Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1463, jueves 25 de marzo de 2004

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS      Versión para Imprimir

Febrero 03, 2004.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuales se relacionan a continuación:

Iniciativa que reforma el artículo 2°, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Diputado Salvador Cosío Gaona del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 29 de enero de 2003.

Iniciativa de Reforma al artículo 2°, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Diputado Salvador Cosio Gaona del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 8 de abril de 2003.

Iniciativa de Reformas a Diversas Disposiciones Fiscales, del Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido de Convergencia por la Democracia, de fecha 20 de marzo de 2001.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades, que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

Refiere la primera iniciativa del Diputado Cosio Gaona que en diciembre del 2000 el Ejecutivo Federal planteó gravar los polvos que al diluirse permitieran obtener refrescos, no importando si utilizaban o no fructuosa sino en forma general, exentando únicamente aquellos que en su elaboración utilizaran azúcar de caña.

Con ello, agrega la iniciativa, el Ejecutivo Federal proponía corregir diversas definiciones aplicables al citado impuesto. La discrepancia existente en la Ley publicada para el ejercicio fiscal de 2002, consistió en el hecho de que por una parte se gravaba al refresco que estuviese elaborado con edulcorantes distintos del azúcar de caña y, por otro lado, se definía al refresco como aquel que contuviera únicamente fructuosa.

El impuesto especial aprobado a la producción y venta de polvos que utilizan edulcorantes artificiales en su composición y que utilizan para preparar bebidas saborizadas, subraya la iniciativa, resulta injusto, inadecuado, lesivo a la economía nacional, ruinoso para las clases económicas más necesitadas, altamente perjudicial para el altísimo número de mexicanos que padecen de diabetes y sobrepeso, por lo que se debe ser derogado, precisando que ello abatiría los costos y aumentaría el consumo, provocando un aumento de recaudación a los otros gravámenes que existen, beneficiando a la economía nacional y a las clases más necesitadas.

Mas adelante el propio Diputado Salvador Cosío Gaona, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una segunda iniciativa argumentando que el impuesto al agua natural y mineral gasificada ha ocasionando reclamos de las industrias restauranteras, hoteleras y refresqueras, por el efecto negativo en el consumo, por el incremento a los precios y la baja en el consumo, originando perdidas de ingresos, y por supuesto, baja en la recaudación.

Al aplicar la tasa del 20% del Impuesto Especial a las aguas naturales y gasificadas, señala, se afecta a la industria nacional, así como a las instalaciones que proporcionan servicios tanto al turismo nacional como extranjero, por lo que propone sea derogado el impuesto a estas bebidas aprobado en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2003.

El Dip. José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia para la Democracia, propone la modificación al articulo 2° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

SEGUNDA.- Es improcedente la reforma propuesta en las iniciativas que se dictaminan, ya que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava este tipo de productos, no por contener fructuosa en su elaboración, sino por estar elaborados con caña de azúcar, esto significa que, fuera de la exención relativa y dados los principios de generalidad del impuesto, todos los polvos que se utilicen para la preparación de refrescos o bebidas hidratantes, causarán el gravamen aun cuando no empleen fructuosa y si es que tampoco utilizan la caña de azúcar. Así, cualquier refresco, polvo, jarabe o concentrado que utilice cualquier tipo de endulcorante diferente a la caña de azúcar ( aun cuando no sea fructosa) pagará el gravamen por lo que se estima que, contrariamente a lo que se aduce en la iniciativa presentada, exentar del impuesto especial a los polvos que no utilizan fructosa violaría la generalidad y equidad del gravamen pues los refrescos elaborados con este tipo de endulcorantes distintos al azúcar y a la fructosa, se encuentran igualmente gravados.

Esta Dictaminadora considera que los planteamientos presentados en ambas iniciativas fueron contemplados en la discusión que dio como resultado la aprobación de la tasa del 20% a los refrescos y jarabes que estén elaborados con edulcorantes distintos de la caña de azúcar, además, para mayor seguridad del consumidor se incorporó una nueva definición con el propósito de determinar, que jugos y néctares no pagan el impuesto correspondiente al refresco, señalando que deberán contener un mínimo de 20% de jugo o pulpa de fruta o 2° brix de sólida provenientes de la misma.

TERCERA.- En cuanto a la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, propuesta por el Dip. José Manuel del Río Virgen, cabe recordar que esta medida fue considerada por el Legislativo en la reforma fiscal aprobada en el ejercicio fiscal del 2002.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Palacio Legislativo, Salón de Sesiones, 03 de febrero de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yánez, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).