Los avances y la deuda pendiente con las mujeres en la Reforma del Estado
 

La perspectiva de género parte de la equivalencia entre mujeres y hombres, reconoce sus diferencias biológicas, pero afirma que éstas no deben traducirse en desigualdad, menor valor y violencia contra las mujeres.

La propuesta de la perspectiva de género, es por una sociedad donde ningún género oprima, desvalorice y violente al otro. “Esta perspectiva se propone redefinir las bases de los poderes de género y continuar con la redistribución equitativa de los espacios, los bienes, los recursos y las oportunidades entre mujeres y hombres” (Lagarde, 1996, p. 140).

Además, cuando se demanda equidad entre los géneros, se piensa en la igualdad, en la no discriminación, pero esta propuesta es más abarcadora en términos de que incluye la equidad para las personas adultas mayores, minusválidas, con diferente opción sexual, indígenas y todas aquellas que son discriminadas.

Por eso, para poder aplicar la perspectiva de género, se requieren cambios personales en mujeres y hombres, modificación de las creencias, los valores, las actitudes, los supuestos y de todo aquello que parece “natural” como las creencias de: “los hombres no lloran”, “el deseo maternal es natural”, “los hombres no pueden cambiar pañales”, “la política no es para las mujeres”, etcétera. “Asumir la perspectiva de género requiere un gran esfuerzo y conduce a una evolución intelectual interna de tipo personal y a una revolución cultural de las mentalidades” (Lagarde, 1996, p. 34).

Así, las personas que instrumentan políticas de equidad de género, deben empezar por modificar sus propias mentalidades, para no “simular” que entienden de que se trata la propuesta y evitar que sigan “poniendo parches” al buscar que se modifique “un poco” la posición de desigualdad de las mujeres, pero no incidir en la transformación de las relaciones inequitativas entre los géneros.

La perspectiva de género, requiere además, profundas modificaciones a las leyes, a las políticas opresivas, a las prácticas sociales y a las instituciones del Estado que están estructuradas para el funcionamiento de una sociedad patriarcal y no para una sociedad con equidad entre los géneros.

Es decir, los avances teóricos en el mundo en relación con lo que hoy también se conoce como la teoría de género, los logros en materia de derechos humanos de las mujeres conseguidos en las conferencias internacionales señaladas anteriormente, los compromisos suscritos por el gobierno federal en esta materia, las movilizaciones de feministas por el respeto de los derechos y el avance de las mujeres, así como las acciones para aplicar políticas con perspectiva de género en el poder ejecutivo y legislativo; son razones que muestran que el Estado debe transformarse para responder a todos estos cambios y sobre todo para reparar el daño causado a las mujeres por la desigualdad, opresión y violencia que han vivido y que las coloca como:

 

 

 

 

  • El mayor porcentaje de personas no alfabetizadas
  • Altos índices de muertes maternas, por cáncer cérvico-uterino y mamario
  • Subrepresentadas en los cargos de elección popular y en los puestos donde se toman las decisiones políticas, económicas y sociales
  • La mayoría de ellas no cuentan con títulos de propiedad de la tierra, la casa, los muebles, etcétera
  • El mayor porcentaje de las personas en situación de pobreza
  • Las más vulnerables ante todos los tipos de violencia
  • Quienes viven segregación laboral y educativa
  • Como las más vulnerables de sufrir explotación sexual, entre muchas otras situaciones que viven por su condición y posición de género

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III. La agenda pendiente  en la Reforma del Estado para incidir en la equidad de género

Las acciones emprendidas tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo Federal para instrumentar la perspectiva de género no son suficientes, como ya se anotó, toda vez que en la mayoría de los casos resultaron “paliativos” y en otros buenas intenciones para mejorar la vida de las mujeres, pero en ningún caso se han tocado las estructuras de ambos poderes ni se ha logrado la transversalidad de esta perspectiva.

La transversalidad es un criterio básico que se opone al criterio más común de segregación de la problemática de la mujer, a un lugar acotado y desarticulado del resto, como tema de competencia exclusiva “de las mujeres” y de menor jerarquía entre los asuntos del gobierno (Falú, 2003, p. 32).

Es lo que ha ocurrido con el Inmujeres en el sexenio pasado, donde las políticas no han estado articuladas con todas las Secretarías de Estado, a pesar de contar con el proequidad.

La transversalidad implica instrumentar políticas de equidad de género en todos los niveles, las áreas del gobierno o del Estado, en todas las acciones, instancias, direcciones, oficinas, y no en una sola institución del Estado, o en un área de una institución determinada. Supone una política de conjunto, integral, que entrelaza las acciones, las hace complementarias (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1999). Una política transversal no es instrumentada por especialistas, sino por los propios actores del gobierno quienes deben ser capacitados para ello por especialistas en el tema.

Así, en los tres poderes del Estado se tienen que hacer modificaciones políticas y administrativas para aplicar la perspectiva de género tanto en su quehacer cotidiano, como en las acciones específicas que se deban emprender desde su nivel de competencia y sus atribuciones, para promover la equidad entre los géneros.