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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 

 b.2. Miscelánea Fiscal Aceptada por el Pleno.

 

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de noviembre de 2003.

Iniciativa por la que se reforman, derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2003.

Iniciativa presentada por el Sen. Eduardo Ovando Martínez (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003.

Iniciativa presentada por el Sen. Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2003.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico sometido a discusión el 22 de diciembre de 2003.

Votación: 424 en pro, 0 en contra, 57 abstenciones

Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Iniciativa presentada por el Partido de Acción Nacional en Sesión de la Comisión Permanente del 17 de diciembre de 2003.

Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Molinar Horcaditas (PAN), presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003.

Dictamen presentado en Sesión de Periodo Extraordinario de la Cámara de Diputados del 22-23 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma.

Dictamen presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Senadores del 27 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma.

Minuta, presentada en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003. (Con modificaciones del decreto enviado por la Cámara de Diputados, se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación de inmediato)

Aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de diciembre de 2003.

Votación: 431 en pro, 0 en contra y 24 abstenciones

Se turno al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.

 

Gaceta. Lunes 22 de diciembre de 2003. Anexo III

 

Contenido

 

El Ejecutivo Federal realizó un segundo intento para llevar a cabo una reforma tributaria, estas propuestas fueron rechazadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público. A cambio, el Pleno aprobó la siguiente miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal 2004.

 

 

 

 

 

1.      Ley del IVA.

 

Las iniciativas dictaminadas contemplaban disminuir la tasa general del IVA del 15% al 13% y del 10% al 8% en la región fronteriza. La Comisión no aprobó esta medida porque la reducción de la tasa del IVA estaba vinculadas con la creación de un nuevo impuesto al consumo final llamada “impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos”. Se consideró que la reducción del IVA y la aplicación de este nuevo impuesto no representaría variación alguna respecto a la carga tributaria que se aplica actualmente en el consumo de bienes y servicios, por el contrario, la creación del nuevo impuesto implicaría una reducción en la recaudación para la Federación y el beneficio para las Entidades Federativa con mayores niveles de consumo.

 

El Pleno estuvo de acuerdo en mantener sin cambios el tratamiento fiscal de la tasa del 0% y de las exenciones que actualmente establece la Ley del IVA, ya que se considera que por ahora los bienes y servicios que reciben dichos beneficios deben mantener un tratamiento diferente del resto de los bienes y servicios.

 

Adicionalmente, el Pleno homologó el tratamiento que hoy día prevé la Ley del IVA para los editores de libros y periódicos a los editores de revistas, de forma tal que gocen de la tasa del 0%.

 

Por otra parte, se modificó el tratamiento de exención que en este gravamen tenían los pequeños contribuyentes; sin embargo, atendiendo a su escasa capacidad económica y administrativa, los sujetaron a cuotas fijas estimadas, aplicándoles un coeficiente estimado de valor agregado según sea el giro o actividad del contribuyente, las cuales serán determinadas por las Entidades Federativas a través de convenios de coordinación que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

 

 

2. Ley del ISR.

 

Las Iniciativas en materia del ISR proponían una reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial al 30%. Asimismo, en el caso de las personas físicas se propuso la aplicación de una sola tarifa en lugar del sistema actual que es de 50. Para lograr lo anterior, se pretendió implementar una nueva tarifa estructurada en dos tramos, lo que daría como resultado un cálculo simplificado, manteniendo libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad contributiva.

 

Es importante señalar que las reformas a la Ley del ISR propuestas estaban vinculadas con las modificaciones en materia del IVA, el impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos e impuesto a las ventas y servicios al público, los cuales la Comisión Dictaminadora rechazó.

 

En este sentido, la Comisión consideró inconveniente aprobar la propuesta para disminuir la tasa del ISR para personas físicas y morales. A cambio, el Pleno aprobó mantener la carga tributaria del ISR en los términos establecidos en la Ley vigente, con el fin de mantener los ingresos que por este gravamen obtiene el Estado.

 

Otras reformas realizadas por el Pleno a esta Ley son las siguientes:

 

El artículo 14, fracción I de la Ley establece la obligación de aumentar o disminuir, la utilidad o pérdida fiscal que se debe considerar para el cálculo del coeficiente de los pagos provisionales, cuando los conceptos de acumulación o deducción tienen un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente.

 

Dicha medida constituye una carga adicional a los contribuyentes en la determinación de sus pagos provisionales, por lo que se eliminó esta obligación, con el fin de simplificar el cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales.

 

El Pleno consideró adecuado permitir que las autoridades fiscales puedan estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes a que se refiere esta Ley y determinar el impuesto aplicando cuotas fijas, a efecto de simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

En el Título V de la Ley se regulan los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional que perciban residentes en el extranjero. Dentro de este Título se encuentran comprendidos los fondos de pensiones y jubilaciones, y a los cuales la Ley, les otorga un régimen de exención a los ingresos que obtengan por intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicadas en territorio nacional, derivado de las inversiones efectuadas por dichos fondos de pensiones y jubilaciones.

 

Con la finalidad de fomentar el mercado inmobiliario mexicano a través de la captación de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, el Pleno aprobó otorgar un estímulo fiscal a los fideicomisos en los que los fideicomisarios sean dichos fondos de pensiones y jubilaciones. El estímulo consiste en que éstos no efectúen pagos provisionales del ISR.

 

De igual forma, se aprobó que dicho beneficio sea aplicable a los fondos de pensiones y jubilaciones establecidos en los términos del artículo 33 de la Ley del ISR, así como a las sociedades de inversión de fondos para el retiro, residentes en territorio nacional.

 

Por otra parte, en la Fracción V, artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de esta Ley, se establece que hasta el 31 de diciembre de 2003 los intereses pagados a bancos extranjeros están gravados a una tasa del 4.9%. Sin embargo, con el objeto de poder establecer tasas permanentes aplicables a dichos intereses, se aprobó una prorroga para esta disposición hasta el ejercicio fiscal 2004.

 

Por último, el Pleno aprobó derogar el impuesto sustitutivo del crédito al salario puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional, con esta medida, se beneficiará a los contribuyentes que no solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de este impuesto, además de evitar afectar la competitividad de las empresas al incrementar sus costo de producción.

 

 

 

 

 

3. Ley del IEPS.

 

El Ejecutivo Federal propuso en su iniciativa modificar las tasas aplicables a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y tabacos labrados. Toda vez que la Comisión no aceptó la reducción en las tasas aplicables del IVA, no se consideró viable aceptar la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal de aumentar las tasas del IEPS, ya que el aumento de la carga fiscal de tales productos puede generar afectaciones en el mercado, tales como la adulteración, el contrabando y la piratería, con los consecuentes daños que se pudieran presentar en materia de salud pública.

 

Con el objeto de contribuir a los programas de apoyo a la salud pública por el efecto nocivo que produce el consumo de cigarros, así como asignar mayores recursos a las Entidades Federativas, se propone establecer para los años 2004, 2005 y 2006 una cuota de 2 pesos por cajetilla de 20 cigarros producida, ya se trate de cigarros con o sin filtro. En el caso de que la presentación contenga un número de cigarros distinto al antes señalado, deberán pagar la cuota de 2 pesos en proporción al número de cigarros que contenga dicha presentación.

 

 

 

 

 

4. Ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

 

El Pleno eliminó el plazo de 15 días que se contemplaba en la ley para el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, toda vez que al permitir computar dicho plazo a partir de diferentes momentos, constituía una vía de evasión en el pago del impuesto.

 

Por esta razón se estableció que el impuesto deba enterarse en el momento en el cual se importe el vehículo, se solicite el registro, permiso provisional de circulación en traslado o alta correspondiente.

 

Por otra parte, derivado de grado de complejidad para calcular el impuesto correspondiente a las motocicletas nuevas, se aprobó la aplicación de la siguiente tarifa:

 

Los montos de las cantidades establecidas en la tarifa a que se refiere este artículo, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización.

 

 

 

 

 

5.      Ley Federal del ISAN.

 

Derivado del proceso de la apertura económica contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se hacen necesarios una serie de ajustes a la Ley Federal del ISAN a efecto de contar con un sistema fiscal acorde con la situación del país y en apoyo a la industria automotriz.

 

El Pleno aprobó que el período de ajuste de la tarifa aplicable en este gravamen se actualice de forma anual toda vez que la inflación se ha reducido a niveles similares a los que registran nuestros principales socios comerciales. El factor de actualización será el correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior, a aquel por él cual se efectúa la actualización.

 

 

 

 

 

6.      Ley Federal de Derechos.

 

Algunas de las reformas realizadas por el Pleno a esta Ley están relacionados con los siguientes tópicos:

 

Se incluyó el cobro de derechos por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas y a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

 

Se incorporó el derecho por la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio, a fin de que el Estado pueda recuperar el costo en el que se incurre por la prestación del servicio de acreditación, actividad que se encuentra regulada en la legislación común vigente en materia de comercio electrónico.

 

En materia de telecomunicaciones, se modificó el cobro del derecho por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, el cual se viene cobrando por cualquier inspección que se efectúe a los concesionarios, sin embargo, se considera viable establecer en la Iniciativa que el cobro del derecho se efectúe única y exclusivamente para aquellos casos en que el servicio sea solicitado expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, evitando mayores cargas tributarias.

 

Se modificó el derecho por los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves que utilicen el servicio de un aeropuerto controlado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, a fin de que el órgano prestador del servicio pueda determinar las distancias a los lugares indicados, toda vez que es de suma importancia la existencia de una base cierta sobre la cual se deba pagar el derecho. 

 

Se adecuaron los derechos por servicios forestales a la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, esto con el fin de mejorar y alcanzar una prestación eficaz de los servicios derivados de la aplicación del ordenamiento citado, por lo que se estima procedente adicionar el derecho relativo a la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, a fin de diferenciar el programa de manejo de plantación forestal simplificado el cual se lleva a cabo en superficies menores o iguales a 800 hectáreas, del programa de manejo de plantación forestal que opera en superficies mayores a 800 hectáreas.

Se adecuó el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables, para que la autoridad competente al disponer de la información suficiente generada por la documentación presentada, dictamine con un sólido sustento técnico y jurídico las solicitudes respectivas, y en su caso, emita la autorización solicitada.

 

Se incluyó el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación para laboratorios de prueba que emite la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con lo que se pretende brindar una infraestructura adicional disponible a la creciente demanda de caracterización de materiales y residuos generados por la planta industrial del país, toda vez que esa Procuraduría brinda apoyo a los procedimientos administrativos que se instauran en materia de inspección industrial, a través de proporcionar los resultados analíticos de muestras que permitan dirigir de una manera más efectiva las medidas técnicas para la prevención, restauración y control de los residuos peligrosos y la contaminación del aire.

 

Se debe tomar en consideración que los laboratorios de prueba que solicitan la evaluación de conformidad para obtener la acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA) y la aprobación por parte de la Procuraduría, obtienen el beneficio de que sus resultados sean reconocidos como parte de los procedimientos donde esa autoridad tenga intervención. Asimismo, se pretende instaurar un destino específico del 60% de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos por diversos servicios que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de fortalecer la inspección y vigilancia en materia ambiental.

 

Considerando la creciente preocupación existente en el noroeste del país, particularmente en el Estado de Baja California, por la creciente extracción de materiales de cauces, vasos y zonas de corrientes, lo cual ha ocasionado impactos en el perfil topográfico de las cuencas y vasos que se reflejan en una mayor vulnerabilidad de las zonas ribereñas a las precipitaciones pluviales ocasionando desastres naturales, y con el objetivo de revertir dicha tendencia, principalmente en los lugares donde se registran las mayores extracciones de materiales y una mayor vulnerabilidad de las zonas ribereñas, se aprobó zonificar las áreas de extracción e incrementar la cuota correspondiente en el área donde se registra el 80% de ésta (Baja California, Sinaloa, Sonora y Tabasco), en tanto que se mantienen las cuotas en el resto del país. Adicionalmente, con el fin de ir actualizando dichas cuotas y que las mismas no se rezaguen e induzcan a la sobreexplotación, se propone modificar su determinación vigente de tasas a un esquema de tarifa.

 

 

 

 

 

7.   Código Fiscal de la Federación.

 

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

Por el Ejecutivo Federal, el 5 de abril de 2001, LVIII Legisla

Por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 23 de mayo de 2001, LVIII Legislatura.

Por el Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (PRD), el 8 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.

Por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 30 de enero de 2002, LVIII Legislatura

Por el Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (PRD), el 8 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.

Por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 30 de enero de 2002, LVIII Legislatura.

Por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI), el 20 de febrero de 2002, LVIII Legislatura.

Por el Dip. Roque Joaquín Gracia Sánchez (PRI), el 27 de febrero de 2002, LVIII Legislatura.

Por el Congreso del Estado de Jalisco, el 13 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.

Por la Dip. Rosalía Peredo Aguilar (PT), el 25 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.

Por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI), el 23 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

Por el Congreso del Estado de Jalisco, el 24 de julio de 2002, LVIII Legislatura.

Por el Dip. Tomás Torres Mercado (PRD), el 13-14 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13-14 de diciembre de 2002 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, por 343 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones y aprobado en los general y en lo particular por 286 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 88 votos en lo general y en lo particular de los artículos no reservados; los artículos reservados se aprobaron por 84 votos.

Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado y discutido en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados el 28 de diciembre de 2003.

Votación: 447 en pro, 0 en contra y  1 abstención.

Se turno al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.

 

Gaceta. Domingo 28 de diciembre de 2003.

 

Contenido.

 

El Pleno estuvo de acuerdo con la Minuta enviada por la Colegisladora, y observó que fueron aprobadas en su mayoría las diversas medidas contenidas en la Minuta enviada por esta Cámara de Diputados.

 

Sin embargo, la Cámara Revisora incorporó diversas adiciones y adecuaciones, las cuales fueron compartidas por la Cámara Baja, se destacan las siguientes:

 

En materia de medios electrónicos, a efecto de aprovechar la infraestructura de seguridad del Banco de México, se estableció que los certificados de firma electrónica avanzada podrán ser emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México cuando se trate de personas físicas y por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales o de sellos digitales. Por otra parte, se excluyó de la obligación de utilizar documentos digitales a los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. También se reestructuró el tratamiento aplicable a los contribuyentes para que puedan emitir facturas digitales.

No obstante, el Pleno consideró conveniente que el Servicio de Administración Tributaria acepte los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública para los servidores públicos, así como los emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados en los términos del derecho federal común, que cumplan los requisitos que establece la Ley.

 

Por otra parte, el Pleno estuvo de acuerdo que en materia de plazos para concluir auditorias, se limiten a dos años tratándose de contribuyentes respecto de los que la autoridad solicita información a autoridades de otro país o se practique verificación de origen, así como con la limitante para la ampliación del plazo para concluir la visita, por un período de seis meses en todos lo casos.

 

El Pleno también estuvo de acuerdo con la nueva disposición que contiene la Minuta, que regula el procedimiento para llevar a cabo el embargo de los depósitos bancarios, el trámite para la sustitución de garantía y, en su caso, la trasferencia al fisco federal hasta que el crédito fiscal quede cubierto.

 

Asimismo, el Pleno coincidió con la Colegisladora y consideró de suma importancia la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa, cuyas facultades y organización serán materia de su propia Ley Orgánica.

 

 

 

 

 

8.   Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

 

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

 

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003, LIX Legislatura.

Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la lectura, se aceptaron las modificaciones propuestas por la Comisión y se consideró suficientemente discutido en lo general y lo particular.

Se discutió el 22 de abril 2004.

Votación: 424 en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

 

Gaceta. Martes 20 abril de 2004. Anexo II

 

Contenido

 

México ha sido un país donde la gran mayoría de sus habitantes han carecido de cultura tributaria, sin embargo, es indispensable que el Estado mexicano fomente el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes para ampliar la base tributaria nacional y así alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

 

El objetivo de esta ley es reconocer y enunciar de manera breve y sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en las diversas leyes fiscales vigentes, principalmente en el Código Fiscal de la Federación.

 

La experiencia internacional demuestra que el incremento de la recaudación se puede lograr fortaleciendo los derechos y garantías de los contribuyentes, pues el marco de certeza jurídica y la consagración legal y sistemática de nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes han incidido de manera importante en un crecimiento real y efectivo de los ingresos tributario.

 

La dictaminadora estimó necesario la difusión masiva de los derechos de los contribuyentes, mediante campañas nacionales contributivas a nivel nacional, que permitan la divulgación de los derechos con el afán de permitir el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, así como ampliar al padrón de contribuyentes.

 

De gran magnitud, resulta la importancia de reconocer el derecho de auto corregir la situación fiscal del contribuyente, sin necesidad de agotar todo el procedimiento de fiscalización tan largo y costoso para el estado, y que al mismo tiempo, brinde certeza jurídica para que asiente su corrección fiscal en el acta respectiva.

 

Se estima que este tipo de medidas, coadyuvarían a incrementar de manera notoria la recaudación, ya que muchos contribuyentes están esperando una oportunidad accesible que les permita auto corregirse sin tener que pagar los altísimos costos de omitir una contribución.

 

La ley que se pone a la consideración del Pleno, no requiere la creación de nuevos órganos administrativos a efecto de llevar a cabo su aplicación y observancia, lo que no es beneficio menor en un Estado que precisamente sufre por lo menguado de sus finanzas públicas; sin embargo la ley se refiere y correlaciona con la propuesta legislativa que ya existe para establecer la Procuraduría o Instituto de Defensa del Contribuyente, dando así un mayor contenido y eficacia a la creación del mismo.

 


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