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México se ha incorporado al sistema internacional de protección de los derechos humanos mediante la firma y ratificación de diversos pactos y convenios emanados principalmente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Este sistema constituye el derecho internacional de los derechos humanos y consiste en un conjunto de declaraciones y principios que sirven como base para la consolidación de instrumentos internacionales que compromete a los Estados para respetar los derechos humanos reconocidos universalmente (OACNUDH, 2003).
Los Estados han contraído la obligación internacional de respetar(1) y garantizar(2) los derechos contenidos en los instrumentos internacionales de los cuales forman parte, por lo que el menoscabo de dichos derechos, cuando es imputable al Estado (en términos del derecho internacional), bien por alguna omisión o acción atribuible al poder público, constituye un acto del Estado y acarrea su responsabilidad internacional. |
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En este sentido, la obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos implica, entre otras responsabilidades, la prevención de las violaciones a los derechos humanos. Para el cumplimiento de esta obligación, el Estado debe activar todo el aparato institucional para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos; se trata de una obligación de medio, no de resultado, pero el Estado, en cualquier caso, debe probar que hizo todo lo que estaba a su alcance para evitar la vulneración del derecho para no incurrir en responsabilidad internacional (Rodríguez, 2006).
En atención a esta responsabilidad estatal surge el principio de debida diligencia (PDD) que implica que el Estado, de buena fe, ha sido diligente en la medida de sus capacidades para ofrecer la protección debida de un derecho (Echandi, 2006).
Así, frente a una posible responsabilidad internacional por violaciones a derechos humanos, al determinar el cumplimiento por parte del Estado del principio de debida diligencia , se deben tomar en cuenta tres elementos (Ascencio, 2000):
- Que se protejan intereses jurídicos esenciales
- Que se establezca si las acciones del Estado fueron razonables
- Que se determine la existencia de un riesgo o peligro inmediato
Este principio tiene diversas aplicaciones prácticas, referidas por ejemplo a los abusos cometidos por autoridades frente a los particulares. En este campo, el pdd significa que el Estado debe tomar las medidas adecuadas para:
- Prevenir los abusos
- Investigar los abusos cuando ocurran
- Procesar a las o los presuntos autores y juzgarles con las debidas garantías
- Garantizar un resarcimiento adecuado a las victimas que incluya la rehabilitación
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2. La obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos se puede subdividir en las siguientes obligaciones: prevenir las violaciones a los derechos humanos, investigar las violaciones ocurridas, sancionar a las y los responsables y reparar las consecuencias de la violación (Rodríguez, 2006). |
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