De
la Sen. Leticia Burgos Ochoa del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto
que crea la Ley del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento
de la Política Social.
C.C.
SECRETARIOS Y SECRETARIAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
P
R E S E N T E
La
suscrita senadora Leticia Burgos Ochoa a la LVIII Legislatura
del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos
71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante Ustedes,
vengo a presentar a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA SOCIAL,
Al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 26 de abril del 2001 presenté ante este pleno una iniciativa
de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, particularmente al artículo 25, con el fin de
establecer el derecho al desarrollo social; así también, para
elevar a rango constitucional la creación de instituciones autónomas
en materia de procuración de justicia, así como de evaluación
y seguimiento de la política social. También con esa fecha introduje
la iniciativa que crea la Ley General de Desarrollo Social.
Como
mencioné en aquella ocasión, Las estrategias de desarrollo para
el cambio estructural aplicadas en el país en las dos últimas
décadas han propiciado una estructura económica inestable y altamente
sensible a los embates de los fenómenos internacionales que está
signada por crisis articuladas y recurrentes, lo cual ha generado
un crecimiento acelerado de la pobreza, de la extrema en particular;
así como una incertidumbre en el acceso a los derechos y satisfactores
que debieran garantizar, así sea mínimamente, una calidad de vida
digna y el bienestar de los mexicanos.
Como
mencioné en aquella ocasión, Las estrategias de desarrollo para
el cambio estructural aplicadas en el país en las dos últimas
décadas han propiciado una estructura económica inestable y altamente
sensible a los embates de los fenómenos internacionales que está
signada por crisis articuladas y recurrentes, lo cual ha generado
un crecimiento acelerado de la pobreza, de la extrema en particular;
así como una incertidumbre en el acceso a los derechos y satisfactores
que debieran garantizar, así sea mínimamente, una calidad de vida
digna y el bienestar de los mexicanos.
Esto
se ha significado en un desgaste de las instituciones sociales
que ofrecen beneficios de carácter universal, y los programas,
las políticas de empleo e ingreso y las de combate a la pobreza,
meramente asistenciales y compensatorias, han resultado insuficientes
para la solución del fenómeno.
También
mencioné en aquella ocasión, que el nuestro es un sistema de gestión
pública extremadamente centralizado y discrecional en cuanto al
Poder Ejecutivo Federal, y que al interior de éste se opera de
manera insular, desordenada y dispersa. Esta ineficaz e ineficiente
lógica operativa impacta las relaciones entre poderes y niveles
de gobierno, así como entre el aparato general de la administración
pública y los agentes sociales y privados, que se traduce en ineficiencia
y derroche de posibilidades múltiples.
Por
estas y otras razones es que presentamos nuestra propuesta de
reformar el marco jurídico vigente, para inscribir el desarrollo
social como un derecho constitucional, para establecer la concurrencia
federalista en la formulación y ejecución de la política social,
así como creación por la vía constitucional del órgano de seguimiento
y evaluación de política social.
Es
decir, se trata de redimensionar el fenómeno desde la perspectiva
de una Reforma Social de mayor envergadura que aporte elementos
a la reforma general de un Estado que debe recuperar su responsabilidad
social y generar un proceso incluyente de equidad y justicia social.
Así,
presentamos una iniciativa de Ley General de Desarrollo Social
concibiéndola como una ley marco cuyo propósito esencial es fortalecer
la normatividad vigente en la materia, para atender la expectativa
y el reclamo ciudadano de garantizar el derecho al desarrollo
social consagrado en el conjunto de las garantías y derechos sociales
establecidos en la Constitución.
A
un año de haber planteado nuestra propuesta y a varios años de
que nuestro partido ha venido pugnando por que exista política
social de Estado en el país, vemos con satisfacción que existe
consenso entre las distintas fuerzas políticas representadas al
interior del Congreso de la Unión, e incluso en el Poder Ejecutivo
Federal con respecto a la necesidad de establecer una ley marco
del desarrollo social.
En
este orden de ideas, como complemento a nuestras propuestas en
la materia, someto a su consideración la Iniciativa de Ley para
crear una entidad cuya responsabilidad sustantiva sea evaluar
de manera independiente los resultados de las políticas públicas
de desarrollo social que formulan y ejecutan los organismos públicos
del país.
Como
parte de una estrategia más amplia de desarrollo social se propone
la creación de una dicha institución autónoma que servirá como
un instrumento de seguimiento, evaluación y de propuestas alternativas
en la materia.
La
iniciativa para que el instituto que se propone sea autónomo tiene
las siguientes virtudes o ventajas: · Desligarlo por completo
del Poder Ejecutivo y, por tanto, reservar sus decisiones exclusivamente
a sus órganos internos.
· Para tal efecto, deberá dotarse de personalidad jurídica y patrimonio
propios.
·
Será independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como
profesional en su desempeño.
·
En su integración participarán el Poder Legislativo de la Unión,
los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.
·
Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con
un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional.
·
Además, se constituye como una institución de carácter permanente.
Ello implica que:
·
Sus acciones serán veraces, ciertas y apegadas a los hechos.
·
Sus resultados serán verificables, fidedignos y confiables. Igualmente
serán imparciales, lo cual significa reconocer y velar permanentemente
por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales
de los seres humanos.
·
También será su característica la objetividad que implica sustentarse
en el reconocimiento de la realidad, así como la obligación de
percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones
parciales o unilaterales.
La
institución que se propone, tendrá un Consejo General de carácter
ciudadano que, como ya se precisó, será nombrado por el Congreso
de la Unión.
Su
propósito más general será coadyuvar a elevar el nivel y la calidad
de vida de los mexicanos a través de la política de desarrollo
social. Sus funciones serán, como ya se señaló, las de dar seguimiento
y evaluar los resultados de la planeación, ejecución y control
de la política de desarrollo social, así como emitir recomendaciones
y sugerencias en todos los ámbitos de la materia, como estrategias,
objetivos, metas, institucionalidad, marco jurídico, participación
ciudadana, entre otros.
Así,
para cumplir con su tarea, este instituto deberá registrar, organizar,
actualizar y difundir la información del desarrollo social nacional;
integrar información de los diagnósticos, programas nacionales,
estatales y municipales, instrumentos, mecanismos y presupuestos;
reunir informes y documentos relevantes que resulten de las actividades
científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquiera otra
índole en materia de desarrollo social; publicar periódicamente
un informe detallado de la situación general existente en el país;
editar publicaciones que difundan los anteriores elementos así
como todas las disposiciones jurídicas, normas, decretos, reglamentos,
acuerdos y demás información de interés general en materia de
desarrollo social cualquiera que sea lugar donde se emitan y publiquen.
Obviamente la información será de carácter público.
Para quienes impulsamos esta propuesta es imperativo reiterar
que se enmarca en un propósito de más largo alcance que tiene
dos dimensiones sustantivas: un nuevo pacto social como parte
de la reforma democrática del Estado y, en ese contexto, el fortalecimiento
del estatuto jurídico, por la vía de la Ley General de Desarrollo
Social.
Por
lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos
71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los suscritos senadores, sometemos a la consideración
el siguiente:
Decreto
por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de Evaluación
y Seguimiento de la Desarrollo Social
TITULO
I
Capítulo Único Disposiciones generales
Artículo.1 Esta ley es de orden público e interés social,
de aplicación en todo el territorio nacional en materia del desarrollo
social, elemento consustancial de la soberanía nacional.
Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de Evaluación
del Desarrollo Social, como organismo autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la
evaluación, el seguimiento, la promoción y la orientación de la
política del desarrollo social del país, prevista por el orden
jurídico mexicano.
TÍTULO
II
DE LA INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO
SOCIAL
Capítulo I
De la integración y facultades del Instituto Nacional de Evaluación
del Desarrollo Social
Artículo 3.
El Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política
Social se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva,
así como del personal profesional, técnico y administrativo necesario
para la realización de sus funciones. Para el mejor desempeño
de sus responsabilidades el Instituto contará con un Consejo General,
así como con un Centro de Información y Documentación.
Artículo 4.
El Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política
Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar investigaciones y estudios generales y de caso, para
evaluar y orientar la política del desarrollo social del país;
II. Analizar, registrar, organizar, actualizar, evaluar y difundir
las políticas públicas y la información del desarrollo social
nacional, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos,
mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que
se coordinará con el INEGI;
III. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración
de la información y la estadística relativa al desarrollo social.
IV. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para
el análisis y evaluación de la política del desarrollo social,
así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos
y metas en la materia.
V. Establecer metodologías y formulaciones para la medición de
la pobreza y la pobreza extrema, de acuerdo con las condiciones
y necesidades del país.
VI. Proponer criterios y formulaciones para la justa distribución
de los fondos de aportaciones federales para el desarrollo social.
VII. Formular recomendaciones y orientaciones generales ante las
autoridades respectivas, en los términos de los párrafos noveno
y décimo del artículo 25 constitucional.
VIII. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración
con las autoridades e instituciones correspondientes, así como
de particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto
de optimizar las acciones del Instituto .
IX. Proponer a las autoridades respectivas que, en el ámbito de
su competencia, promuevan los cambios y modificaciones legislativas
y reglamentarias, así como las prácticas institucionales que,
a juicio del Instituto Nacional de Evaluación del Desarrollo Social,
redunden en beneficio de los derechos sociales de los mexicanos.
X. Reunir informes y documentos relevantes que resulten de las
actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquiera
otra índole en materia de desarrollo social, realizados en el
país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
XI. Elaborar y publicar anualmente un informe detallado de la
situación general existente en el país en materia de desarrollo
social.
XII. Editar una publicación específica en la que se difundirán
las disposiciones jurídicas, normas, decretos, reglamentos, acuerdos
y demás actos administrativos, así como información de interés
general en materia de desarrollo social, que se publiquen por
el gobierno federal o los gobiernos locales, o documentos internacionales
y nacionales en la materia de interés para México, independientemente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros
órganos de difusión.
XIII. Toda la información que genere y posee el Instituto será
de carácter público.
XIV. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los
derechos y la política de desarrollo social del país.
XV. Proponer acciones en coordinación con las autoridades competentes
que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de
los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados
y ratificados por México en materia de desarrollo social.
XVI. Proponer al Senado de la República y al Titular del Ejecutivo
Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción
de convenios y acuerdos internacionales en materia de desarrollo
social.
XVII. Expedir su reglamento interno.
XVIII. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.
Capítulo II
Del nombramiento y facultades del Presidente del Instituto
Artículo 5. El Presidente del Instituto Nacional de Evaluación
y Seguimiento de las Política Social deberá reunir para su designación
los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno gozo y ejercicio
de sus derechos civiles y políticos; II. Gozar de pleno reconocimiento
y reputación profesional en materia del desarrollo social.
Artículo 6. El nombramiento del Presidente del Instituto
Nacional de Evaluación del Desarrollo Social será hecho a partir
de las propuesta de los partidos políticos, quienes para tal efecto
consultarán a instituciones académicas y organismos sociales y
civiles, y aprobado por las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta,
de la Comisión Permanente.
Artículo 7. El Presidente durará en sus funciones cuatro
años, y podrá ser designado exclusivamente para un segundo periodo.
Artículo 8. Las funciones del Presidente y de la Secretaría
Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro
cargo, empleo ó comisión de la federación, los estados, municipios
o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión,
exceptuando las actividades académicas.
Artículo 9. El Presidente del Instituto podrá ser destituido,
o en su caso sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante
los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este supuesto el
Presidente será sustituido interinamente por el Secretario Ejecutivo,
en tanto no se designe nuevo Presidente. Artículo 10. el Presidente
del Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política
Social tendrá las siguientes facultades:.
I. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Evaluación
del Desarrollo Social;
II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán
las actividades administrativas del Instituto, así como nombrar,
dirigir y coordinar a los funcionarios y personal bajo su autoridad;
III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para
el mejor desempeño de las funciones del Instituto ;
IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del reglamento
interno;
V. Enviar un informe anual al Congreso de la Unión y al Titular
del Poder Ejecutivo Federal sobre las actividades del Instituto;
VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos,
bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades
y organismos relacionados con el desarrollo social, así como con
instituciones académicas y asociaciones interesadas en la materia,
para el buen cumplimiento de sus fines;
VII. Aprobar y emitir recomendaciones y orientaciones autónomas
y acuerdos que resulten de las actividades del Instituto ;
VIII. Formular las propuestas generales conducentes a una más
justa, equitativa, eficiente y eficaz política de desarrollo social
del país;
IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto
y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse el
Consejo General de la misma;
X. Emitir la convocatoria pública para la designación de los consejeros
de las organizaciones civiles.
XI. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.
Capítulo III
De la integración, nombramiento y facultades del Consejo General
Artículo 11. El Consejo General a que se refiere el artículo
3o. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen
de reconocido prestigio profesional en la materia, mexicanos en
pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, con derecho a voz
y voto; y dos legisladores, dos representantes del poder ejecutivo
y dos miembros de organismos civiles, con derecho a voz. El Presidente
de la Instituto lo será también del Consejo General. Los cargos
de los demás miembros del Consejo General que sólo tienen derecho
a voz serán honoríficos. A excepción de su Presidente, cada año
deberá ser sustituido un miembro del Consejo General con derecho
a voz y voto, en los términos que establezca el reglamento interno.
Artículo 9. El nombramiento de los miembros del Consejo General
que tiene derecho a voz y voto será hecho por los partidos políticos,
previa consulta con instituciones académicas y organismos sociales
y civiles, y aprobado por dos tercera partes de los miembros presentes
de la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta, de la Comisión
Permanente.
Los representantes del Poder Legislativo serán los presidentes
de la Comisión de Desarrollo Social del Senado y de la Cámara
de Diputados; los del Poder Ejecutivo serán designados por el
titular; y los de las organizaciones civiles quienes resulten
de la convocatoria pública que para tal efecto emita el Presidente
del Consejo.
El Consejo General contará con un Secretario Técnico quien será
designado por el propio Consejo General a propuesta del Presidente
del Instituto .
Artículo 10. El Consejo General del Instituto tendrá las
siguientes facultades:
I. Establecer los lineamientos generales de actuación del Instituto;
II. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto;
III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con el
Instituto;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente
del Instituto presente al Congreso de la Unión y al Titular del
Poder Ejecutivo Federal;
V. Solicitar al Presidente información adicional sobre los asuntos
que se encuentren en trámite o haya resuelto el Instituto; y
VI. Conocer el informe del Presidente respecto al ejercicio presupuestal.
Artículo 11. El Consejo General funcionará en sesiones,
ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría
de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se
verificarán cuando menos una vez al mes.Las sesiones extraordinarias
podrán convocarse por el Presidente del Instituto mediante solicitud
que a éste formulen por lo menos la tercera parte de los miembros
del Consejo General con derecho a voz y voto, cuando se estime
que hay razones de importancia para ello.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento y facultades de la Secretaría Ejecutiva
Artículo
12.
El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir, para su designación,
los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de reconocimiento y prestigio profesional en la materia.
Artículo 13. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido
por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del
consejero Presidente o bien a propuesta de la mitad más uno de
los consejeros.
Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.
Proponer al Consejo General y al Presidente del Instituto, las
políticas generales que en materia de evaluación, seguimiento,
promoción y orientación del desarrollo social habrá de seguir
el Instituto ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales.
II.
Promover y fortalecer las relaciones del Instituto, con organismos
públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en
materia del desarrollo social;
III.
Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales
en materia del desarrollo social; IV. Preparar los anteproyectos
de iniciativas de leyes y reglamentos que el Instituto haya de
entregar a los órganos competentes, así como los estudios que
los sustenten;
V.
Colaborar con la Presidencia del Instituto en la elaboración de
los informes anuales, así como de los especiales;
VI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental del
Instituto; y
VII.
Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales
y reglamentarias.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
Del informe anual, los acuerdos, las recomendaciones y las orientaciones
generales
Artículo 15. El Instituto podrá dictar acuerdos de trámite,
que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos
para que aporten información o documentación. Su incumplimiento
acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en artículo
26 de la presente ley.
Artículo 16. Concluida una evaluación anual, el Instituto
formulará un proyecto de recomendaciones y orientaciones generales
que incluirá el análisis de los elementos de juicio para que las
instituciones cumplan con los principios y criterios, planes,
programas, objetivos, metas, presupuestos y marco jurídico del
desarrollo social que establecen ésta y otras disposiciones. En
el proyecto de recomendaciones y orientaciones generales se señalarán
las medidas que procedan para tal fin. El informe anual, el proyecto
de recomendaciones, las orientaciones y las medidas correctivas
serán sometidos al Consejo General del Instituto para su consideración
final.
Artículo 17. El informe anual, el proyecto de recomendaciones,
las orientaciones y las medidas correctivas serán públicos y no
tendrán carácter imperativo para las autoridades.
Artículo 18. Las autoridades involucradas en los términos
del artículo anterior, tendrán 30 días naturales para enviar su
respectiva opinión al Instituto.
Artículo 19. Las autoridades involucradas en al artículo
17 y que por voluntad propia acepten todas o parte de las recomendaciones,
orientaciones o medidas correctivas, informarán al Instituto de
las acciones respectivas para su seguimiento.
Capítulo II
De la información pública
Artículo 20. Salvo por inexistencia, toda persona tendrá
derecho a que el Instituto, a través del Centro de Información
y Documentación, ponga a su disposición la información sobre desarrollo
social que le solicite.
Artículo 21. En caso de que el solicitante considere improcedente
la causal referida en el artículo anterior, podrá impugnarla mediante
la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto en la presente
ley, se considera por información de desarrollo social, cualquier
fuente escrita, visual o en forma de base de datos, de que disponga
el Instituto en materia de fomento y promoción del sector social
de la economía, seguridad social, nutrición, salud, educación
preescolar, básica, media y de capacitación técnica, vivienda,
infraestructura básica, y desarrollo regional, equidad social,
atención a grupos prioritarios, de la mujer, cultural, del deporte,
de fomento y promoción de las organizaciones no gubernamentales,
así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan
afectarlos.
Artículo 23. Toda petición de información deberá presentarse
por escrito, especificando claramente la información que se solicita
y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse
indicando su nombre o razón social y su domicilio.
TITULO IV
DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítulo I
Obligaciones y colaboración
Artículo 24. De conformidad con lo establecido en la presente
ley, las autoridades y servidores públicos, involucrados en asuntos
de la competencia del Instituto, o que por razón de sus funciones
o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán
cumplir en sus términos con las peticiones del Instituto en tal
sentido.
Artículo 25. En los términos previstos en la presente ley,
las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales,
colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con el Instituto.
CAPÍTULO II De las responsabilidades de las autoridades y servidores
públicos
Artículo 26. Las autoridades y los servidores públicos
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante
y con motivo de la tramitación de información por parte del Instituto,
de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 27. El Instituto pondrá en conocimiento de las
autoridades superiores competentes, los actos u omisiones a que
se refiere el artículo anterior, para efectos de la aplicación
de las sanciones administrativas correspondientes. Además, podrá
solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al
titular de la dependencia de que se trate. La autoridad superior
deberá informar a la Instituto sobre las medidas o sanciones disciplinarias
impuestas. El Instituto rendirá un informe especial cuando existan
reiteradamente dichas actitudes u omisiones.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN LABORAL
Capítulo único
Artículo 28. El personal que preste sus servicios en el
Instituto se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN
DEL DESARROLLO SOCIAL
Artículo 29.
El Instituto Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Política
Social contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá
proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido
funcionamiento.
Artículo 30.
El Instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de
presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al
Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. El Reglamento Interior del Instituto Nacional de Evaluación
y Seguimiento de la Política Social será expedido por su Consejo
General dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor
de esta ley, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
CUARTO. La Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, aprobará el nombramiento del Presidente
del dentro de los noventa días siguientes a aquél en que esta
ley entre en vigor.
QUINTO. El Presidente del Consejo emitirá la convocatoria para
la designación de los consejeros de las organizaciones civiles,
a más 30 días después de su nombramiento. Suscriben Dado en el
salón de sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de
la Unión a los treinta días del mes de abril de dos mil dos.
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