DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
b.2.
Miscelánea Fiscal Aceptada por el Pleno.
Procedimiento Legislativo
Gaceta. Lunes 22 de
diciembre de 2003. Anexo III
Contenido
El
Ejecutivo Federal realizó un segundo intento para llevar a cabo una reforma
tributaria, estas propuestas fueron rechazadas por la Comisión de Hacienda y
Crédito Público. A cambio, el Pleno aprobó la siguiente miscelánea fiscal para
el ejercicio fiscal 2004.
Las iniciativas dictaminadas contemplaban disminuir la tasa general del IVA del 15% al 13% y del 10% al 8% en la región fronteriza. La Comisión no aprobó esta medida porque la reducción de la tasa del IVA estaba vinculadas con la creación de un nuevo impuesto al consumo final llamada “impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos”. Se consideró que la reducción del IVA y la aplicación de este nuevo impuesto no representaría variación alguna respecto a la carga tributaria que se aplica actualmente en el consumo de bienes y servicios, por el contrario, la creación del nuevo impuesto implicaría una reducción en la recaudación para la Federación y el beneficio para las Entidades Federativa con mayores niveles de consumo.
El Pleno estuvo de acuerdo en mantener sin cambios el
tratamiento fiscal de la tasa del 0% y de las exenciones que actualmente
establece la Ley del IVA, ya que se considera que por ahora los bienes y
servicios que reciben dichos beneficios deben mantener un tratamiento diferente
del resto de los bienes y servicios.
Adicionalmente, el Pleno homologó el tratamiento que
hoy día prevé la Ley del IVA para los editores de libros y periódicos a los
editores de revistas, de forma tal que gocen de la tasa del 0%.
Por
otra parte, se modificó el tratamiento de exención que en este gravamen tenían
los pequeños contribuyentes; sin embargo, atendiendo a su escasa capacidad
económica y administrativa, los sujetaron a cuotas fijas estimadas,
aplicándoles un coeficiente estimado de valor agregado según sea el giro o
actividad del contribuyente, las cuales serán determinadas por las Entidades
Federativas a través de convenios de coordinación que celebren con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las Iniciativas en materia del ISR proponían una
reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial al 30%. Asimismo,
en el caso de las personas físicas se propuso la aplicación de una sola tarifa
en lugar del sistema actual que es de 50. Para lograr lo anterior, se pretendió
implementar una nueva tarifa estructurada en dos tramos, lo que daría como
resultado un cálculo simplificado, manteniendo libres de carga fiscal a los
contribuyentes de menor capacidad contributiva.
Es importante señalar que las reformas a la Ley del
ISR propuestas estaban vinculadas con las modificaciones en materia del IVA, el
impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos e impuesto a
las ventas y servicios al público, los cuales la Comisión Dictaminadora
rechazó.
En este sentido, la Comisión consideró inconveniente
aprobar la propuesta para disminuir la tasa del ISR para personas físicas y
morales. A cambio, el Pleno aprobó mantener la carga tributaria del ISR en los
términos establecidos en la Ley vigente, con el fin de mantener los ingresos
que por este gravamen obtiene el Estado.
Otras reformas realizadas por el Pleno a esta Ley son
las siguientes:
El artículo 14, fracción I de la Ley establece la
obligación de aumentar o disminuir, la utilidad o pérdida fiscal que se debe
considerar para el cálculo del coeficiente de los pagos provisionales, cuando
los conceptos de acumulación o deducción tienen un efecto fiscal distinto al
que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente.
Dicha medida constituye una carga adicional a los
contribuyentes en la determinación de sus pagos provisionales, por lo que se
eliminó esta obligación, con el fin de simplificar el cálculo del coeficiente
de utilidad de los pagos provisionales.
El Pleno consideró adecuado permitir que las
autoridades fiscales puedan estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes
a que se refiere esta Ley y determinar el impuesto aplicando cuotas fijas, a
efecto de simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el Título V de la Ley se regulan los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional que perciban
residentes en el extranjero. Dentro de este Título se encuentran comprendidos
los fondos de pensiones y jubilaciones, y a los cuales la Ley, les otorga un
régimen de exención a los ingresos que obtengan por intereses, ganancias de
capital, así como por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o
construcciones adheridas al suelo ubicadas en territorio nacional, derivado de
las inversiones efectuadas por dichos fondos de pensiones y jubilaciones.
Con la finalidad de fomentar el mercado inmobiliario
mexicano a través de la captación de recursos de los fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero, el Pleno aprobó otorgar un estímulo fiscal a los
fideicomisos en los que los fideicomisarios sean dichos fondos de pensiones y
jubilaciones. El estímulo consiste en que éstos no efectúen pagos provisionales
del ISR.
De igual forma, se aprobó que dicho beneficio sea
aplicable a los fondos de pensiones y jubilaciones establecidos en los términos
del artículo 33 de la Ley del ISR, así como a las sociedades de inversión de
fondos para el retiro, residentes en territorio nacional.
Por otra parte, en la Fracción V, artículo segundo de
las Disposiciones Transitorias de esta Ley, se establece que hasta el 31 de
diciembre de 2003 los intereses pagados a bancos extranjeros están gravados a
una tasa del 4.9%. Sin embargo, con el objeto de poder establecer tasas
permanentes aplicables a dichos intereses, se aprobó una prorroga para esta
disposición hasta el ejercicio fiscal 2004.
Por último, el Pleno aprobó derogar el impuesto
sustitutivo del crédito al salario puesto que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación lo declaró inconstitucional, con esta medida, se beneficiará a los contribuyentes
que no solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de
este impuesto, además de evitar afectar la competitividad de las empresas al
incrementar sus costo de producción.
El Ejecutivo Federal propuso en su iniciativa
modificar las tasas aplicables a la enajenación e importación de bebidas con
contenido alcohólico, cerveza y tabacos labrados. Toda vez que la Comisión no
aceptó la reducción en las tasas aplicables del IVA, no se consideró viable
aceptar la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal de aumentar las tasas
del IEPS, ya que el aumento de la carga fiscal de tales productos puede generar
afectaciones en el mercado, tales como la adulteración, el contrabando y la
piratería, con los consecuentes daños que se pudieran presentar en materia de
salud pública.
Con el objeto de contribuir a los programas de apoyo
a la salud pública por el efecto nocivo que produce el consumo de cigarros, así
como asignar mayores recursos a las Entidades Federativas, se propone
establecer para los años 2004, 2005 y 2006 una cuota de 2 pesos por cajetilla
de 20 cigarros producida, ya se trate de cigarros con o sin filtro. En el caso
de que la presentación contenga un número de cigarros distinto al antes
señalado, deberán pagar la cuota de 2 pesos en proporción al número de cigarros
que contenga dicha presentación.
4. Ley del impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos.
El Pleno eliminó el plazo de 15 días que se
contemplaba en la ley para el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos
e importados, toda vez que al permitir computar dicho plazo a partir de
diferentes momentos, constituía una vía de evasión en el pago del impuesto.
Por esta razón se estableció que el impuesto deba
enterarse en el momento en el cual se importe el vehículo, se solicite el
registro, permiso provisional de circulación en traslado o alta
correspondiente.
Por otra parte, derivado de grado de complejidad para calcular el impuesto correspondiente a las motocicletas nuevas, se aprobó la aplicación de la siguiente tarifa:
Los montos de las cantidades establecidas en la
tarifa a que se refiere este artículo, se actualizarán en el mes de enero de
cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato
anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización.
Derivado del proceso de la apertura económica
contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se hacen
necesarios una serie de ajustes a la Ley Federal del ISAN a efecto de contar
con un sistema fiscal acorde con la situación del país y en apoyo a la
industria automotriz.
El Pleno aprobó que el período de ajuste de la tarifa
aplicable en este gravamen se actualice de forma anual toda vez que la
inflación se ha reducido a niveles similares a los que registran nuestros
principales socios comerciales. El factor de actualización será el
correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo
año hasta el mes de noviembre inmediato anterior, a aquel por él cual se
efectúa la actualización.
Algunas
de las reformas realizadas por el Pleno a esta Ley están relacionados con los
siguientes tópicos:
Se
incluyó el cobro de derechos por la presentación de los exámenes de
acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
para los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas y a
las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Se
incorporó el derecho por la acreditación del prestador de servicios de
certificación de firma electrónica para actos de comercio, a fin de que el
Estado pueda recuperar el costo en el que se incurre por la prestación del
servicio de acreditación, actividad que se encuentra regulada en la legislación
común vigente en materia de comercio electrónico.
En
materia de telecomunicaciones, se modificó el cobro del derecho por la
verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los
servicios de telecomunicaciones, el cual se viene cobrando por cualquier
inspección que se efectúe a los concesionarios, sin embargo, se considera
viable establecer en la Iniciativa que el cobro del derecho se efectúe única y
exclusivamente para aquellos casos en que el servicio sea solicitado
expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, evitando
mayores cargas tributarias.
Se
modificó el derecho por los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves
que utilicen el servicio de un aeropuerto controlado por Servicios a la
Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a una plataforma o
helipuerto dentro del territorio nacional, a fin de que el órgano prestador del
servicio pueda determinar las distancias a los lugares indicados, toda vez que
es de suma importancia la existencia de una base cierta sobre la cual se deba
pagar el derecho.
Se
adecuaron los derechos por servicios forestales a la nueva Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, esto con el fin de mejorar y alcanzar una
prestación eficaz de los servicios derivados de la aplicación del ordenamiento
citado, por lo que se estima procedente adicionar el derecho relativo a la
recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal
comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en
terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, a
fin de diferenciar el programa de manejo de plantación forestal simplificado el
cual se lleva a cabo en superficies menores o iguales a 800 hectáreas, del
programa de manejo de plantación forestal que opera en superficies mayores a
800 hectáreas.
Se
adecuó el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos
forestales de especies maderables, para que la autoridad competente al disponer
de la información suficiente generada por la documentación presentada,
dictamine con un sólido sustento técnico y jurídico las solicitudes
respectivas, y en su caso, emita la autorización solicitada.
Se
incluyó el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación
para laboratorios de prueba que emite la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, con lo que se pretende brindar una infraestructura adicional
disponible a la creciente demanda de caracterización de materiales y residuos
generados por la planta industrial del país, toda vez que esa Procuraduría
brinda apoyo a los procedimientos administrativos que se instauran en materia
de inspección industrial, a través de proporcionar los resultados analíticos de
muestras que permitan dirigir de una manera más efectiva las medidas técnicas
para la prevención, restauración y control de los residuos peligrosos y la
contaminación del aire.
Se
debe tomar en consideración que los laboratorios de prueba que solicitan la
evaluación de conformidad para obtener la acreditación ante la Entidad Mexicana
de Acreditación A.C. (EMA) y la aprobación por parte de la Procuraduría,
obtienen el beneficio de que sus resultados sean reconocidos como parte de los
procedimientos donde esa autoridad tenga intervención. Asimismo, se pretende
instaurar un destino específico del 60% de los ingresos obtenidos por la recaudación
de los derechos por diversos servicios que presta la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, a fin de fortalecer la inspección y vigilancia en
materia ambiental.
Considerando
la creciente preocupación existente en el noroeste del país, particularmente en
el Estado de Baja California, por la creciente extracción de materiales de
cauces, vasos y zonas de corrientes, lo cual ha ocasionado impactos en el
perfil topográfico de las cuencas y vasos que se reflejan en una mayor
vulnerabilidad de las zonas ribereñas a las precipitaciones pluviales
ocasionando desastres naturales, y con el objetivo de revertir dicha tendencia,
principalmente en los lugares donde se registran las mayores extracciones de
materiales y una mayor vulnerabilidad de las zonas ribereñas, se aprobó
zonificar las áreas de extracción e incrementar la cuota correspondiente en el
área donde se registra el 80% de ésta (Baja California, Sinaloa, Sonora y
Tabasco), en tanto que se mantienen las cuotas en el resto del país. Adicionalmente,
con el fin de ir actualizando dichas cuotas y que las mismas no se rezaguen e
induzcan a la sobreexplotación, se propone modificar su determinación vigente
de tasas a un esquema de tarifa.
7.
Código Fiscal de la
Federación.
Procedimiento Legislativo
Iniciativas presentadas en
la Cámara de Diputados:
Por el Ejecutivo Federal, el
5 de abril de 2001, LVIII Legisla
Por el Dip. Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 23 de mayo de 2001, LVIII Legislatura.
Por el Dip. José Antonio
Magallanes Rodríguez (PRD), el 8 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.
Por la Dip.
María Miroslava García Suárez (PRD), el 30 de enero de 2002, LVIII Legislatura
Por el Dip. José Antonio
Magallanes Rodríguez (PRD), el 8 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.
Por la Dip. María Miroslava
García Suárez (PRD), el 30 de enero de 2002, LVIII Legislatura.
Por el Sen. José Antonio
Aguilar Bodegas (PRI), el 20 de febrero de 2002, LVIII Legislatura.
Por el Dip.
Roque Joaquín Gracia Sánchez (PRI), el 27 de febrero de 2002, LVIII
Legislatura.
Por el Congreso del Estado
de Jalisco, el 13 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.
Por la Dip. Rosalía Peredo
Aguilar (PT), el 25 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.
Por el Dip. Salvador Rocha
Díaz (PRI), el 23 de abril de 2002, LVIII Legislatura.
Por el Congreso del Estado
de Jalisco, el 24 de julio de 2002, LVIII Legislatura.
Por el Dip. Tomás Torres
Mercado (PRD), el 13-14 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.
Dictamen presentado en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13-14 de diciembre de 2002 y
aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, por
343 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones y aprobado en los general y en
lo particular por 286 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.
Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado
de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 88 votos en lo
general y en lo particular de los artículos no reservados; los artículos
reservados se aprobaron por 84 votos.
Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del
inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2003.
Dictamen de Primera Lectura,
presentado y discutido en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados el 28
de diciembre de 2003.
Votación: 447 en pro, 0 en contra y 1 abstención.
Se turno al Senado para los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 5
de enero de 2004.
Gaceta.
Domingo 28 de diciembre de 2003.
Contenido.
El
Pleno estuvo de acuerdo con la Minuta enviada por la Colegisladora, y observó
que fueron aprobadas en su mayoría las diversas medidas contenidas en la Minuta
enviada por esta Cámara de Diputados.
Sin
embargo, la Cámara Revisora incorporó diversas adiciones y adecuaciones, las
cuales fueron compartidas por la Cámara Baja, se destacan las siguientes:
En
materia de medios electrónicos, a efecto de aprovechar la infraestructura de
seguridad del Banco de México, se estableció que los certificados de firma
electrónica avanzada podrán ser emitidos por prestadores de servicios de
certificación autorizados por el Banco de México cuando se trate de personas
físicas y por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de
personas morales o de sellos digitales. Por otra parte, se excluyó de la
obligación de utilizar documentos digitales a los contribuyentes que
exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas. También se reestructuró el tratamiento aplicable a los
contribuyentes para que puedan emitir facturas digitales.
No
obstante, el Pleno consideró conveniente que el Servicio de Administración
Tributaria acepte los certificados de firma electrónica avanzada que emita la
Secretaría de la Función Pública para los servidores públicos, así como los
emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados en los
términos del derecho federal común, que cumplan los requisitos que establece la
Ley.
Por
otra parte, el Pleno estuvo de acuerdo que en materia de plazos para concluir
auditorias, se limiten a dos años tratándose de contribuyentes respecto de los
que la autoridad solicita información a autoridades de otro país o se practique
verificación de origen, así como con la limitante para la ampliación del plazo
para concluir la visita, por un período de seis meses en todos lo casos.
El
Pleno también estuvo de acuerdo con la nueva disposición que contiene la
Minuta, que regula el procedimiento para llevar a cabo el embargo de los
depósitos bancarios, el trámite para la sustitución de garantía y, en su caso,
la trasferencia al fisco federal hasta que el crédito fiscal quede cubierto.
Asimismo, el Pleno coincidió con la Colegisladora y consideró de suma importancia la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa, cuyas facultades y organización serán materia de su propia Ley Orgánica.
8.
Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente.
Procedimiento Legislativo
Gaceta.
Martes 20 abril de 2004. Anexo II
Contenido
México ha sido un país donde la gran mayoría de sus habitantes han carecido de cultura tributaria, sin embargo, es indispensable que el Estado mexicano fomente el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes para ampliar la base tributaria nacional y así alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
El
objetivo de esta ley es reconocer y enunciar de manera breve y sencilla los
principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con
las autoridades fiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en las diversas leyes
fiscales vigentes, principalmente en el Código Fiscal de la Federación.
La experiencia internacional demuestra que el incremento de la recaudación se puede lograr fortaleciendo los derechos y garantías de los contribuyentes, pues el marco de certeza jurídica y la consagración legal y sistemática de nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes han incidido de manera importante en un crecimiento real y efectivo de los ingresos tributario.
La
dictaminadora estimó necesario la difusión masiva de los derechos de los
contribuyentes, mediante campañas nacionales contributivas a nivel nacional,
que permitan la divulgación de los derechos con el afán de permitir el
cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, así como ampliar al
padrón de contribuyentes.
De gran magnitud, resulta la importancia de reconocer el derecho de auto corregir la situación fiscal del contribuyente, sin necesidad de agotar todo el procedimiento de fiscalización tan largo y costoso para el estado, y que al mismo tiempo, brinde certeza jurídica para que asiente su corrección fiscal en el acta respectiva.
Se
estima que este tipo de medidas, coadyuvarían a incrementar de manera notoria
la recaudación, ya que muchos contribuyentes están esperando una oportunidad
accesible que les permita auto corregirse sin tener que pagar los altísimos
costos de omitir una contribución.
La
ley que se pone a la consideración del Pleno, no requiere la creación de nuevos
órganos administrativos a efecto de llevar a cabo su aplicación y observancia,
lo que no es beneficio menor en un Estado que precisamente sufre por lo
menguado de sus finanzas públicas; sin embargo la ley se refiere y correlaciona
con la propuesta legislativa que ya existe para establecer la Procuraduría o
Instituto de Defensa del Contribuyente, dando así un mayor contenido y eficacia
a la creación del mismo.
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