DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
A. HACIENDA PÚBLICA.
a.
Contexto Económico.
Durante el año 2004, la economía mexicana deberá superar varios retos. El principal será propiciar una recuperación significativa del crecimiento económico y el empleo formal. Asimismo, se deberán establecer las bases para recuperar la competitividad de la industria nacional, en un contexto en el que varios países se están abriendo al comercio internacional y están implementando reformas importantes.
Para el año 2004, la economía nacional tiene dos fuentes de crecimiento para reactivar la generación de empleos e incrementar la competitividad de la industria nacional.
La
primera fuente está relacionada con la expansión de la demanda externa. Se
estima que la economía de los Estados Unidos tendrá un crecimiento en el 2004
de
3.8%,
particularmente la producción de su sector manufacturero se incrementará en 4%,
lo que generará que las exportaciones de bienes y servicios de México registren
un crecimiento moderado, estimado en 4.3%, lo cual servirá como una fuente de
crecimiento importante para el país.
La segunda fuente está relacionada con la
expansión de la demanda interna. Frente a la expectativa de una moderada
recuperación de la demanda externa y ante la posibilidad de que se registren
menores efectos multiplicadores de ésta sobre la economía mexicana, se busca
fortalecer las fuentes internas de crecimiento a través de la reactivación del
gasto en inversión pública y privada.
Así,
la
política
económica para el año 2004 está orientada para propiciar un entorno
macroeconómico que incentive y brinde certidumbre en las decisiones de
inversión del sector público y privado.
Particularmente, la prudencia y disciplina
en el manejo de las finanzas públicas constituye un instrumento eficaz para
cumplir este objetivo, porque coadyuva en el abatimiento inflacionario, reduce
las presiones en los mercados de fondos prestables, evita que se eleve el costo
del dinero y facilita las proyecciones de rentabilidad de las inversiones.
Dada
esta estrategia de política económica, el Gobierno Federal espera alcanzar para
el año 2004 las siguientes metas macroeconómicas: se estimó un crecimiento
moderado del PIB del 3.1%, una tasa de inflación del 3%. El déficit público se
ubicó en 0.3% del PIB y el déficit de la cuenta corriente de la balanza de
pagos en 2.7% del PIB, este último financiado en su mayor parte mediante
inversión extranjera directa.
Además,
el precio de la mezcla mexicana de petróleo de exportación se estimó en 20
dólares el barril, es decir, 4.20 dólares por barril menos que el estimado para
el cierre del 2003.
Durante
el año 2004, la política de ingresos públicos, como un instrumento de la
política económica, tiene como objetivo alentar la actividad económica del país
para incentivar la inversión y la generación de empleo, coadyuvando a mantener
la estabilidad macroeconómica.
b.1. Miscelánea Fiscal Rechazada por el Pleno.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Jueves 11 de diciembre de 2003. 4
Contenido
Para
incrementar la recaudación tributaria, el Ejecutivo Federal propuso al Congreso
de la Unión una iniciativa de reforma tributaria, la cual fue rechazada y
desechada por la Cámara de Diputados.
1.
Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Las
principales medidas en materia de IVA, contenidas en el dictamen de reforma
tributaria que aprobó la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que rechazó
el Pleno de la Cámara de Diputados, se resumen a continuación:
Reducir la tasa general del IVA del 15 al 13%, restringir la tasa de 0% y eliminar diversas exenciones de este impuesto. Para la región fronteriza se propuso reducir la tasa impositiva del 10 al 8%, a efecto de que los contribuyentes que residen en dicha región no perdieran su competitividad respecto a sus similares de los países vecinos.
El
Pleno no aceptó la aplicación de un impuesto de control del 8% llamado
“Impuesto a la Enajenación e Importación”, que sustituiría el IVA en la
enajenación de alimentos y medicinas.
De
acuerdo a la Comisión, con este nuevo impuesto se buscaba minimizar las
devoluciones, porque diversos contribuyentes aplican la tasa del 0% en ambos
productos y después solicitan la devolución de este impuesto. El gravamen también buscaba incrementar la recaudación
en los bienes mencionados sin perjudicar al consumidor final, tomando en cuenta
que quedaba exenta del pago del impuesto referido, la venta de dichos bienes.
En
el dictamen elaborado por esta Comisión se afirmó que los sujetos del impuesto
de control serían los fabricantes y comerciantes, quienes no se afectarían con
el pago del mismo, puesto que iba a quedar fuera de sus costos, porque se iba a
permitir el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación contra
el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente.
En
efecto, la Comisión Dictaminadora estimó que la combinación de la tasa de 0% y
el impuesto de control sobre los alimentos y las medicinas reduciría la tasa
promedio del gravamen, ya que el impuesto de control representa una carga
inferior a la tasa general del IVA que se propuso y que era del 10%.
Una
última medida relevante que rechazó el Pleno fue idea de gravar con el impuesto
general del 10% del IVA la venta de casas nuevas, así como mantener exenta del
pago de este gravamen la enajenación de casas usadas.
2.
Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Las
principales medidas en materia de ISR contenidas en el dictamen de reforma
tributaria que rechazó el Pleno de la Cámara de Diputados fueron las
siguientes:
La
actual Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en sus disposiciones
transitorias, una reducción gradual de la tasa del ISR para personas morales
que llegará al 32% para el ejercicio fiscal 2005.
El
dictamen que rechazó el Pleno contenía una reducción gradual del ISR, de tal
manera que para el ejercicio fiscal 2004 la tasa aplicable sería del 33%, para
el ejercicio fiscal 2005 sería del 31.5% y para el ejercicio fiscal 2006 del
30%.
La
reducción del ISR para las personas morales buscaba incentivar la inversión
nacional y extranjera, permitir que los inversionistas mexicanos y extranjeros
pudieran planear sus inversiones en el territorio nacional para crear un
círculo virtuoso que genere mayor ahorro e inversión, y como consecuencia se
incrementen la oferta de empleo; asimismo, buscaba dar las bases para una mejor
competitividad de las empresas nacionales.
En
materia del ISR para personas físicas, el Pleno rechazó la desgravación general
para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos hasta de 76 mil pesos
anuales. Para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos que excedan de 76
mil pesos anuales y hasta 5 millones de pesos anuales se gravarían con una tasa
del 25%, excepto los que excedan de esta cantidad, cuyo excedente se gravará a
la misma tasa de las sociedades mercantiles.
3.
Código
Fiscal de la Federación.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Jueves 25 de marzo de 2004.
Contenido.
La
elaboración de este dictamen se sustentó en las siguientes iniciativas:
La
presentada por el C. Dip. Fed. Marcos Pérez Esquer del Grupo Parlamentario del
PAN, quién cuestionó que algunos delitos fiscales, sean considerados al mismo
tiempo de querella y graves.
Argumenta
que el hecho de que algunos delitos fiscales se hayan calificado como graves a
partir de la reforma de 1999, tiene un sólido fundamento: la comisión de
delitos fiscales atenta contra el sistema educativo y de salud del país, contra
la buena calidad de los servicios públicos de la comunidad y contra la
viabilidad del Estado. Por ello se califica de graves estos ilícitos y
consecuentemente ya no se otorga el beneficio de la libertad bajo caución; sin
embargo, por absurdo jurídico, se les otorga su libertad absoluta si confiesan
y pagan o garantizan el pago de las contribuciones exigidas.
Propuso
incorporar la prohibición expresa para que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público no pueda pedir el sobreseimiento de los procesos penales, cuando el
procesado no tenga derecho a obtener su libertad provisional bajo caución por
tratarse de delitos fiscales graves, mediante decreto que reforme el artículo
92 del Código Federal de la Federación.
La
C. Dip. Fed. Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del PRD,
expuso que las personas físicas y morales dedicadas a la actividad empresarial
en México son propietarios de unidades económicas con poca capacidad productiva
y que es evidente que prevalece la micro empresa, es decir, empresas de un
tamaño muy reducido y con un elevado riesgo financiero.
La
iniciativa tuvo el propósito de otorgar estímulos fiscales a pequeños y
medianos empresarios en los rubros de adquisición de inmuebles, simplificación
administrativa para el uso del suelo y agua, así como exenciones en el impuesto
sobre nóminas, predial y en el impuesto sobre activos, con el objetivo de
impulsar la industria y el comercio interno y para seguir generando y
conservando el empleo de miles de mexicanos.
La
misma Diputada Graniel Campos, presentó otra iniciativa con el objetivo de
reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes
fiscales para facilitar la comercialización del ganado. Expuso que las leyes de
ganadería de los estados de la República Mexicana establecen que la manera de
comprobar la propiedad de los animales para casos de compra-venta es con la
factura respectiva. Sin embargo, no hay garantías para que los animales sean de
la persona que factura, ocasionando el abigeato que atenta contra el patrimonio
del ganadero. La iniciativa tienen como objetivo garantizar que facture ganado
sólo el legítimo propietario.
El
C. Dip. Fed. Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del PRD, expuso
que la mayoría de los contribuyentes que pagan sus impuestos se encuentran en
virtual indefensión jurídica, pues se trata de trabajadores independientes y de
micro y pequeños empresarios, todos con bajos ingresos, que sufren la
arbitrariedad de una autoridad fiscal que no respeta sus derechos.
Agrega
que el Código Fiscal de la Federación, en su Título Segundo, de los derechos y
obligaciones de los contribuyentes, en ninguno de sus artículos hace referencia
a la garantía, que le reconoce al contribuyente la legislación internacional,
de contar con una defensa oportuna, calificada, eficiente y gratuita para la
efectiva defensa de sus derechos.
La
inexistencia en nuestra legislación fiscal de un medio de defensa accesible
para los contribuyentes, así como las garantías que el Estado, en términos de
los tratados internacionales signados por nuestro país, debe ofrecer a los
ciudadanos para la efectiva defensa de sus derechos, obligan a la creación de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
La
C. Dip. Fed. Leticia Serrano Peña del Grupo Parlamentario del PAN, expuso en su
iniciativa que en diciembre del 2000, la Cámara de Diputados aprobó una reforma
al Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 208, en su fracción
1ª, y una adición a su último párrafo. En ese entonces se consideró, entre
otras cosas, que las reformas eran encaminadas a agilizar el procedimiento de
las controversias que se siguen ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya
que con ellas los particulares se ven beneficiados en el desarrollo de algunas
etapas del juicio contencioso administrativo.
Al
paso de casi dos años de haber aprobado dicha reforma, consideró que la
finalidad que se perseguía de dar mayor celeridad en el desarrollo del juicio
contencioso administrativo, no se ha cumplido. Por ello, propuso que uno de los
objetivos en materia de impartición de justicia es regular con mayor precisión
y claridad los aspectos relativos a estos juicios.
Al
respecto, con objeto de seguir avanzando en la reducción de costos
administrativos a favor de los contribuyentes, la Diputada Serrano Peña sugirió
establecer, como uno de los requisitos que debe contener la demanda, que sea el
domicilio del demandante el lugar para recibir notificaciones, para así
liberarlo de la obligación que actualmente tiene de citar domicilio en la sede
de la Sala Regional competente.
La
C. Dip. Fed. Petra Santos Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD, argumentó que
los trabajadores migrantes, particularmente aquellos que por su necesidad de
trabajo o estudio cruzan la frontera varias veces a la semana y que emplean
para dicha acción un automóvil comprado en Estados Unidos, enfrentan infinidad
de problemas con el personal de aduanas, los cuales comúnmente actúan,
desfavorablemente contra este tipo de migrantes, mediante el decomiso de su
vehículo y con el fincamiento de responsabilidades administrativas y fiscales
en su contra, al no poder comprobar las condiciones de residencia en los
Estados Unidos.
Esta
situación de decomiso de autos, afecta el patrimonio de muchos miles de
mexicanos que están luchando por sobrevivir en condiciones sumamente difíciles
en la franja fronteriza, por lo que la iniciativa tuvo como objetivo permitir
el uso dentro de la región fronteriza por los parientes del propietario del
vehículo, sin salir de la frontera.
La
Comisión consideró que no es procedente dictaminar favorablemente las
iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo
ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva
legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a
dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a
un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por
lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya
que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta
contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto
considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las
leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la
hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto
de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general
del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran
constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y
fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
Por
lo anteriormente expuesto, se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de
este Dictamen y se ordenó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados archivar el expediente.
4. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Procedimiento Legislativo.
Gaceta. Jueves 25 de marzo de 2004. 2
Contenido
La elaboración de este dictamen se sustentó en las siguientes iniciativas:
La
presentada por el C. Dip. Fed. Salvador Cosio Gaona de la Fracción
Parlamentaria del PRI estableció que en diciembre del 2000 el Ejecutivo Federal
planteó gravar los polvos que al diluirse permitieran obtener refrescos, no
importando si utilizaban o no fructuosa sino en forma general, exentando
únicamente aquellos que en su elaboración utilicen azúcar de caña.
Con
ello, el Ejecutivo Federal propuso corregir diversas definiciones aplicables al
citado impuesto. La discrepancia existente en la Ley publicada para el
ejercicio fiscal del 2002, consistió en que se gravaba al refresco que
estuviese elaborado con edulcorantes distintos del azúcar de caña y, por otro
lado, se definía al refresco como aquel que contuviera únicamente fructuosa.
El
impuesto especial aprobado a la producción y venta de polvos que utilizan
edulcorantes artificiales en su composición y que utilizan para preparar
bebidas saborizadas, subraya la iniciativa, resulta injusto, inadecuado, lesivo
a la economía nacional, ruinoso para las clases económicas más necesitadas,
altamente perjudicial para el altísimo número de mexicanos que padecen de
diabetes y sobrepeso, por lo que debe ser derogado, precisando que ello
abatiría los costos y aumentaría el consumo, provocando un aumento de
recaudación en los otros gravámenes que existen, beneficiando a la economía
nacional y a las clases más necesitadas.
El
propio Diputado Salvador Cosío Gaona, presentó una segunda iniciativa
argumentando que el impuesto al agua natural y mineral gasificada ha
ocasionando reclamos de las industrias restauranteras, hoteleras y
refresqueras, por el efecto negativo en el consumo, por el incremento en los
precios y la baja en el consumo, originando perdidas de ingresos, y por
supuesto, baja en la recaudación.
Al
aplicar la tasa del 20% del Impuesto Especial a las aguas naturales y
gasificadas, señaló, se afecta a la industria nacional, así como a las
instalaciones que proporcionan servicios tanto al turismo nacional como
extranjero, por lo que propuso derogar el impuesto a estas bebidas aprobado en
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para el ejercicio
fiscal 2003.
Por
su parte, el C. Dip. Fed. José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario
del Partido de Convergencia para la Democracia, propuso la modificación al
articulo 2° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Con
el fin de incrementar los recursos provenientes de los impuestos, consideró
conveniente que se graven todos aquellos artículos suntuarios, que no son de
primera necesidad, los cuales son adquiridos por los sectores de la población
que realmente tiene mayor ingreso, dichos productos son los que se encuentran
enunciados en el artículo 2 de esta Ley.
Las
tasas que propuso en la iniciativa son las siguientes:
Al
valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán
las tasas siguientes:
I.
...............
A)
Bebidas alcohólicas fermentadas 35%
................
B)
Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6º G.L. 35%
II)
Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo
de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al 1º de enero de
cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así
como puros y otros tabacos labrados 30.9%
La
Comisión consideró improcedente la reforma propuesta en las iniciativas que se
dictaminan. Respecto a las bebidas saborizadas, el IEPS grava este tipo de
productos, no por contener fructuosa en su elaboración, sino por estar
elaborados con caña de azúcar, esto significa que, fuera de la exención
relativa y dados los principios de generalidad del impuesto, todos los polvos
que se utilicen para la preparación de refrescos o bebidas hidratantes,
causarán el gravamen aun cuando no empleen fructuosa o caña de azúcar.
Así,
cualquier refresco, polvo, jarabe o concentrado que utilice cualquier tipo de
endulcorante diferente a la caña de azúcar (aun cuando no sea fructosa) pagará
el gravamen, por lo que se estima que contrariamente a lo que se aduce en la
iniciativa presentada, exentar del impuesto especial a los polvos que no
utilizan fructosa violaría la generalidad y equidad del gravamen.
La
Dictaminadora consideró que los planteamientos presentados en ambas iniciativas
fueron contemplados en la discusión que dio como resultado la aprobación de la
tasa del 20% a los refrescos y jarabes que estén elaborados con edulcorantes
distintos de la caña de azúcar, además, para mayor seguridad del consumidor se
incorporó una nueva definición con el propósito de determinar, que jugos y
néctares no pagan el impuesto correspondiente al refresco, señalando que deberán
contener un mínimo de 20% de jugo o pulpa.
En
cuanto a la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, propuesta por el C. Dip. Fed. José Manuel del Río Virgen, cabe
recordar que esta medida fue considerada por el Legislativo en la reforma
fiscal aprobada en el ejercicio fiscal del 2002.
Por lo anteriormente expuesto, se declararon no aprobadas las iniciativas materia de este Dictamen, y se ordenó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que el expediente se archive.
5.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Martes 30 de marzo de 2004.
Contenido
La
elaboración de este dictamen se sustentó en las siguientes iniciativas:
La C. Dip. Fed. Maricela Sánchez Cortes del Grupo Parlamentario del PRI, planteó en su iniciativa que el Consejo Nacional de Población proporcionó cifras reveladoras del problema de las madres solteras, cuyo número asciende a 880 mil mujeres. El 28% de las madres mexicanas son solteras, separadas, divorciadas y viudas y representan el sector de la población más desprotegido frente al desempleo, lo que hace necesario que el Gobierno Federal actúe con determinación para brindar protección a este sector de la población, alentando con políticas públicas su incorporación al mercado de trabajo.
Dada
esta problemática, propuso otorgar un estimulo fiscal a las empresas que den
prioridad en su contratación a madres solteras, con deducciones en el Impuesto
Sobre la Renta (ISR) por el 30% del monto de la contratación realizada.
El
C. Dip. Fed. Uuc-Kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del PRD, señaló
que la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporciona una mínima protección al
trabajo intelectual.
Apuntó
que el 30 de diciembre del 2001, el Congreso de la Unión al reformar la Ley del
ISR, concedió a los autores un reducido margen de exención de dos salarios
mínimos mensuales, monto insuficiente para proteger el trabajo de los
intelectuales mexicanos. Un año después, en el 2002, y reconociendo como error
haber eliminado la exención del impuesto en comento, el Congreso de la Unión
aprobó una exención a los creadores que obtuvieran un ingreso inferior a los 25
salarios mínimos.
Por
lo anterior, el Diputado Espadas Ancona propuso exentar del pago del impuesto,
los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras
escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la
reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre
que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se
contengan las grabaciones se destinen para su enajenación al público por la
persona que efectúa los pagos por estos conceptos, y siempre que el creador de
la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo.
El
C. Dip. Fed. Salvador Cosio Gaona, del Grupo Parlamentario del PRI, argumentó
que el sector de servicios es uno de los más dinámicos del país y representa
más de 60% del Producto Interno Bruto; agregó que la deducibilidad del consumo
en restaurantes por motivos de negocio fue un apoyo fiscal utilizado durante
años, retirado más tarde sin medir justificación; desde entonces ha sido un
reclamo generalizado retornar dicho estímulo.
Apuntó
que en diciembre de 2001, el Legislativo aprobó regresar el concepto en apoyo
de la industria restaurantera nacional, otorgando la deducción de 50% del
consumo en restaurantes para reuniones de negocios, acreditables al pagar el
ISR.
No
obstante, el Senado enmendó parcialmente la medida y aprobó que dicha deducción
al pago del ISR, en relación con los consumos en restaurantes en reunión de
negocios, quedara en 25%.
Por
lo señalado, propuso que es conveniente que con motivo de negocios, nuevamente
se aplique la deducción de consumos en restaurantes en un 50%, como estuvo
vigente el 2002.
El
Diputado Cosio Gaona, también planteó que el objetivo del Impuesto Sustitutivo
del Crédito al Salario es que los patrones, las personas físicas o las morales
que hagan pagos por la prestación de un servicio personal subordinado en
territorio nacional, absorban el costo del crédito al salario.
Subrayó
que en enero de 2002 entró en vigencia este impuesto, que consiste en aplicar
al total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio total
subordinado la tasa de 3%. Para el ejercicio fiscal de 2003, el Impuesto fue
modificado con una tasa de 4%.
Agregó
que no obstante la inconformidad que originó la creación del impuesto, parte
del sector empresarial ya estaba absorbiendo esa disposición y, con la nueva
modificación de la tasa a 4%, lo considera un impuesto excesivo, propuso que la
tasa se fije en 3%.
El
C. Dip. Fed. José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la
Democracia, consideró en su propuesta la necesidad de revisar dos rubros
referentes al ISR, y considerando que la tasa de este impuesto es del 35%,
propuso reducirla al 32% para dar mayor flexibilidad a la tributación.
En
materia de simplificación, señaló que es conveniente tener una sola tarifa mensual
y una anual para el cálculo de este impuesto, con el fin de que se simplifique
el trámite del contribuyente en la determinación del gravamen.
El
C. Dip. Fed. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, planteó
la necesidad de corregir la Ley del ISR, puesto que la base para el cálculo
para los pequeños contribuyentes son los ingresos brutos, no las utilidades,
sien embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que las
notas y facturas de compra no sirven para calcular el monto de los impuestos.
Por
ello, propuso que las personas físicas que desarrollen actividades
empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en
establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes
en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las
actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas
como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, puedan optar
por pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que los ingresos propios de la
actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario
anterior, no hubieran excedido de 3 millones 210 mil 649 pesos.
La
Comisión consideró que no es procedente dictaminar favorablemente las
iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo
ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva
legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a
dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a
un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por
lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya
que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta
contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto
considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las
leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la
hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto
de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general
del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran
constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y
fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
La
dictaminadora consideró que la propuesta de la Dip. Sánchez Cortés de otorgar
un estímulo fiscal a la contratación de madres solteras, debe contemplar la
contratación de mujeres en general (incluyendo madres solteras), tema que
deberá de analizarse conjuntamente con la Comisión de Equidad y Genero, para lo
cual se pedirán sus puntos de vista y una vez que se cuente con la opinión de
la citada comisión, se procedería a elaborar un nuevo dictamen. Adicionalmente
se determinaría el efecto de este estímulo en la recaudación tributaria.
En
cuanto a la propuesta del Diputado Uuc-Kib Espadas, esta se consideró
improcedente, en virtud de que esta Comisión opina que el mandato
constitucional de contribuir a los gastos públicos se dirige a todos los
gobernados.
Agrega
que la creación artística o intelectual está protegida porque se conserva en la
Ley del ISR, una exención a los creadores que obtengan hasta veinticinco
salarios mínimos por la explotación de sus obras, exención que no tienen otros
profesionales e incluso obreros cuyo trabajo resulta igualmente valioso para la
sociedad.
La
Dictaminadora consideró que para el presente año, el Pleno decidió conservar en
el 25% la deducción en restauran, considerando que modificar al 50% afectaría
la recaudación tributaría, como consecuencia, no se considera precedente
aprobar la iniciativa.
También
se calificó de improcedente la iniciativa del Dip. Cosio Gaona, ya que por
norma expedida por el Pleno de la Cámara en el anterior periodo de sesiones,
quedó derogado el impuesto sustitutivo del crédito al salario.
Por
estas razones, se declaró no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen
y la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados ordenó que se
archive el expediente.
6.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Martes 30 de marzo de 2004. 2
Contenido
La
elaboración de este dictamen se sustentó en las siguientes iniciativas:
El
C. Dip. Fed. Uuc-Kib Espadas Ancona del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, planteó reestablecer la tasa 0 a la venta de revistas,
para fomentar la lectura y auspiciar la actividad editorial del país, y de esta
manera pasar de un país alfabetizado a un país de lectores.
El
C. Dip. Fed. Armín José Valdés Torres, del Grupo Parlamentario del PRI apuntó
que la región conocida como "Los Cinco Manantiales" que
comprende la totalidad de los municipios de Allende, Morelos Nava, Villa Unión
y Zaragoza en el estado de Coahuila, sé han visto afectados en su economía por
el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de Estados Unidos
de América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía de dichos
municipios.
Por
lo tanto estima necesario proponer que se aplique en el territorio de los
municipios citados el tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor
agregado, es decir la tasa del 10 por ciento a la región fronteriza, con la
finalidad de promover el comercio y el empleo, mejorando así su situación competitiva
y evitando la salida de divisas al extranjero.
El
C. Dip. Fed. Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del PRD
argumentó que en México el condón femenino se ha difundido desde 1987; sin
embargo su alto costo y la falta de importación no ha facilitado su acceso a
través de farmacias y servicios de salud; agrega que hasta el 20 de octubre del
2000, se obtiene el registro sanitario para su importación, a través de un
precio preferencial del fabricante, que al ser gravado por el IVA, eleva su
precio directo al consumidor entre un 30% y un 40%
Dado
que el condón femenino es un método que evita contraer enfermedades venéreas,
protege contra el VIH/SIDA y reduce los embarazos no deseados, propuso la
aplicación de la tasa 0 a la enajenación del condón femenino o preservativo
artificial.
La
Senadora Martha Sofía Tamayo Morales del Grupo Parlamentario del PRI señaló que
existen en el país alrededor de 2 500 organismos operadores y suministradores
del servicio de agua potable para uso doméstico, y sólo 360 de ellos están
registrados ante la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento,
mismos que correspondan a ciudades grandes e intermedias.
Agrega
que la situación financiera de tales organismos no es equilibrada puesto que de
esa totalidad, sólo son superavitarios 30, que representan el 1.2 por ciento
del total, y solo 5 de ellos son financieramente eficientes.
Subrayó
la Senadora Tamayo que la disposición del Poder legislativo por la cual se
exentó el pago del IVA el suministro o servicio de agua para uso doméstico,
significa una prohibición expresa en perjuicio de los organismos operadores, ya
que están legalmente incapacitados para acreditar el IVA pagado en la compra de
suministros y la contratación de servicios necesarios para prestar el
suministro, lo que se traduce en la reducción del 15 por ciento de sus
ingresos; y si bien el usuario doméstico del servicio no se ve afectado al no
pagar IVA sobre su consumo, los prestadores del servicio que recuperaban el IVA
ahora, con la disposición mencionada, es decir, la exención, deterioran su
situación financiera, generando como consecuencia el encarecimiento del
servicio o la baja en la calidad del agua de consumo humano.
Por
lo anterior propuso que se adicione el artículo 2-A de la Ley del IVA, para que
el impuesto se calcule aplicando la tasa del cero por ciento a los valores a
que se refiere la ley, cuando se realice la prestación o suministro de agua
para los usuarios del servicio doméstico.
El
C. Dip. Fed. José Manuel del Río Virgen del Partido Convergencia por la
Democracia y el C. Dip. Fed. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario
del PRD, consideraron que no es adecuado que se elimine la tasa del 0% a las
medicinas y los alimentos, ya que esta medida repercutiría negativamente en los
sectores más desprotegidos de la población, además de reducir las ventas de
productos de consumo generalizado, lo cual podría crear una situación recesiva
en lo económico.
La
Comisión consideró no procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de
mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo
que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el
período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo
legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo
examen de sus diversas disposiciones.
Afirman
que en el pasado período de sesiones, se legisló para reestablecer la tasa cero
en materia de revistas, homologándolas con los libros. Asimismo, en la
propuesta para que algunos municipios de Coahuila tengan un trato preferencial
similar a los municipios fronterizos del país, así como la aplicación de la
tasa cero a la importación de condones femeninos, éstas propuestas no se
consideraron procedentes en virtud del alto costo para el erario federal que
representan las múltiples exenciones y regímenes especiales en nuestro marco
jurídico.
En
lo relacionado con el suministro de agua para uso domestico, se puntualiza que
este servicio actualmente ya se encuentra en tasa cero, bajo la condición que
el monto del saldo a favor se destine al pago de derechos a que están obligados
o para inversión en la infraestructura hidráulica, por lo que esta Comisión
considera que se ha atendido el planteamiento de esta propuesta.
Por
lo que atañe a la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel del Río
Virgen, la Comisión consideró que no es procedente dictaminar favorablemente la
iniciativa fiscal en merito, ya que se refiere a diversos aspectos de un
ordenamiento, que ya fue modificado y evaluado por la LIX Legislatura, en el
reciente período de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo
legal.
Respecto
a los REPECOS, se apuntó que la reforma al Impuesto Sobre la Renta, contempló
para el régimen de pequeños contribuyentes un límite de ingresos de 1.5
millones de pesos anuales con una tasa del 1% sobre ingresos brutos, quedando
exentos hasta 3 salarios mínimos generales, desapareciendo la diversidad de
tasas que existían en la Ley anterior. Al respecto, el régimen de Pequeños
contribuyentes se modificó para el ejercicio fiscal 2004 sin que se haya
considerado procedente esta iniciativa
Finalmente,
por lo que hace a la iniciativa presentada por el Senador Pérez de Alva Blanco
que destaca la necesidad de exentar la importación de mercancías que se destine
a la enseñanza a cargo de instituciones públicas del sistema educativo
nacional; al respecto, la actual Ley Aduanera en la fracción IX del artículo 61
regula a las mercancías de importación destinada a la enseñanza que por medio
de personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos
deducibles del Impuesto sobre la Renta, quedan exentas, con los requisitos
correspondientes, por lo que la que Dictamina considera que no es necesaria la
reforma al encontrarse regulada la propuesta materia de este dictamen.
Por
lo anteriormente expuesto, se declararon no aprobadas las iniciativas materia
de este Dictamen, y se ordenó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados que el expediente se archive.
Procedimiento Legislativo
Gaceta.
Jueves 1 abril de 2004.
Contenido
La
iniciativa presentada por el Congreso de Baja California tiene por objeto
establecer una exención en el pago de derechos por la expedición de un
pasaporte a quienes sean indigentes de nacionalidad mexicana, es decir,
carezcan de recursos económicos para su pago; padezcan una enfermedad que vaya
a ser tratada en alguna clínica del extranjero y tengan un promotor (persona
física o moral) que garantice la gratuidad del servicio médico que prestarán en
el extranjero.
El
C. Dip. Fed. Jaime Rodríguez López de la Fracción Parlamentaria del PRI, expuso
en su iniciativa que la Ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas Michoacán y sus
zonas conurbadas, en materia de agua, presenta las siguientes características:
alta precipitación media anual; aguas superficiales que condicionan una elevada
disponibilidad del recurso y generación de energía eléctrica.
No
obstante la abundancia de recursos acuícolas con que cuenta esta Ciudad y
Puerto, los criterios adoptados para el
cobro de cuotas por el uso del agua han sido inconsistentes, conformando un
clima de incertidumbre en esta materia.
A la luz de lo anterior y en apoyo a la ciudad de
Lázaro Cárdenas, que por su infraestructura constituye un importante polo de
desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con que cuenta
el municipio, propuso transferir de la zona 1 a la 9 los municipios de Lázaro
Cárdenas, en el estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el estado de
Veracruz.
El
C. Dip. Fed. Manuel Medellín Milán de la Fracción Parlamentaria del PRI, señaló
en su iniciativa que el actual régimen fiscal de PEMEX tiene los siguientes
problemas: es un sistema recaudatorio y confiscatorio; no deja margen para
fondos de exploración; no incentiva la productividad; mantiene la petrolización
de los ingresos públicos; es un diseño basado en la desconfianza; no permite
justificar nuevos proyectos de inversión; varias operaciones y, algunos campos del
sector extractivo no son redituables con los impuestos vigentes.
En
la iniciativa buscó rediseñar los derechos sobre hidrocarburos, que representan
casi la totalidad de los ingresos petroleros, pues los impuestos especiales
gravan al consumidor y los impuestos sobre rendimientos prácticamente no
existen.
Esta
iniciativa complementó las presentadas por el propio Diputado Medellín el 8 de
agosto y el 6 de diciembre de 2001 cuyo propósito general fue: garantizar que
el Estado mexicano siga recibiendo ingresos por la actividad petrolera
extractiva del orden de 170 mil millones de pesos por año; que las entidades
federativas del país compartan mejor los beneficios de la recaudación petrolera
ordinaria y darle viabilidad a PEMEX en el largo plazo.
Las
iniciativas propusieron la aplicación de los derechos sobre hidrocarburos de la
siguiente manera: un derecho ordinario sobre extracción de petróleo y gas
natural, un derecho extraordinario sobre remanentes de operación en petróleo y
gas y un derecho adicional que aplicaría cuando el petróleo tuviera precios
elevados.
Las
iniciativas incorporaron a la recaudación participable el derecho
extraordinario y el derecho adicional sobre hidrocarburos, además de precisar
los siguientes puntos: se establecerían pagos provisionales mensuales a cuenta
del derecho ordinario de petróleo; pagos provisionales a cuenta del derecho
ordinario sobre extracción de gas; en el caso del petróleo se pagaría sobre el
total de la extracción, incluida la que se destina al autoconsumo y mermas, en
el gas se pagaría sobre el total, incluido el que se quema; para el derecho
también se fijarían pagos trimestrales; se establecería un tope a los
deducibles en la extracción de petróleo; se establecerían fechas límite para
las declaraciones anuales de PEMEX en cada derecho; los pagos diarios no se
cuantificarían.
El
C. Dip. Fed. Rigoberto Romero Aceves de la Fracción Parlamentaria del PAN,
propuso definir los derechos que se deben pagar por las actividades de
acercamiento y observación de ballenas, para respaldar una actividad naciente,
para ello, puntualizó en la necesidad de reducir el derecho por avistamiento y
evitar un doble pago cuando tal acción se llevara a cabo en alguna área natural
protegida.
Esta
Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las
iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo
ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva
legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a
dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a
un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Respecto
a la propuesta del Congreso del Estado de Baja California en el sentido de
exentar del pago de derechos por la expedición de un pasaporte, se consideró
necesario analizarlo a la luz de cada caso en lo particular, y en última
instancia, la exención, debería ser otorgada por el Ejecutivo Federal, en uso
de sus facultades que le otorga la normatividad correspondiente.
En
cuanto a la propuesta de traspasar el municipio de Lázaro Cárdenas de la zona 1
a la zona 9, la Comisión Dictaminadora sostuvo que desde el ejercicio 2001 se
juzgó conveniente que conjuntamente con CONAGUA, las autoridades del municipio
efectuaran los estudios técnicos definitivos para establecer al citado
municipio en la zona de disponibilidad de agua que corresponda de acuerdo al
artículo 231 y correlativos de la Ley. El estudio no ha sido concluido, razón
por la cual se previó mediante disposición transitoria que Lázaro Cárdenas
Michoacán, pague la cuota que corresponde a la zona 9.
La
iniciativa del Diputado Medellín merece especial atención por tratarse de una
propuesta fundamental para las finanzas de PEMEX, y por su propia relevancia es
necesario que se analice el planteamiento en el contexto de una Reforma Fiscal
Integral. De no hacerlo así, se podrían provocar vacíos al erario federal.
Finalmente,
la Comisión recordó que derivado de diversos problemas que se presentaron en el
2002 en el cobro por la observación de ballenas en zonas federales, se modificó
el esquema en vigor para que su cobro durante la temporada activa fuera por
persona y por día, conforme a la cuota de 15 pesos.
Por
lo anteriormente expuesto, se declararon no aprobadas las iniciativas materia
de este Dictamen, y se ordenó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados que el expediente se archive.
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