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Inclusión de la Perspectiva de Género en el Proceso de Reforma del Estado |
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III. Reforma del Estado con perspectiva de género_________________________________________________
A partir de los años setenta se ha incorporado la categoría de género en las ciencias sociales para explicar las diferencias entre mujeres y hombres, no exclusivamente como condiciones biológicas, sino como diferencias social y culturalmente construidas. Dentro de los componentes indispensables de la Reforma del Estado, se encuentra la incorporación de la perspectiva de género.
La perspectiva de género es una exigencia epistemológica que plantea una nueva manera de conocer la realidad, una revisión de las categorías cognoscitivas-analíticas para aproximarse a la realidad social. Desde este punto de vista, se constituye fundamentalmente como una exigencia ética dentro de un marco democrático de derecho en donde se asume a la justicia de género y a la igualdad como compromisos sociales fundamentales. Supone reconocer que las mujeres y los hombres no vivimos en las mismas condiciones, sino que tenemos necesidades diferentes y somos consideradas y considerados de manera distinta dentro de la sociedad. Es por ello que la legislación resulta discriminatoria al pretender acercamientos neutrales ahí donde la realidad no lo es.
En este sentido cabe hacerse dos preguntas: |
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¿Cómo diseñar una Reforma del Estado sin una de las herramientas fundamentales para conocer la realidad en términos de igualdad, no violencia y no discriminación? |
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Se trata no sólo de analizar si las leyes benefician a las mujeres, sino de revisar la manera en que las legisladoras y los legisladores conocen la realidad sobre la que van a legislar, de manera que se pueda develar si ha sido concebida correctamente. En este sentido las buenas intenciones no bastan, así como tampoco es suficiente un deseo sincero de procurar el avance de las mujeres.
Es necesario comprender que legislar con perspectiva de género y, dentro del tema que nos ocupa, llevar a cabo una Reforma del Estado integral, justa y dentro de un marco de derecho democrático, incluyente y plural, exige conocer cómo se expresan las relaciones de poder desiguales, de suerte que impiden un desarrollo equitativo entre mujeres y hombres, así como la plena participación de las mujeres dentro de la vida social.
Legislar con perspectiva de género también supone la necesidad de generar mecanismos que garanticen el logro de un desarrollo equitativo y pleno, con la participación de mujeres y hombres en condiciones igualitarias en la toma de decisiones, para que ambos puedan determinar las maneras como pueden mejorar su condición y posición social. |
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¿Qué consecuencias tendrá una Reforma del Estado sin perspectiva de género en lo relativo al avance de las mujeres y la equidad de género? |
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El derecho, al ser un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones sociales, constituye un factor determinante para la igualdad o la desigualdad entre mujeres y hombres. La forma en que se incorpore la perspectiva de género en la Reforma del Estado, determinará la existencia de determinadas normas jurídicas, mismas que serán procesadas posteriormente en leyes secundarias y reglamentarias que procurarán u omitirán alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El tema de la igualdad y diferencia entre los sexos, así como la construcción social de los mismos es un elemento indispensable en un proceso de Reforma del Estado que vaya más allá de una reforma administrativa y que pretenda realmente hacer una aportación profunda y permanente a las formas de vida sin discriminación, violencia ni exclusión. |
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Es importante señalar que en la sesión de instalación de trabajo del grupo de “Garantías Sociales”, coordinada por el Dip. Ector Jaime Ramírez Barba, en ningún momento se incluyeron como tales los derechos de las mujeres ni la perspectiva de género entre los temas que integran la agenda de negociación (1). De mantenerse dicha situación, es decir, la exclusión de los derechos de las mujeres y la correspondiente perspectiva de género dentro de la metodología de trabajo (como enfoque epistemológico, axiológico y decisorio) puede ser que, tal como plantean autores como Ricardo Guastini, se generen “derechos de papel”. Esto es, derechos que existen en sí mismos, pero que no son debidamente protegidos debido al incumplimiento de la obligación de legislar(2). |
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El Estado Mexicano tiene la obligación de respetar los Derechos Humanos de las mujeres tal y como ha sido asentado por la Corte Internacional de Derechos Humanos, que señala que el ejercicio de la función pública se encuentra limitado por ciertos atributos inherentes a la dignidad humana y superiores al poder estatal: “los Estados Parte deben realizar actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos.” En otras palabras, los Estados Parte deben abstenerse de vulnerar los derechos humanos de las personas, y en este caso de las mujeres, así como asegurar las condiciones necesarias para su ejercicio. |
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1. El objetivo de esta reunión era definir la metodología de trabajo y la integración de la agenda de negociación.
2. Obligación que puede ser considerada técnicamente como un deber imperfecto pero no como un no deber. |
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