DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. OFICIOS

a) Del Banco de México.

b) De la Secretaría de Gobernación.

c) De la Cámara de Senadores.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

b) De revocación de licencia.

c) De reincorporación.

5. POSICIONAMIENTO

6. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Mesa Directiva.

c) De la Junta de Coordinación Política.

7. ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

8. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

10. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. INICIATIVA

12. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

14. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

15. PROTESTAS DE LEY

16. COMISIONES PROTOCOLARIAS

17. DECLARATORIA

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 28, de Abril 30, 2009.

 

                 ADENDA 1. INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA

No.

INICIATIVA

ORIGEN*

TURNO O TRÁMITE **

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 5, 11 y 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009.

Dip.

Mónica Arriola

(Nueva Alianza)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar a la Comisión Nacional a ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de usuarios, para que en caso de que éstos dicten una sentencia: que declare que una o varias instituciones financieras han realizado conductas  que ocasionen daños o perjuicios a usuarios, proceda la reparación; o un mandamiento: para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a usuarios o previsiblemente puedan ocasionarlos. Dichas atribuciones se ejercitarán una vez que previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra de la institución financiera o la afectación general que pudiera causarse a los usuarios en su patrimonio.       Establecer que las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los usuarios que presenten problemas comunes con una o varias instituciones financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes, en caso de que existan más de diez reclamaciones presentadas por los usuarios, la Comisión podrá, previo análisis de su procedencia, declarar la tramitación conjunta de las mismas.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009.

Diputadas de diversos grupos parlamentarios

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Cambiar la expresión de la “niñez y la juventud”, por la de “niñas, niños y adolescentes”.  Promover la equidad de género, la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres.  Incluir como competencia de la Secretaría de Gobernación, vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidas a la población promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y no fomenten la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como vigilar que los contenidos de los programas que transmitan sean elaborados con perspectiva de género.  Incluir como atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, las siguientes:  Promover como parte de la enseñanza, la perspectiva de género, la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres, vigilar los contenidos de los programas educativos y recreativos de radio y televisión y convocar a la formación de un consejo educativo ciudadano.  Prohibir las transmisiones con imágenes estereotipadas de las mujeres o lenguaje sexista y que promuevan la discriminación y la violencia contra las mujeres.   Incluir en el Consejo Nacional de Radio y Televisión, un representante de la Secretaría de Salud, otro del Instituto Nacional de las Mujeres y dos de la sociedad civil, todos con voz y voto.

3

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009.

Dip.

Mónica Arriola

(Nueva Alianza)

Comisión de Economía

Promover que el ejercicio de las acciones previstas por esta ley, se realice en beneficio del interés colectivo, de manera enunciativa y no limitativa, podrán presentar acciones colectivas los sujetos a los que es aplicable la ley, que hubieren sufrido perjuicio, para continuar su participación en la actividad económica.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Francisco Elizondo Garrido

(PVEM)

Comisión de Juventud y Deporte

Establecer que el Sistema Nacional del Deporte (SINADE), integre los acuerdos necesarios para la formulación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.  Que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, sea la entidad que entregue los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. Exentar del requisito de contar con la afiliación a una Federación Internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales aquéllas para las que no exista una federación de esta naturaleza. Prever que las instalaciones deportivas cuenten con los entrenadores y los recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física y deporte; que los entrenadores tendrán un rango de subdirector de área u homólogo, de acuerdo al catálogo de puestos de la administración pública federal centralizada.

5

Que reforma los artículos 3, 72 y 73 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Beatriz Manrique Guevara

(PVEM)

Comisión de Salud

Establecer dentro de la materia de salubridad, así como su fomento y apoyo, lo relativo a la elaboración de programas de detección y tratamiento de padecimientos provocados por la depresión.

6

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Miguel Ángel Macedo Escartín

(PRD)

Comisión de Gobernación

Facultar a la Secretaría de Educación Pública para organizar y promover programas tendientes al uso responsable de Internet, sistemas de cómputo, red pública de telecomunicaciones y sucedáneos, con la finalidad de obtener un pleno desarrollo de los niños, niñas y jóvenes.

7

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Adolfo Mota Hernández

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer dentro de los derechos de la víctima o del ofendido: la prohibición de la participación de los careos, cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 

8

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Pascual Bellizzia Rosique y Luis Alejandro Rodríguez

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, podrán obtener donativos deducibles para atender sus necesidades de seguridad del condominio, previos requisitos, tales como: Sean aportados por los socios de la asociación propietaria del condominio, que los donativos se destinen en su totalidad al pago de la seguridad privada del inmueble propiedad del condominio, entre otros.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Adolfo Mota Hernández

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer como delito al que utilizando cualquier medio electrónico o tecnológico, suponga o haga suponer a una persona que se encuentra participando en un concurso donde a cambio, le solicite la compra de diversos productos o en su caso, le solicite algún bien inmueble;  establecer la pena de tres a siete años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos o emplee violencia física o psicológica y en el caso que se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica se incrementarán en una mitad.  Establecer que para el caso de los delitos de fraude y extorsión por vía telefónica fija o móvil, correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica o tecnológico el Ministerio Público deberá solicitar a los proveedores del servicio la información relacionada con el nombre y lugar de quien lo contrató y previa denuncia presentada ante el Ministerio Público, éste deberá solicitar la cancelación del servicio otorgado, hasta en tanto se deslinden responsabilidades.

10

Que reforma los artículos 25 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Jesús Alcantara Núñez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear el Fondo para el Desarrollo Metropolitano, el cual estará constituido por el 3 por ciento de la recaudación federal participable,  los montos provendrán de los recursos asignados anualmente a los fondos de: Educación Básica y Normal, Servicios de Salud, Infraestructura Social, Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Aportaciones Múltiples, Educación Tecnológica y de Adultos, Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, Fortalecimiento de las Entidades Federativas y de Desarrollo Metropolitano.

11

Que expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Abasto y Soberanía Alimentaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

26 de marzo de 2009.

Dip.

Ricardo Cantú Garza

(PT)

Comisión de Economía con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado “Abasto y Soberanía Alimentaria” con el objeto de coadyuvar y lograr el derecho a la alimentación de las niñas y niños mexicanos y en general de toda la población, consagrado en el artículo 4º constitucional, cuyas actividades se considerarán como estratégicas y no constituyen ningún tipo de monopolio.

12

Que expide la Ley que crea el Fideicomiso que administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos, y adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de marzo de 2009.

Dip.

José Francisco Melo Velázquez

(Convergencia)

Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear el Fideicomiso que administre el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos, a efecto de garantizar un apoyo social a los jóvenes mexicanos que hayan concluido con la prestación de su servicio social, de conformidad con el párrafo IV del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la  finalidad fortalecer su capacitación y adiestramiento y a su vez darle continuidad a sus actividades profesionales.  Los jóvenes mexicanos que hayan concluido con la prestación de su servicio social, podrán recibir los apoyos a que se refiere esta ley, previos requisitos establecidos. Establecer que el patrón que contrate a trabajadores menores de 29 años, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 50 % del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y cumpla con los requisitos enunciados en el artículo 25 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos.

13

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

24 de marzo de 2009.

Dips.

Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega

(PAN)

Comisión de la Función Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer los principios y bases para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como prever los derechos, principios y excepciones en materia de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo del orden federal.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2009.

Dip.

Miguel Ángel Peña Sánchez

(PRD)

Comisión de Desarrollo Rural

Adicionar en las acciones del Gobierno Federal, a través de la Comisión Intersecretarial, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional.

15

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

24 de marzo de 2009.

Dip.

Gilberto Ojeda Camacho

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social

Incluir como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, la atención en establecimientos especializados a mujeres víctimas de maltrato y en situación de desventaja en sus diversas modalidades.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

26 de marzo de 2009.

Dip.

Manuel Portilla Diéguez

(PVEM)

Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de Justicia y de la Función Pública

Suprimir la obligación del Presidente de la República de “asistir” a la apertura de sesiones del primer periodo de sesiones del Congreso.  Adicionar y reglamentar las comparecencias de los secretarios de estado, el Procurador General de la República o los directores de las entidades paraestatales relacionadas con la entrega del Informe Presidencial, estableciendo el número de intervenciones, tiempos y réplicas que tendrán derecho los legisladores. Establecer en el Código Penal Federal que comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que bajo protesta de decir verdad, ante el honorable Congreso de la Unión se le demostrara falsedad u omisión de declaración.  Obligar a los servidores públicos a proporcionar de manera oportuna, bajo protesta de decir verdad, toda la información y los datos que se les soliciten, en cualquiera de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión o de sus respectivas comisiones; o mediante pregunta por escrito que deberá ser contestada en los términos y tiempos que marca el artículo 93 de la Constitución.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

24 de marzo de 2009.

Dips.

Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Prohibir a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de su estado civil, estado de embarazo, y en general por cualquiera condición que implique discriminación y a exigir el certificado de ingravidez para el ingreso o permanencia en el empleo, o solicitar la renuncia en caso de embarazo.  Establecer como derecho de las madres trabajadoras el poder elegir para disfrutar de su descanso, previa autorización escrita de su médico, transferir el número de semanas anteriores al parto, para disfrutarlas después del mismo; cuando la trabajadora tenga un parto prematuro, y no haya disfrutado de su periodo de descanso, podrá transferir esas semanas después del mismo.  Establecer el derecho a los padres trabajadores de un descanso de dos semanas de posteriores al nacimiento de sus hijos.  Establecer como sanciones: multa equivalente a entre 3 y 350 veces el salario mínimo general; suspensión temporal del establecimiento, o empresa; o clausura definitiva del establecimiento o empresa, al patrón que exijan el certificado de ingravidez o que las mujeres sean solteras y sin hijos como requisito de contratación, así como a aquellos que exijan su renuncia o las despidan por su estado de embarazo; violen el principio de igualdad de salario o transgredan cualquiera de las demás normas que protegen el trabajo de las mismas.

18

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dip.

Marco Antonio Peyrot Solís

(PAN)

Comisión de Transportes

Definir el concepto de protección marítima y de Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios (Cumar).  Facultar a la Secretaría de Marina para emitir opinión en materia de seguridad nacional y protección marítima en la delimitación de la zona de desarrollo portuario.  Precisar que el apoyo que proporciona la Armada de México en materia de seguridad pública, será únicamente a solicitud de la autoridad civil.  Establecer que la Secretaría de Marina contará con una reserva territorial para construir la infraestructura naval militar.  Prever la obligación que tendrán los administraciones portuarios para proporcionar al Cumar la información que les sea requerida, así como para implementar las recomendaciones que se emitan para mantener los niveles de seguridad y protección de buques e instalaciones portuarias.  Ampliar el plazo que tendrá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para emitir la resolución que autorice o no las modificaciones al programa maestro de desarrollo portuario, previas las opiniones que emitan la Secretaría de Marina en materias de seguridad nacional y protección marítima, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de ecologías y de impacto ambiental, y la Secretaría de Desarrollo Social en aspectos de desarrollo urbano. Establecer que la Secretaría de Marina se encuentre representada en el comité de operación que se constituya en los puertos que cuenten con administración portuaria integral. Prever que las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Marina, conjuntamente, o por conducto del Cumar, participen en la revisión de las administraciones portuarias integrales.  Derogar lo relativo a actividades de seguridad nacional y protección marítima que corresponden al Estado mexicano.

19

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de febrero de 2009.

Dip.

Valentina Batres Guadarrama

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar al Congreso para expedir una ley que establezca los criterios de austeridad que deben regir el gasto presupuestal de los poderes, órganos autónomos y cualquier otro ente público o privado que haga uso de recursos públicos, a efecto de determinar el monto máximo salarial de los servidores públicos, las prestaciones a que tiene derecho y las prohibiciones de gasto corriente y de eliminar las prestaciones, pensiones o ingresos extraordinarios no determinados en la ley para todos los servidores públicos.  Expedir la Ley Federal de Austeridad.

20

Que reforma el artículo 14 bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dip.

Hilda Areli Narvaez Bravo

(PRI)

Comisión de Recursos Hidráulicos

Incluir como atribución de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la celebración de convenios de coordinación con las dependencias de la administración pública de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, trasladando hacia ellas las funciones y facultades que permitan una mejor atención por su origen territorial y capacidad de atención administrativa.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dip.

Francisco Rueda Gómez

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer la facultad de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de elaborar el Plan de Desarrollo Legislativo con base en las coincidencias de las agendas legislativas que cada grupo parlamentario presente, mismo que deberá ser elaborado en el primer mes del primer periodo del año legislativo, dicho plan deberá contener como mínimo la agenda legislativa básica con la que se realizará el trabajo legislativo, asimismo, deberá contener las prioridades a resolver y será el Pleno de la Cámara quien lo apruebe. Facultar a la Junta de Coordinación Política para que pueda someter la incorporación de algún tema de trascendencia, durante el transcurso de cada periodo legislativo. Realizar por conducto de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la programación del plan de desarrollo legislativo y con base en este programa se establecerá el plan de trabajo en los periodos de sesiones. Crear un comité de planeación y seguimiento legislativo que auxiliará a la Junta de Coordinación Política en el cumplimiento del plan de desarrollo legislativo, cuya presidencia deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dips.

Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega

(PAN)

Establecer en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de los diputados y senadores de comprobar los gastos realizados por concepto de atención ciudadana y de viáticos que les fuesen asignados para el desarrollo de sus funciones legislativas y la obligación de salvaguardar la transparencia y honradez en el cumplimiento de sus obligaciones, y conducirse con ética y responsablemente en el desempeño de sus funciones legislativas.  Establecer en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que los tesoreros descontarán de las cantidades que deban entregar como dietas a los diputados y senadores, la suma que corresponda a los gastos no comprobados por concepto de atención ciudadana y viáticos.

23

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dips.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRD)  y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (PAN)

Comisión de Gobernación

Establecer que en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, participe la titular del Instituto Nacional de las Mujeres. Incluir como atribución del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, la preparación de estudios en materia de violencia familiar y feminicida en el Territorio Nacional, los cuales se realizarán en coordinación con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

24

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dip.

José Ignacio Rubio Chávez

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública

Establecer que la Secretaría de la Función Pública deberá diseñar y aplicar, en las dependencias y entidades de la administración pública federal, a través de los órganos internos de control, acciones y estrategias orientadas a la prevención y el control de los conflictos de interés.  Cambiar la expresión de “intereses en conflicto” a “conflicto de intereses”.

25

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dip.

Ramón Barajas López

(PRI)

Comisión de Desarrollo Rural

Incluir la participación de los productores beneficiarios, para promover el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.  Establecer que la infraestructura de comunicación, deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarias para las tareas agrícolas, ganaderas y pecuarias incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural.

26

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dip.

María Eugenia Campos Galván

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho de iniciar leyes o decretos en asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación.  Establecer que en las constituciones de los estados concederán al Poder Judicial de la entidad federativa la facultad de iniciar leyes en materias relativas a su organización y al ejercicio de las funciones del Poder Judicial.

27

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de marzo de 2009.

Dip.

Felipe Díaz Garibay (PAN)

Comisiones Unidas de Justicia y de Economía

Explicitar que presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

28

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

26 de marzo de 2009.

Dip.

Beatriz Collado Lara

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer dentro de las políticas y acciones necesarias que garanticen el respeto, y la no violencia, así como su promoción y fomentación.

29

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría  General de la Republica.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

26 de marzo de 2009

Dip.

Narcizo Alberto Amador Leal

(PRI)

Comisión de Justicia

Adicionar y establecer que la Policía Federal Preventiva coadyuvará en la investigación de los delitos del orden federal y llevará a cabo investigaciones para la prevención del delito dando vista inmediata al Ministerio Público de toda conducta que pueda ser constitutiva de delito, pudiendo recibir las denuncias sobre hechos cuando, debido a circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, ante el que deberá hacerse su remisión con la mayor brevedad.

30

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de marzo de 2009.

Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

 

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir  al Presidente de la República como sujeto de juicio político.

31

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2009.

Dip.

José Antonio Almazán González

(PRD)

Facultar a la Cámara de Diputados, a emitir los reglamentos necesarios para la exacta observancia de las leyes, en caso de que el Ejecutivo federal omita el oportuno cumplimiento de esta facultad. Al efecto, la Cámara contará con un plazo máximo de 30 días hábiles.  Establecer que el presidente tendrá un máximo de 30 días hábiles para emitir las disposiciones reglamentarias, computados a partir de que cobre vigencia la ley respectiva.

32

Que reforma el artículo 44 y adiciona un transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de marzo de 2009.

Dips.

José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los municipios recibirán de las entidades federativas, dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 20 por ciento de los recursos que hayan sido asignados a éstas, por medio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; serán los Consejos Locales de Seguridad Pública quienes deberán aprobar los criterios conforme a los cuales se asignará a los municipios éste fondo en el marco del Programa Estatal de Seguridad Pública. Los municipios destinarán dichos recursos exclusivamente al reclutamiento, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública, al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los policías preventivos o de custodia de los centros de reclusión, al establecimiento y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática para la Seguridad Pública y el servicio telefónico nacional de emergencia, a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para las tareas exclusivas de seguridad pública, de los centros de reclusión; así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados; asimismo, los municipios deberán aportar los recursos suficientes para sumar cuando menos el 20 por ciento del total de una bolsa en la que los recursos federales transferidos representarán el restante 80 por ciento, siendo que el citado 20 por ciento se destinará a los rubros arriba citados.

33

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de marzo de 2009.

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

Comisión de Economía

Reducir el número de integrantes del Consejo Nacional de “31” a “12”.  Establecer que el Consejo Nacional podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes del sector público, del sector privado, social y del conocimiento, miembros de los consejos estatales y demás especialistas que incidan y coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

34

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de marzo de 2009.

Dip.

Christian Martín Lujano Nicolás

(PAN)

Establecer un procedimiento especial para la aplicación de sanciones y la imposición de las medidas precautorias para los llamados “casos de urgencia”; definir  a los casos de urgencia, que serán aquéllos en los que las presuntas violaciones a esta ley sean de las consideradas como graves y que medien quejas de los consumidores sobre éstas. Establecer que los testimonios o narraciones que se difundan por cualquier medio o forma, para promover características, cualidades, propiedades o beneficios de los bienes, productos o servicios, deberán ser también comprobables y no inducir al error ni a la confusión por engañosas o abusivas. Establecer que las violaciones hechas al artículo 32, constituirán violaciones graves a la ley, en particular todas aquellas en materia de publicidad.  Adicionar una fracción con el objeto de que los consumidores tengan derecho, a su elección, a la reposición, devolución, bonificación o compensación del producto o cantidad pagada cuando el producto adquirido, fue anunciado en medios masivos de comunicación, atribuyéndole cualidades, propiedades, beneficios o características que no se cumplieron en los términos y condiciones en lo que fueron difundidos.

35

Que reforma los artículos 36 y  59 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de marzo de 2009.

Dips.

Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Leticia Díaz de León Torres y María de los Ángeles Jiménez del Castillo

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer respecto a los importadores que: no será exigible al agente apoderado aduanal la presentación del certificado de origen de las mercancías para efectos de la aplicación de las cuotas compensatorias a que se refiere el párrafo anterior. Sin embargo, el importador deberá contar con dicho documento, para los efectos de quedar exento del pago a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior; y únicamente deberán inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos, cuando se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

36

Que adiciona tres artículos transitorios al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de febrero de 2009.

Dip.

Valentina Batres Guadarrama

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Adicionar tres artículos transitorios, con el objeto de establecer que para el caso de ajuste del gasto no vinculado directamente a la atención de la población, así como las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, por parte del Ejecutivo Federal, los ahorros obtenidos por esa medida de ajuste prudencial se destinarán a acelerar las inversiones consideradas en salud y educación.  Establecer que el Ejecutivo Federal informará al Poder Legislativo el monto del ahorro resultante de las medidas por ramo y unidad responsable, al término del trimestre en el que se ajuste a la baja la expectativa de crecimiento.

37

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de abril de 2009.

Dip.

José Rosas Aispuro Torres

(PRI)

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las inversiones derivadas de los regímenes de inversión, deberán canalizarse y colocar sus valores que fomenten el financiamiento de: obras públicas necesarias para el desarrollo del país, la infraestructura petrolera y la actividad productiva nacional.

38

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de abril de 2009.

Dips.

Carlos Ernesto Zataráin González, Javier Guerrero García y José Luis Blanco Pajón

(PRI)

Comisión de Pesca

Establecer que los permisos de pesca comercial, podrán ser transferidos a terceros, vendidos, rentados o enajenados, según resulte conveniente tanto al beneficiario como al manejo sustentable del recurso pesquero.

39

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de abril de 2009.

Dip.

Humberto López Lena Cruz

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los ciudadanos que deseen ser candidatos sin partido político podrán solicitar su registro ante la autoridad electoral que corresponda acompañando a la petición, el programa político al que debe dar publicidad; podrán obtener su registro siempre y cuando estén apoyados por el 1.5 por ciento de ciudadanos que hayan firmado su adhesión voluntaria a esa candidatura en acta formal, de la que dará fe la autoridad electoral, tomando como base el padrón electoral de los distritos y según la elección correspondiente en la que decida participar; y una vez conseguido el registro dichos candidatos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de los distintos partidos políticos.  Suprimir del texto constitucional que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos que se constituyan por ciudadanos, “tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución”.

40

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

15 de abril de 2009.

Dip.

Jesús de León Tello

(PAN)

Comisión de Economía

Establecer que la ley no es aplicable a personas que realicen funciones de orden e interés público por delegación del Estado.

41

Que adiciona un Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Neftalí Garzón Contreras

(PRD)

Comisión de Justicia

Adicionar un capítulo denominado “Título Vigésimo Primero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas”, “Capítulo Único Discriminación” con el objeto de establecer la pena de uno a cinco años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas que provoquen o inciten al odio o a la violencia, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas y niegue o restrinja derechos laborales.  Establecer que al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Dicho delito se perseguirá por querella.

42

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Juan Carlos Velasco Pérez

(PRI)

Comisiones Unidas de Transportes y de la Función Pública

Definir el concepto de “autotransporte de materiales de construcción”, así como el de “servicio de transporte de materiales de construcción”.  Explicitar en materia de licitaciones públicas un modelo de contrato, de acuerdo a la prestación de servicios de transporte de materiales de construcción entre el autotransportista y el contratista de obras públicas.

43

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Elías Cárdenas Márquez

(Convergencia)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que las organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones políticas nacionales, podrán ejercitar la facultad de acción de inconstitucionalidad.

44

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Carlos Augusto Bracho González

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Explicitar que para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de catorce años en cualquier circunstancia, y a los mayores de esa edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación básica obligatoria de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral. A los que infrinjan tal prohibición se sancionarán conforme a lo establecido en el Código Penal y en la Ley Federal del Trabajo.

45

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Destinar un porcentaje del total del impuesto anual generado por la producción de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados, al financiamiento de programas que beneficien el desarrollo, la equidad de género y el adelanto de las mujeres.

46

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dips.

María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia Degante Romero (PAN)

Comisión de Salud

Incluir información oportuna, eficaz y completa del beneficio ó perjuicio en métodos científicos artificiales y dando a conocer el método “Billings” de planificación natural a través de los servicios de salud reproductiva para todas las parejas y todos los individuos, relacionada con la planificación familiar.

47

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Puertos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dips.

Víctor Manuel Virgen Carrera

(PRI)

Comisión de Transportes

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá lo conducente en la esfera administrativa para que cinco por ciento de los ingresos federales se entregue a los ayuntamientos en donde se instalen administradores portuarios y administraciones portuarias integrales; para su cumplimiento, dicha Secretaría integrará en el proyecto anual de reformas a la Ley Federal de Derechos la previsión correspondiente.

48

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Guillermina López Balbuena

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos  y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria “Sobre no Discriminación Nuevos Sujetos Nuevos Derechos”.

49

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Octavio Martínez Vargas

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, toda vez que dicho impuesto no ha cumplido su objetivo de recaudación y duplica su objetivo con el impuesto sobre la renta, su aplicación es diferente en todas las entidades federativas.

50

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

 

Dip.

Luis Enrique Benítez Ojeda

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer a nivel constitucional y adecuar en la ley de la materia que el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial  para toda la República.

51

Que reforma el artículo 72 y adiciona un 72-A a la Ley de Comercio Exterior.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Comisión de Economía

Definir el concepto de compromiso de precios como la obligación asumida por el exportador de modificar sus precios o de poner fin a las exportaciones en condiciones de dumping, o de la parte exportadora de limitar o poner fin a las exportaciones objeto de subvenciones. Los compromisos podrán ser sugeridos por la Secretaría de Economía, pero ningún exportador o parte exportadora estará obligado a aceptarlos. No se prejuzgará a los exportadores que no ofrezcan dichos compromisos, o no acepten la invitación para hacerlo. Establecer como finalidad del compromiso de precios la de eliminar el efecto perjudicial en la rama de producción nacional, para lo cual se podrá comparar el precio de venta ofrecido por los exportadores, con aquel que hubieran obtenido los productores nacionales durante el periodo investigado de no haber existido la distorsión en el mercado a causa de las importaciones, o bien, mediante cualquier otra metodología válida.  Durante la vigencia del compromiso de precios, las cuotas compensatorias provisionales o definitivas no se aplicarán a las importaciones del producto en cuestión de los exportadores a los que se refiera la resolución por la que se aceptan los compromisos y sus ulteriores modificaciones.

52

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el veinticinco por ciento del Fondo de Aportaciones para los servicios de Salud deberá ser destinado al abasto de medicamentos, instrumentos de diagnóstico, tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas y contratación de médicos y enfermeras asignados a los hospitales públicos y que el cinco por ciento de ese veinticinco por ciento, deberá destinarse a los mismos rubros en los hospitales públicos ubicados en las zonas indígenas.

53

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de abril de 2009.

Dip.

Arely Madrid Tovilla

(PRI)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Crear programas de protección y apoyo a mujeres, jóvenes y niños migrantes en la frontera sur, que garantien el respeto y ejercicio de sus derechos humanos, estableciendo sistemas de orientación, atención y canalización de sus denuncias ante las autoridades correspondientes, en caso de ser víctimas de algún delito, discriminación, violación a su integridad física o psico-emocional o a sus derechos humanos.

54

Que reforma los artículos 177 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Dip.

Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que la jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos, así como distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares a las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años que no hayan concluido su educación básica obligatoria.

55

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Dip.

Gerardo Lagunes Gallina

(PRI)

Comisión de Gobernación

Explicitar en el rubro de derechos y obligaciones de los grupos voluntarios, la participación en todas aquellas actividades del Programa Nacional, tales como realizar simulacros en su comunidad, difundir el problema o la eventualidad en los medios de información, entre otras.  Elaborar programas especiales de protección civil  en coordinarción con las Secretarías de Gobernación, de Salud y de la Defensa Nacional para brindar atención preventiva.  Establecer que después de haber atendido la Declaratoria de Desastre, la Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía presentarán un Plan Estratégico para la Reactivación Económica de la localidad, zona, o región afectada por la catástrofe.

56

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Dip.

Jorge Godoy Cárdenas

(Convergencia)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos

Adicionar una fracción con el objeto de establecer la “Desalación”, como el proceso de separación de sales de una disolución acuosa, que puede ampliarse al proceso de separación del agua de las sales, con el fin de separar ambos componentes para uso humano del agua dulce como producto;  Establecer que las autoridades competentes promoverán el tratamiento de aguas marinas para desalación con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y considerarla como el aprovechamiento sustentable de agua y de los ecosistemas acuáticos.

57

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Prever que la Secretaría de Educación Pública, establezca como obligatorio en el contenido de los planes y programas de estudio del bachillerato y de los centros de estudios tecnológicos, la incorporación de materias de administración de las empresas cooperativas y otras materias afines.

58

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Dip.

Humberto López Lena Cruz

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.

59

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género

Comisión de la Función Pública

Considerar la igualdad entre mujeres y hombre al momento de establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera.

60

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Dip.

Carlos Armando Reyes López

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer la obligación de especificar los conceptos y el monto recibido del salario dentro de la constancia escrita expedida por los patrones.  Establecer la obligación a los patrones de expedir por escrito constancia del tiempo extraordinario laborado para efectos del pago de horas extraordinarias.

61

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Dips.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Rocío Partida Guzmán

(PRI)

Comisión de Salud

Crear el Programa Nacional de Salud Mental para las Mujeres, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud y se coordinará para su operación con las instituciones de salud de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

62

Que reforma el artículo 39 de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar los requisitos necesarios para ser miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, estableciendo que las personas designadas deberán tener reconocida trayectoria profesional en el campo de la economía, la política o del derecho, así como haber ejercido la profesión en un período de cuando menos 15 años, sea en el campo de la docencia o la investigación o en el ejercicio de la profesión en el sector público o privado, debiendo ser tres de ellos, al menos, egresados de escuelas de educación superior de carácter público.

63

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género

Establecer en el plan y los programas a que se refiere la Ley de Planeación, la integración de los criterios e instrumentos de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género. Prever como principio, la transversalidad de las políticas públicas con perspectiva de género entre la federación, estados, Distrito Federal y municipios.  Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en un capítulo específico los contenidos relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, la igualdad entre mujeres y hombres, y los pueblos indígenas.

64

Que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Dips.

Alma Hilda Medina Macías y Alma Xochil Cardona Benavides

(PAN)

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Trabajo y Previsión Social

Establecer que las leyes establezcan un periodo de descanso a los padres adoptivos para coadyuvar a la plena integración del adoptado a la familia, al día posterior en que la familia reciba en adopción al niño, niña o adolescente.  Adicionar una fracción a la Ley Federal del Trabajo con el objeto de establecer que los patrones proporcionarán a los padres adoptivos un descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban en adopción a un infante menor de seis meses, contadas a partir de que cause estado la sentencia de adopción, y si el adoptado es mayor de seis meses, el periodo de descanso será de dos semanas,  percibiendo su salario íntegro, a efecto de coadyuvar a la plena integración del adoptado a la familia.

65

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Prever la igualdad entre mujeres y hombres para la administración de los recursos públicos federales.  Definir el concepto de perspectiva de género e igualdad entre mujeres y hombres.  Establecer como criterio general de política económica, la incorporación de la perspectiva de género respecto a los egresos que se programen.  “Procurar” que en las iniciativas de ingreso no se contemple aumento de impuestos en bienes y servicios que afecten la política social, especialmente la relativa a la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres.  Incluir como clasificación del proyecto de Presupuesto de Egresos, la perspectiva de género, que agrupe las previsiones de gasto en función de erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales.  Incluir en el proyecto de decreto, un anexo específico que incorpore y desglose las previsiones de gasto para programas dirigidos a mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres.  Considerar al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, para solicitar a los ejecutores de gasto que remitan al Congreso de la Unión la información acerca de sus presupuestos.

66

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de abril de 2009.

Comisión de la Función Pública

Establecer que el Instituto Federal de Acceso a la Información promueva que la información generada en las dependencias pueda desagregarse por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y grupo étnico, así como por su efecto en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

67

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Lariza Montiel Luis

(PAN)

Comisión de Justicia

Derogar entre otros requisitos, los relativos a las pruebas documentales sobre el ofrecimiento de garantía, u ofrecer como garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza, cuando el demandante solicite la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, en el caso que la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución.

68

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Silbestre Álvarez Ramón

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Suprimir lo establecido para el caso de que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

69

Que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Enrique Serrano Escobar

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta en cien por ciento de su valor, cuando se trate de vehículos de producción totalmente nacional;  hasta por un monto de cuatrocientos mil pesos, cuando se trate de vehículos provenientes de plantas ensambladoras instaladas en territorio nacional y hasta doscientos mil pesos, cuando se trate de vehículos provenientes de plantas ensambladoras fuera del territorio nacional.

70

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Robinson Uscanga Cruz

(Convergencia)

Comisión de la Función Pública

Establecer que todo servidor público deberá de abstenerse de aplicar, ordenar o acatar cualquier instrucción, acción u omisión que implique el incumplimiento o la violación de disposiciones que en materia de gasto público contenga el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados.

71

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Fidel Antuña Batista

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Adicionar el término de adolescencia a la Constitución Política Federal.

72

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Francisco Javier Santos Arreola

(PRD)

Incluir como base que los municipios estarán obligados a implementar un sistema de gestión de la calidad, en los términos que las leyes federales o estatales determinen.

73

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros

(PRI)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

Crear la Comisión Nacional para la Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, como instancia de coordinación en materia de protección y conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, que estará integrada por representantes de las Secretarías de Educación Pública y Turismo; Procuraduría General de la República, los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura y tres representantes de la sociedad. Modificar las sanciones establecidas en la ley.

74

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Robinson Uscanga Cruz

(Convergencia)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Explicitar como tareas de las comisiones, las siguientes: Elaborar su programa anual de trabajo, lo cual será responsabilidad de la mesa directiva de cada comisión, así como consensarlo con los integrantes la comisión correspondiente.   Publicar en la página electrónica de la Cámara, el archivo de todos los asuntos que les sean turnados.  Sesionar cuando menos una vez al mes, a convocatoria de su presidente o, cuando sea necesario, de los secretarios; en caso de que ni uno ni otros convoquen durante el mes, lo podrá hacer la mayoría de sus integrantes; de no existir convocatoria por ninguno de los medios posibles señalados y, por ende, no se lleve a efecto ninguna sesión durante el mes, se sancionará a todos los integrantes con el descuento de la dieta equivalente a un día; esta misma sanción aplicará al legislador que, habiendo sido convocado, no asista a la reunión correspondiente.

75

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga los artículos 11, 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Jesús Arredondo Velázquez

(PAN)

Adecuar la legislación secundaria a efecto de que sea congruente con la reforma constitucional federal al artículo 69 respecto al informe presidencial;  establecer que el informe será presentado por escrito;  suprimir el procedimiento y formalidades mediante el cual los integrantes del poder legislativo, daban contestación al informe presidencial, así como el nombramiento de comisiones que acompañaban al Presidente de la República.

76

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Irineo Mendoza Mendoza

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir como actividad de las autoridades educativas, el desarrollo de un programa especial para otorgar becas a los educandos afectados por el crimen organizado.

77

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley Federal del Trabajo, de la Ley Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Luis Enrique Benítez Ojeda

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público

Establecer en la Ley Federal del Trabajo que en caso de parto prematuro, las seis semanas anteriores al parto a las que las madres trabajadoras tienen derecho a disfrutar como descanso se computarán para el periodo postnatal, para el caso de la Ley del Seguro Social, establecer que tratándose de parto prematuro, la asegurada tendrá derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante ochenta y cuatro días posteriores a éste y por lo que hace a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecer que en caso de parto prematuro, el mes de descanso previsto se computará para el periodo postnatal.

78

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Jesús Arredondo Velázquez

(PAN)

Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinar sobre el impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que le sean turnadas, dicha opinión se hará a través del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas. Facultar a las comisiones ordinarias para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública las citadas opiniones.

79

Que reforma el artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Neftalí Garzón Contreras

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que los acuerdos marco internacionales tendrán vigencia en las relaciones de trabajo a las que resulten aplicables en todo lo que beneficien a los trabajadores, ya sea que el contenido de estos acuerdos se integre o no a los contratos individuales o colectivo respectivos y que los trabajadores y patrones podrán crear comisiones mixtas para verificar la aplicación de los mismos.

80

Que adiciona el Capítulo V al Título Décimo Quinto y se recorre el actual para quedar como VI del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Luis Enrique Benítez Ojeda

(PRI)

Comisión de Justicia

Adicionar un capítulo para crear el delito de  “Acoso utilizando Diversas Tecnologías”, tales como el uso de tecnologías de la comunicación,  la transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, entre otros.  Imponer sanción de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad a quien cometa el citado delito.  Destituir del cargo, si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios a su alcance conforme a su encargo.

81

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Miguel Ángel Macedo Escartín

(PRD)

Comisión de Gobernación

Adicionar a los asuntos correspondientes de la Secretaria de Educación Pública, el organizar y promover programas tendentes al uso responsable de internet, sistemas de cómputo, red pública de telecomunicaciones y sucedáneos, para el pleno desarrollo de los niños, niñas y jóvenes.

82

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

José Rosas Aispuro Torres

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la facultad de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal; por lo que hace a la Ley Orgánica de la Administración Pública, facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer y revisar las bases para fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Cámara de Diputados.

83

Que reforma el artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Carlos Eduardo Felton González

(PAN)

Comisión de Gobernación

Incluir como obligación del Presidente de la República, la de portar la banda presidencial cuando asista a entregar el informe presidencial al Congreso de la Unión o a la apertura de sesiones.

84

Que reforma el artículo 139 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Moisés Gil Ramírez

(PRD)

Establecer como requisitos para ser Consejero Electoral Local el contar con estudios mínimos de educación media superior, preferentemente en el área de ciencias sociales o administrativas.  Establecer un procedimiento mediante el cual se obtendrán las plazas del cargo de Consejero Electoral, el cual consiste en: expedir una convocatoria abierta a todos los ciudadanos para participar en un concurso de oposición, aplicación de exámenes de conocimientos generales en ciencias sociales y temas electorales; cursos de capacitación y entrevistas.  Crear Comités de Evaluación por cada entidad federativa, que estarán integrados por un representante del Consejo General, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de instituciones de educación superior, un representante del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, un representante de organizaciones de la sociedad civil y el Vocal Ejecutivo de cada una de las 32 junta locales del país.

85

Que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Roberto Badillo Martínez

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación, de Defensa Nacional y de Marina con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Expedir la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, con el objeto de modernizar el marco regulatorio de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

86

Que reforma los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Martha Margarita García Müller

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los Senadores al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el periodo inmediato y los Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos;  establecer que los diputados a las legislaturas de los estados podrán ser reelectos en los términos que fijen las Constituciones de cada estado; establecer que los diputados a la Asamblea Legislativa  podrán ser reelectos en los términos que disponga la ley.

87

Que adiciona el artículo 49 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Alma Lilia Luna Munguía

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer como permiso por maternidad a las legisladoras que estén en estado de gravidez comprobada hasta por tres meses, pudiendo concedérseles el permiso antes o después del parto según sea el caso, o cuarenta y cinco días antes y cuarenta y cinco días después del alumbramiento, quedando a salvo todos sus derechos.

88

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Comisión de Puntos Constitucionales

Otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos, al pueblo.  Establecer que cuando se apruebe una iniciativa de ley que modifique alguna ley federal o la Carta Magna, tanto en la Cámara de origen, como en la Cámara Revisora,  antes de que se envíe al Ejecutivo para su publicación, se tendrá que poner a consideración del pueblo por medio del plebiscito o del referéndum, según corresponda.  Incluir el plebiscito como prerrogativa del ciudadano.  Prever que el pueblo podrá modificar o alterar su forma de gobierno, a través de la iniciativa popular presentada por cualquier ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización.

89

Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Comisión de Gobernación

Establecer que los secretarios de estado, deberán de informar al Congreso de la Unión, con copia para las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados y de Senadores, acerca de los rubros en que fue gastado su presupuesto, información que será cotejada con la que tenga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

90

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Regular a los centros cambiarios dentro del sistema financiero mexicano.  Modificar el monto de la multa establecida por violaciones a las disposiciones establecidas por la SHCP y sancionadas por el SAT de “hasta 100,000 días de salario mínimo” a “desde 500 hasta 100,000 días de salario mínimo”.  Facultar al SAT para que pueda realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes y demás medidas procedentes, para cerciorarse del cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo, por las disposiciones reglamentarias del mismo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la SHCP.

91

Que adiciona el artículo 1 Bis a la Ley del Servicio Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Alma Lilia Luna Munguía

(PRD)

Comisión de Defensa Nacional

Establecer como objetivos del Servicio Militar, los siguientes: Fomentar el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios, con el objetivo de mantener el sentimiento de unidad nacional y amor a la patria, durante el tiempo de la instrucción militar, deberán de presenciar actos militares cívicos, con el objetivo de conocer, analizar y comprender las diversas funciones que desarrolla el Ejército Mexicano, recibir durante el adiestramiento militar instrucción relativa a los derechos humanos, con el objetivo de fomentar la libertad y la igualdad de los hombres y mujeres, entre otros.

92

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar la fecha por el que los contribuyentes pueden solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del “segundo semestre” a “el cuarto mes”.

93

Que deroga el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Alma Lilia Luna Munguía

(PRD)

Comisión de Defensa Nacional

Derogar lo relativo a exigir permiso por parte del Servicio Postal Mexicano cuando acepte envíos de armas, objetos y materiales relacionados.

94

Que adiciona el artículo 102 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Adicionar un artículo para establecer que al que interfiera, use o explote en forma dolosa y sin la autorización que la ley establece para ello, la frecuencia de radiodifusión asignada por la autoridad a un concesionario o permisionario, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta cien mil días y cuando el uso o explotación tenga como fin llevar a cabo trasmisiones prohibidas por la ley, la sanción prevista se incrementará hasta en dos terceras partes.

95

Que reforma los artículos 2, 7 y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dip.

Alma Lilia Luna Munguía

(PRD)

Comisión de Transportes

Incluir la definición del concepto de “Parámetro Mínimo de Ubicación de Caseta”, como la distancia de diez kilómetros que debe de existir del centro de la población o poblaciones más cercanas, para poder establecer una caseta de cobro.  Explicitar que para la obtención de una concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, es necesario cumplir con los parámetros mínimos de ubicación de las casetas de cobro y, en su caso, la de absorber el costo de la reubicación de éstas.

96

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dips.

Diana Carolina Pérez de Tejada Romero y Silvia Emilia Degante Romero

(PAN)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Salud

Otorgar con carácter obligatorio las prestaciones y servicios en materia de seguridad y servicios sociales, a personas con discapacidad. Exentar del pago de los derechos por persona, por día, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga, a las personas con discapacidad; así como del pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación.  Incluir a las personas con discapacidad en los objetivos del sistema nacional de salud, de colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social.

97

Que reforma los artículos 7 y 16 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Irene Aragón Castillo

(PRD)

Comisión de Economía

Establecer que el fomento de la participación gremial de Comerciantes e Industriales, deberá ser en condiciones de igualdad de oportunidades laborales y empresariales para las mujeres.  Establecer que en los estatutos de las cámaras y confederaciones deberán contener procedimientos que propicien condiciones de igualdad entre mujeres y hombres para la integración de sus órganos de gobierno; y de organización que fomenten la participación, representación y liderazgo de las mujeres afiliadas, así como las atribuciones de sus órganos de gobierno, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán.  Otorgar un plazo de un año a todas las cámaras y sus confederaciones para adecuar sus estatutos a lo dispuesto.

98

Que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer que al que robe dinero, bienes o muebles de cualquier naturaleza que se encuentren dentro de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, además de las sanciones previstas, se aplicarán de cinco a veinte años de prisión y multa de cien a veinticinco mil días de salario mínimo.

99

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Alejandro Chanona Burguete

(Convergencia)

Comisión de Gobernación

Establecer la obligación de la Secretaría de Educación Pública, para crear en cada uno de los planteles escolares de nivel básico, oficiales y privados, como parte de la educación integral, un centro de orientación familiar y apoyo psicopedagógico que ofrezca de forma profesional, permanente y obligatoria el servicio de orientación, capacitación y apoyo a padres, tutores y niños en lo relacionado a sustentar las bases para trabajar coordinadamente con padres de familia y maestros, como fuentes de transmisión de valores en los tres principales núcleos educativos: familia, escuela y sociedad, transformar al individuo y elevar la calidad de su existencia, desde la edad temprana de los educandos procurando su salud mental, física y emocional, construir una sólida estructura familiar y de la sociedad y lograr una sociedad armónica basada en valores, cultura de la legalidad y plena garantía de los derechos humanos.

100

Que expide la Ley General de Educación Media Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Silvia Luna Rodríguez

(Nueva Alianza)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular la distribución de la función social educativa de tipo media superior, así como su planeación y coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios dentro de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, este ordenamiento y demás leyes aplicables.

101

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Javier Calzada Vázquez

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena y migrante, y gastos de los programas especiales, en los términos de la Ley General de Población, así como un anexo específico que incorpore y desglose las previsiones de gasto para los programas dirigidos a la población migrante.

102

Que reforma el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Rezonificar al municipio de Othón P. Blanco de la Zona IV en la que actualmente se encuentra, a la Zona VII.

103

Que reforma los artículos 180 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Silvia Luna Rodríguez

(Nueva Alianza)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que los dos inventarios que comprenderán los expedientes, memoriales, oficios o comunicaciones y demás documentos que la Comisión Permanente hubiese recibido de las Cámaras se entregarán a los secretarios de las Cámaras en versión digital.  En los artículos transitorios establece que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, deberá aprobar el nuevo Manual General de Organización.

104

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros

(PRI)

Comisión de Justicia

Incluir como delito de abuso de autoridad dictar, a sabiendas, una resolución que sea ilícita por violar la libertad de las personas imputadas en cualquier etapa del procedimiento penal; o que la misma sea contraria a las actuaciones; o se demuestre por la vía de algún procedimiento administrativo o penal que la autoridad, sea ministerial o jurisdiccional, cometió errores graves al dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva que haya privado de manera ilícita la libertad de cualquier imputado.  Aumentar la pena  en los casos de abuso de autoridad, con prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.

105

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Jorge Luis de la Garza Treviño

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá el objetivo de procurar que se eleven la cobertura y la calidad de la misma, aplicando los mecanismos de evaluación permanentes.

106

Que reforma el artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2009.

Dip.

Narcizo Alberto Amador Leal

(PRI)

Comisión de Gobernación

Exceptuar de suspender la difusión en los medios de comunicación social durante las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada, las relativas a la promoción de campañas que alerten a la población en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

107

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dips.

Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Lariza Montiel Luis

(PAN)

Comisión de Salud

Establecer entre las competencias de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales: Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos de fiscalización competentes en la revisión de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento. Suspender la transferencia de las aportaciones por conducto de la Secretaría de Salud cuando los gobiernos de los estados y del Distrito Federal: Destinen los recursos transferidos para fines distintos, omitan la entrega o no hayan entregado en tiempo y forma, los informes, datos, indicadores y estadísticas a su cargo, obstaculicen las acciones de supervisión y evaluación de los recursos, omitan información a la Secretaría para la actualización y cotejo del padrón de beneficiarios del Sistema.  Difundir tanto la Federación como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, en los medios y con la periodicidad establecidos por la normatividad aplicable, entre otros aspectos, las características socioeconómicas, género y edad de la población beneficiaria; el padrón de beneficiarios; el grado de cumplimiento de las atenciones en materia preventiva de salud; los servicios ofrecidos y el tipo y frecuencia de su uso; aspectos de la compra de servicios a prestadores privados, padecimientos atendidos y costo unitario por cada intervención contratada; aspectos de la compra de medicamentos, insumos y otros materiales, nombre del proveedor, evento de licitación o adquisición y costo unitario de las claves de los medicamentos adquiridos; resultados de las encuestas de satisfacción del servicio, y el manejo financiero del Sistema de Protección Social en Salud.  Incluir para Vigilar, seguir y evaluar los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en el ámbito local realice el órgano estatal de control y el de fiscalización de sus congresos.

108

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

Moisés Gil Ramírez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incrementar de tres a cuatro meses por concepto de indemnización, cuando el patrono  despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita; igualmente, el patrono tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de cuatro meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.

109

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

José Luis Blanco Pajón

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

El texto del proyecto de Decreto no presenta modificación alguna respecto al vigente.

110

Que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

Humberto López Lena Cruz

Comisión de Energía

Promover el desarrollo económico, social, cultural y ecológico en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.

111

Que reforma la fracción VI del artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

Fidel Antuña Batista

(PAN)

Comisión de Ciencia y Tecnología

Suprimir la palabra públicas, para que el apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica a las instituciones de educación superior y no sólo a las instituciones públicas de educación superior.

112

Que adiciona el artículo 66-Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dips.

Mario Vallejo Estévez, David Sánchez Camacho y Ramón Félix Pacheco Llanes

(PRD)

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Establecer que en la transmisión de noticieros, programas culturales, avisos de protección civil y todos aquellos de urgencia y de interés nacional, se incluirá la traducción en lenguaje de señas mexicano y el subtitulaje cerrado.

113

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Defensa Nacional

Modificar de “80%” a “90 por ciento”, el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados los militares; Complementar el haber de retiro con el porcentaje correspondiente al promedio de todas las compensaciones percibidas por el militar en los últimos cinco años del servicio de conformidad con el grado que tengan. Adicionar una fracción que establezca que a los militares que pasan a situación de retiro entre los 20 y 29 años de servicio efectivos, se les aumentarán los porcentajes correspondientes, de conformidad a los años de servicio, en ambos casos se dividirá este incremento en 2 años a partir del 01 de enero del 2010.

114

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

Humberto López Lena Cruz

Comisión de Salud

La iniciativa tiene por objeto reformar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad. Comprobar ante la Secretaría de Salud y la fe de un notario público, la información técnica y científica que realicen  los anunciantes de los denominados productos milagro como ingeribles (tabletas, cápsulas), untables (cremas, geles) y aparatos corporales (desde ejercitadores hasta fajas reductoras pasando por intensificadores de luz), en su publicidad sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad.

115

Que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

Carlos Rodríguez Guevara

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá como fin el fomentar el valor de la vida, la tolerancia y los valores universales, así como el respeto de los mismos.

116

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

José Antonio Almazán González

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que por cada cinco días de trabajo el trabajador disfrutará de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro; que los días de descanso semanal, serán sábado y domingo; que los trabajadores que presten servicio los días sábado y domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

117

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

Alfonso Izquierdo Bustamante

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

118

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dips.

Rosario Ignacia Ortiz Magallón (PRD) y Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Crear el Consejo Nacional para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Instituto para la Protección y Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes, dicho Instituto será el órgano dependiente del Consejo, entre sus funciones estará la de supervisar que las instituciones públicas y privadas que albergan a personas menores de 18 años cumplan la legislación y los lineamientos de operación existentes, el Instituto trabajará sin invadir competencias de las autoridades ya constituidas y observando en todo momento el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Establecer las obligaciones que las instituciones encargadas de dar albergue y atención a las personas menores de edad, tienen para con ellas; y a su vez, los derechos que poseen niñas, niños y adolescentes albergados.

119

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Dip.

Ramón Barajas López

(PRI)

Comisión de Desarrollo Rural

Establecer que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, al integrar la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como la difusión de avances con los diversos actores de la sociedad rural.  Establecer que el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos. Incorporar dentro de la conformación del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, a las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia y a los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública.

120

Que reforma los artículos 120 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 2 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2009.

Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público

Promover el establecimiento de plazos pertinentes en materia de créditos, que consideren las características del productor, las modalidades o ciclos de la actividad agropecuaria.

121

Que expide la Ley Federal del Aguacate.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009

Dip.

Fausto Fluvio Mendoza Maldonado

(PRD)

Comisión de Agricultura y Ganadería con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento que tiene por objeto conservar, planear y organizar la producción del aguacate, su industrialización y comercialización, así como su investigación y conocimiento a efecto de llevar acabo políticas, programas y declaratorias.

122

Que reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009

Dip.

María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Implementar por parte del Estado las políticas, acciones y mecanismos para la defensa de sus garantías colectivas e individuales, en igualdad de circunstancias para todos los ciudadanos mexicanos.   Garantizar el ejercicio de los derechos indígenas para salvaguardar la defensa y protección de los derechos humanos de estos grupos, atendiendo sus particularidades lingüísticas, culturales y sociales.  Establecer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Indígenas, con facultades de investigación, asesoría y recomendación, como un organismo con autonomía jurídica y patrimonio propios, cuyas  atribuciones y facultades, se establecerán en la ley orgánica que, al efecto, expida el Congreso de la Unión.

123

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009

Dip.

María del Carmen Salvatori Bronca

(Convergencia)

Regular las acciones y procedimientos para proteger los derechos e intereses colectivos y difusos.  Establecer que las acciones por responsabilidad civil por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos y difusos que se ocasionen a un número plural de personas, sin perjuicio de las acciones individuales.

124

Que reforma los artículos 30 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009

Dip.

Humberto López Lena Cruz

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Respetar los derechos de los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente , para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular y otorgándoseles los beneficios a que se refiere el acuerdo del 23 de octubre de 2006, aprobado por la Junta de Coordinación Política, incluyéndose las subvenciones correspondientes.

125

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009

Dip.

Rafael Villicaña García

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Promover que las entidades del sector privado cuya actividad principal sea la prestación de servicios de ahorro y crédito del sistema bancario o popular, destinen recursos para la creación de fondos para el otorgamiento de microcréditos destinados al apoyo de proyectos productivos de los sectores poblacionales más pobres, aun y cuando estos últimos no sean socios o clientes de aquéllos.

126

Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009

Dip.

Luis Enrique Benítez Ojeda

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social

Fomentar el desarrollo de empresas socialmente responsables.  Incluir dentro de las obligaciones de los patrones, el apoyo a las actividades de servicio a la comunidad entre sus trabajadores.

127

Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009

Dip.

María del Carmen Salvatori Bronca

(Convergencia)

Comisión de Economía

Otorgar a la procuraduría, las organizaciones y los grupos de consumidores, legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores.

128

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009.

Dip.

Sergio Hernández Hernández

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Proponer que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y de las entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales; en caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos, centrándose en los programas de los municipios declarados zonas de atención prioritaria.

129

Que adiciona un Título Sexto a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009.

Dip.

Luis Enrique Benítez Ojeda

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Adicionar un Título Sexto, Capítulo Único denominado “De la Participación Ciudadana”.  Crear el Observatorio Ciudadano de Justicia para Adolescentes que funcionará como órgano dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de justicia para adolescentes, con el objeto analizar, proponer, evaluar, consensuar y dar seguimiento a los programas, estrategias, acciones y políticas relacionadas con la justicia para adolescentes.

130

Que reforma el artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009.

Dip.

María del Carmen Salvatori Bronca

(Convergencia)

Comisión de Derechos Humanos

Instituir el delito de trata de personas a quien realice o solicite, promueva, participe o sea testigo y no denuncie la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o al rapto, o al fraude, o al engaño, o al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá cualquiera de las siguientes: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

131

Que adiciona un Capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009.

Dip.

Luis Enrique Benítez Ojeda

(PRI)

Comisión de Equidad y Genero

Crear el Capítulo IV Bis denominado “De la Violencia por medio del Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, el cual se refiere a las conductas o actos que se realizan mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el propósito de acosar, hostigar, extorsionar, ofender o abusar, con fines lascivos, sexuales o de otra índole, a las mujeres y las niñas de tal manera que impliquen violencia moral, se vulnere su dignidad, seguridad, derechos humanos o que impidan su normal desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

132

Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

30 de abril de 2009.

Dip.

José Luis Blanco Pajón

(PRI)

Comisión de Pesca

Explicitar las acciones que requieren permiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como: la acuacultura comercial realizada en cuerpos de agua que no sean de jurisdicción federal y la pesca realizada por embarcaciones menores.  Derogar lo relativo a las concesiones que se otorgan en función de la evaluación de  resultados, así como a los permisos que se otorgan por la cuantía de la inversión.

*    Sin intervención en tribuna

**  Turnadas por acuerdo de la Mesa Directiva.

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