Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1466, martes 30 de marzo de 2004

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO      Versión para Imprimir

Febrero 03, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuáles se relacionan a continuación:

Iniciativa que reforma el inciso 1 de la Fracción I del artículo 2-A y la Fracción III del Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario PRD, de fecha 27 de diciembre de 2002.

Iniciativa que Reforma el último párrafo del Artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Artículo 137-bis 1 de la Ley Aduanera, del Diputado Armin José Valdés Torres a nombre de diputados por el Estado de Coahuila de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD, de fecha 03 de abril de 2003.

Iniciativa que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario PRD, de fecha 28 de abril de 2003.

Iniciativa que adiciona el Artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al valor agregado (en materia de agua potable), de la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de diciembre de 2002.

Iniciativa de Reformas a Diversas Disposiciones Fiscales, del Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido de Convergencia por la Democracia, de fecha 20 de marzo de 2001.

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, del Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 04 de abril de 2002.

Iniciativa que adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera; y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al valor agregado, del Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 21 de noviembre de 2002.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS:

La iniciativa del Diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, plantea el fomento de la lectura y auspiciar la actividad editorial del país para poder pasar de un país alfabetizado a un país de lectores, por lo que considera indispensable que se restablezca por la vía de Ley, la tasa 0 a la venta de revistas.

En otro aspecto, el Diputado Armín José Valdés Torres, del Grupo Parlamentario del PRI señala que la región conocida como "Los Cinco Manantiales" que comprende la totalidad de tos municipios de Allende, Morelos Nava, Villa Unión y Zaragoza en el estado de Coahuila, sé han visto afectados en su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de Estados Unidos de América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía de dichos municipios.

Por lo tanto estima necesario proponer que se aplique en el territorio de los municipios citados el tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado, es decir la tasa del 10 por ciento a la región fronteriza, con la finalidad de promover el comercio y el empleo, mejorando así su situación competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.

Por su parte, el Diputado Alfredo Hernández Raigosa Del Grupo Parlamentario Del PRD argumenta que en México el condón femenino se ha difundido desde 1987; sin embargo su alto costo y la falta de importación no ha facilitado su acceso a través de farmacias y servicios de salud; agrega que hasta el 20 de octubre del 2000, se obtiene el registro sanitario para su importación, a través de un precio preferencial del fabricante, que al ser gravado por el IVA, eleva su precio directo al consumidor entre un 30% y un 40%

Por ello dado que el condón femenino es un método bajo el control de las mujeres que ofrece protección ante el ITS VIH/SIDA y los embarazos no deseados, que cada día se infectan en México más mujeres de VIH/SIDA y que hasta ahora, el único método para prevenir su transmisión es el uso del condón masculino y/o femenino, propone la aplicación de la tasa 0 a la enajenación del condón femenino o preservativo artificial.

En otro orden de ideas, la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales del PRI señala por su parte, que existen en el país alrededor de 2,500 organismos operadores y suministradores del servicio de agua potable para uso doméstico, y sólo 360 de ellos están registrados ante la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, mismos que correspondan a ciudades grandes e intermedias. Agrega que la situación financiera de tales organismos no es equilibrada puesto que de esa totalidad, sólo son superavitarios 30, que representan el 1.2 por ciento del total, y solo 5 de ellos o sea el 0.2 por ciento son financieramente eficientes.

Subraya la senadora Tamayo, que la disposición del Poder legislativo por la cual se exentó el pago del IVA el suministro o servicio de agua para uso doméstico, significa una prohibición expresa en perjuicio de los organismos operadores, ya que están legalmente incapacitados para acreditar el IVA pagado en la compra de suministros y la contratación de servicios necesarios para prestar el suministro, lo que se traduce en la reducción del 15 por ciento de sus ingresos; y si bien el usuario doméstico del servicio no se ve afectado al no pagar IVA sobre su consumo, los prestadores del servicio que recuperaban el IVA ahora, con la disposición mencionada, es decir, la exención, deterioran su situación financiera, generando como consecuencia el encarecimiento del servicio o la baja en la calidad del agua de consumo humano.

Por lo anterior propone que se adicione el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al valor agregado, para que el impuesto se calcule aplicando la tasa del cero por ciento a los valores a que se refiere la ley, cuando se realice la prestación o suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico.

En otro contexto, el Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, considera en su propuesta la necesidad de revisar varios rubros referentes al Impuesto Sobre la Renta y considerando que la tasa de este impuesto es del 35%, propone reducirla al 32% para dar mayor flexibilidad a la tributación.

En materia de simplificación, señala que es conveniente tener una sola tarifa mensual y una anual para el cálculo de este impuesto, con el fin de que se simplifique el trámite del contribuyente en la determinación del gravamen.

Por lo que respecta a las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considera que no es adecuado que se elimine la tasa del 0%, a las medicinas y los alimentos, ya que esta medida repercutiría negativamente en los sectores más desprotegidos de la población, además de reducir las ventas de productos de consumo generalizado, lo cual podría crear una situación recesiva en lo económico.

Con relación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el diputado Del Río Virgen señala que con el fin de incrementar la recaudación, sería conveniente que se gravaran aquellos artículos suntuarios, que no son de primera necesidad; por lo anterior, propone reformar el párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Finalmente, el Dip. Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del PRD, considera que no es adecuado que se elimine la tasa del 0%, a las medicinas y los alimentos, ya que esta medida repercutiría negativamente en los sectores más desprotegidos de la población, además de reducir las ventas de productos de consumo generalizado, lo cual podría crear una situación recesiva en lo económico.

El Senador Roberto Pérez de Alva Blanco del PRI, plantea una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al valor agregado, relativa a que las mercancías pasen a formar parte del patrimonio de la Federación o de la entidad federativa que se trate, según el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la importación de la mercancía.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

SEGUNDA.- Por lo que hace á la primera de las iniciativas señaladas en el proemio del presente dictamen, esta dictaminadora considera que ha quedado sin materia la Iniciativa presentada por el Dip. Uuc-Kib Espadas, pues por reformas realizadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el pasado período de sesiones, se legisló para restablecer la tasa cero en materia de revistas, homologándolas con los libros, que es precisamente lo que se pretendía en la iniciativa referida.

TERCERA.- Por otra parte, y en lo que respecta a la iniciativa presentada por el Diputado Armin José Valdés Torres a nombre de diputados por el Estado de Coahuila de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD, de fecha 03 de abril de 2003, tendiente a incorporar ciertos municipios del Estado de Coahuila el tratamiento fiscal a las regiones fronterizas, ésta no se considera procedente en virtud del alto costo para el erario federal que representan las múltiples exenciones y regímenes especiales en nuestro marco jurídico.

CUARTA.- Asimismo, en lo que corresponde a la iniciativa presentada por el Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario PRD, la que dictamina considera que aplicar la tasa cero a la enajenación de condones femeninos, no se considera procedente en virtud del alto costo para el erario federal que representan las múltiples exenciones y regímenes especiales que nuestro marco jurídico fiscal contempla actualmente y que ascienden a casi 5 puntos del PIB según consta en el presupuesto de gastos fiscales que envió el Ejecutivo Federal a solicitud del Congreso de la Unión. Esta Comisión considera asimismo que los objetivos de estas iniciativas podrían atenderse de mejor manera a través de la política de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

QUINTA.- En cuanto a la iniciativa de la senadora Tamayo Morales, para reformar el artículo 6 de la Ley del IVA, cabe señalar que actualmente ya se encuentran en tasa cero por ciento los servicios de suministro de agua para uso domestico, bajo la condición de que el monto del saldo a favor se destine al pago de derechos a que están obligados o para inversión en la infraestructura hidráulica, por lo que esta Comisión considera que se ha atendido el planteamiento de esta propuesta.

SEXTA.- Por lo que atañe a la iniciativa presentada por el Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido de Convergencia por la Democracia, esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente la iniciativa fiscal en merito, ya que se refiere a diversos aspectos de un ordenamiento, que fue ya modificado y evaluado por la LIX Legislatura, en el reciente período de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que la iniciativa en cuestión propone reformas diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón las leyes fiscales, deben respetar en todo caso los principios fundamentales de la Hermenéutica jurídica, por lo que no es conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentan contra los principios referidos

SÉPTIMA.- Por lo que corresponde a la iniciativa presentada por el diputado Hernández Estrada, cabe señalar también que la reforma al Impuesto Sobre la Renta, contempló para el régimen de pequeños contribuyentes un límite de ingresos de 1.5 millones de pesos anuales con una tasa del 1% sobre ingresos brutos, quedando exentos hasta 3 salarios mínimos generales, desapareciendo la diversidad de tasas que existían en la Ley anterior. Al respecto, el régimen de Pequeños contribuyentes se modifico para el ejercicio 2004 sin que se haya considerado procedente esta iniciativa

OCTAVA.- Finalmente, por lo que hace a la iniciativa presentada por el senador Pérez de Alva Blanco señala la necesidad de exentar la importación de mercancías que se destine a la enseñanza a cargo de instituciones públicas del sistema educativo nacional; al respecto, la actual Ley Aduanera en la fracción IX del artículo 61 regula a las mercancías de importación destinada a la enseñanza que por medio de personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, quedan exentas, con los requisitos correspondientes, por lo que la que Dictamina considera que no es necesaria la reforma al encontrarse regulada la propuesta materia de este dictamen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Palacio Legislativo, Salón de Sesiones, a 3 de febrero de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yánez, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).