Inclusión de la Perspectiva de Género en el Proceso de Reforma del Estado
 
 

Esto supone un cambio radical de paradigma en cuanto a las posibilidades de proyección y representatividad de dicho proceso. La Reforma del Estado que parte del Poder Legislativo supone la capacidad de incorporar real y efectivamente las distintas y complejas necesidades, exigencias, visiones de las y los ciudadanos. Nunca como ahora, se está en posibilidad de llevar a cabo una redefinición del proceso de participación e inclusión de las y los actores sociales.

Desde esta nueva y única posibilidad, puede parafrasearse la pregunta que hace el Dr. Miguel Ángel Bovero relativa a cuánta pobreza puede resistir una democracia y replantearla en términos de cuánta desigualdad puede resistir una democracia, cuánta exclusión puede resistir una Reforma del Estado que se asume como democrática, con qué oportunidades cuenta el Poder Legislativo para poder llevar a cabo un proceso de Reforma del Estado dentro de un marco democrático de derecho, qué posibilidades tiene de incorporar la perspectiva de género como una exigencia fundamental de la no violencia, no discriminación y no exclusión de las mujeres.

A modo de conclusión podríamos preguntarnos cuánta Reforma del Estado se puede llevar a cabo, dentro de un Estado que se asume como democrático, sin tomar en cuenta la condición en la que se encuentran las mujeres – en referencia a las condiciones materiales que enfrentan – y sin considerar la posición de las mujeres – en referencia a su ubicación social, política y económica con relación a los hombres –.

 
 
 
 
 
   
 

II. Un poco de historia________________________________________________________________

La Reforma del Estado responde a una serie de cambios profundos que se han producido en la sociedad mexicana, en su gobierno y, sobre todo, en sus interrelaciones, por lo que no se reduce a un replanteamiento de la gestión pública en México.

Existen varias fases del proceso de la Reforma del Estado: inicia con la reforma política y administrativa de José López Portillo y continúa con la nueva estrategia económica implementada por  Miguel de la Madrid. Esta segunda fase abarca de 1983 a 1993 e incluye el anuncio de Carlos Salinas de Gortari de la necesidad de incorporar a la Reforma del Estado una modificación en las relaciones con la sociedad, así como con las y los ciudadanos.

Posteriormente, en el marco de la Reforma del Estado, se desarrollaron acciones para el reconocimiento de la autonomía plena de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con Vicente Fox se desarrolló el Programa Nacional de los Derechos Humanos y se incluyó como eje temático el del medio ambiente. También es necesario resaltar la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información.

Actualmente, en México el proceso está regido por la Ley para la Reforma del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del 2007 y que concluirá su vigencia el 13 de abril del 2008.

El objeto de esta Ley es establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la Reforma del Estado Mexicano. La ley contempla la creación de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), como órgano rector de la conducción del proceso de la Reforma del Estado en México.

La Ley señala que la Comisión Ejecutiva está integrada por las personas que ocupan la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, las coordinaciones de cada Grupo Parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras, debiendo designar a una o un representante suplente por cada titular.

En la Comisión Ejecutiva participan las y los representantes del Poder Ejecutivo Federal que al efecto han sido designados, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asisten a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Es necesario designar un representante suplente por cada titular. También puede participar una representación del Poder Judicial, exclusivamente en cuanto al tema de la Reforma del Poder Judicial.

La Comisión Ejecutiva es presidida en periodos de seis meses cada uno, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las presidencias de las Comisiones de la Reforma del Estado de ambas Cámaras fungirán como vicepresidentes.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
                                       
   
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