Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1466, martes 30 de marzo de 2004
Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Versión para Imprimir
Febrero 03, 2004
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, las cuáles se relacionan a continuación:
Iniciativa que adiciona el artículo 219 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Diputada Maricela Sánchez Cortés a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 12 de diciembre de 2002.
Iniciativa que reforma la fracción XXVIII, del artículo 109, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado Uuc-Kib Espadas Ancona del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 8 de enero de 2003.
Iniciativa que reforma la fracción XX, del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado Salvador Cosio Gaona del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 22 de enero de 2003.
Iniciativa que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (correspondiente al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario), del Diputado Salvador Cosio Gaona del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 26 de febrero de 2003.
Iniciativa de Reformas a Diversas Disposiciones Fiscales, del Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido de Convergencia por la Democracia, de fecha 20 de marzo de 2001.
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, del Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 04 de abril de 2002.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS:
La Iniciativa de la Diputada Maricela Sánchez Cortes, del Grupo Parlamentario del PRI, plantea que el Consejo Nacional de Población proporciona cifras reveladoras del problema de las madres solteras, cuyo número asciende a 880 mil mujeres.
Señala la Iniciativa que las madres solteras son en su mayoría mujeres jóvenes, menores de 30 años de edad, mientras que las mujeres separadas y divorciadas concentran los mayores porcentajes entre los 30 y 49 años de edad; entre las viudas predominan las madres de 50 años. Las mujeres que viven en unión libre y las que se casan sólo por el civil, son en un alto porcentaje menores de 35 años.
En síntesis, el 28% de las madres mexicanas son solteras, separadas, divorciadas y viudas y representan el sector de la población más desprotegido frente al desempleo lo que hace necesario que el Gobierno Federal, actúe con determinación para brindar protección a este sector de la población, alentando con políticas públicas su incorporación al mercado de trabajo.
La propuesta que se plantea se refiere a otorgar un estimulo fiscal a las empresas que den prioridad en su contratación a madres solteras, con deducciones en el Impuesto Sobre la Renta por el 30% del monto de la contratación realizada, para lo cual propone la reforma al artículo 219 Bis de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por su parte el Diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del PRD, señala que la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporciona una mínima protección al trabajo intelectual. Indica el diputado Espadas Ancona que este trabajo se realiza en las más difíciles condiciones económicas y sociales, y que por su característica central -la explotación por parte de terceros, generalmente empresas medianas o grandes- se desarrolla en condiciones de dependencia.
Recuerda que el 30 de diciembre de 2001 el Congreso, al reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminó la citada norma, concediendo a los autores un reducido margen de exención de dos salarios mínimos mensuales, monto insuficiente para proteger el trabajo de los intelectuales mexicanos. Un año después, en el 2002, y reconociendo como error haber eliminado la exención del impuesto en comento, el Congreso de la Unión aprobó una exención a los creadores que obtuvieran un ingreso inferior a los 25 salarios mínimos.
Por lo anterior propone exentar del pago del impuesto, los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo, por lo cual propone la reforma a la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En su iniciativa el Diputado Salvador Cosio Gaona, del Grupo Parlamentario del PRI, argumenta que el sector de servicios, es uno de los más dinámicos del país y representa más de 60% del Producto Interno Bruto; agrega que la deducibilidad del consumo en restaurantes por motivos de negocio fue un apoyo fiscal utilizado durante años, retirado más tarde sin medir justificación; desde entonces ha sido un reclamo generalizado retornar dicho estímulo.
Señala que en diciembre de 2001, el Legislativo aprobó regresar el concepto en apoyo de la industria restaurantera nacional, otorgando la deducción de 50% del consumo en restaurantes para reuniones de negocios, acreditables al pagar el Impuesto Sobre la Renta, fijándose las reglas al respecto las que una vez que se perfeccionaron generaron crecimiento económico, así como mayor control fiscal a cargo de la industria restaurantera nacional.
No obstante, el Senado enmendó parcialmente la medida y aprobó que dicha deducción al pago del Impuesto sobre la Renta, en relación con los consumos en restaurantes en reunión de negocios, quedara en 25%.
Por lo señalado propone que es conveniente que con motivo de negocios de nuevo se aplique la deducción de consumos en restaurantes en un 50%, como estuvo vigente el 2002, por lo cual sugiere reformar la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En otra materia, el Diputado Salvador Cosio Gaona, del Grupo Parlamentario del PRI, plantea que el objetivo del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario es que los patrones, las personas físicas o las morales que hagan pagos por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, absorban el costo del crédito al salario.
Subraya que en enero de 2002 entró en vigencia este impuesto, que consiste en aplicar al total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio total subordinado la tasa de 3%. Para el ejercicio fiscal de 2003, el Impuesto fue modificado con una tasa de 4%.
Agrega que no obstante la inconformidad que originó la creación del impuesto, parte del sector empresarial ya estaba absorbiendo esa disposición y, con la nueva modificación de la tasa a 4%, lo considera un impuesto excesivo.
Ante tales hechos propone que dicho impuesto debe ser modificado, actualmente con una tasa de 4%, a una de 3%, para lo cual plantea derogar el artículo tercero transitorio del decreto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2003
En otro orden de ideas, el Dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, considera en su propuesta la necesidad de revisar varios rubros referentes al Impuesto Sobre la Renta y considerando que la tasa de este impuesto es del 35%, propone reducirla al 32% para dar mayor flexibilidad a la tributación.
En materia de simplificación, señala que es conveniente tener una sola tarifa mensual y una anual para el cálculo de este impuesto, con el fin de que se simplifique el trámite del contribuyente en la determinación del gravamen.
En otro contexto, El Dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, por su parte, plantea la necesidad de corregir la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, pues a pesar de que la base para el cálculo del impuesto que se define para los pequeños contribuyentes son los ingresos brutos, no las utilidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que las notas y facturas de compra no sirven para determinar el monto de los impuestos.
Para ello, propone reformar el artículo 137, de la mencionada norma para que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, puedan optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de 3 millones 210 mil 649 pesos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
SEGUNDA.- Esta dictaminadora considera que la propuesta de la dip. Sánchez Cortés de otorgar un estímulo fiscal a la contratación de madres solteras, debe contemplar la contratación no sólo de madres solteras sino de mujeres en general, tema que deberá de analizarse conjuntamente con la Comisión de Equidad y Genero, para lo cual se pedirán sus puntos de vista y una vez que se cuente con la opinión de la citada comisión, se procedería a elaborar un nuevo dictamen. Adicionalmente se determinaría el efecto de este estímulo en la recaudación tributaria.
TERCERA.- En cuanto a la propuesta del Diputado Uuc-Kib Espadas esta se considera improcedente, en virtud de que esta Comisión opina que el mandato constitucional de contribuir a los gastos públicos, se dirige a todos los gobernados. Por lo demás los creadores intelectuales por su capacidad artística, científica, o de investigación se sitúan en un lugar de excepción dentro de la comunidad, razón por la cual sus talentos los hace estar doblemente obligados a contribuir al gasto publico, cuya finalidad es operar el aparato del Estado y realizar asimismo los programas públicos y sociales en beneficio de todos los habitantes del país y especialmente de los más desprotegidos, por lo que los intelectuales, investigadores y artistas deben ser los primeros es desear participar en estas tareas. De igual manera, esta Comisión no desconoce que la venta, entre otros, de los derechos para explotar obras musicales, genera en muchos casos, grandes ganancias en beneficio de sus titulares, lo que menos justificaría un tratamiento de exención. Finalmente la creación artística o intelectual queda en todo caso protegida porque se conserva en la Ley del Impuesto sobre la Renta, una exención a los creadores que obtengan hasta veinticinco salarios mínimos por la explotación de sus obras, exención con la que ni, por mucho cuentan otro tipo de profesionales e incluso obreros cuyo trabajo resulta igualmente valioso para la sociedad; independientemente de que los autores pueden, como el resto de los causantes, deducir de su base gravable, es decir, de su ingresos todos los gastos y erogaciones que tengan que efectuar para realizar su obra, debe recordarse que el Legislativo aprobó que los ingresos por derechos de autor no pagarán el impuesto cuando este no exceda de 20 salarios mínimos del área geográfica.
CUARTA.- La que dictamina considera improcedente pues las cargas y derechos tributarios en el Impuesto sobre la Renta, son de determinación anual y para el presente año, el Pleno decidió conservar en el 25% el porcentaje de deducción en restauran. Por lo que se considera que modificar al 50% afectaría la recaudación tributaría, no se considera precedente aprobar la iniciativa.
Resulta improcedente la iniciativa que se dictamina del Diputado Cosio Gaona, ya que por norma expedida por el Pleno de la Cámara en el anterior periodo de sesiones, quedó derogado el impuesto sustitutivo del crédito al salario, previsto en el Art. 3 transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.
QUINTA.- El dip. José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, considera en su propuesta la necesidad de revisar varios rubros referentes al Impuesto Sobre la Renta y considerando que la tasa de este impuesto es del 35%, propone reducirla al 32% para dar mayor flexibilidad a la tributación.
En materia de simplificación, señala que es conveniente tener una sola tarifa mensual y una anual para el cálculo de este impuesto, con el fin de que se simplifique el trámite del contribuyente en la determinación del gravamen.
SEXTA.- El dip. Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, por su parte, plantea la necesidad de corregir la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, pues a pesar de que la base para el cálculo del impuesto que se define para los pequeños contribuyentes son los ingresos brutos, no las utilidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que las notas y facturas de compra no sirven para determinar el monto de los impuestos.
Para ello, propone reformar el artículo 137, de la mencionada norma para que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, puedan optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de 3 millones 210 mil 649 pesos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Palacio Legislativo, Salón de Sesiones, a 3 de febrero de 2004.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco
Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe
Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica),
Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yánez, Jesús Emilio Martínez Alvarez
(rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas,
Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel
Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar
Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno
Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán
(rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica),
Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez,
María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica),
José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra
Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).