Gaceta Parlamentaria, año VII, número
1463, jueves 25 de marzo de 2004
Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Versión para Imprimir
Febrero 03, 2004
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a al Código Fiscal de la Federación, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuáles se relacionan a continuación:
Iniciativa que adiciona la fracción VI Bis, al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Petra Santos Ortiz del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 08 de octubre de 2002.
Iniciativa que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, del Diputado Marcos Pérez Esquer del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 22 de octubre de 2002.
Iniciativa que adiciona la fracción IV del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de noviembre de 2002.
Iniciativa que reforma el artículo 208, fracción 1ª del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Mónica Leticia Serrano Peña, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 26 de noviembre de 2002.
Iniciativa que adiciona la fracción al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 08 de abril de 2003.
Iniciativa que adiciona un artículo 19-Bis al Código Fiscal de la Federación (para crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), del Diputado Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 24 de abril de 2003.
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, del Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 04 de abril de 2002.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS:
Refiere la iniciativa del Diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN, que no considera aceptable el hecho de que algunos delitos fiscales, sean considerados al mismo tiempo de querella y graves.
Argumenta que el hecho de que algunos delitos fiscales se hayan calificado como graves a partir de la reforma de 1999, tiene un sólido fundamento: la comisión de delitos fiscales atenta contra el sistema educativo y de salud del país, contra la buena calidad de los servicios públicos de la comunidad y contra la viabilidad del Estado. Por ello se califica de graves estos ilícitos y consecuentemente ya no se otorga el beneficio de la libertad bajo caución; sin embargo, por absurdo jurídico, se les otorga su libertad absoluta si confiesan y pagan o garantizan el pago de las contribuciones exigidas.
Por lo anterior, comenta el Diputado Pérez Esquer, resulta necesario eliminar la atribución legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para pedir el sobreseimiento de los procesos penales en el caso de delitos fiscales considerados graves, ya que no hacerlo, implicaría mantener el statu quo por el cual la consignación judicial de los acusados por la comisión de delitos fiscales, se convierte en un mecanismo corrupto y corruptor a favor de autoridades fiscales, e incuba graves injusticias contra la sociedad en general y contra los ciudadanos indebidamente acusados de delitos fiscales en particular.
Propone entonces, incorporar la prohibición expresa para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueda pedir el sobreseimiento de los procesos penales, cuando el procesado no tenga derecho a obtener su libertad provisional bajo caución por tratarse de delitos fiscales graves, mediante decreto que reforme el artículo 92 del Código Federal de la Federación.
Por su parte, la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del PRD, expone que las personas físicas y morales dedicadas a la actividad empresarial en México son propietarios de unidades económicas con poca capacidad productiva y que es evidente que prevalece la micro empresa, es decir, empresas de un tamaño muy reducido y con un elevado riesgo financiero.
Asimismo, al revisar en dónde trabajan las personas y específicamente cuántos empleados hay en el lugar en el que realizan su actividad, se observa que un 41% de la población económicamente activa labora en empresas que tienen entre dos y diez trabajadores, lo qué habla de la importancia que las pequeñas empresas ocupan en la generación de empleos.
La iniciativa que la Diputada Granel Campos presenta para reformar y adicionar el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, tiene el propósito de que se otorguen estímulos fiscales a pequeños y medianos empresarios, con el propósito de impulsar la industria y el comercio interno, así como de que se continúe generando y se conserve el empleo de miles de mexicanos.
El Gobierno Federal señala, podría otorgar estímulos fiscales en la adquisición de inmuebles, simplificación administrativa para el uso del suelo y agua, así como exenciones en el impuesto sobre nóminas, predial y en el impuesto sobre activos.
La misma Diputada Granel Campos, presenta otra iniciativa con el objetivo de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales y en este contexto facilitar la comercialización del ganado. En este orden de ideas, propone la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Para tal planteamiento expone que las leyes de ganadería de los estados de la República Mexicana establecen que la manera de comprobar la propiedad de los animales para casos de compra-venta es con la factura respectiva.
Es común, indica en su iniciativa, que la movilización se realice de, manera irregular, lo que no garantiza que los animales sean de la persona que factura, ocasionando entre otras cosas, el abigeato que atenta contra el patrimonio del ganadero.
Con esta propuesta se pretende: regular que facture ganado sólo quien sea el legítimo propietario de los semovientes, y así coadyuvar a la disminución de Abigeato que tanto afecta el patrimonio de los ganaderos y la producción ganadera nacional.
El Diputado Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del PRD, expone que la mayoría de los contribuyentes que pagan sus impuestos se encuentran en virtual indefensión jurídica, pues se trata de trabajadores independientes y de micro y pequeños empresarios, todos con bajos ingresos, que sufren la arbitrariedad de una autoridad fiscal que no respeta sus derechos.
Agrega que el Código Fiscal de la Federación, en su Título Segundo, de los derechos y obligaciones de los contribuyentes, en ninguno de sus artículos hace referencia a la garantía, que le reconoce al contribuyente la legislación internacional, de contar con una defensa oportuna, calificada, eficiente y gratuita para la efectiva defensa de sus derechos.
La inexistencia en nuestra legislación fiscal de un medio de defensa accesible a los contribuyentes, así como las garantías que el Estado, en términos de los tratados internacionales signados por nuestro país, debe ofrecer a los ciudadanos para la efectiva defensa de sus derechos, obligan a la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Para tal efecto, la propuesta contempla la adición de un artículo 19-bis al texto vigente del Código Fiscal de la Federación.
La Diputada Mónica Leticia Serrano Peña, del Grupo Parlamentario del PAN, expone en su iniciativa que en diciembre de 2000 se aprobó por la Cámara de Diputados una reforma al Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 208, en su fracción 1ª, y una adición a su último párrafo. En ese entonces se consideró, entre otras cosas, que las reformas eran encaminadas a agilizar el procedimiento de las controversias que se siguen ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que con ellas los particulares se ven beneficiados con facilidades que, además de otorgarles mayor seguridad jurídica, dan celeridad al desarrollo de algunas etapas del juicio contencioso administrativo.
Al paso de casi dos años de haber aprobado dicha reforma, considera que la finalidad que se perseguía de dar mayor celeridad en el desarrollo del juicio contencioso administrativo, no se ha cumplido. Por ello, se propone que uno de los objetivos en materia de impartición de justicia es regular con mayor precisión y claridad los aspectos relativos al procedimiento contencioso administrativo.
Al respecto, con objeto de seguir avanzando en la reducción de costos administrativos a favor de los contribuyentes, la Diputada Serrano Peña sugiere establecer, como uno de los requisitos que debe contener la demanda, que sea el domicilio del demandante el lugar para recibir notificaciones, para así liberarlo de la obligación que actualmente tiene de citar domicilio en la sede de la Sala Regional competente. Propone para ello, reformar el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.
La Diputada Petra Santos Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD, argumenta que los trabajadores migrantes, particularmente aquellos que por su necesidad de trabajo o estudio cruzan la frontera varias veces a la semana y que emplean para dicha acción un automóvil comprado en Estados Unidos, enfrentan infinidad de problemas con el personal de aduanas, los cuales comúnmente actúan, desfavorablemente con este tipo de migrantes mediante el decomiso de su vehículo y con el fincamiento de responsabilidades administrativas y fiscales en su contra, al no poder comprobar las condiciones de residencia en los Estados Unidos, tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación.
La magnitud del problema, señala, es sumamente grave, ya que el decomiso de los automóviles de estos mexicanos que viven en la frontera norte es tal, que desde Tijuana Baja California, hasta la frontera de Tamaulipas, pasando por Ciudad Juárez y Piedras Negras, ha provocado la existencia de más de 20 mil procedimientos administrativos en materia aduanera, iniciados en un 99% contra personas con estatus de emigrado.
Esta situación de decomiso de autos, afecta el patrimonio de muchos miles de mexicanos que están luchando por sobrevivir en condiciones sumamente difíciles en la franja fronteriza, por lo que se busca a través de esta iniciativa, permitir el uso dentro de la región fronteriza por los parientes del propietario del vehículo, sin salir de la frontera. Para esto, propone adicionar una fracción VI Bis al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación.
Por lo que hace a la Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, propone la inclusión del concepto de empresa del sector social y de la economía y/o familiar, así como que la Secretaría de Hacienda tenga como límite un plazo de dos años para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se declaran no aprobadas. las Iniciativas materia de este Dictamen.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Palacio Legislativo, Salón de Sesiones, 3 de febrero de 2004.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica); Francisco
Suárez y Dávila, secretario (rúbrica); Juan Carlos Pérez Góngora, secretario
(rúbrica); José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica); Diana Rosalía
Bernal de Guevara, secretaria (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, secretario;
Oscar González Yánez, secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario
(rúbrica); José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía
Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo,
José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas
(rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos
(rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica),
María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso
Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María
Esther de Jesús Scherman Leaño, Migel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José
Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra
Calderón, Emilio Zebadúa González (rúbrica).