Iniciativas de Ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Ley General de Desarrollo social
Presentada por Dip. Francisco J. Cantú Torres
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por Dip. Esteban D. Martínez Enríquez

Ley General de Desarrollo Social

Presentada por Dip. Clara Brugada Molina
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por Dip. Alberto Amador Leal
Ley de Fomento a las Actividades
Presentada por Comisión de Participación Ciudadana
Ley General de Asentamientos Humanos
Presentada por Dip. Nemesio Domínguez Domínguez

Iniciativas de ley presentadas en la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.

Ley General de Desarrollo Social
Presentada por la Senadora Leticia Burgos Ochoa
Ley General de Desarrollo Social
Presentada por el Senador Francisco Fernández de Cevallos
Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social
Presentada por la Senadora Leticia Burgos Ochoa


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LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA SOCIAL

De la Sen. Leticia Burgos Ochoa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social.

C.C. SECRETARIOS Y SECRETARIAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

P R E S E N T E

La suscrita senadora Leticia Burgos Ochoa a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante Ustedes, vengo a presentar a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA SOCIAL,

Al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 26 de abril del 2001 presenté ante este pleno una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente al artículo 25, con el fin de establecer el derecho al desarrollo social; así también, para elevar a rango constitucional la creación de instituciones autónomas en materia de procuración de justicia, así como de evaluación y seguimiento de la política social. También con esa fecha introduje la iniciativa que crea la Ley General de Desarrollo Social.

Como mencioné en aquella ocasión, Las estrategias de desarrollo para el cambio estructural aplicadas en el país en las dos últimas décadas han propiciado una estructura económica inestable y altamente sensible a los embates de los fenómenos internacionales que está signada por crisis articuladas y recurrentes, lo cual ha generado un crecimiento acelerado de la pobreza, de la extrema en particular; así como una incertidumbre en el acceso a los derechos y satisfactores que debieran garantizar, así sea mínimamente, una calidad de vida digna y el bienestar de los mexicanos.

Como mencioné en aquella ocasión, Las estrategias de desarrollo para el cambio estructural aplicadas en el país en las dos últimas décadas han propiciado una estructura económica inestable y altamente sensible a los embates de los fenómenos internacionales que está signada por crisis articuladas y recurrentes, lo cual ha generado un crecimiento acelerado de la pobreza, de la extrema en particular; así como una incertidumbre en el acceso a los derechos y satisfactores que debieran garantizar, así sea mínimamente, una calidad de vida digna y el bienestar de los mexicanos.

Esto se ha significado en un desgaste de las instituciones sociales que ofrecen beneficios de carácter universal, y los programas, las políticas de empleo e ingreso y las de combate a la pobreza, meramente asistenciales y compensatorias, han resultado insuficientes para la solución del fenómeno.

También mencioné en aquella ocasión, que el nuestro es un sistema de gestión pública extremadamente centralizado y discrecional en cuanto al Poder Ejecutivo Federal, y que al interior de éste se opera de manera insular, desordenada y dispersa. Esta ineficaz e ineficiente lógica operativa impacta las relaciones entre poderes y niveles de gobierno, así como entre el aparato general de la administración pública y los agentes sociales y privados, que se traduce en ineficiencia y derroche de posibilidades múltiples.

Por estas y otras razones es que presentamos nuestra propuesta de reformar el marco jurídico vigente, para inscribir el desarrollo social como un derecho constitucional, para establecer la concurrencia federalista en la formulación y ejecución de la política social, así como creación por la vía constitucional del órgano de seguimiento y evaluación de política social.

Es decir, se trata de redimensionar el fenómeno desde la perspectiva de una Reforma Social de mayor envergadura que aporte elementos a la reforma general de un Estado que debe recuperar su responsabilidad social y generar un proceso incluyente de equidad y justicia social.

Así, presentamos una iniciativa de Ley General de Desarrollo Social concibiéndola como una ley marco cuyo propósito esencial es fortalecer la normatividad vigente en la materia, para atender la expectativa y el reclamo ciudadano de garantizar el derecho al desarrollo social consagrado en el conjunto de las garantías y derechos sociales establecidos en la Constitución.

A un año de haber planteado nuestra propuesta y a varios años de que nuestro partido ha venido pugnando por que exista política social de Estado en el país, vemos con satisfacción que existe consenso entre las distintas fuerzas políticas representadas al interior del Congreso de la Unión, e incluso en el Poder Ejecutivo Federal con respecto a la necesidad de establecer una ley marco del desarrollo social.

En este orden de ideas, como complemento a nuestras propuestas en la materia, someto a su consideración la Iniciativa de Ley para crear una entidad cuya responsabilidad sustantiva sea evaluar de manera independiente los resultados de las políticas públicas de desarrollo social que formulan y ejecutan los organismos públicos del país.

Como parte de una estrategia más amplia de desarrollo social se propone la creación de una dicha institución autónoma que servirá como un instrumento de seguimiento, evaluación y de propuestas alternativas en la materia.

La iniciativa para que el instituto que se propone sea autónomo tiene las siguientes virtudes o ventajas: · Desligarlo por completo del Poder Ejecutivo y, por tanto, reservar sus decisiones exclusivamente a sus órganos internos.

· Para tal efecto, deberá dotarse de personalidad jurídica y patrimonio propios.

· Será independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.

· En su integración participarán el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

· Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional.

· Además, se constituye como una institución de carácter permanente. Ello implica que:

· Sus acciones serán veraces, ciertas y apegadas a los hechos.

· Sus resultados serán verificables, fidedignos y confiables. Igualmente serán imparciales, lo cual significa reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de los seres humanos.

· También será su característica la objetividad que implica sustentarse en el reconocimiento de la realidad, así como la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales.

La institución que se propone, tendrá un Consejo General de carácter ciudadano que, como ya se precisó, será nombrado por el Congreso de la Unión.

Su propósito más general será coadyuvar a elevar el nivel y la calidad de vida de los mexicanos a través de la política de desarrollo social. Sus funciones serán, como ya se señaló, las de dar seguimiento y evaluar los resultados de la planeación, ejecución y control de la política de desarrollo social, así como emitir recomendaciones y sugerencias en todos los ámbitos de la materia, como estrategias, objetivos, metas, institucionalidad, marco jurídico, participación ciudadana, entre otros.

Así, para cumplir con su tarea, este instituto deberá registrar, organizar, actualizar y difundir la información del desarrollo social nacional; integrar información de los diagnósticos, programas nacionales, estatales y municipales, instrumentos, mecanismos y presupuestos; reunir informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquiera otra índole en materia de desarrollo social; publicar periódicamente un informe detallado de la situación general existente en el país; editar publicaciones que difundan los anteriores elementos así como todas las disposiciones jurídicas, normas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás información de interés general en materia de desarrollo social cualquiera que sea lugar donde se emitan y publiquen. Obviamente la información será de carácter público.

Para quienes impulsamos esta propuesta es imperativo reiterar que se enmarca en un propósito de más largo alcance que tiene dos dimensiones sustantivas: un nuevo pacto social como parte de la reforma democrática del Estado y, en ese contexto, el fortalecimiento del estatuto jurídico, por la vía de la Ley General de Desarrollo Social.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos senadores, sometemos a la consideración el siguiente:

Decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Desarrollo Social

TITULO I
Capítulo Único Disposiciones generales

Artículo.1 Esta ley es de orden público e interés social, de aplicación en todo el territorio nacional en materia del desarrollo social, elemento consustancial de la soberanía nacional.

Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de Evaluación del Desarrollo Social, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la evaluación, el seguimiento, la promoción y la orientación de la política del desarrollo social del país, prevista por el orden jurídico mexicano.

TÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
De la integración y facultades del Instituto Nacional de Evaluación del Desarrollo Social

Artículo 3.
El Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, así como del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. Para el mejor desempeño de sus responsabilidades el Instituto contará con un Consejo General, así como con un Centro de Información y Documentación.

Artículo 4.
El Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar investigaciones y estudios generales y de caso, para evaluar y orientar la política del desarrollo social del país;
II. Analizar, registrar, organizar, actualizar, evaluar y difundir las políticas públicas y la información del desarrollo social nacional, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinará con el INEGI;
III. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística relativa al desarrollo social.
IV. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de la política del desarrollo social, así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia.
V. Establecer metodologías y formulaciones para la medición de la pobreza y la pobreza extrema, de acuerdo con las condiciones y necesidades del país.
VI. Proponer criterios y formulaciones para la justa distribución de los fondos de aportaciones federales para el desarrollo social.
VII. Formular recomendaciones y orientaciones generales ante las autoridades respectivas, en los términos de los párrafos noveno y décimo del artículo 25 constitucional.
VIII. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración con las autoridades e instituciones correspondientes, así como de particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto de optimizar las acciones del Instituto .
IX. Proponer a las autoridades respectivas que, en el ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones legislativas y reglamentarias, así como las prácticas institucionales que, a juicio del Instituto Nacional de Evaluación del Desarrollo Social, redunden en beneficio de los derechos sociales de los mexicanos.
X. Reunir informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquiera otra índole en materia de desarrollo social, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
XI. Elaborar y publicar anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de desarrollo social.
XII. Editar una publicación específica en la que se difundirán las disposiciones jurídicas, normas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia de desarrollo social, que se publiquen por el gobierno federal o los gobiernos locales, o documentos internacionales y nacionales en la materia de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión.
XIII. Toda la información que genere y posee el Instituto será de carácter público.
XIV. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos y la política de desarrollo social del país.
XV. Proponer acciones en coordinación con las autoridades competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de desarrollo social.
XVI. Proponer al Senado de la República y al Titular del Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios y acuerdos internacionales en materia de desarrollo social.
XVII. Expedir su reglamento interno.
XVIII. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Capítulo II
Del nombramiento y facultades del Presidente del Instituto

Artículo 5. El Presidente del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de las Política Social deberá reunir para su designación los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno gozo y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Gozar de pleno reconocimiento y reputación profesional en materia del desarrollo social.

Artículo 6. El nombramiento del Presidente del Instituto Nacional de Evaluación del Desarrollo Social será hecho a partir de las propuesta de los partidos políticos, quienes para tal efecto consultarán a instituciones académicas y organismos sociales y civiles, y aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

Artículo 7. El Presidente durará en sus funciones cuatro años, y podrá ser designado exclusivamente para un segundo periodo.

Artículo 8. Las funciones del Presidente y de la Secretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo ó comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 9. El Presidente del Instituto podrá ser destituido, o en su caso sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este supuesto el Presidente será sustituido interinamente por el Secretario Ejecutivo, en tanto no se designe nuevo Presidente. Artículo 10. el Presidente del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social tendrá las siguientes facultades:.

I. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Evaluación del Desarrollo Social;
II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas del Instituto, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y personal bajo su autoridad;
III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto ;
IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del reglamento interno;
V. Enviar un informe anual al Congreso de la Unión y al Titular del Poder Ejecutivo Federal sobre las actividades del Instituto;
VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con el desarrollo social, así como con instituciones académicas y asociaciones interesadas en la materia, para el buen cumplimiento de sus fines;
VII. Aprobar y emitir recomendaciones y orientaciones autónomas y acuerdos que resulten de las actividades del Instituto ;
VIII. Formular las propuestas generales conducentes a una más justa, equitativa, eficiente y eficaz política de desarrollo social del país;
IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse el Consejo General de la misma;
X. Emitir la convocatoria pública para la designación de los consejeros de las organizaciones civiles.
XI. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Capítulo III
De la integración, nombramiento y facultades del Consejo General

Artículo 11. El Consejo General a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio profesional en la materia, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, con derecho a voz y voto; y dos legisladores, dos representantes del poder ejecutivo y dos miembros de organismos civiles, con derecho a voz. El Presidente de la Instituto lo será también del Consejo General. Los cargos de los demás miembros del Consejo General que sólo tienen derecho a voz serán honoríficos. A excepción de su Presidente, cada año deberá ser sustituido un miembro del Consejo General con derecho a voz y voto, en los términos que establezca el reglamento interno. Artículo 9. El nombramiento de los miembros del Consejo General que tiene derecho a voz y voto será hecho por los partidos políticos, previa consulta con instituciones académicas y organismos sociales y civiles, y aprobado por dos tercera partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

Los representantes del Poder Legislativo serán los presidentes de la Comisión de Desarrollo Social del Senado y de la Cámara de Diputados; los del Poder Ejecutivo serán designados por el titular; y los de las organizaciones civiles quienes resulten de la convocatoria pública que para tal efecto emita el Presidente del Consejo.

El Consejo General contará con un Secretario Técnico quien será designado por el propio Consejo General a propuesta del Presidente del Instituto .

Artículo 10. El Consejo General del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación del Instituto;
II. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto;
III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con el Instituto;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente del Instituto presente al Congreso de la Unión y al Titular del Poder Ejecutivo Federal;
V. Solicitar al Presidente información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto el Instituto; y
VI. Conocer el informe del Presidente respecto al ejercicio presupuestal.

Artículo 11. El Consejo General funcionará en sesiones, ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente del Instituto mediante solicitud que a éste formulen por lo menos la tercera parte de los miembros del Consejo General con derecho a voz y voto, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

CAPÍTULO IV
Del nombramiento y facultades de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 12.
El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir, para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de reconocimiento y prestigio profesional en la materia.

Artículo 13. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero Presidente o bien a propuesta de la mitad más uno de los consejeros.

Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Consejo General y al Presidente del Instituto, las políticas generales que en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación del desarrollo social habrá de seguir el Instituto ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.

II. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia del desarrollo social;

III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia del desarrollo social; IV. Preparar los anteproyectos de iniciativas de leyes y reglamentos que el Instituto haya de entregar a los órganos competentes, así como los estudios que los sustenten;

V. Colaborar con la Presidencia del Instituto en la elaboración de los informes anuales, así como de los especiales;

VI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental del Instituto; y

VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Del informe anual, los acuerdos, las recomendaciones y las orientaciones generales

Artículo 15. El Instituto podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que aporten información o documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en artículo 26 de la presente ley.

Artículo 16. Concluida una evaluación anual, el Instituto formulará un proyecto de recomendaciones y orientaciones generales que incluirá el análisis de los elementos de juicio para que las instituciones cumplan con los principios y criterios, planes, programas, objetivos, metas, presupuestos y marco jurídico del desarrollo social que establecen ésta y otras disposiciones. En el proyecto de recomendaciones y orientaciones generales se señalarán las medidas que procedan para tal fin. El informe anual, el proyecto de recomendaciones, las orientaciones y las medidas correctivas serán sometidos al Consejo General del Instituto para su consideración final.

Artículo 17. El informe anual, el proyecto de recomendaciones, las orientaciones y las medidas correctivas serán públicos y no tendrán carácter imperativo para las autoridades.

Artículo 18. Las autoridades involucradas en los términos del artículo anterior, tendrán 30 días naturales para enviar su respectiva opinión al Instituto.

Artículo 19. Las autoridades involucradas en al artículo 17 y que por voluntad propia acepten todas o parte de las recomendaciones, orientaciones o medidas correctivas, informarán al Instituto de las acciones respectivas para su seguimiento.

Capítulo II
De la información pública

Artículo 20. Salvo por inexistencia, toda persona tendrá derecho a que el Instituto, a través del Centro de Información y Documentación, ponga a su disposición la información sobre desarrollo social que le solicite.

Artículo 21. En caso de que el solicitante considere improcedente la causal referida en el artículo anterior, podrá impugnarla mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera por información de desarrollo social, cualquier fuente escrita, visual o en forma de base de datos, de que disponga el Instituto en materia de fomento y promoción del sector social de la economía, seguridad social, nutrición, salud, educación preescolar, básica, media y de capacitación técnica, vivienda, infraestructura básica, y desarrollo regional, equidad social, atención a grupos prioritarios, de la mujer, cultural, del deporte, de fomento y promoción de las organizaciones no gubernamentales, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Artículo 23. Toda petición de información deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y su domicilio.

TITULO IV
DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítulo I
Obligaciones y colaboración

Artículo 24. De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, involucrados en asuntos de la competencia del Instituto, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones del Instituto en tal sentido.

Artículo 25. En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con el Instituto.

CAPÍTULO II De las responsabilidades de las autoridades y servidores públicos

Artículo 26. Las autoridades y los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de información por parte del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 27. El Instituto pondrá en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Además, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate. La autoridad superior deberá informar a la Instituto sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas. El Instituto rendirá un informe especial cuando existan reiteradamente dichas actitudes u omisiones.

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN LABORAL
Capítulo único

Artículo 28. El personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

Artículo 29.
El Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo 30.
El Instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. El Reglamento Interior del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política Social será expedido por su Consejo General dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. La Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobará el nombramiento del Presidente del dentro de los noventa días siguientes a aquél en que esta ley entre en vigor.
QUINTO. El Presidente del Consejo emitirá la convocatoria para la designación de los consejeros de las organizaciones civiles, a más 30 días después de su nombramiento. Suscriben Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a los treinta días del mes de abril de dos mil dos.

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