 |
|
Inclusión de la Perspectiva de Género en el Proceso de Reforma del Estado |
|
|
|
En el mismo sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos señala el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivos los derechos que han sido reconocidos (cadh art. 2). Según la Corte Interamericana, se trata de una norma de carácter consuetudinario y universalmente aceptada que implica la adopción de medidas en dos aspectos: por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza, y por otra, el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.
La Corte Interamericana ha explicado que la obligación de garantizar implica el deber de los Estados Parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se lleva a cabo el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos (Caso Castillo Petruzzi y otros contra Perú, sentencia de fondo 1999 párrafo 207). |
|
IV. Principio-obligación de la debida diligencia______________________________________________ |
La Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas consagra la obligación de debida diligencia al exigir a los Estados “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares.“
La debida diligencia ha sido también destacada en los Principios de Montreal sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer que, el principio de la debida diligencia aporta un criterio fundamental dentro del derecho internacional de los Derechos Humanos y sirve para medir el esfuerzo de los Estados para cumplir con sus obligaciones internacionales de respeto y de garantía de los derechos de las personas. |
|
|
los Estados Parte (…) cuando adopten políticas económicas, o sociales, deben aplicar un test de debida diligencia para evaluar, prever y prevenir las consecuencias que puedan derivarse de éstos y afectar el goce y ejercicio por las mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de condiciones. Y, cuando de dichos acuerdos, programas o políticas se deriven daños, los Estados e instituciones responsables deberán aplicar medidas compensatorias (…) Este principio se aplica a nivel nacional, regional e internacional, así como en las esferas pública y privada. |
|
|
_________________________________________________________________________________________ |
Conclusión |
A modo de conclusión es necesario señalar que a partir de la normatividad establecida por la Ley para la Reforma del Estado – y asumiendo la premisa de que la perspectiva de género representa un criterio indispensable para analizar la realidad legislada, así como para determinar y evaluar la legislación que se modifique o apruebe – es de la más estricta debida diligencia que, dentro de la Subcomisión Redactora se incorpore la perspectiva de género como criterio epistemológico y axiológico transversal, tanto en el proceso prelegislativo, como en el legislativo y el poslegislativo, con el fin de asegurar el avance de las mujeres y la equidad de género en la Reforma del Estado.
|
|
Resulta entonces pertinente replantear las preguntas anteriormente expuestas: ¿Cuánta Reforma del Estado se puede llevar a cabo, dentro de un Estado que se asume como democrático, sin tomar en cuenta la condición en la que se encuentran las mujeres – haciendo referencia a las condiciones materiales que enfrentan – y sin considerar la posición de las mujeres –haciendo referencia a su ubicación social, política y económica con relación a los hombres? ¿Cuánta exclusión puede resistir una Reforma del Estado que se asume como democrática? ¿Con qué oportunidades cuenta el Poder Legislativo para poder llevar a cabo un proceso de Reforma del Estado dentro de un marco democrático de derecho? ¿Qué posibilidades tiene de incorporar la perspectiva de género como una exigencia fundamental de la no violencia, la no discriminación y la no exclusión de las mujeres?
Depende de nosotras y nosotros, aquí y ahora.
__________________________________________________
|
|
|
anterior |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|