Inclusión de la Perspectiva de Género en el Proceso de Reforma del Estado
   
 
Art.4o.

En su artículo 4, la Ley señala que son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:

I. Conducir y coordinar el proceso nacional de diálogo, análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción de la Reforma del Estado;

II. Integrar e instalar las subcomisiones previstas en el presente ordenamiento y los grupos que sean necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;

III. Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;

IV. Promover la presentación, ante la Cámara de Senadores y de Diputados, según sea el caso, por parte de los sujetos legitimados para ello, de las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso constitucional respectivo, e

V. Interpretar los alcances de la presente Ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso constitucional respectivo, e

VI. Interpretar los alcances de la presente Ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Ejecutiva.

 
 
   
 
 

 

La Ley señala que la Comisión Ejecutiva cuenta con las Subcomisiones de Consulta Pública y Redactora. Asimismo, tiene facultades para integrar otras subcomisiones, grupos de trabajo específicos y establecer cualquier forma de trabajo que estime pertinente.

El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la Reforma del Estado consta de las siguientes etapas:

1. Presentación de propuestas;
2. Consulta pública;
3. Negociación y construcción de acuerdos;
4. Redacción de los proyectos, y
5. Aprobación, firma y presentación de iniciativas.

Las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva y todas las personas que  participen en la consulta, deberán entregar a la cenca sus propuestas concretas de reforma en los temas que establece la Ley, conforme a los requisitos y en los plazos que determine la Comisión Ejecutiva en la convocatoria.

Conforme se logren los acuerdos en la Comisión Ejecutiva o se concluya cualquiera de los temas a que se refiere la ley, se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos y podrán ser suscritas por las y los legisladores que la integran que así lo decidan; éstas se presentarán a la Cámara que corresponda.

Los temas sobre los que se pronunciaron obligatoriamente el Poder Legislativo, los Grupos Parlamentarios y los Partidos Políticos Nacionales fueron:

1. Régimen de Estado y Gobierno;
2. Democracia y Sistema Electoral;
3. Federalismo;
4. Reforma del Poder Judicial, y
5. Garantías Sociales.

En caso de que surjan otros temas de interés, inherentes a la Reforma del Estado, estos podrán seguir el procedimiento señalado en la Ley. Para ello será necesario que antes se hayan completado los trabajos concernientes a los temas de pronunciamiento prioritario que se han señalado y que se esté en posibilidades de concluir los nuevos temas durante el periodo de vigencia de la Ley.

 
 
 
 
     
  anterior