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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

A. HACIENDA PÚBLICA.

 

a. Contexto Económico.

 

Durante el año 2004, la economía mexicana deberá superar varios retos. El principal será propiciar una recuperación significativa del crecimiento económico y el empleo formal. Asimismo, se deberán establecer las bases para recuperar la competitividad de la industria nacional, en un contexto en el que varios países se están abriendo al comercio internacional y están implementando reformas importantes.

 

Para el año 2004, la economía nacional tiene dos fuentes de crecimiento para reactivar la generación de empleos e incrementar la competitividad de la industria nacional. 

 

La primera fuente está relacionada con la expansión de la demanda externa. Se estima que la economía de los Estados Unidos tendrá un crecimiento en el 2004 de 3.8%, particularmente la producción de su sector manufacturero se incrementará en 4%, lo que generará que las exportaciones de bienes y servicios de México registren un crecimiento moderado, estimado en 4.3%, lo cual servirá como una fuente de crecimiento importante para el país.

 

La segunda fuente está relacionada con la expansión de la demanda interna. Frente a la expectativa de una moderada recuperación de la demanda externa y ante la posibilidad de que se registren menores efectos multiplicadores de ésta sobre la economía mexicana, se busca fortalecer las fuentes internas de crecimiento a través de la reactivación del gasto en inversión pública y privada.

 

Así, la política económica para el año 2004 está orientada para propiciar un entorno macroeconómico que incentive y brinde certidumbre en las decisiones de inversión del sector público y privado.

 

Particularmente, la prudencia y disciplina en el manejo de las finanzas públicas constituye un instrumento eficaz para cumplir este objetivo, porque coadyuva en el abatimiento inflacionario, reduce las presiones en los mercados de fondos prestables, evita que se eleve el costo del dinero y facilita las proyecciones de rentabilidad de las inversiones.

 

Dada esta estrategia de política económica, el Gobierno Federal espera alcanzar para el año 2004 las siguientes metas macroeconómicas: se estimó un crecimiento moderado del PIB del 3.1%, una tasa de inflación del 3%. El déficit público se ubicó en 0.3% del PIB y el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos en 2.7% del PIB, este último financiado en su mayor parte mediante inversión extranjera directa.

 

Además, el precio de la mezcla mexicana de petróleo de exportación se estimó en 20 dólares el barril, es decir, 4.20 dólares por barril menos que el estimado para el cierre del 2003.

 

 

b. Miscelánea Fiscal.

 

Durante el año 2004, la política de ingresos públicos, como un instrumento de la política económica, tiene como objetivo alentar la actividad económica del país para incentivar la inversión y la generación de empleo, coadyuvando a mantener la estabilidad macroeconómica.

 

 

b.1. Miscelánea Fiscal Rechazada por el Pleno.

 

Proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ésta Ley (Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación)

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003.

Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN), suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003.

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de diciembre de 2003.

Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal, presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI), suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003.

Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Guillermo Huizar Carranza (PRD), presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003.

Sometida a discusión el 11 de diciembre de 2003.

Votación; no se aprobó en votación nominal por 234 en pro (1 de viva voz) 251 en contra, 4 abstenciones.

Se desechó en votación nominal por 4 en pro, 468 en contra (1 de viva voz) y 12 abstenciones.

 

Gaceta. Jueves 11 de diciembre de 2003.   4

 

Contenido

 

Para incrementar la recaudación tributaria, el Ejecutivo Federal propuso al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma tributaria, la cual fue rechazada y desechada por la Cámara de Diputados.

 

 

 

 

 

1.      Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Las principales medidas en materia de IVA, contenidas en el dictamen de reforma tributaria que aprobó la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que rechazó el Pleno de la Cámara de Diputados, se resumen a continuación:

 

Reducir la tasa general del IVA del 15 al 13%, restringir la tasa de 0% y eliminar diversas exenciones de este impuesto. Para la región fronteriza se propuso reducir la tasa impositiva del 10 al 8%, a efecto de que los contribuyentes que residen en dicha región no perdieran su competitividad respecto a sus similares de los países vecinos.

 

El Pleno no aceptó la aplicación de un impuesto de control del 8% llamado “Impuesto a la Enajenación e Importación”, que sustituiría el IVA en la enajenación de alimentos y medicinas.

 

De acuerdo a la Comisión, con este nuevo impuesto se buscaba minimizar las devoluciones, porque diversos contribuyentes aplican la tasa del 0% en ambos productos y después solicitan la devolución de este  impuesto. El gravamen también buscaba incrementar la recaudación en los bienes mencionados sin perjudicar al consumidor final, tomando en cuenta que quedaba exenta del pago del impuesto referido, la venta de dichos bienes.

 

En el dictamen elaborado por esta Comisión se afirmó que los sujetos del impuesto de control serían los fabricantes y comerciantes, quienes no se afectarían con el pago del mismo, puesto que iba a quedar fuera de sus costos, porque se iba a permitir el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación contra el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente.

 

En efecto, la Comisión Dictaminadora estimó que la combinación de la tasa de 0% y el impuesto de control sobre los alimentos y las medicinas reduciría la tasa promedio del gravamen, ya que el impuesto de control representa una carga inferior a la tasa general del IVA que se propuso y que era del 10%.

 

Una última medida relevante que rechazó el Pleno fue idea de gravar con el impuesto general del 10% del IVA la venta de casas nuevas, así como mantener exenta del pago de este gravamen la enajenación de casas usadas.

 

 

 

 

 

2.      Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Las principales medidas en materia de ISR contenidas en el dictamen de reforma tributaria que rechazó el Pleno de la Cámara de Diputados fueron las siguientes:

 

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en sus disposiciones transitorias, una reducción gradual de la tasa del ISR para personas morales que llegará al 32% para el ejercicio fiscal 2005.

 

El dictamen que rechazó el Pleno contenía una reducción gradual del ISR, de tal manera que para el ejercicio fiscal 2004 la tasa aplicable sería del 33%, para el ejercicio fiscal 2005 sería del 31.5% y para el ejercicio fiscal 2006 del 30%.

 

La reducción del ISR para las personas morales buscaba incentivar la inversión nacional y extranjera, permitir que los inversionistas mexicanos y extranjeros pudieran planear sus inversiones en el territorio nacional para crear un círculo virtuoso que genere mayor ahorro e inversión, y como consecuencia se incrementen la oferta de empleo; asimismo, buscaba dar las bases para una mejor competitividad de las empresas nacionales.

 

En materia del ISR para personas físicas, el Pleno rechazó la desgravación general para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos hasta de 76 mil pesos anuales. Para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos que excedan de 76 mil pesos anuales y hasta 5 millones de pesos anuales se gravarían con una tasa del 25%, excepto los que excedan de esta cantidad, cuyo excedente se gravará a la misma tasa de las sociedades mercantiles.

 

 

 

 

 

3.   Código Fiscal de la Federación.

 

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación. (SENTIDO NEGATIVO).

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por:

La Dip. Petra Santos Ortiz (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 08 de octubre de 2002 (LVIII Legislatura).

El Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de octubre de 2002 (LVIII Legislatura).

La Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

La Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

La Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 08 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

El Dip. Rafael Hernández Estrada (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

El Dip. Rafael Hernández Estrada (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 04 de abril de 2002. (LVIII Legislatura).

La Comisión de Hacienda y Crédito Público elaboró dictamen en sentido negativo, se discutió el 25 de marzo de 2004.

Aprobado en votación económica.

Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

 

Gaceta. Jueves 25 de marzo de 2004.

 

Contenido.

 

La elaboración de este dictamen se sustentó en las siguientes iniciativas:

 

La presentada por el C. Dip. Fed. Marcos Pérez Esquer del Grupo Parlamentario del PAN, quién cuestionó que algunos delitos fiscales, sean considerados al mismo tiempo de querella y graves.

 

Argumenta que el hecho de que algunos delitos fiscales se hayan calificado como graves a partir de la reforma de 1999, tiene un sólido fundamento: la comisión de delitos fiscales atenta contra el sistema educativo y de salud del país, contra la buena calidad de los servicios públicos de la comunidad y contra la viabilidad del Estado. Por ello se califica de graves estos ilícitos y consecuentemente ya no se otorga el beneficio de la libertad bajo caución; sin embargo, por absurdo jurídico, se les otorga su libertad absoluta si confiesan y pagan o garantizan el pago de las contribuciones exigidas.

 

Propuso incorporar la prohibición expresa para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueda pedir el sobreseimiento de los procesos penales, cuando el procesado no tenga derecho a obtener su libertad provisional bajo caución por tratarse de delitos fiscales graves, mediante decreto que reforme el artículo 92 del Código Federal de la Federación.

 

La C. Dip. Fed. Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del PRD, expuso que las personas físicas y morales dedicadas a la actividad empresarial en México son propietarios de unidades económicas con poca capacidad productiva y que es evidente que prevalece la micro empresa, es decir, empresas de un tamaño muy reducido y con un elevado riesgo financiero.

 

La iniciativa tuvo el propósito de otorgar estímulos fiscales a pequeños y medianos empresarios en los rubros de adquisición de inmuebles, simplificación administrativa para el uso del suelo y agua, así como exenciones en el impuesto sobre nóminas, predial y en el impuesto sobre activos, con el objetivo de impulsar la industria y el comercio interno y para seguir generando y conservando el empleo de miles de mexicanos.

 

La misma Diputada Graniel Campos, presentó otra iniciativa con el objetivo de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales para facilitar la comercialización del ganado. Expuso que las leyes de ganadería de los estados de la República Mexicana establecen que la manera de comprobar la propiedad de los animales para casos de compra-venta es con la factura respectiva. Sin embargo, no hay garantías para que los animales sean de la persona que factura, ocasionando el abigeato que atenta contra el patrimonio del ganadero. La iniciativa tienen como objetivo garantizar que facture ganado sólo el legítimo propietario.

 

El C. Dip. Fed. Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del PRD, expuso que la mayoría de los contribuyentes que pagan sus impuestos se encuentran en virtual indefensión jurídica, pues se trata de trabajadores independientes y de micro y pequeños empresarios, todos con bajos ingresos, que sufren la arbitrariedad de una autoridad fiscal que no respeta sus derechos.

 

Agrega que el Código Fiscal de la Federación, en su Título Segundo, de los derechos y obligaciones de los contribuyentes, en ninguno de sus artículos hace referencia a la garantía, que le reconoce al contribuyente la legislación internacional, de contar con una defensa oportuna, calificada, eficiente y gratuita para la efectiva defensa de sus derechos.

 

La inexistencia en nuestra legislación fiscal de un medio de defensa accesible para los contribuyentes, así como las garantías que el Estado, en términos de los tratados internacionales signados por nuestro país, debe ofrecer a los ciudadanos para la efectiva defensa de sus derechos, obligan a la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

La C. Dip. Fed. Leticia Serrano Peña del Grupo Parlamentario del PAN, expuso en su iniciativa que en diciembre del 2000, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 208, en su fracción 1ª, y una adición a su último párrafo. En ese entonces se consideró, entre otras cosas, que las reformas eran encaminadas a agilizar el procedimiento de las controversias que se siguen ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que con ellas los particulares se ven beneficiados en el desarrollo de algunas etapas del juicio contencioso administrativo.

 

Al paso de casi dos años de haber aprobado dicha reforma, consideró que la finalidad que se perseguía de dar mayor celeridad en el desarrollo del juicio contencioso administrativo, no se ha cumplido. Por ello, propuso que uno de los objetivos en materia de impartición de justicia es regular con mayor precisión y claridad los aspectos relativos a estos juicios.

 

Al respecto, con objeto de seguir avanzando en la reducción de costos administrativos a favor de los contribuyentes, la Diputada Serrano Peña sugirió establecer, como uno de los requisitos que debe contener la demanda, que sea el domicilio del demandante el lugar para recibir notificaciones, para así liberarlo de la obligación que actualmente tiene de citar domicilio en la sede de la Sala Regional competente.

La C. Dip. Fed. Petra Santos Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD, argumentó que los trabajadores migrantes, particularmente aquellos que por su necesidad de trabajo o estudio cruzan la frontera varias veces a la semana y que emplean para dicha acción un automóvil comprado en Estados Unidos, enfrentan infinidad de problemas con el personal de aduanas, los cuales comúnmente actúan, desfavorablemente contra este tipo de migrantes, mediante el decomiso de su vehículo y con el fincamiento de responsabilidades administrativas y fiscales en su contra, al no poder comprobar las condiciones de residencia en los Estados Unidos.

 

Esta situación de decomiso de autos, afecta el patrimonio de muchos miles de mexicanos que están luchando por sobrevivir en condiciones sumamente difíciles en la franja fronteriza, por lo que la iniciativa tuvo como objetivo permitir el uso dentro de la región fronteriza por los parientes del propietario del vehículo, sin salir de la frontera.

 

La Comisión consideró que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

 

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

 

Por lo anteriormente expuesto, se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen y se ordenó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados archivar el expediente.

 

 

 

 

 

4.   Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (SENTIDO NEGATIVO).

 

Procedimiento Legislativo.

Iniciativa presentada por:

La Dip. Bertha Alicia Simental García (PAS), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 10 de septiembre de 2002 (LVIII Legislatura).

El Dip. José Manuel del Río Virgen (Convergencia) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20-21 de marzo de 2001 (LVIII Legislatura).

El Dip. Salvador Cosío Gaona (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 29 de enero de 2003 (LVIII Legislatura).

El Dip. Salvador Cosio Gaona (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de abril de 2003 (LVIII Legislatura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público elaboró dictamen en sentido negativo, se discutió el 25 de marzo de 2004.

Aprobado en votación económica.

Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

 

Gaceta. Jueves 25 de marzo de 2004.   2

 

Contenido

 

La elaboración de este dictamen se sustentó en las siguientes iniciativas:

 

La presentada por el C. Dip. Fed. Salvador Cosio Gaona de la Fracción Parlamentaria del PRI estableció que en diciembre del 2000 el Ejecutivo Federal planteó gravar los polvos que al diluirse permitieran obtener refrescos, no importando si utilizaban o no fructuosa sino en forma general, exentando únicamente aquellos que en su elaboración utilicen azúcar de caña.

 

Con ello, el Ejecutivo Federal propuso corregir diversas definiciones aplicables al citado impuesto. La discrepancia existente en la Ley publicada para el ejercicio fiscal del 2002, consistió en que se gravaba al refresco que estuviese elaborado con edulcorantes distintos del azúcar de caña y, por otro lado, se definía al refresco como aquel que contuviera únicamente fructuosa.

 

El impuesto especial aprobado a la producción y venta de polvos que utilizan edulcorantes artificiales en su composición y que utilizan para preparar bebidas saborizadas, subraya la iniciativa, resulta injusto, inadecuado, lesivo a la economía nacional, ruinoso para las clases económicas más necesitadas, altamente perjudicial para el altísimo número de mexicanos que padecen de diabetes y sobrepeso, por lo que debe ser derogado, precisando que ello abatiría los costos y aumentaría el consumo, provocando un aumento de recaudación en los otros gravámenes que existen, beneficiando a la economía nacional y a las clases más necesitadas.

 

El propio Diputado Salvador Cosío Gaona, presentó una segunda iniciativa argumentando que el impuesto al agua natural y mineral gasificada ha ocasionando reclamos de las industrias restauranteras, hoteleras y refresqueras, por el efecto negativo en el consumo, por el incremento en los precios y la baja en el consumo, originando perdidas de ingresos, y por supuesto, baja en la recaudación.

 

Al aplicar la tasa del 20% del Impuesto Especial a las aguas naturales y gasificadas, señaló, se afecta a la industria nacional, así como a las instalaciones que proporcionan servicios tanto al turismo nacional como extranjero, por lo que propuso derogar el impuesto a estas bebidas aprobado en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para el ejercicio fiscal 2003.

 

Por su parte, el C. Dip. Fed. José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia para la Democracia, propuso la modificación al articulo 2° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Con el fin de incrementar los recursos provenientes de los impuestos, consideró conveniente que se graven todos aquellos artículos suntuarios, que no son de primera necesidad, los cuales son adquiridos por los sectores de la población que realmente tiene mayor ingreso, dichos productos son los que se encuentran enunciados en el artículo 2 de esta Ley.

 

Las tasas que propuso en la iniciativa son las siguientes:

 

Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

 

I.         ...............

 

A) Bebidas alcohólicas fermentadas 35%

................

B) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6º G.L. 35%


C) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 6º y hasta 13.5º G.L. 35%


D) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 13.5º y hasta 20º G.L. 40%


E) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. 70%


F) Alcohol y alcohol desnaturalizado 70%


G) Tabacos labrados:


I) Cigarros 110%

 

II) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al 1º de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 30.9%

La Comisión consideró improcedente la reforma propuesta en las iniciativas que se dictaminan. Respecto a las bebidas saborizadas, el IEPS grava este tipo de productos, no por contener fructuosa en su elaboración, sino por estar elaborados con caña de azúcar, esto significa que, fuera de la exención relativa y dados los principios de generalidad del impuesto, todos los polvos que se utilicen para la preparación de refrescos o bebidas hidratantes, causarán el gravamen aun cuando no empleen fructuosa o caña de azúcar.

 

Así, cualquier refresco, polvo, jarabe o concentrado que utilice cualquier tipo de endulcorante diferente a la caña de azúcar (aun cuando no sea fructosa) pagará el gravamen, por lo que se estima que contrariamente a lo que se aduce en la iniciativa presentada, exentar del impuesto especial a los polvos que no utilizan fructosa violaría la generalidad y equidad del gravamen.

 

La Dictaminadora consideró que los planteamientos presentados en ambas iniciativas fueron contemplados en la discusión que dio como resultado la aprobación de la tasa del 20% a los refrescos y jarabes que estén elaborados con edulcorantes distintos de la caña de azúcar, además, para mayor seguridad del consumidor se incorporó una nueva definición con el propósito de determinar, que jugos y néctares no pagan el impuesto correspondiente al refresco, señalando que deberán contener un mínimo de 20% de jugo o pulpa.

 

En cuanto a la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, propuesta por el C. Dip. Fed. José Manuel del Río Virgen, cabe recordar que esta medida fue considerada por el Legislativo en la reforma fiscal aprobada en el ejercicio fiscal del 2002.

 

Por lo anteriormente expuesto, se declararon no aprobadas las iniciativas materia de este Dictamen, y se ordenó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que el expediente se archive.

 

 

 

 

 

5.      Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (SENTIDO NEGATIVO).

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por:

La Dip. Maricela Sánchez Cortés (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 12-13 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.

El Dip. Uuc-Kib Espadas Ancona (PRD) en Sesión de la Comisión Permanente del 8 de enero de 2003, LVIII Legislatura.

El Dip. Salvador Cosío Gaona (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2003, LVIII Legislatura.

El Dip. Salvador Cosio Gaona (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 26 de febrero de 2003, LVIII Legislatura.

El Dip. José Manuel del Río Virgen (Conv.) en Sesión Ordinaria del 20 de marzo de 2001, LVIII Legislatura.

El Dip. Lorenso Rafael Hernández Estrada (PRD) en Sesión Ordinaria del 04 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público elaboró dictamen en sentido negativo, se discutió el 30 de marzo de 2004.

Aprobado en votación económica.

Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

 

Gaceta. Martes 30 de marzo de 2004.

 

Contenido

 

La elaboración de este dictamen se sustentó en las siguientes iniciativas:

 

La C. Dip. Fed. Maricela Sánchez Cortes del Grupo Parlamentario del PRI, planteó en su iniciativa que el Consejo Nacional de Población proporcionó cifras reveladoras del problema de las madres solteras, cuyo número asciende a 880 mil mujeres. El 28% de las madres mexicanas son solteras, separadas, divorciadas y viudas y representan el sector de la población más desprotegido frente al desempleo, lo que hace necesario que el Gobierno Federal actúe con determinación para brindar protección a este sector de la población, alentando con políticas públicas su incorporación al mercado de trabajo.

 

Dada esta problemática, propuso otorgar un estimulo fiscal a las empresas que den prioridad en su contratación a madres solteras, con deducciones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el 30% del monto de la contratación realizada.

 

El C. Dip. Fed. Uuc-Kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del PRD, señaló que la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporciona una mínima protección al trabajo intelectual.

 

Apuntó que el 30 de diciembre del 2001, el Congreso de la Unión al reformar la Ley del ISR, concedió a los autores un reducido margen de exención de dos salarios mínimos mensuales, monto insuficiente para proteger el trabajo de los intelectuales mexicanos. Un año después, en el 2002, y reconociendo como error haber eliminado la exención del impuesto en comento, el Congreso de la Unión aprobó una exención a los creadores que obtuvieran un ingreso inferior a los 25 salarios mínimos.

 

Por lo anterior, el Diputado Espadas Ancona propuso exentar del pago del impuesto, los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos, y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo.

El C. Dip. Fed. Salvador Cosio Gaona, del Grupo Parlamentario del PRI, argumentó que el sector de servicios es uno de los más dinámicos del país y representa más de 60% del Producto Interno Bruto; agregó que la deducibilidad del consumo en restaurantes por motivos de negocio fue un apoyo fiscal utilizado durante años, retirado más tarde sin medir justificación; desde entonces ha sido un reclamo generalizado retornar dicho estímulo.

 

Apuntó que en diciembre de 2001, el Legislativo aprobó regresar el concepto en apoyo de la industria restaurantera nacional, otorgando la deducción de 50% del consumo en restaurantes para reuniones de negocios, acreditables al pagar el ISR.

 

No obstante, el Senado enmendó parcialmente la medida y aprobó que dicha deducción al pago del ISR, en relación con los consumos en restaurantes en reunión de negocios, quedara en 25%.

 

Por lo señalado, propuso que es conveniente que con motivo de negocios, nuevamente se aplique la deducción de consumos en restaurantes en un 50%, como estuvo vigente el 2002.

 

El Diputado Cosio Gaona, también planteó que el objetivo del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario es que los patrones, las personas físicas o las morales que hagan pagos por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, absorban el costo del crédito al salario.

 

Subrayó que en enero de 2002 entró en vigencia este impuesto, que consiste en aplicar al total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio total subordinado la tasa de 3%. Para el ejercicio fiscal de 2003, el Impuesto fue modificado con una tasa de 4%.

 

Agregó que no obstante la inconformidad que originó la creación del impuesto, parte del sector empresarial ya estaba absorbiendo esa disposición y, con la nueva modificación de la tasa a 4%, lo considera un impuesto excesivo, propuso que la tasa se fije en 3%.

 

El C. Dip. Fed. José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, consideró en su propuesta la necesidad de revisar dos rubros referentes al ISR, y considerando que la tasa de este impuesto es del 35%, propuso reducirla al 32% para dar mayor flexibilidad a la tributación.

 

En materia de simplificación, señaló que es conveniente tener una sola tarifa mensual y una anual para el cálculo de este impuesto, con el fin de que se simplifique el trámite del contribuyente en la determinación del gravamen.

 

El C. Dip. Fed. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, planteó la necesidad de corregir la Ley del ISR, puesto que la base para el cálculo para los pequeños contribuyentes son los ingresos brutos, no las utilidades, sien embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que las notas y facturas de compra no sirven para calcular el monto de los impuestos.

 

Por ello, propuso que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, puedan optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de 3 millones 210 mil 649 pesos.

 

La Comisión consideró que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

 

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

 

La dictaminadora consideró que la propuesta de la Dip. Sánchez Cortés de otorgar un estímulo fiscal a la contratación de madres solteras, debe contemplar la contratación de mujeres en general (incluyendo madres solteras), tema que deberá de analizarse conjuntamente con la Comisión de Equidad y Genero, para lo cual se pedirán sus puntos de vista y una vez que se cuente con la opinión de la citada comisión, se procedería a elaborar un nuevo dictamen. Adicionalmente se determinaría el efecto de este estímulo en la recaudación tributaria.

 

En cuanto a la propuesta del Diputado Uuc-Kib Espadas, esta se consideró improcedente, en virtud de que esta Comisión opina que el mandato constitucional de contribuir a los gastos públicos se dirige a todos los gobernados.

 

Agrega que la creación artística o intelectual está protegida porque se conserva en la Ley del ISR, una exención a los creadores que obtengan hasta veinticinco salarios mínimos por la explotación de sus obras, exención que no tienen otros profesionales e incluso obreros cuyo trabajo resulta igualmente valioso para la sociedad.

 

La Dictaminadora consideró que para el presente año, el Pleno decidió conservar en el 25% la deducción en restauran, considerando que modificar al 50% afectaría la recaudación tributaría, como consecuencia, no se considera precedente aprobar la iniciativa.

 

También se calificó de improcedente la iniciativa del Dip. Cosio Gaona, ya que por norma expedida por el Pleno de la Cámara en el anterior periodo de sesiones, quedó derogado el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

 

Por estas razones, se declaró no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen y la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados ordenó que se archive el expediente.

 

 

 

 

 

6.   Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas a la Ley al Valor Agregado (SENTIDO NEGATIVO).

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por:

El Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (PRD) en Sesión de Comisión Permanente del 27 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.

El Dip. Armin José Valdés Torres (PRI) a nombre de diputados por el Estado de Coahuila de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 03 de abril de 2003, LVIII Legislatura.

El Dip. Alfredo Hernández Raigosa (PRD) con adhesión de la Dip. María de los Ángeles Sánchez Lira (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2003, LVIII Legislatura.

La Sen. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 09 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.

El Dip. José Manuel del Río Virgen (Convergencia por la Democracia) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de marzo de 2001, LVIII Legislatura.

El Dip. Lorenso Rafael Hernández Estrada (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 04 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

El Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002, LVIII Legislatura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público elaboró dictamen en sentido negativo, se discutió el 30 de marzo de 2004.

Aprobado en votación económica.

Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

 

Gaceta. Martes 30 de marzo de 2004.    2

 

 

Contenido

 

La elaboración de este dictamen se sustentó en las siguientes iniciativas:

 

El C. Dip. Fed. Uuc-Kib Espadas Ancona del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, planteó reestablecer la tasa 0 a la venta de revistas, para fomentar la lectura y auspiciar la actividad editorial del país, y de esta manera pasar de un país alfabetizado a un país de lectores.

 

El C. Dip. Fed. Armín José Valdés Torres, del Grupo Parlamentario del PRI apuntó que la región conocida como "Los Cinco Manantiales" que comprende la totalidad de los municipios de Allende, Morelos Nava, Villa Unión y Zaragoza en el estado de Coahuila, sé han visto afectados en su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de Estados Unidos de América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía de dichos municipios.

Por lo tanto estima necesario proponer que se aplique en el territorio de los municipios citados el tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado, es decir la tasa del 10 por ciento a la región fronteriza, con la finalidad de promover el comercio y el empleo, mejorando así su situación competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.

 

El C. Dip. Fed. Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del PRD argumentó que en México el condón femenino se ha difundido desde 1987; sin embargo su alto costo y la falta de importación no ha facilitado su acceso a través de farmacias y servicios de salud; agrega que hasta el 20 de octubre del 2000, se obtiene el registro sanitario para su importación, a través de un precio preferencial del fabricante, que al ser gravado por el IVA, eleva su precio directo al consumidor entre un 30% y un 40%

 

Dado que el condón femenino es un método que evita contraer enfermedades venéreas, protege contra el VIH/SIDA y reduce los embarazos no deseados, propuso la aplicación de la tasa 0 a la enajenación del condón femenino o preservativo artificial.

 

La Senadora Martha Sofía Tamayo Morales del Grupo Parlamentario del PRI señaló que existen en el país alrededor de 2 500 organismos operadores y suministradores del servicio de agua potable para uso doméstico, y sólo 360 de ellos están registrados ante la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, mismos que correspondan a ciudades grandes e intermedias.

Agrega que la situación financiera de tales organismos no es equilibrada puesto que de esa totalidad, sólo son superavitarios 30, que representan el 1.2 por ciento del total, y solo 5 de ellos son financieramente eficientes.

 

Subrayó la Senadora Tamayo que la disposición del Poder legislativo por la cual se exentó el pago del IVA el suministro o servicio de agua para uso doméstico, significa una prohibición expresa en perjuicio de los organismos operadores, ya que están legalmente incapacitados para acreditar el IVA pagado en la compra de suministros y la contratación de servicios necesarios para prestar el suministro, lo que se traduce en la reducción del 15 por ciento de sus ingresos; y si bien el usuario doméstico del servicio no se ve afectado al no pagar IVA sobre su consumo, los prestadores del servicio que recuperaban el IVA ahora, con la disposición mencionada, es decir, la exención, deterioran su situación financiera, generando como consecuencia el encarecimiento del servicio o la baja en la calidad del agua de consumo humano.

 

Por lo anterior propuso que se adicione el artículo 2-A de la Ley del IVA, para que el impuesto se calcule aplicando la tasa del cero por ciento a los valores a que se refiere la ley, cuando se realice la prestación o suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico.

 

El C. Dip. Fed. José Manuel del Río Virgen del Partido Convergencia por la Democracia y el C. Dip. Fed. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, consideraron que no es adecuado que se elimine la tasa del 0% a las medicinas y los alimentos, ya que esta medida repercutiría negativamente en los sectores más desprotegidos de la población, además de reducir las ventas de productos de consumo generalizado, lo cual podría crear una situación recesiva en lo económico.

 

La Comisión consideró no procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

                                                         

Afirman que en el pasado período de sesiones, se legisló para reestablecer la tasa cero en materia de revistas, homologándolas con los libros. Asimismo, en la propuesta para que algunos municipios de Coahuila tengan un trato preferencial similar a los municipios fronterizos del país, así como la aplicación de la tasa cero a la importación de condones femeninos, éstas propuestas no se consideraron procedentes en virtud del alto costo para el erario federal que representan las múltiples exenciones y regímenes especiales en nuestro marco jurídico.

 

En lo relacionado con el suministro de agua para uso domestico, se puntualiza que este servicio actualmente ya se encuentra en tasa cero, bajo la condición que el monto del saldo a favor se destine al pago de derechos a que están obligados o para inversión en la infraestructura hidráulica, por lo que esta Comisión considera que se ha atendido el planteamiento de esta propuesta.

 

Por lo que atañe a la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel del Río Virgen, la Comisión consideró que no es procedente dictaminar favorablemente la iniciativa fiscal en merito, ya que se refiere a diversos aspectos de un ordenamiento, que ya fue modificado y evaluado por la LIX Legislatura, en el reciente período de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal.

 

Respecto a los REPECOS, se apuntó que la reforma al Impuesto Sobre la Renta, contempló para el régimen de pequeños contribuyentes un límite de ingresos de 1.5 millones de pesos anuales con una tasa del 1% sobre ingresos brutos, quedando exentos hasta 3 salarios mínimos generales, desapareciendo la diversidad de tasas que existían en la Ley anterior. Al respecto, el régimen de Pequeños contribuyentes se modificó para el ejercicio fiscal 2004 sin que se haya considerado procedente esta iniciativa

 

Finalmente, por lo que hace a la iniciativa presentada por el Senador Pérez de Alva Blanco que destaca la necesidad de exentar la importación de mercancías que se destine a la enseñanza a cargo de instituciones públicas del sistema educativo nacional; al respecto, la actual Ley Aduanera en la fracción IX del artículo 61 regula a las mercancías de importación destinada a la enseñanza que por medio de personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, quedan exentas, con los requisitos correspondientes, por lo que la que Dictamina considera que no es necesaria la reforma al encontrarse regulada la propuesta materia de este dictamen.

 

Por lo anteriormente expuesto, se declararon no aprobadas las iniciativas materia de este Dictamen, y se ordenó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que el expediente se archive.

 

 

 

 

 

7.   Ley Federal de Derechos.

 

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos. (SENTIDO NEGATIVO)

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Medellín Milán (PRI)  en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de abril de 2002.

Iniciativa suscrita por el Congreso del Estado de Baja California, en Sesión de la Comisión Permanente del 12 de febrero de 2003.

Iniciativa Dip. Jaime Rodríguez López (PRI) a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 01 de abril de 2003.

Iniciativa Dip. Rigoberto Romero Aceves (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2003.

En votación económica se autorizó darle lectura solo a los puntos de acuerdo.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público elaboró dictamen en sentido negativo.

Se discutió el 1 de abril de 2004.

Aprobado en votación económica.

El Presidente de la Mesa Directiva, instruyó archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

 

Gaceta. Jueves 1 abril de 2004.

 

Contenido

 

La iniciativa presentada por el Congreso de Baja California tiene por objeto establecer una exención en el pago de derechos por la expedición de un pasaporte a quienes sean indigentes de nacionalidad mexicana, es decir, carezcan de recursos económicos para su pago; padezcan una enfermedad que vaya a ser tratada en alguna clínica del extranjero y tengan un promotor (persona física o moral) que garantice la gratuidad del servicio médico que prestarán en el extranjero.

 

El C. Dip. Fed. Jaime Rodríguez López de la Fracción Parlamentaria del PRI, expuso en su iniciativa que la Ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas Michoacán y sus zonas conurbadas, en materia de agua, presenta las siguientes características: alta precipitación media anual; aguas superficiales que condicionan una elevada disponibilidad del recurso y generación de energía eléctrica.

 

No obstante la abundancia de recursos acuícolas con que cuenta esta Ciudad y Puerto,  los criterios adoptados para el cobro de cuotas por el uso del agua han sido inconsistentes, conformando un clima de incertidumbre en esta materia.

 

A la luz de lo anterior y en apoyo a la ciudad de Lázaro Cárdenas, que por su infraestructura constituye un importante polo de desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con que cuenta el municipio, propuso transferir de la zona 1 a la 9 los municipios de Lázaro Cárdenas, en el estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el estado de Veracruz.

 

El C. Dip. Fed. Manuel Medellín Milán de la Fracción Parlamentaria del PRI, señaló en su iniciativa que el actual régimen fiscal de PEMEX tiene los siguientes problemas: es un sistema recaudatorio y confiscatorio; no deja margen para fondos de exploración; no incentiva la productividad; mantiene la petrolización de los ingresos públicos; es un diseño basado en la desconfianza; no permite justificar nuevos proyectos de inversión; varias operaciones y, algunos campos del sector extractivo no son redituables con los impuestos vigentes.

 

En la iniciativa buscó rediseñar los derechos sobre hidrocarburos, que representan casi la totalidad de los ingresos petroleros, pues los impuestos especiales gravan al consumidor y los impuestos sobre rendimientos prácticamente no existen.

 

Esta iniciativa complementó las presentadas por el propio Diputado Medellín el 8 de agosto y el 6 de diciembre de 2001 cuyo propósito general fue: garantizar que el Estado mexicano siga recibiendo ingresos por la actividad petrolera extractiva del orden de 170 mil millones de pesos por año; que las entidades federativas del país compartan mejor los beneficios de la recaudación petrolera ordinaria y darle viabilidad a PEMEX en el largo plazo.

 

Las iniciativas propusieron la aplicación de los derechos sobre hidrocarburos de la siguiente manera: un derecho ordinario sobre extracción de petróleo y gas natural, un derecho extraordinario sobre remanentes de operación en petróleo y gas y un derecho adicional que aplicaría cuando el petróleo tuviera precios elevados.

 

Las iniciativas incorporaron a la recaudación participable el derecho extraordinario y el derecho adicional sobre hidrocarburos, además de precisar los siguientes puntos: se establecerían pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho ordinario de petróleo; pagos provisionales a cuenta del derecho ordinario sobre extracción de gas; en el caso del petróleo se pagaría sobre el total de la extracción, incluida la que se destina al autoconsumo y mermas, en el gas se pagaría sobre el total, incluido el que se quema; para el derecho también se fijarían pagos trimestrales; se establecería un tope a los deducibles en la extracción de petróleo; se establecerían fechas límite para las declaraciones anuales de PEMEX en cada derecho; los pagos diarios no se cuantificarían.

 

El C. Dip. Fed. Rigoberto Romero Aceves de la Fracción Parlamentaria del PAN, propuso definir los derechos que se deben pagar por las actividades de acercamiento y observación de ballenas, para respaldar una actividad naciente, para ello, puntualizó en la necesidad de reducir el derecho por avistamiento y evitar un doble pago cuando tal acción se llevara a cabo en alguna área natural protegida.

 

Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

 

Respecto a la propuesta del Congreso del Estado de Baja California en el sentido de exentar del pago de derechos por la expedición de un pasaporte, se consideró necesario analizarlo a la luz de cada caso en lo particular, y en última instancia, la exención, debería ser otorgada por el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades que le otorga la normatividad correspondiente.

 

En cuanto a la propuesta de traspasar el municipio de Lázaro Cárdenas de la zona 1 a la zona 9, la Comisión Dictaminadora sostuvo que desde el ejercicio 2001 se juzgó conveniente que conjuntamente con CONAGUA, las autoridades del municipio efectuaran los estudios técnicos definitivos para establecer al citado municipio en la zona de disponibilidad de agua que corresponda de acuerdo al artículo 231 y correlativos de la Ley. El estudio no ha sido concluido, razón por la cual se previó mediante disposición transitoria que Lázaro Cárdenas Michoacán, pague la cuota que corresponde a la zona 9.

 

La iniciativa del Diputado Medellín merece especial atención por tratarse de una propuesta fundamental para las finanzas de PEMEX, y por su propia relevancia es necesario que se analice el planteamiento en el contexto de una Reforma Fiscal Integral. De no hacerlo así, se podrían provocar vacíos al erario federal.

 

Finalmente, la Comisión recordó que derivado de diversos problemas que se presentaron en el 2002 en el cobro por la observación de ballenas en zonas federales, se modificó el esquema en vigor para que su cobro durante la temporada activa fuera por persona y por día, conforme a la cuota de 15 pesos.

 

Por lo anteriormente expuesto, se declararon no aprobadas las iniciativas materia de este Dictamen, y se ordenó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que el expediente se archive.

 


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