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Así, en estos casos, el PDD alude al grado de esfuerzo que debe realizar un Estado para aplicar los derechos en la práctica y para proteger a las personas de los abusos cometidos por terceros. Si se ha violado un derecho, el Estado debe restaurarlo en la medida de lo posible y tratar de hacer rendir cuentas a las o los responsables. Asimismo, deberá proporcionarse una indemnización adecuada a las víctimas (3).
Es necesario recordar que al hablar de Estado, los tratados de derechos humanos obligan igualmente a los tres poderes de la Unión, y establecen obligaciones positivas a los Estados para la protección efectiva de los derechos humanos, entre ellas, la más básica es legislar para la protección efectiva de los derechos tutelados en dichos tratados. Por ello, las y los legisladores están sujetos al cumplimiento de los tratados y son responsables de actuar conforme al principio de debida diligencia.
En materia de derechos humanos de las mujeres, los Estados respetan el principio de debida diligencia a través de la prevención, investigación, sanción y reparación de todas las situaciones que involucren violaciones de derechos humanos de las mujeres y las niñas. La Recomendación General 19 del Comité de Seguimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (COCEDAW) afirma que: “Los Estados pueden ser responsables de actos privados si no actúan con diligencia para prevenir violaciones de los derechos humanos o para investigar y sancionar actos de violencia y para garantizar su reparación”.
México ha suscrito y ratificado un número importante de compromisos internacionales en materia de derechos humanos, cuyo contenido promueve, entre otros aspectos, la protección de los derechos de las mujeres, por ello los tres poderes del Estado deben garantizar, de acuerdo a sus facultades legales, que dicha protección sea efectiva. El incumplimiento por parte de un Estado de sus obligaciones de garantizar el que los derechos de todas las personas sean respetados, puede generar responsabilidad internacional, considerando entre otros principios de derecho internacional público, el principio de debida diligencia .
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