos productivos que
lo hagan autosuficiente en el terreno económico. Por lo que consideramos
que la creación de oportunidades es básica en tiempos de cambio ya que
no sólo estamos hablando de oportunidades de que la gente se emplee,
sino que puedan formar micro, pequeñas y medianas empresas ya sea de
manera individual o de forma cooperativa, pues para combatir la pobreza
no existe mejor remedio que la generación de riqueza y para crearla
debemos incentivar la libertad de emprender.
Es
de vital importancia el incremento de capacidades, toda vez que ya quedaron
superados los viejos paradigmas de que el Estado debería de proveer
a las personas en sus necesidades, sin que éstas tuvieran un mínimo
de corresponsabilidad.
Sabemos,
sin embargo, que también hay personas que por alguna circunstancia son
ajenas a este proceso. Existen individuos y familias que se encuentran
en condiciones de mayor desventaja y que resultan más vulnerables en
el proceso de desarrollo, como es el caso de los niños, discapacitados
y adultos mayores. A ellos la sociedad no debe dejarlas de lado, la
asistencia es el camino idóneo para afrontar sus problemas. Pero nunca
debemos dar asistencia a una persona que es sujeto de desarrollo, eso
sería caer en paternalismos y populismos ya superados.
Es
por ello que la presente ley establece que la aplicación del Desarrollo
Social se da en dos vertientes: Programas Asistenciales y Programas
de Desarrollo.
El
problema de la pobreza es tan grande y complejo, que es necesario el
diálogo permanente y la coordinación entre la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios. Las necesidades que se presentan a lo
largo del territorio mexicano, son diferentes, por lo que no es posible
tener una visión centralista del problema, se requiere de acciones que
den solución al problema de la pobreza.
Estamos
concientes de que existen muchas diferencias entre las regiones que
componen nuestro país, con sus características muy particulares, es
muy distinto el norte al sur, la costa a la serranía, las zonas lacustres
a las regiones desérticas.
Es
por ello que tiene razón de ser el desarrollo regional, no podemos tratar
igual a lo que es distinto. Cada zona de nuestro país tiene particularidades
que la hacen diferente a las demás.
Los
distintos actores sociales debemos comprender estas diferencias y sacar
provecho de ellas, cada región tiene una vocación distinta, unas serán
industriales, otras turísticas, otras agrícolas.
Es
por ello que debe existir una infraestructura institucional que apoye
no sólo a las entidades federativas y a los municipios sino a las distintas
regiones de nuestra patria.
Es
por tal motivo que la presente iniciativa, crea el Sistema Nacional
de Desarrollo Social, con el objeto de consolidar el Federalismo cimentando
las bases para fomentar la existencia de un diálogo nacional permanente
basado en la coordinación y concertación de estrategias y programas
de Desarrollo Social, dicho sistema se encuentra integrado por el Consejo
Nacional de Desarrollo Social, los Consejos Locales y Regionales, el
Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Locales y Regionales.
En
la iniciativa, el Consejo Nacional de Desarrollo Social es la instancia
superior de coordinación del Sistema Nacional, su función es la de generar
propuestas y recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno en
materia de Desarrollo Social.
La
integración de dicho Consejo está diseñada para que sea de una conformación
plural en la que participen los titulares de aquellas Secretarías que
se encuentran directamente involucradas en el desarrollo social del
país: Desarrollo Social, Economía, Salud, Educación, Trabajo y Previsión
Social. Además de los titulares de las Entidades Federativas y los Presidentes
de las Comisiones de Desarrollo Social correlativas del Congreso de
la Unión. Toda vez que el combate a la pobreza requiere de una visión
integradora en la que se den soluciones creativas donde participen los
conocedores de la problemática social desde sus diferentes ámbitos de
acción.
Con
la intención de fortalecer el Federalismo, en las Entidades Federativas
se establecerán Consejos Locales encargados de la coordinación, planeación
y supervisión del Sistema Nacional de Desarrollo Social en sus respectivos
ámbitos de gobierno, en el caso de los Consejos Locales, participarán
los municipios. En el caso del Distrito Federal participarán las Delegaciones
Políticas. Todos los Consejos de las Entidades Federativas serán presididos
por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social.
Otro
actor protagónico en la lucha contra la pobreza es la sociedad, es indispensable
generar y promover canales que incentiven la participación de la sociedad
y la corresponsabilidad de las personas.
Consideramos
que dentro del proceso de desarrollo deben estar involucrados todos
lo sectores sociales, tanto gubernamentales como de la sociedad, por
lo que con la intención de promover un diálogo continuo entre los sectores
público, social y privado para la búsqueda de fórmulas que coadyuven
a lograr que el combate a la pobreza sea eficaz e integral, así como
contribuir a la movilización de todos los sectores de la sociedad en
la lucha contra la desigualdad y la pobreza, la Iniciativa propone la
creación del Consejo Consultivo Nacional como órgano consultivo de la
Secretaría de Desarrollo Social, el cual tendrá una conformación plural,
y su objeto será proponer y evaluar programas, estrategias y acciones
que incidan en el cumplimiento de la política nacional de desarrollo
social. Dicho Consejo estará integrado por un Presidente que será el
Secretario de Desarrollo Social; un Secretario Ejecutivo que será el
Subsecretario de Desarrollo Regional; un Secretario Técnico que será
el Jefe de la Unidad de Análisis Económico y Social, así como por los
consejeros que invite la Secretaría, por conducto de su Titular.
Es
necesario aprovechar las expresiones solidarias de individuos y grupos
que forman parte del fenómeno mundial del voluntarismo solidario, el
cual demuestra que la sociedad puede ser aliada junto con el gobierno
en la lucha contra la pobreza, toda vez que la experiencia de dichas
asociaciones intermedias ha demostrado a nivel internacional su exitosa
actuación en la superación de la pobreza.
Dentro
de este aspecto, debemos tomar en cuenta que en muchas ocasiones ha
ocurrido que cuando el gobierno ha destinado recursos contra la pobreza,
desgraciadamente no todos los recursos llegan a cumplir con su destino,
muchos de ellos se han quedado detenidos en burocracias deficientes,
o lo que es peor, en casos de corrupción y desvío de recursos. Por lo
que la presente Iniciativa, regula la ministración de recursos a asociaciones
intermedias. Los proyectos presentados por dichos organismos deberán
enmarcarse en algunas de las vertientes que señala la presente Iniciativa
de Ley.
En
la actualidad, existe la conciencia entre la sociedad de que los recursos
bajo los cuales operan los programas sociales provienen de las contribuciones
de la población, por lo que es un deber y un compromiso para las autoridades
que dichos programas operen de forma transparente y eficaz. Debemos
resaltar en este sentido, un aspecto indispensable en estos tiempos
de transición, el uso apartidista de los recursos destinados al combate
a la pobreza. Todos los sectores de la sociedad mexicana debemos contribuir
en la fiscalización de estos recursos para que no sólo lleguen a quienes
más lo necesitan, sino que se destinen sin etiquetas partidistas.
Por
lo anterior, y con la intención de adoptar criterios de permanencia
de los programas sociales con carácter de largo plazo, en la presente
Iniciativa se regulan los Programas de Desarrollo Social, los cuales
deberán contener determinados elementos de acción pública. Asimismo,
se establece el Padrón Único de Beneficiarios Preferentes para los Programas
de Desarrollo Social, con el objeto de evitar la inequidad en el acceso
a los beneficios de los Programas y lograr la efectiva focalización
de aquel sector de la población que requiere la cobertura de algún Programa.
La Secretaría será responsable del Padrón Único de Beneficiarios Preferentes
para los Programas de Desarrollo Social y contendrá la información relativa
de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, sobre
las personas que por su nivel de desarrollo ameriten la atención preferente
en los programas que se instrumenten. La metodología e indicadores para
conformar dicho padrón estarán contenidos en el reglamento.
La
evaluación constituye una de las etapas fundamentales en el desarrollo
de la política social, ya que permite medir el desempeño institucional,
valorar los resultados de los programas, ponderar su eficiencia y, sobre
todo, determinar su impacto en las condiciones de vida de la población
así como el ejercicio del gasto de los programas, por lo que dichas
evaluaciones deberán ser objetivas, imparciales y oportunas.
La
Secretaría de Desarrollo Social formulará los indicadores de evaluación
y gestión, mismos que deberán contar con la opinión de la Cámara de
Diputados a través de las Comisiones respectivas.Los indicadores deberán
medir preferentemente las mejorías de la población objeto de los programas
en su nivel de ingresos y calidad de vida.
Asimismo,
para efecto de medir los avances en el combate a la pobreza, se harán
evaluaciones que contengan índices cuantitativos y de calidad de las
siguientes variables: esperanza de vida al nacer, educación, salud,
vivienda y alimentación. Dichos indicadores de pobreza serán elaborados
por el Instituto de Estadística, Geografía e Informática previa aprobación
de la Secretaría de Desarrollo Social y de las Comisiones de Desarrollo
Social del Congreso de la Unión.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción
II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía,
a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la siguiente:
Iniciativa
de Decreto que expide la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo
único.- Se expide la Ley General de Desarrollo Social para quedar como
sigue:
Ley General de Desarrollo Social Título
Primero
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 1.
La presente ley tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno
Federal, de las Entidades Federativas, y de los Municipios, para la
integración y el funcionamiento de un marco general de Desarrollo Social
y Humano integral en el país. Sus disposiciones son de orden público
e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO
2
El Desarrollo Social es el proceso mediante el cual se establecen condiciones
y oportunidades que permitan a las personas acceder a niveles de vida
más humanos.
ARTICULO
3
La aplicación del Desarrollo Social se dará en dos vertientes:
I.
Programas de Desarrollo: El cual establecerá las condiciones necesarias
que permita la superación individual de las personas en situación de
pobreza a través de la generación de empleo, autoempleo, educación y
capacitación.
II.
Programas Asistenciales: Son los que se destinan a las personas de la
tercera edad y discapacitadas en pobreza, que por su propia naturaleza
no tienen posibilidades de mantenerse a si mismas.
ARTÍCULO
4
Los principios del desarrollo social son:
I. Solidaridad, entendida como el vínculo que permite a las personas,
organizaciones o autoridades relacionarse y prestarse ayuda mutua para
resolver necesidades sociales.
II. Subsidiariedad, entendida como el proceso en que una entidad mayor
ayuda a una menor cuando ésta no se encuentra en posibilidades de resolver
sus propias necesidades, por un tiempo determinado y sin absorberlas,
aplicándose en nuestra materia en la forma siguiente:
a. Por parte del Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades
federativas o al gobierno de los municipios;
b. Por parte del Gobierno de las entidades federativas hacia los gobiernos
municipales; y
c. Por parte de los tres niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos
de competencia, respecto a las personas.
III.
Dignidad de la persona humana, entendida como el fundamento ético de
la vida en común y la base de las políticas sociales del gobierno federal,
de los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios del
país;
IV. Familia, entendiéndola como la célula básica de la sociedad que
facilita el desarrollo personal del ser humano;
V. Participación, entendida como el fundamento, que ejercido en forma
libre y responsable, ya sea por personas o asociaciones intermedias,
inciden en la planeación y ejecución del desarrollo social; y
VI. Educación, entendida como el fundamento para el desarrollo de las
personas, la cual fortalece las capacidades y la solidaridad con el
resto de los mexicanos.
ARTÍCULO
5
Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. El Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social
II. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
III. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Desarrollo Social.
IV. Consejos Locales y Regionales: Consejos Locales y Regionales de
Desarrollo Social.
V. Consejo Consultivo Nacional: Consejo Consultivo Nacional Ciudadano
de Desarrollo Social.
VI. Consejos Consultivos Locales y Regionales: Consejos Consultivos
Regionales y Locales de Desarrollo Social.
VII. Pobreza. Condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas,
que impiden a las personas y familias acceder en forma estable a los
recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de empleo digno,
salud, educación, vivienda y alimentación.
VIII. Asociación Intermedia. La gran diversidad de formas y agrupaciones
en las que la persona humana va desarrollando los diversos aspectos
de su vida y moldeando su personalidad y que constituyen el punto medio
entre el individuo aislado y el Estado.
IX. Padrón Único de Beneficiarios. Relación Oficial de aquellas personas
que por su nivel de vida sean atendidas en los programas de Desarrollo
Social.
X. Voluntarismo Solidario. Actitud de ayuda mutua de un grupo de personas
que de manera libre y voluntaria se unen con el objeto de promover obras
sociales dirigidas hacia grupos de bajo desarrollo social.
ARTÍCULO
6
Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones
en ámbitos de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno se ejecutarán,
mediante convenios generales y específicos entre las partes.
TÍTULO
SEGUNDO. Del Sistema nacional de desarrollo social .
CAPÍTULO
I.
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 7
El Sistema Nacional de Desarrollo Social se integrará por la Secretaría
de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Desarrollo Social, los
Consejos Locales y Regionales, el Consejo Consultivo Nacional y los
Consejos Consultivos Locales y Regionales.
ARTÍCULO
8
Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a
cabo mediante la suscripción de los Convenios de Desarrollo Social.
ARTÍCULO
9
Los Convenios de Desarrollo Social entre la Federación y las Entidades
Federativas se firmarán durante los tres primeros meses del año y serán
publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial
de la entidad federativa correspondiente.
De
no firmarse, estos convenios de desarrollo social seguirán vigentes
los firmados el año anterior con las adecuaciones presupuestales correspondientes.
CAPÍTULO
II. De las instancias de coordinación. Sección primera
del consejo nacional de desarrollo social
ARTÍCULO
10
Con el objetivo de que exista el diálogo nacional permanente para consolidar
el federalismo sobre bases de coordinación y concertación de estrategias
y programas de Desarrollo Social, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo
Social.
Su
principal función es la generación de propuestas y recomendaciones a
los diferentes niveles de gobierno en materia de Desarrollo Social,
a partir de la incorporación de los distintos criterios regionales y
locales en materia de Desarrollo Social.
El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del sistema
nacional y estará integrado por:
I.
El Secretario de Desarrollo Social, quien lo presidirá; los Secretarios
de Economía, Salud, Educación y Trabajo y Previsión Social.
II. Los titulares de las entidades federativas y
III. Los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social del Congreso
de la Unión.
ARTICULO
11
El
Presidente designará al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional y
podrá removerlo libremente.
El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Social deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus
derechos;
II. Tener más de 35 años de edad;
III. Contar con título de licenciatura en carreras relacionadas con
la materia debidamente registrado; y
IV. Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con experiencia
en áreas del Desarrollo Social
ARTICULO
12
El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar el Sistema Nacional de Desarrollo Social;
II. Presentar propuestas para la formulación de planes, programas, acciones
y políticas en materia de desarrollo social, así como evaluarlas periódicamente;
III. Proponer medidas para vincular el Sistema Nacional con los órganos
similares de otros países;
IV. Proponer bases y reglas para la realización de acciones conjuntas
entre instituciones federales, estatales y municipales;
V. Elaborar propuestas sobre los programas de cooperación internacional
en materia de desarrollo social, en coordinación con las entidades y
dependencias competentes;
VI. Proponer reformas a leyes y reglamentos en materia de desarrollo
social;
VII. Analizar proyectos y estudios que se sometan a su consideración
por conducto del Secretario Ejecutivo;
VIII. Analizar los lineamientos para el buen desempeño de las instituciones
de desarrollo social del país que sean propuestos por el Presidente
del Consejo;
IX. Formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las
instituciones de Desarrollo Social de la Federación, las Entidades Federativas,
y los Municipios desarrollen sus acciones de manera más eficaz;
X. Podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas
de la materia; y
XI. Expedir su Reglamento interno.
ARTICULO 13
El Consejo Nacional se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria
de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.
Los miembros del Consejo podrán proponer acuerdos y resoluciones, así
como vigilar su cumplimiento.
ARTICULO
14 Serán funciones del Presidente del Consejo Nacional:
I. Coordinar y presidir el Consejo Nacional:
II. Elaborar las propuestas para el contenido de los planes, programas,
acciones y políticas en materia de desarrollo social y someterlas para
su análisis al Consejo Nacional;
III. Proponer para su análisis al Consejo Nacional políticas lineamientos
y acciones para el buen desempeño de las instituciones de desarrollo
social del país;
IV. Promover, por conducto de las instituciones de Desarrollo Social,
la realización de acciones conjuntas, conforme la propuesta que emita
el consejo y sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes;
V.
Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación
del Desarrollo Social; y
ARTICULO
15
Serán funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional:
I.
Levantar actas y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo
Nacional y llevar el archivo de estos.
II. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del Consejo
Nacional;
III. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional;
IV. Informar periódicamente al Consejo Nacional de sus actividades;
y
V. Realizar estudios especializados sobre las materias de Desarrollo
Social.
SECCIÓN SEGUNDA. De
los consejos locales, regionales y municipales de desarrollo social
ARTICULO
16
En las Entidades Federativas se establecerán Consejos Locales encargados
de la coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Desarrollo
Social en sus respectivos ámbitos de gobierno, en el caso de los Consejos
Locales, participarán los municipios. En el caso del Distrito Federal
participarán las Delegaciones Políticas. Todos los consejos de las Entidades
Federativas serán presididos por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo
Social.
En
las Entidades Federativas se establecerán consejos de coordinación delegacionales
o municipales, según sus características regionales y demográficas de
cada Entidad Federativa.
En los Municipios o Delegaciones Políticas se establecerán los Consejos
respectivos.
ARTICULO
17
Cuando para la promoción del desarrollo social sea necesaria la participación
de dos o más Entidades Federativas, se establecerán Consejos Regionales
de coordinación, con carácter temporal o permanente.
Cuando se requiera la participación de dos o más municipios ya sean
de una misma o de diferentes Entidades Federativas podrán también establecerse
Consejos Regionales.
ARTICULO
18
Los Consejos Locales y los Consejos Regionales se organizarán en lo
conducente de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones
relativas para hacer posible la coordinación y los fines de desarrollo
social, en sus ámbitos de competencia.
ARTICULO
19
Los Consejos Locales y los Consejos Regionales podrán proponer al consejo
Nacional acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias
de la coordinación
CAPÍTULO
III. De los consejos consultivos
ARTÍCULO 20
Las autoridades establecerán mecanismos para que la sociedad participe
en la planeación y supervisión del desarrollo social en los términos
de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO
21 Se crea el Consejo Consultivo Nacional como órgano consultivo de
la Secretaría de Desarrollo Social, de participación ciudadana de conformación
plural, y que tendrá por objeto proponer y evaluar programas, estrategias
y acciones que inciden en el cumplimiento de la política nacional de
desarrollo social.
ARTÍCULO
22 Para cumplir con su objeto, el Consejo Consultivo tendrá las funciones
siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación, orientación
y evaluación de la política nacional de desarrollo social;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales
en el seguimiento, operación y evaluación de la política nacional de
desarrollo social;
III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales
y municipales para el cumplimiento de la política nacional de desarrollo
social;
IV. Proponer la realización de foros, talleres y seminarios en materia
de desarrollo social;
V. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y
privado hacia la búsqueda de fórmulas que coadyuven a mejorar la gestión
institucional y de la sociedad civil para la superación de la pobreza;
VI. Informar a la opinión pública sobre aspectos de interés general
relativos a la política nacional de desarrollo social;
VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
VIII. Impulsar, las manifestaciones individuales y colectivas que tengan
por objeto preponderante el voluntarismo solidario con la población
objeto de los programas de Desarrollo Social
IX. Expedir su Reglamento lnterno, y
X. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Para el mejor cumplimiento de las funciones mencionadas, el Secretario
de Desarrollo Social solicitará regularmente la opinión y propuestas
del Consejo Consultivo Ciudadano.
ARTÍCULO
23
El Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Social estará integrado
por un Presidente que será el Secretario de Desarrollo Social; un Secretario
Ejecutivo que será el Subsecretario de Desarrollo Regional; un Secretario
Técnico que será el Jefe de la Unidad de Análisis Económico y Social,
así como por los consejeros que invite la Secretaría, por conducto de
su Titular. El Presidente del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo
Social será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo y éste
por el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 24
Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio
en los ámbitos académico, profesional, científico y cultural, representantes
de las asociaciones intermedias, estrechamente vinculados con la problemática
social del país y comprometidos con el bienestar general de la población,
el fomento al desarrollo de los pueblos indígenas y de las comunidades
marginadas, así como con la protección y asistencia en favor de individuos
pertenecientes a grupos vulnerables. Asimismo los miembros de las Comisiones
de Desarrollo Social de las Cámaras de Senadores y Diputados del H.
Congreso de la Unión serán consejeros exoficio. La participación de
los consejeros será con carácter honorario.
ARTÍCULO
25
La Secretaría de Desarrollo Social prestará al Consejo Consultivo, la
colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones. El Consejo
Consultivo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales,
de asociaciones intermedias, y de particulares.
ARTÍCULO
26
La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Ciudadano de
Desarrollo Social, así como la de sus comisiones y grupos de trabajo,
se normará por su Reglamento Interno.
ARTÍCULO
27
Las entidades federativas y los municipios, crearán Consejos Consultivos
Locales y Regionales de modo similar al Nacional. Cuando para la promoción
del desarrollo social sea necesaria la participación de dos o más Entidades
Federativas o dos o más municipios ya sean de una misma o de diferentes
Entidades Federativas, se establecerán Consejos Consultivos Regionales.
CAPÍTULO
IV. De las asociaciones intermedias
ARTICULO 28
Si los tres niveles de gobierno o alguno de ellos, deciden implementar
programas que impliquen la ministración de recursos a asociaciones intermedias
se deberán cumplir los requisitos que marca el presente ordenamiento.
ARTÍCULO
29
Los programas susceptibles de ser apoyados a través de asociaciones
intermedias tendrán por objeto:
I. Impulsar el desarrollo de personas en situación de pobreza extrema
tales como menores, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad,
etc. que preferentemente se encuentren ubicados en las zonas de mayor
pobreza del país. II. Coadyuvar al fortalecimiento de la política social
mediante el diseño, promoción y apoyo financiero a investigaciones,
estudios y proyectos demostrativos y/o prioritarios.
ARTICULO 30
Las asociaciones intermedias que deseen recibir el apoyo gubernamental
deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar legalmente constituidas;
II. Realizar actividades de desarrollo comunitario, educación cívica,
asistencia social, servicios educativos, de desarrollo cultural, atención
a la salud, investigación científica y tecnológica aplicada, entre otros
similares;
III. Presentar proyectos viables destinados a atender demandas de grupos
sociales en situación de pobreza extrema;
IV. No estar vinculados con agrupaciones políticas;
V. No tener el lucro como fin principal, ni llevar a cabo acciones de
proselitismo hacia partido político alguno sindicato o religión;
VI. Que sus directivos no tengan vínculo laboral con los tres órdenes
de gobierno.
ARTICULO
31
Los proyectos deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes:
I. Productivo. Enfocados a propiciar actividades que generen empleos
y/o beneficios económicos entre los miembros de las comunidades objeto
del proyecto;
II. Social. Encauzados a la realización de acciones que contribuyan
a mejorar el nivel y calidad de vida de personas o grupos en situación
de pobreza;
III. Capacitación. Encaminados al desarrollo del ser humano, a través
de la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que contribuyan
a elevar las aptitudes para el trabajo calificado y/o las condiciones
de vida de la población objeto de estos programas; y
IV. Fortalecimiento institucional. Dirigidos al fortalecimiento de los
diferentes esquemas de coinversión entre las asociaciones intermedias,
y las diferentes instancias de gobierno, con la finalidad de lograr
una mayor concurrencia e impacto social de los proyectos.
ARTICULO
32
Para operar el apoyo a asociaciones intermedias se someterá a concurso
los programas que deseen operar.
Para realizar el concurso deberá convocarse a través de los medios de
comunicación escritos de mayor circulación ya sean nacionales, estatales
o regionales dependiendo del orden de gobierno al cual le corresponderá
suministrar los recursos económicos.
ARTICULO
33
Las asociaciones que reciban recursos públicos deberán participar en
los Consejos Consultivos respectivos.
ARTÍCULO
34
Se instituye el Registro Nacional de Asociaciones Intermedias para el
Desarrollo Social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social cuyo
objeto es, vincular la solidaridad social con aquellos que se encuentren
en situación de pobreza y pobreza extrema.
CAPÍTULO
V. De la Programación, ejecución, participación
y evaluación.
SECCIÓN I. De la programación
ARTICULO 35
El Sistema Nacional de Desarrollo Social podrá presentar propuestas
para la integración de los planes, programas y proyectos de la materia
en los tres órdenes de gobierno.
ARTICULO
36
Los planes, proyectos y programas de desarrollo social tendrán como
prioridades:
I. Operarlos en las zonas que de acuerdo con el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática tienen mayor pobreza;
II. Establecer condiciones que permitan crear y fomentar el empleo y
el autoempleo;
III. La alimentación, la salud, la educación y la vivienda;
IV. La promoción de oportunidades a los miembros de las comunidades
en especial a mujeres, menores y ancianos que se encuentren en situación
de pobreza;
V. Establecer programas asistenciales solo para niños, adultos mayores
y discapacitados en condiciones de pobreza; y
VI. Los programas que se establezcan no deberán contar con objetivos
similares y de preferencia tendrán una población objetivo distinta.
ARTICULO 37
Los programas de desarrollo social se definen como:
I. Institucionales: programas formulados y ejecutados por cada una de
las dependencias como entidades y organismos de la administración pública
federal y que se refieren a la materia propia del ámbito de su respectiva
competencia en el desarrollo social.
II. Sectoriales: programas formulados y ejecutados por dos o más dependencias,
entidades y organismos federales y con la participación de los gobiernos
locales en los términos de los convenios que al efecto se suscriban
en materia de desarrollo social.
III. Especiales: programas formulados para ofrecer atención oportuna
a problemas de pobreza extrema, marginación, desnutrición grave, enfermedades
que pongan en riesgo la salud de una comunidad o población, analfabetismo,
ignorancia o situación de desastre natural.
IV. Regionales: programas formulados para resolver problemas de inequidad
en el desarrollo territorial del país y ;
V. Comunitarios: programas formulados con el objeto de incorporar al
desarrollo los pueblos y comunidades en situación de desigualdad
ARTÍCULO
38
Los programas de desarrollo social contendrán, al menos los siguientes
elementos de acción pública:
I. Diagnóstico, objetivos, estrategias y líneas de acción;
II. Responsabilidades, procedimientos, tiempos de ejecución y autoridades
ejecutoras;
III. Recursos públicos, privados y sociales y modos de aprovechamiento
del potencial solidario de cada grupo, comunidad o pueblo beneficiados;
IV. Bases de organización participativa y solidaria, y
V. Evaluación y control.
ARTICULO
39
Los poderes ejecutivos locales aprobarán, en los términos de esta Ley
y de la propia de cada estado, su sistema de planeación del desarrollo
social y formularán y aplicarán los programas respectivos.
Asimismo, los ayuntamientos aprobarán planes municipales de desarrollo
social y programas generales y específicos.
La Secretaría de Desarrollo Social coordinará la correspondencia entre
el plan nacional y los estatales y municipales y promoverá lo conducente
para que la planeación general sea congruente, objetiva y participativa.
Al efecto, incluirá la celebración de convenios y acuerdos nacionales
interestatales e intermunicipales de desarrollo social.
SECCIÓN
II.
DE LA EJECUCIÓN ARTICULO 40
Los programas y proyectos de desarrollo social serán ejecutados por
los tres órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia.
La Secretaría de Desarrollo Social capacitará a las autoridades estatales
y municipales que lo requieran y les ofrecerá asesoría permanente en
los aspectos de planeación, aspectos jurídicos, financieros, administrativos,
productivos y otros que se requieran.
ARTICULO
41
La papelería, la documentación oficial, así como la publicidad, promoción
y etiquetas de los productos de todos los programas de desarrollo social
sean de nivel federal, de las entidades federativas o los municipios
deberán incluir la siguiente leyenda " Este programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno
y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.
Está prohibido el uso este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otro distinto a los establecidos. Quien haga uso indebido
de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante la autoridad competente".
Sección III. De la participación.
ARTICULO 42 El desarrollo social del país, la planeación del mismo y
los programas y acciones correspondientes dispondrán de un sistema de
participación social y consulta pública abierto.
ARTICULO
43
La participación social y la consulta pública tendrán por objeto la
libre expresión de ciudadanos y de asociaciones intermedias de desarrollo
social a través de los Consejos Consultivos.
Sección
IV. De la evaluación
ARTÍCULO 44
La evaluación tiene por objeto la permanente revisión de resultados
en el mejoramiento del nivel de vida de las personas en pobreza y la
actualización del proceso de desarrollo social. Las evaluaciones deberán
ser objetivas, imparciales y oportunas.
ARTÍCULO
45
La Secretaría de Desarrollo Social formulará los indicadores de evaluación
y gestión, mismos que deberán contar con la opinión de la Cámara de
Diputados a través de la Comisión de Desarrollo Social.
Los indicadores deberán medir preferentemente la mejoría de la población
objeto de los programas en su nivel de ingresos y de calidad de vida.
ARTÍCULO
46
Los programas de desarrollo social deberán ser evaluados por instituciones
académicas y de investigación, preferentemente nacionales, con reconocimiento
y experiencia en la materia, así como por organismos especializados
de carácter internacional con reconocimiento y experiencia, para evaluar
el apego de los programas a las reglas de operación, los beneficios
económicos y sociales de sus acciones, así como su costo de efectividad.
La Secretaría deberá enviar dichas evaluaciones a la Comisión de Desarrollo
Social de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de octubre del año
fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
47
La Secretaría las dependencias correspondientes de las entidades federativas
y de los municipios deberán establecer los mecanismos públicos de seguimiento,
supervisión y evaluación periódica sobre la utilización, resultados
y beneficios económicos y sociales que se generan con los recursos asignados
a los programas de desarrollo social previa opinión de la Comisión de
Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y de los ayuntamientos.
Estos deberán tener los siguientes objetivos:
I. Informar semestralmente al Poder Legislativo correspondiente, a los
municipios, al Consejo Consultivo Ciudadano y a la sociedad en general
sobre la aplicación de los recursos, avances y resultados de los programas
de desarrollo social. II. Fortalecer los canales de comunicación entre
los poderes ejecutivos y legislativos en materia de seguimiento, supervisión
y evaluación.
III. Establecer un sistema de evaluación continua a partir de información
y estadísticas básicas de los resultados de los programas de desarrollo
social.
IV. Coordinación institucional entre los gobiernos federal, entidades
federativas y municipales para el desarrollo de la evaluación estatal
de los programas.
ARTÍCULO
48
A través de los mecanismos mencionados en el artículo 46 de esta Ley
la Secretaría y sus similares de los gobiernos de las entidades federativas
y de los municipios deberán:
I. Emitir normas, lineamientos e indicadores para la evaluación integral
de los programas.
II. Escuchar y analizar la opinión de las Comisión de Desarrollo Social
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de los ayuntamientos
así como del Consejo Consultivo Nacional en torno a la normatividad
de evaluación y de los indicadores de evaluación y gestión para incorporar
lo procedente.
III. Operar un sistema de información que sirva de apoyo a las actividades
de evaluación y seguimiento.
ARTICULO
49
Para efecto de poder medir los avances en el combate a la pobreza se
harán evaluaciones que contengan índices cuantitativos y de calidad
de los siguientes variables: Esperanza de vida al nacer, educación,
salud, vivienda y alimentación.
Entendiendo
por:
I. Esperanza de vida al nacer: Número de años que viviría un recién
nacido si las pautas de mortalidad imperantes en el momento de su nacimiento
siguieran siendo las mismas a lo largo de toda su vida.
II. Educación: Adquisición de conocimientos que permitan a las personas
contar con una formación suficiente para desarrollar actividades productivas.
III. Salud. Estado en el que el cuerpo humano ejerce normalmente todas
sus funciones.
IV. Vivienda: La creación de espacios físicos que permitan la vida digna
de las personas.
V. Alimentación: Aporte al organismo de las sustancias necesarias para
mantener las constantes biológicas con las que el cuerpo humano es capaz
de funcionar en forma normal.
ARTICULO
50
Los indicadores de pobreza a que hace referencia el artículo anterior,
serán elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática previa aprobación de la Secretaría de Desarrollo Social
y de las Comisiones de Desarrollo Social del Congreso de la Unión.
Los
indicadores aprobados tendrán una vigencia de cinco años y el Instituto
los aplicará anualmente los resultados a la Secretaría el quince de
noviembre de cada año.
CAPITULO VI. Del padrón único de beneficiarios preferentes
para los programas de desarrollo social
ARTICULO
51
La Secretaría será responsable del Padrón Único de Beneficiarios Preferentes
para los programas de Desarrollo Social y contendrá la información relativa
de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, sobre
las personas que por su nivel de desarrollo ameriten la atención preferente
en los programas que se instrumenten. La metodología e indicadores para
conformar dicho padrón estarán contenidos en el reglamento.
ARTICULO
52
Las autoridades competentes de la federación en coordinación con las
entidades federativas y los municipios, inscribirán y mantendrán actualizados
en el registro los datos relativos al padrón único, en los términos
de esta ley y el reglamento respectivo.
ARTICULO
53
La consulta del registro será obligatoria y previa para la formulación
de los planes y programas de desarrollo social.
ARTICULO 54
El reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que permitan
crear el Padrón Único de Beneficiarios.
ARTICULO 55
Cualquier interesado que estime falsa o errónea alguna información,
podrá solicitar ante la Secretaría, se anote la corrección que proceda
conforme al procedimiento que establezca el reglamento.
T
R A N S I T O R I O S
ARTICULO ÚNICO
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el
Diario Oficial de la Federación.