No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN* |
|
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 5, 11 y 63 de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009. |
Dip.
Mónica Arriola
(Nueva Alianza) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Facultar a la Comisión Nacional a
ejercer ante los tribunales competentes
acciones de grupo en representación de
usuarios, para que en caso de que éstos
dicten una sentencia: que declare que
una o varias instituciones financieras
han realizado conductas que ocasionen
daños o perjuicios a usuarios, proceda
la reparación; o un mandamiento: para
impedir, suspender o modificar la
realización de conductas que ocasionen
daños o perjuicios a usuarios o
previsiblemente puedan ocasionarlos.
Dichas atribuciones se ejercitarán una
vez que previo análisis de su
procedencia, tomando en consideración la
gravedad, el número de reclamaciones o
denuncias que se hubieran presentado en
contra de la institución financiera o la
afectación general que pudiera causarse
a los usuarios en su patrimonio.
Establecer que las reclamaciones podrán
ser presentadas de manera conjunta por
los usuarios que presenten problemas
comunes con una o varias instituciones
financieras, debiendo elegir al efecto
uno o varios representantes formales
comunes, en caso de que existan más de
diez reclamaciones presentadas por los
usuarios, la Comisión podrá, previo
análisis de su procedencia, declarar la
tramitación conjunta de las mismas. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009. |
Diputadas de diversos grupos
parlamentarios |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía |
Cambiar la expresión de la “niñez y la
juventud”, por la de “niñas, niños y
adolescentes”. Promover la equidad de
género, la igualdad entre mujeres y
hombres, la no discriminación y la no
violencia contra las mujeres. Incluir
como competencia de la Secretaría de
Gobernación, vigilar que las
transmisiones de radio y televisión
dirigidas a la población promuevan la
igualdad entre mujeres y hombres y no
fomenten la violencia y la
discriminación contra las mujeres, así
como vigilar que los contenidos de los
programas que transmitan sean elaborados
con perspectiva de género. Incluir como
atribuciones de la Secretaría de
Educación Pública, las siguientes:
Promover como parte de la enseñanza, la
perspectiva de género, la igualdad entre
mujeres y hombres, la no discriminación
y la no violencia contra las mujeres,
vigilar los contenidos de los programas
educativos y recreativos de radio y
televisión y convocar a la formación de
un consejo educativo ciudadano.
Prohibir las transmisiones con imágenes
estereotipadas de las mujeres o lenguaje
sexista y que promuevan la
discriminación y la violencia contra las
mujeres. Incluir en el Consejo
Nacional de Radio y Televisión, un
representante de la Secretaría de Salud,
otro del Instituto Nacional de las
Mujeres y dos de la sociedad civil,
todos con voz y voto. |
3 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley Federal de
Competencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009. |
Dip.
Mónica Arriola
(Nueva Alianza) |
Comisión de Economía |
Promover que el ejercicio de las
acciones previstas por esta ley, se
realice en beneficio del interés
colectivo, de manera enunciativa y no
limitativa, podrán presentar acciones
colectivas los sujetos a los que es
aplicable la ley, que hubieren sufrido
perjuicio, para continuar su
participación en la actividad económica. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Cultura Física y
Deporte.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Francisco Elizondo Garrido
(PVEM) |
Comisión de Juventud y Deporte |
Establecer que el Sistema Nacional del
Deporte (SINADE), integre los acuerdos
necesarios para la formulación del
Programa Nacional de Cultura Física y
Deporte. Que la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte, sea la entidad
que entregue los recursos públicos
directamente a las asociaciones
deportivas nacionales, de conformidad
con el Programa Nacional de Cultura
Física y Deporte. Exentar del requisito
de contar con la afiliación a una
Federación Internacional reconocida por
la Asociación General de Federaciones
Deportivas Internacionales aquéllas para
las que no exista una federación de esta
naturaleza. Prever que las instalaciones
deportivas cuenten con los entrenadores
y los recursos humanos para la enseñanza
y práctica de actividades de cultura
física y deporte; que los entrenadores
tendrán un rango de subdirector de área
u homólogo, de acuerdo al catálogo de
puestos de la administración pública
federal centralizada. |
5 |
Que reforma los
artículos 3, 72 y 73 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Beatriz Manrique Guevara
(PVEM) |
Comisión de Salud |
Establecer dentro de la materia de
salubridad, así como su fomento y apoyo,
lo relativo a la elaboración de
programas de detección y tratamiento de
padecimientos provocados por la
depresión. |
6 |
Que reforma el
artículo 38 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Miguel Ángel Macedo Escartín
(PRD) |
Comisión de Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Educación
Pública para organizar y promover
programas tendientes al uso responsable
de Internet, sistemas de cómputo, red
pública de telecomunicaciones y
sucedáneos, con la finalidad de obtener
un pleno desarrollo de los niños, niñas
y jóvenes. |
7 |
Que
reforma el
artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Adolfo Mota Hernández
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer dentro de los derechos de la
víctima o del ofendido: la prohibición
de la participación de los careos,
cuando sean menores de edad; cuando se
trate de delitos de violación, secuestro
o delincuencia organizada; y cuando a
juicio del juzgador sea necesario para
su protección, salvaguardando en todo
caso los derechos de la defensa.
|
8 |
Que
reforma el
artículo 95 Bis de la
Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Pascual Bellizzia Rosique y Luis
Alejandro Rodríguez
(PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que las asociaciones civiles
de colonos y las asociaciones civiles
que se dediquen exclusivamente a la
administración de un inmueble de
propiedad en condominio, podrán obtener
donativos deducibles para atender sus
necesidades de seguridad del condominio,
previos requisitos, tales como: Sean
aportados por los socios de la
asociación propietaria del condominio,
que los donativos se destinen en su
totalidad al pago de la seguridad
privada del inmueble propiedad del
condominio, entre otros. |
9 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones del
Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Adolfo Mota Hernández
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Establecer como delito al que utilizando
cualquier medio electrónico o
tecnológico, suponga o haga suponer a
una persona que se encuentra
participando en un concurso donde a
cambio, le solicite la compra de
diversos productos o en su caso, le
solicite algún bien inmueble;
establecer la pena de tres a siete años
de prisión, cuando en la comisión del
delito de extorsión, intervenga una o
más personas armadas, o portando
instrumentos peligrosos o emplee
violencia física o psicológica y en el
caso que se utilice como medio comisivo
la vía telefónica, el correo electrónico
o cualquier otro medio de comunicación
electrónica se incrementarán en una
mitad. Establecer que para el caso de
los delitos de fraude y extorsión por
vía telefónica fija o móvil, correo
electrónico o cualquier medio de
comunicación electrónica o tecnológico
el Ministerio Público deberá solicitar a
los proveedores del servicio la
información relacionada con el nombre y
lugar de quien lo contrató y previa
denuncia presentada ante el Ministerio
Público, éste deberá solicitar la
cancelación del servicio otorgado, hasta
en tanto se deslinden responsabilidades. |
10 |
Que
reforma los
artículos 25 y 48 de la
Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Jesús Alcantara Núñez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Crear el Fondo para el Desarrollo
Metropolitano, el cual estará
constituido por el 3 por ciento de la
recaudación federal participable, los
montos provendrán de los recursos
asignados anualmente a los fondos de:
Educación Básica y Normal, Servicios de
Salud, Infraestructura Social,
Fortalecimiento de los Municipios y de
las demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, Aportaciones
Múltiples, Educación Tecnológica y de
Adultos, Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal,
Fortalecimiento de las Entidades
Federativas y de Desarrollo
Metropolitano. |
11 |
Que expide la
Ley que crea el Organismo Público
Descentralizado de la Administración
Pública Federal denominado Abasto y
Soberanía Alimentaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
26 de marzo de 2009. |
Dip.
Ricardo Cantú Garza
(PT) |
Comisión de Economía con opinión
de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un Organismo Público
Descentralizado de la Administración
Pública Federal denominado “Abasto y
Soberanía Alimentaria” con el objeto de
coadyuvar y lograr el derecho a la
alimentación de las niñas y niños
mexicanos y en general de toda la
población, consagrado en el artículo 4º
constitucional, cuyas actividades se
considerarán como estratégicas y no
constituyen ningún tipo de monopolio. |
12 |
Que expide la
Ley que crea el Fideicomiso que
administra el Fondo Nacional para el
Fomento del Empleo y la Capacitación de
los Jóvenes Mexicanos, y
adiciona el artículo 229 a la
Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de marzo de 2009. |
Dip.
José Francisco Melo Velázquez
(Convergencia) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público con opinión de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear el Fideicomiso que administre el
Fondo Nacional para el Fomento del
Empleo y la Capacitación de los Jóvenes
Mexicanos, a efecto de garantizar un
apoyo social a los jóvenes mexicanos que
hayan concluido con la prestación de su
servicio social, de conformidad con el
párrafo IV del artículo 5° de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con la finalidad
fortalecer su capacitación y
adiestramiento y a su vez darle
continuidad a sus actividades
profesionales. Los jóvenes mexicanos
que hayan concluido con la prestación de
su servicio social, podrán recibir los
apoyos a que se refiere esta ley,
previos requisitos establecidos.
Establecer que el patrón que contrate a
trabajadores menores de 29 años, podrá
deducir de sus ingresos, un monto
equivalente al 50 % del impuesto sobre
la renta de estos trabajadores, retenido
y enterado, siempre y cuando el patrón
esté cumpliendo respecto de dichos
trabajadores con la obligación contenida
en el artículo 12 de la Ley del Seguro
Social y cumpla con los requisitos
enunciados en el artículo 25 de la Ley
que crea el Fideicomiso que Administra
el Fondo Nacional para el Fomento del
Empleo y la Capacitación de los Jóvenes
Mexicanos. |
13 |
Que expide la
Ley Federal de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y de Protección
de Datos Personales en Posesión de
Órganos Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de marzo de 2009. |
Dips.
Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra
Noriega
(PAN) |
Comisión de la Función Pública
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer los principios y bases para
garantizar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, así
como prever los derechos, principios y
excepciones en materia de protección de
datos personales en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo del orden federal. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2009. |
Dip.
Miguel Ángel Peña Sánchez
(PRD) |
Comisión de Desarrollo Rural |
Adicionar en las acciones del Gobierno
Federal, a través de la Comisión
Intersecretarial, apoyar financiera e
institucionalmente los proyectos
articulados en cadenas productivas con
capacidad de atraer, organizar o mejorar
el desarrollo rural sustentable a nivel
local, regional o federal en el
territorio nacional. |
15 |
Que reforma el
artículo 12 de la Ley de
Asistencia Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de marzo de 2009. |
Dip.
Gilberto Ojeda Camacho
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social |
Incluir como servicios básicos de salud
en materia de asistencia social, la
atención en establecimientos
especializados a mujeres víctimas de
maltrato y en situación de desventaja en
sus diversas modalidades. |
16 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos,
del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, del
Código Penal Federal y de la
Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP:
Anexo III.
26 de marzo de 2009. |
Dip.
Manuel Portilla Diéguez
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
de Justicia y de la Función
Pública |
Suprimir la obligación del Presidente de
la República de “asistir” a la apertura
de sesiones del primer periodo de
sesiones del Congreso. Adicionar y
reglamentar las comparecencias de los
secretarios de estado, el Procurador
General de la República o los directores
de las entidades paraestatales
relacionadas con la entrega del Informe
Presidencial, estableciendo el número de
intervenciones, tiempos y réplicas que
tendrán derecho los legisladores.
Establecer en el Código Penal Federal
que comete el delito de ejercicio
indebido de servicio público, el
servidor público que bajo protesta de
decir verdad, ante el honorable Congreso
de la Unión se le demostrara falsedad u
omisión de declaración. Obligar a los
servidores públicos a proporcionar de
manera oportuna, bajo protesta de decir
verdad, toda la información y los datos
que se les soliciten, en cualquiera de
las Cámaras del honorable Congreso de la
Unión o de sus respectivas comisiones; o
mediante pregunta por escrito que deberá
ser contestada en los términos y tiempos
que marca el artículo 93 de la
Constitución. |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de marzo de 2009. |
Dips.
Leticia Díaz de León Torres y José
Guadalupe Rivera Rivera
(PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social |
Prohibir a los patrones negarse a
aceptar trabajadores por razón de su
estado civil, estado de embarazo, y en
general por cualquiera condición que
implique discriminación y a exigir el
certificado de ingravidez para el
ingreso o permanencia en el empleo, o
solicitar la renuncia en caso de
embarazo. Establecer como derecho de
las madres trabajadoras el poder elegir
para disfrutar de su descanso, previa
autorización escrita de su médico,
transferir el número de semanas
anteriores al parto, para disfrutarlas
después del mismo; cuando la trabajadora
tenga un parto prematuro, y no haya
disfrutado de su periodo de descanso,
podrá transferir esas semanas después
del mismo. Establecer el derecho a los
padres trabajadores de un descanso de
dos semanas de posteriores al nacimiento
de sus hijos. Establecer como
sanciones: multa equivalente a entre 3 y
350 veces el salario mínimo general;
suspensión temporal del establecimiento,
o empresa; o clausura definitiva del
establecimiento o empresa, al patrón que
exijan el certificado de ingravidez o
que las mujeres sean solteras y sin
hijos como requisito de contratación,
así como a aquellos que exijan su
renuncia o las despidan por su estado de
embarazo; violen el principio de
igualdad de salario o transgredan
cualquiera de las demás normas que
protegen el trabajo de las mismas. |
18 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley de Puertos.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dip.
Marco Antonio Peyrot Solís
(PAN) |
Comisión de Transportes |
Definir el concepto de protección
marítima y de Centro Unificado para la
Atención de Incidentes Marítimos y
Portuarios (Cumar). Facultar a la
Secretaría de Marina para emitir opinión
en materia de seguridad nacional y
protección marítima en la delimitación
de la zona de desarrollo portuario.
Precisar que el apoyo que proporciona la
Armada de México en materia de seguridad
pública, será únicamente a solicitud de
la autoridad civil. Establecer que la
Secretaría de Marina contará con una
reserva territorial para construir la
infraestructura naval militar. Prever
la obligación que tendrán los
administraciones portuarios para
proporcionar al Cumar la información que
les sea requerida, así como para
implementar las recomendaciones que se
emitan para mantener los niveles de
seguridad y protección de buques e
instalaciones portuarias. Ampliar el
plazo que tendrá la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para emitir
la resolución que autorice o no las
modificaciones al programa maestro de
desarrollo portuario, previas las
opiniones que emitan la Secretaría de
Marina en materias de seguridad nacional
y protección marítima, la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales en
materia de ecologías y de impacto
ambiental, y la Secretaría de Desarrollo
Social en aspectos de desarrollo urbano.
Establecer que la Secretaría de Marina
se encuentre representada en el comité
de operación que se constituya en los
puertos que cuenten con administración
portuaria integral. Prever que las
Secretarías de Comunicaciones y
Transportes, y de Marina, conjuntamente,
o por conducto del Cumar, participen en
la revisión de las administraciones
portuarias integrales. Derogar lo
relativo a actividades de seguridad
nacional y protección marítima que
corresponden al Estado mexicano. |
19 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y expide la Ley Federal de
Austeridad.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de febrero de 2009. |
Dip.
Valentina Batres Guadarrama
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Facultar al Congreso para expedir una
ley que establezca los criterios de
austeridad que deben regir el gasto
presupuestal de los poderes, órganos
autónomos y cualquier otro ente público
o privado que haga uso de recursos
públicos, a efecto de determinar el
monto máximo salarial de los servidores
públicos, las prestaciones a que tiene
derecho y las prohibiciones de gasto
corriente y de eliminar las
prestaciones, pensiones o ingresos
extraordinarios no determinados en la
ley para todos los servidores públicos.
Expedir la Ley Federal de Austeridad. |
20 |
Que reforma el
artículo 14 bis 4 de la Ley de
Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dip.
Hilda Areli Narvaez Bravo
(PRI) |
Comisión de Recursos Hidráulicos |
Incluir como atribución de la
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, la celebración de convenios de
coordinación con las dependencias de la
administración pública de las entidades
federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias y
jurisdicciones, trasladando hacia ellas
las funciones y facultades que permitan
una mejor atención por su origen
territorial y capacidad de atención
administrativa. |
21 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dip.
Francisco Rueda Gómez
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer la facultad de la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de
Diputados de elaborar el Plan de
Desarrollo Legislativo con base en las
coincidencias de las agendas
legislativas que cada grupo
parlamentario presente, mismo que deberá
ser elaborado en el primer mes del
primer periodo del año legislativo,
dicho plan deberá contener como mínimo
la agenda legislativa básica con la que
se realizará el trabajo legislativo,
asimismo, deberá contener las
prioridades a resolver y será el Pleno
de la Cámara quien lo apruebe. Facultar
a la Junta de Coordinación Política para
que pueda someter la incorporación de
algún tema de trascendencia, durante el
transcurso de cada periodo legislativo.
Realizar por conducto de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos, la programación
del plan de desarrollo legislativo y con
base en este programa se establecerá el
plan de trabajo en los periodos de
sesiones. Crear un comité de planeación
y seguimiento legislativo que auxiliará
a la Junta de Coordinación Política en
el cumplimiento del plan de desarrollo
legislativo, cuya presidencia deberá
recaer en un diputado del mismo grupo
parlamentario de quien presida la Junta
de Coordinación Política. |
22 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y
del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dips.
Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos
Alberto Torres Torres y Luis Gustavo
Parra Noriega
(PAN) |
Establecer en la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos la obligación de los diputados
y senadores de comprobar los gastos
realizados por concepto de atención
ciudadana y de viáticos que les fuesen
asignados para el desarrollo de sus
funciones legislativas y la obligación
de salvaguardar la transparencia y
honradez en el cumplimiento de sus
obligaciones, y conducirse con ética y
responsablemente en el desempeño de sus
funciones legislativas. Establecer en
el Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, que los tesoreros
descontarán de las cantidades que deban
entregar como dietas a los diputados y
senadores, la suma que corresponda a los
gastos no comprobados por concepto de
atención ciudadana y viáticos. |
23 |
Que reforma los
artículos 12 y 19 de la
Ley de Seguridad
Nacional.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dips.
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRD)
y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (PAN) |
Comisión de Gobernación |
Establecer que en las sesiones del
Consejo de Seguridad Nacional, participe
la titular del Instituto Nacional de las
Mujeres. Incluir como atribución del
Centro de Investigación y Seguridad
Nacional, la preparación de estudios en
materia de violencia familiar y
feminicida en el Territorio Nacional,
los cuales se realizarán en coordinación
con el Sistema Nacional para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres. |
24 |
Que reforma los
artículos 37 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal
y 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dip.
José Ignacio Rubio Chávez
(PAN) |
Comisiones Unidas de Gobernación
y de la Función Pública |
Establecer que la Secretaría de la
Función Pública deberá diseñar y
aplicar, en las dependencias y entidades
de la administración pública federal, a
través de los órganos internos de
control, acciones y estrategias
orientadas a la prevención y el control
de los conflictos de interés. Cambiar
la expresión de “intereses en conflicto”
a “conflicto de intereses”. |
25 |
Que reforma el
artículo 84 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dip.
Ramón Barajas López
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Rural |
Incluir la participación de los
productores beneficiarios, para promover
el desarrollo de la electrificación y
los caminos rurales y obras de
conservación de suelos y agua, elementos
básicos para el mejoramiento de las
condiciones de vida de los habitantes
del medio rural y de la infraestructura
productiva del campo. Establecer que la
infraestructura de comunicación, deberá
ser la adecuada a las condiciones
geográficas y climatológicas de la zona
así como con la calidad requerida para
ser usada por transporte de personas,
productos, insumos y maquinaria
necesarias para las tareas agrícolas,
ganaderas y pecuarias incidiendo en la
producción y en las condiciones de
bienestar de la población rural. |
26 |
Que reforma los
artículos 71 y 116 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dip.
María Eugenia Campos Galván
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el derecho de iniciar leyes
o decretos en asuntos de la competencia
del Poder Judicial de la Federación.
Establecer que en las constituciones de
los estados concederán al Poder Judicial
de la entidad federativa la facultad de
iniciar leyes en materias relativas a su
organización y al ejercicio de las
funciones del Poder Judicial. |
27 |
Que reforma el
artículo 1411 del Código de
Comercio.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de marzo de 2009. |
Dip.
Felipe Díaz Garibay (PAN) |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Economía |
Explicitar que presentado el avalúo y
notificadas las partes para que ocurran
al juzgado, se anunciará en la forma
legal la venta de los bienes, por tres
veces, dentro de tres días, si fuesen
muebles, y dentro de nueve si fuesen
raíces, en uno de los periódicos diarios
de mayor circulación en la República. |
28 |
Que reforma los
artículos 5, 6 y 30 de la Ley
General de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo III.
26 de marzo de 2009. |
Dip.
Beatriz Collado Lara
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Establecer dentro de las políticas y
acciones necesarias que garanticen el
respeto, y la no violencia, así como su
promoción y fomentación. |
29 |
Que reforma el
artículo 21 de la
Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la Republica.
Publicación en GP:
Anexo III.
26 de marzo de 2009 |
Dip.
Narcizo Alberto Amador Leal
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Adicionar y establecer que la Policía
Federal Preventiva coadyuvará en la
investigación de los delitos del orden
federal y llevará a cabo investigaciones
para la prevención del delito dando
vista inmediata al Ministerio Público de
toda conducta que pueda ser constitutiva
de delito, pudiendo recibir las
denuncias sobre hechos cuando, debido a
circunstancias del caso, aquéllas no
puedan ser formuladas directamente ante
el Ministerio Público, ante el que
deberá hacerse su remisión con la mayor
brevedad. |
30 |
Que reforma el
artículo 110 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de marzo de 2009. |
Diputados
del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo
|
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir al Presidente de la República
como sujeto de juicio político. |
31 |
Que reforma los
artículos 74 y 89 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2009. |
Dip.
José Antonio Almazán González
(PRD) |
Facultar a la Cámara de Diputados, a
emitir los reglamentos necesarios para
la exacta observancia de las leyes, en
caso de que el Ejecutivo federal omita
el oportuno cumplimiento de esta
facultad. Al efecto, la Cámara contará
con un plazo máximo de 30 días hábiles.
Establecer que el presidente tendrá un
máximo de 30 días hábiles para emitir
las disposiciones reglamentarias,
computados a partir de que cobre
vigencia la ley respectiva. |
32 |
Que reforma el
artículo 44 y adiciona un transitorio a
la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de marzo de 2009. |
Dips.
José Luis Murillo Torres y Gustavo
Ramírez Villarreal
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que los municipios recibirán
de las entidades federativas, dentro del
primer cuatrimestre del ejercicio
fiscal, el 20 por ciento de los recursos
que hayan sido asignados a éstas, por
medio del Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal; serán los Consejos
Locales de Seguridad Pública quienes
deberán aprobar los criterios conforme a
los cuales se asignará a los municipios
éste fondo en el marco del Programa
Estatal de Seguridad Pública. Los
municipios destinarán dichos recursos
exclusivamente al reclutamiento,
selección, evaluación y depuración de
los recursos humanos vinculados con
tareas de seguridad pública, al
otorgamiento de percepciones
extraordinarias para los policías
preventivos o de custodia de los centros
de reclusión, al establecimiento y
operación de la Red Nacional de
Telecomunicaciones e Informática para la
Seguridad Pública y el servicio
telefónico nacional de emergencia, a la
construcción, mejoramiento o ampliación
de las instalaciones para las tareas
exclusivas de seguridad pública, de los
centros de reclusión; así como de las
instalaciones de los cuerpos de
seguridad pública y sus centros de
capacitación; al seguimiento y
evaluación de los programas señalados;
asimismo, los municipios deberán aportar
los recursos suficientes para sumar
cuando menos el 20 por ciento del total
de una bolsa en la que los recursos
federales transferidos representarán el
restante 80 por ciento, siendo que el
citado 20 por ciento se destinará a los
rubros arriba citados. |
33 |
Que reforma el
artículo 18 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de marzo de 2009. |
Dip.
Carlos Alberto García González
(PAN) |
Comisión de Economía |
Reducir el número de integrantes del
Consejo Nacional de “31” a “12”.
Establecer que el Consejo Nacional podrá
invitar a participar en las sesiones,
con voz pero sin voto, a representantes
del sector público, del sector privado,
social y del conocimiento, miembros de
los consejos estatales y demás
especialistas que incidan y coadyuven en
el cumplimiento de los objetivos de esta
ley. |
34 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de marzo de 2009. |
Dip.
Christian Martín Lujano Nicolás
(PAN) |
Establecer un procedimiento especial
para la aplicación de sanciones y la
imposición de las medidas precautorias
para los llamados “casos de urgencia”;
definir a los casos de urgencia, que
serán aquéllos en los que las presuntas
violaciones a esta ley sean de las
consideradas como graves y que medien
quejas de los consumidores sobre éstas.
Establecer que los testimonios o
narraciones que se difundan por
cualquier medio o forma, para promover
características, cualidades, propiedades
o beneficios de los bienes, productos o
servicios, deberán ser también
comprobables y no inducir al error ni a
la confusión por engañosas o abusivas.
Establecer que las violaciones hechas al
artículo 32, constituirán violaciones
graves a la ley, en particular todas
aquellas en materia de publicidad.
Adicionar una fracción con el objeto de
que los consumidores tengan derecho, a
su elección, a la reposición,
devolución, bonificación o compensación
del producto o cantidad pagada cuando el
producto adquirido, fue anunciado en
medios masivos de comunicación,
atribuyéndole cualidades, propiedades,
beneficios o características que no se
cumplieron en los términos y condiciones
en lo que fueron difundidos. |
35 |
Que reforma los
artículos 36 y 59 de la Ley
Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de marzo de 2009. |
Dips.
Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Leticia
Díaz de León Torres y María de los
Ángeles Jiménez del Castillo
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer respecto a los importadores
que: no será exigible al agente
apoderado aduanal la presentación del
certificado de origen de las mercancías
para efectos de la aplicación de las
cuotas compensatorias a que se refiere
el párrafo anterior. Sin embargo, el
importador deberá contar con dicho
documento, para los efectos de quedar
exento del pago a que se refiere el
artículo 66 de la Ley de Comercio
Exterior; y únicamente deberán
inscribirse en el padrón de importadores
de sectores específicos, cuando se trate
de la importación de mercancías que
puedan representar un riesgo en materia
de salud pública y seguridad nacional. |
36 |
Que adiciona tres
artículos transitorios al Decreto
de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de febrero de 2009. |
Dip.
Valentina Batres Guadarrama
(PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Adicionar tres artículos transitorios,
con el objeto de establecer que para el
caso de ajuste del gasto no vinculado
directamente a la atención de la
población, así como las erogaciones por
concepto de percepciones
extraordinarias, por parte del Ejecutivo
Federal, los ahorros obtenidos por esa
medida de ajuste prudencial se
destinarán a acelerar las inversiones
consideradas en salud y educación.
Establecer que el Ejecutivo Federal
informará al Poder Legislativo el monto
del ahorro resultante de las medidas por
ramo y unidad responsable, al término
del trimestre en el que se ajuste a la
baja la expectativa de crecimiento. |
37 |
Que reforma el
artículo 43 de la Ley de los
Sistema de Ahorro para el Retiro.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de abril de 2009. |
Dip.
José Rosas Aispuro Torres
(PRI)
|
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que las inversiones derivadas
de los regímenes de inversión, deberán
canalizarse y colocar sus valores que
fomenten el financiamiento de: obras
públicas necesarias para el desarrollo
del país, la infraestructura petrolera y
la actividad productiva nacional. |
38 |
Que reforma el
artículo 51 de la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de abril de 2009. |
Dips.
Carlos Ernesto Zataráin González, Javier
Guerrero García y José Luis Blanco Pajón
(PRI) |
Comisión de Pesca |
Establecer que los permisos de pesca
comercial, podrán ser transferidos a
terceros, vendidos, rentados o
enajenados, según resulte conveniente
tanto al beneficiario como al manejo
sustentable del recurso pesquero. |
39 |
Que reforma los
artículos 41 y 116 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de abril de 2009. |
Dip.
Humberto López Lena Cruz |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que los ciudadanos que deseen
ser candidatos sin partido político
podrán solicitar su registro ante la
autoridad electoral que corresponda
acompañando a la petición, el programa
político al que debe dar publicidad;
podrán obtener su registro siempre y
cuando estén apoyados por el 1.5 por
ciento de ciudadanos que hayan firmado
su adhesión voluntaria a esa candidatura
en acta formal, de la que dará fe la
autoridad electoral, tomando como base
el padrón electoral de los distritos y
según la elección correspondiente en la
que decida participar; y una vez
conseguido el registro dichos candidatos
tendrán los mismos derechos conferidos a
los candidatos de los distintos partidos
políticos. Suprimir del texto
constitucional que las constituciones y
leyes de los estados en materia
electoral garantizarán que los partidos
políticos que se constituyan por
ciudadanos, “tengan reconocido el
derecho exclusivo para solicitar el
registro de candidatos a cargos de
elección popular, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 2o., apartado
A, fracciones III y VII, de la
Constitución”. |
40 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley Federal de
Competencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo IX.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Jesús de León Tello
(PAN) |
Comisión de Economía |
Establecer que la ley no es aplicable a
personas que realicen funciones de orden
e interés público por delegación del
Estado. |
41 |
Que adiciona un
Título Vigésimo Primero Bis al
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Neftalí Garzón Contreras
(PRD) |
Comisión de Justicia |
Adicionar un capítulo denominado “Título
Vigésimo Primero Bis Delitos contra la
Dignidad de las Personas”, “Capítulo
Único Discriminación” con el objeto de
establecer la pena de uno a cinco años
de prisión y de doscientos a seiscientos
días multa al que, por razón de edad,
sexo, embarazo, estado civil, raza,
precedencia étnica, idioma, religión,
ideología, orientación sexual, color de
piel, nacionalidad, origen o posición
social, trabajo o profesión, posición
económica, características físicas,
discapacidad o estado de salud o
cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas que provoquen
o inciten al odio o a la violencia,
niegue a una persona un servicio o una
prestación a la que tenga derecho, veje
o excluya a alguna persona o grupo de
personas y niegue o restrinja derechos
laborales. Establecer que al servidor
público que niegue o retarde a una
persona un trámite, servicio o
prestación al que tenga derecho, se le
aumentará en una mitad la pena prevista
y además se le impondrá destitución e
inhabilitación para el desempeño de
cualquier cargo, empleo o comisión
públicos, por el mismo lapso de la
privación de la libertad impuesta. Dicho
delito se perseguirá por querella. |
42 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, y de la
Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Juan Carlos Velasco Pérez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Transportes
y de la Función Pública |
Definir el concepto de “autotransporte
de materiales de construcción”, así como
el de “servicio de transporte de
materiales de construcción”. Explicitar
en materia de licitaciones públicas un
modelo de contrato, de acuerdo a la
prestación de servicios de transporte de
materiales de construcción entre el
autotransportista y el contratista de
obras públicas. |
43 |
Que reforma el
artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Elías Cárdenas Márquez
(Convergencia) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que las organizaciones no
gubernamentales y las agrupaciones
políticas nacionales, podrán ejercitar
la facultad de acción de
inconstitucionalidad. |
44 |
Que reforma el
artículo 35 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Carlos Augusto Bracho González
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Explicitar que para garantizar la
protección de los derechos reconocidos
en esta ley, se reitera la prohibición
constitucional de contratar laboralmente
a menores de catorce años en cualquier
circunstancia, y a los mayores de esa
edad y menores de dieciséis que no hayan
terminado su educación básica
obligatoria de acuerdo con lo
establecido en la legislación laboral. A
los que infrinjan tal prohibición se
sancionarán conforme a lo establecido en
el Código Penal y en la Ley Federal del
Trabajo. |
45 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Destinar un porcentaje del total del
impuesto anual generado por la
producción de bebidas con contenido
alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol
desnaturalizado, mieles incristalizables
y tabacos labrados, al financiamiento de
programas que beneficien el desarrollo,
la equidad de género y el adelanto de
las mujeres. |
46 |
Que reforma el
artículo 67 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dips.
María Soledad Limas Frescas y Silvia
Emilia Degante Romero (PAN) |
Comisión de Salud |
Incluir información oportuna, eficaz y
completa del beneficio ó perjuicio en
métodos científicos artificiales y dando
a conocer el método “Billings” de
planificación natural a través de los
servicios de salud reproductiva para
todas las parejas y todos los
individuos, relacionada con la
planificación familiar. |
47 |
Que reforma el
artículo 37 de la Ley de Puertos.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dips.
Víctor Manuel Virgen Carrera
(PRI) |
Comisión de Transportes |
Establecer que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público proveerá lo conducente
en la esfera administrativa para que
cinco por ciento de los ingresos
federales se entregue a los
ayuntamientos en donde se instalen
administradores portuarios y
administraciones portuarias integrales;
para su cumplimiento, dicha Secretaría
integrará en el proyecto anual de
reformas a la Ley Federal de Derechos la
previsión correspondiente. |
48 |
Que reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Guillermina López Balbuena
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Ordinaria “Sobre no
Discriminación Nuevos Sujetos Nuevos
Derechos”. |
49 |
Que abroga la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Octavio Martínez Vargas
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, toda vez que dicho
impuesto no ha cumplido su objetivo de
recaudación y duplica su objetivo con el
impuesto sobre la renta, su aplicación
es diferente en todas las entidades
federativas. |
50 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Educación
Pública y Servicios Educativos |
Establecer a nivel constitucional y
adecuar en la ley de la materia que el
Ejecutivo federal determinará los planes
y programas de estudio de la educación
inicial para toda la República. |
51 |
Que reforma el
artículo 72 y adiciona un 72-A a la
Ley de Comercio Exterior.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Comisión de Economía |
Definir el concepto de compromiso de
precios como la obligación asumida por
el exportador de modificar sus precios o
de poner fin a las exportaciones en
condiciones de dumping, o de la parte
exportadora de limitar o poner fin a las
exportaciones objeto de subvenciones.
Los compromisos podrán ser sugeridos por
la Secretaría de Economía, pero ningún
exportador o parte exportadora estará
obligado a aceptarlos. No se prejuzgará
a los exportadores que no ofrezcan
dichos compromisos, o no acepten la
invitación para hacerlo. Establecer como
finalidad del compromiso de precios la
de eliminar el efecto perjudicial en la
rama de producción nacional, para lo
cual se podrá comparar el precio de
venta ofrecido por los exportadores, con
aquel que hubieran obtenido los
productores nacionales durante el
periodo investigado de no haber existido
la distorsión en el mercado a causa de
las importaciones, o bien, mediante
cualquier otra metodología válida.
Durante la vigencia del compromiso de
precios, las cuotas compensatorias
provisionales o definitivas no se
aplicarán a las importaciones del
producto en cuestión de los exportadores
a los que se refiera la resolución por
la que se aceptan los compromisos y sus
ulteriores modificaciones. |
52 |
Que reforma el
artículo 30 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que el veinticinco por ciento
del Fondo de Aportaciones para los
servicios de Salud deberá ser destinado
al abasto de medicamentos, instrumentos
de diagnóstico, tratamiento de
enfermedades crónico-degenerativas y
contratación de médicos y enfermeras
asignados a los hospitales públicos y
que el cinco por ciento de ese
veinticinco por ciento, deberá
destinarse a los mismos rubros en los
hospitales públicos ubicados en las
zonas indígenas. |
53 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley General de
Población.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de abril de 2009. |
Dip.
Arely Madrid Tovilla
(PRI) |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios |
Crear programas de protección y apoyo a
mujeres, jóvenes y niños migrantes en la
frontera sur, que garantien el respeto y
ejercicio de sus derechos humanos,
estableciendo sistemas de orientación,
atención y canalización de sus denuncias
ante las autoridades correspondientes,
en caso de ser víctimas de algún delito,
discriminación, violación a su
integridad física o psico-emocional o a
sus derechos humanos. |
54 |
Que reforma los
artículos 177 y 180 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Dip.
Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar
(PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social |
Establecer que la jornada de trabajo no
podrá exceder de seis horas diarias y
deberán dividirse en períodos máximos de
tres horas. Entre los distintos períodos
de la jornada, disfrutarán de reposos de
una hora por lo menos, así como
distribuir el trabajo a fin de que
dispongan del tiempo necesario para
cumplir sus programas escolares a las
personas mayores de dieciséis años y
menores de dieciocho años que no hayan
concluido su educación básica
obligatoria. |
55 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Dip.
Gerardo Lagunes Gallina
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Explicitar en el rubro de derechos y
obligaciones de los grupos voluntarios,
la participación en todas aquellas
actividades del Programa Nacional, tales
como realizar simulacros en su
comunidad, difundir el problema o la
eventualidad en los medios de
información, entre otras. Elaborar
programas especiales de protección
civil en coordinarción con las
Secretarías de Gobernación, de Salud y
de la Defensa Nacional para brindar
atención preventiva. Establecer que
después de haber atendido la
Declaratoria de Desastre, la Secretaría
de Gobernación en coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y la Secretaría de Economía presentarán
un Plan Estratégico para la Reactivación
Económica de la localidad, zona, o
región afectada por la catástrofe. |
56 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y de
la Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Dip.
Jorge Godoy Cárdenas
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Recursos
Hidráulicos |
Adicionar una fracción con el objeto de
establecer la “Desalación”, como el
proceso de separación de sales de una
disolución acuosa, que puede ampliarse
al proceso de separación del agua de las
sales, con el fin de separar ambos
componentes para uso humano del agua
dulce como producto; Establecer que las
autoridades competentes promoverán el
tratamiento de aguas marinas para
desalación con el propósito de asegurar
la disponibilidad del agua y
considerarla como el aprovechamiento
sustentable de agua y de los ecosistemas
acuáticos. |
57 |
Que reforma el
artículo 48 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Prever que la Secretaría de Educación
Pública, establezca como obligatorio en
el contenido de los planes y programas
de estudio del bachillerato y de los
centros de estudios tecnológicos, la
incorporación de materias de
administración de las empresas
cooperativas y otras materias afines. |
58 |
Que reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Dip.
Humberto López Lena Cruz |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Ordinaria de
Seguimiento a las Agresiones a
Periodistas y Medios de Comunicación. |
59 |
Que reforma el
artículo 16 de la
Ley de
Fiscalización Superior de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Equidad y Género |
Comisión de la Función Pública |
Considerar la igualdad entre mujeres y
hombre al momento de establecer los
criterios para las auditorías,
procedimientos, métodos y sistemas
necesarios para la revisión y
fiscalización de la Cuenta Pública y del
Informe de Avance de Gestión Financiera. |
60 |
Que reforma el
artículo 132 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Dip.
Carlos Armando Reyes López
(PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social |
Establecer la obligación de especificar
los conceptos y el monto recibido del
salario dentro de la constancia escrita
expedida por los patrones. Establecer
la obligación a los patrones de expedir
por escrito constancia del tiempo
extraordinario laborado para efectos del
pago de horas extraordinarias. |
61 |
Que reforma el
artículo 73 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Dips.
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y
Martha Rocío Partida Guzmán
(PRI) |
Comisión de Salud |
Crear el Programa Nacional de Salud
Mental para las Mujeres, el cual estará
a cargo de la Secretaría de Salud y se
coordinará para su operación con las
instituciones de salud de las entidades
federativas y del Distrito Federal, en
el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones. |
62 |
Que reforma el
artículo 39 de la Ley del Banco de
México.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Modificar los requisitos necesarios para
ser miembro de la Junta de Gobierno del
Banco de México, estableciendo que las
personas designadas deberán tener
reconocida trayectoria profesional en el
campo de la economía, la política o del
derecho, así como haber ejercido la
profesión en un período de cuando menos
15 años, sea en el campo de la docencia
o la investigación o en el ejercicio de
la profesión en el sector público o
privado, debiendo ser tres de ellos, al
menos, egresados de escuelas de
educación superior de carácter público. |
63 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Equidad y Género |
Establecer en el plan y los programas a
que se refiere la Ley de Planeación, la
integración de los criterios e
instrumentos de la política nacional de
igualdad entre mujeres y hombres a
través de la incorporación de la
perspectiva de género. Prever como
principio, la transversalidad de las
políticas públicas con perspectiva de
género entre la federación, estados,
Distrito Federal y municipios. Incluir
en el Plan Nacional de Desarrollo, en un
capítulo específico los contenidos
relacionados con la protección de los
derechos de las mujeres, la igualdad
entre mujeres y hombres, y los pueblos
indígenas. |
64 |
Que reforma los
artículos 25 de la Ley para la
Protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes y 132 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Dips.
Alma Hilda Medina Macías y Alma Xochil
Cardona Benavides
(PAN) |
Comisiones Unidas de Atención a
Grupos Vulnerables y de Trabajo y
Previsión Social |
Establecer que las leyes establezcan un
periodo de descanso a los padres
adoptivos para coadyuvar a la plena
integración del adoptado a la familia,
al día posterior en que la familia
reciba en adopción al niño, niña o
adolescente. Adicionar una fracción a
la Ley Federal del Trabajo con el objeto
de establecer que los patrones
proporcionarán a los padres adoptivos un
descanso de seis semanas posteriores al
día en que reciban en adopción a un
infante menor de seis meses, contadas a
partir de que cause estado la sentencia
de adopción, y si el adoptado es mayor
de seis meses, el periodo de descanso
será de dos semanas, percibiendo su
salario íntegro, a efecto de coadyuvar a
la plena integración del adoptado a la
familia. |
65 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Equidad y Género |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Prever la igualdad entre mujeres y
hombres para la administración de los
recursos públicos federales. Definir el
concepto de perspectiva de género e
igualdad entre mujeres y hombres.
Establecer como criterio general de
política económica, la incorporación de
la perspectiva de género respecto a los
egresos que se programen. “Procurar”
que en las iniciativas de ingreso no se
contemple aumento de impuestos en bienes
y servicios que afecten la política
social, especialmente la relativa a la
política nacional de igualdad entre
mujeres y hombres. Incluir como
clasificación del proyecto de
Presupuesto de Egresos, la perspectiva
de género, que agrupe las previsiones de
gasto en función de erogaciones
corrientes, inversión física, inversión
financiera, otras erogaciones de
capital, subsidios, transferencias,
ayudas, participaciones y aportaciones
federales. Incluir en el proyecto de
decreto, un anexo específico que
incorpore y desglose las previsiones de
gasto para programas dirigidos a mujeres
y la igualdad entre mujeres y hombres.
Considerar al Centro de Estudios para el
Adelanto de las Mujeres y la Equidad de
Género de la Cámara de Diputados, para
solicitar a los ejecutores de gasto que
remitan al Congreso de la Unión la
información acerca de sus presupuestos. |
66 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de abril de 2009. |
Comisión de la Función Pública |
Establecer que el Instituto Federal de
Acceso a la Información promueva que la
información generada en las dependencias
pueda desagregarse por sexo, grupo de
edad, región del país, municipio o
demarcación territorial, entidad
federativa y grupo étnico, así como por
su efecto en la promoción de la igualdad
entre mujeres y hombres. |
67 |
Que reforma el
artículo 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Lariza Montiel Luis
(PAN) |
Comisión de Justicia |
Derogar entre otros requisitos, los
relativos a las pruebas documentales
sobre el ofrecimiento de garantía, u
ofrecer como garantía suficiente
mediante billete de depósito o póliza de
fianza, cuando el demandante solicite la
suspensión de la ejecución del acto
administrativo impugnado, en el caso que
la autoridad ejecutora niegue la
suspensión, rechace la garantía ofrecida
o reinicie la ejecución. |
68 |
Que reforma el
artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Silbestre Álvarez Ramón
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Suprimir lo establecido para el caso de
que los presidentes municipales,
regidores y síndicos de los
ayuntamientos, electos popularmente por
elección directa, no podrán ser
reelectos para el periodo inmediato. Las
personas que por elección indirecta, o
por nombramiento o designación de alguna
autoridad desempeñen las funciones
propias de esos cargos, cualquiera que
sea la denominación que se les dé, no
podrán ser electas para el periodo
inmediato. Todos los funcionarios antes
mencionados, cuando tengan el carácter
de propietarios, no podrán ser electos
para el periodo inmediato con el
carácter de suplentes, pero los que
tengan el carácter de suplentes sí
podrán ser electos para el periodo
inmediato como propietarios a menos que
hayan estado en ejercicio. |
69 |
Que reforma la
fracción II del artículo 42 de la
Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Enrique Serrano Escobar
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que las inversiones en
automóviles sólo serán deducibles hasta
en cien por ciento de su valor, cuando
se trate de vehículos de producción
totalmente nacional; hasta por un monto
de cuatrocientos mil pesos, cuando se
trate de vehículos provenientes de
plantas ensambladoras instaladas en
territorio nacional y hasta doscientos
mil pesos, cuando se trate de vehículos
provenientes de plantas ensambladoras
fuera del territorio nacional. |
70 |
Que reforma los
artículos 8 y 13 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Robinson Uscanga Cruz
(Convergencia) |
Comisión de la Función Pública |
Establecer que todo servidor público
deberá de abstenerse de aplicar, ordenar
o acatar cualquier instrucción, acción u
omisión que implique el incumplimiento o
la violación de disposiciones que en
materia de gasto público contenga el
decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, aprobado por la Cámara de
Diputados. |
71 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Fidel Antuña Batista
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Adicionar
el término de adolescencia a la
Constitución Política Federal. |
72 |
Que reforma el
artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Francisco Javier Santos Arreola
(PRD) |
Incluir como base que los municipios
estarán obligados a implementar un
sistema de gestión de la calidad, en los
términos que las leyes federales o
estatales determinen. |
73 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos y de
Cultura |
Crear la Comisión Nacional para la
Protección y Conservación de Monumentos
Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
como instancia de coordinación en
materia de protección y conservación de
monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, que estará integrada por
representantes de las Secretarías de
Educación Pública y Turismo;
Procuraduría General de la República,
los Institutos Nacionales de
Antropología e Historia y de Bellas
Artes y Literatura y tres representantes
de la sociedad. Modificar las sanciones
establecidas en la ley. |
74 |
Que reforma el
artículo 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Robinson Uscanga Cruz
(Convergencia) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Explicitar como tareas de las
comisiones, las siguientes: Elaborar su
programa anual de trabajo, lo cual será
responsabilidad de la mesa directiva de
cada comisión, así como consensarlo con
los integrantes la comisión
correspondiente. Publicar en la página
electrónica de la Cámara, el archivo de
todos los asuntos que les sean
turnados. Sesionar cuando menos una vez
al mes, a convocatoria de su presidente
o, cuando sea necesario, de los
secretarios; en caso de que ni uno ni
otros convoquen durante el mes, lo podrá
hacer la mayoría de sus integrantes; de
no existir convocatoria por ninguno de
los medios posibles señalados y, por
ende, no se lleve a efecto ninguna
sesión durante el mes, se sancionará a
todos los integrantes con el descuento
de la dieta equivalente a un día; esta
misma sanción aplicará al legislador
que, habiendo sido convocado, no asista
a la reunión correspondiente. |
75 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y deroga los
artículos 11, 188 y 189 del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Jesús Arredondo Velázquez
(PAN) |
Adecuar la legislación secundaria a
efecto de que sea congruente con la
reforma constitucional federal al
artículo 69 respecto al informe
presidencial; establecer que el informe
será presentado por escrito; suprimir
el procedimiento y formalidades mediante
el cual los integrantes del poder
legislativo, daban contestación al
informe presidencial, así como el
nombramiento de comisiones que
acompañaban al Presidente de la
República. |
76 |
Que reforma el
artículo 33 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Irineo Mendoza Mendoza
(PRD) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Incluir como actividad de las
autoridades educativas, el desarrollo de
un programa especial para otorgar becas
a los educandos afectados por el crimen
organizado. |
77 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Ley Federal del Trabajo,
de la Ley Seguro Social y
de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social, de Seguridad
Social y de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer en la Ley Federal del Trabajo
que en caso de parto prematuro, las seis
semanas anteriores al parto a las que
las madres trabajadoras tienen derecho a
disfrutar como descanso se computarán
para el periodo postnatal, para el caso
de la Ley del Seguro Social, establecer
que tratándose de parto prematuro, la
asegurada tendrá derecho a un subsidio
en dinero igual al cien por ciento del
último salario diario de cotización, el
que recibirá durante ochenta y cuatro
días posteriores a éste y por lo que
hace a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado,
establecer que en caso de parto
prematuro, el mes de descanso previsto
se computará para el periodo postnatal. |
78 |
Que reforma los
artículos 45 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 18 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Jesús Arredondo Velázquez
(PAN) |
Comisiones Unidas de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
y de Presupuesto y Cuenta Pública |
Facultar a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinar sobre el
impacto presupuestario de las
iniciativas de ley o decreto que le sean
turnadas, dicha opinión se hará a través
del Centro de Estudios de la Finanzas
Públicas. Facultar a las comisiones
ordinarias para solicitar a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta pública las
citadas opiniones. |
79 |
Que reforma el
artículo 6 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Neftalí Garzón Contreras
(PRD) |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social |
Establecer que los acuerdos marco
internacionales tendrán vigencia en las
relaciones de trabajo a las que resulten
aplicables en todo lo que beneficien a
los trabajadores, ya sea que el
contenido de estos acuerdos se integre o
no a los contratos individuales o
colectivo respectivos y que los
trabajadores y patrones podrán crear
comisiones mixtas para verificar la
aplicación de los mismos. |
80 |
Que adiciona el
Capítulo V al Título Décimo Quinto y se
recorre el actual para quedar como VI
del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Adicionar un capítulo para crear el
delito de “Acoso utilizando Diversas
Tecnologías”, tales como el uso de
tecnologías de la comunicación, la
transmisión de archivos de datos en red
pública o privada de telecomunicaciones,
sistemas de cómputo, entre otros.
Imponer sanción de diez a ciento ochenta
jornadas de trabajo a favor de la
comunidad a quien cometa el citado
delito. Destituir del cargo, si el
acosador fuese servidor público y
utilizare los medios a su alcance
conforme a su encargo. |
81 |
Que reforma el
artículo 38 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Miguel Ángel Macedo Escartín
(PRD) |
Comisión de Gobernación |
Adicionar a los asuntos correspondientes
de la Secretaria de Educación Pública,
el organizar y promover programas
tendentes al uso responsable de internet,
sistemas de cómputo, red pública de
telecomunicaciones y sucedáneos, para el
pleno desarrollo de los niños, niñas y
jóvenes. |
82 |
Que reforma los
artículos 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
José Rosas Aispuro Torres
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación |
Establecer como facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados la facultad de
establecer y revisar los precios y
tarifas de los bienes y servicios de la
administración pública federal; por lo
que hace a la Ley Orgánica de la
Administración Pública, facultar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a establecer y revisar las bases para
fijar los precios y tarifas de los
bienes y servicios de la Administración
Pública Federal, conforme a lo dispuesto
en el artículo 74, fracción III, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a la Cámara de
Diputados. |
83 |
Que
reforma el
artículo 35 de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Carlos Eduardo Felton González
(PAN) |
Comisión de Gobernación |
Incluir como obligación del Presidente
de la República, la de portar la banda
presidencial cuando asista a entregar el
informe presidencial al Congreso de la
Unión o a la apertura de sesiones. |
84 |
Que
reforma el
artículo 139 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Moisés Gil Ramírez
(PRD) |
Establecer como requisitos para ser
Consejero Electoral Local el contar con
estudios mínimos de educación media
superior, preferentemente en el área de
ciencias sociales o administrativas.
Establecer un procedimiento mediante el
cual se obtendrán las plazas del cargo
de Consejero Electoral, el cual consiste
en: expedir una convocatoria abierta a
todos los ciudadanos para participar en
un concurso de oposición, aplicación de
exámenes de conocimientos generales en
ciencias sociales y temas electorales;
cursos de capacitación y entrevistas.
Crear Comités de Evaluación por cada
entidad federativa, que estarán
integrados por un representante del
Consejo General, un representante de la
Cámara de Diputados, un representante de
la Cámara de Senadores, un representante
de instituciones de educación superior,
un representante del Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública, un
representante de organizaciones de la
sociedad civil y el Vocal Ejecutivo de
cada una de las 32 junta locales del
país. |
85 |
Que
expide la
Ley para el
Mantenimiento de la Soberanía y la
Defensa Integral de la Nación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Roberto Badillo Martínez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación,
de Defensa Nacional y de
Marina con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Expedir la Ley para el Mantenimiento de
la Soberanía y la Defensa Integral de la
Nación, con el objeto de modernizar el
marco regulatorio de las Fuerzas Armadas
Mexicanas. |
86 |
Que reforma los
artículos 59, 116 y 122 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Martha Margarita García Müller
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que los Senadores al Congreso
de la Unión podrán ser reelectos para el
periodo inmediato y los Diputados al
Congreso de la Unión podrán ser
reelectos hasta por tres periodos
consecutivos; establecer que los
diputados a las legislaturas de los
estados podrán ser reelectos en los
términos que fijen las Constituciones de
cada estado; establecer que los
diputados a la Asamblea Legislativa
podrán ser reelectos en los términos que
disponga la ley. |
87 |
Que
adiciona el
artículo 49 Bis al
Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Alma Lilia Luna Munguía
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer como permiso por maternidad a
las legisladoras que estén en estado de
gravidez comprobada hasta por tres
meses, pudiendo concedérseles el permiso
antes o después del parto según sea el
caso, o cuarenta y cinco días antes y
cuarenta y cinco días después del
alumbramiento, quedando a salvo todos
sus derechos. |
88 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Otorgar el derecho de iniciar leyes o
decretos, al pueblo. Establecer que
cuando se apruebe una iniciativa de ley
que modifique alguna ley federal o la
Carta Magna, tanto en la Cámara de
origen, como en la Cámara Revisora,
antes de que se envíe al Ejecutivo para
su publicación, se tendrá que poner a
consideración del pueblo por medio del
plebiscito o del referéndum, según
corresponda. Incluir el plebiscito como
prerrogativa del ciudadano. Prever que
el pueblo podrá modificar o alterar su
forma de gobierno, a través de la
iniciativa popular presentada por
cualquier ciudadano mexicano por
nacimiento o por naturalización. |
89 |
Que
reforma el
artículo 23 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Comisión de Gobernación |
Establecer que los secretarios de
estado, deberán de informar al Congreso
de la Unión, con copia para las
comisiones ordinarias de la Cámara de
Diputados y de Senadores, acerca de los
rubros en que fue gastado su
presupuesto, información que será
cotejada con la que tenga la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público. |
90 |
Que
reforma el
artículo 95 Bis de la Ley General
de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Regular a los centros cambiarios dentro
del sistema financiero mexicano.
Modificar el monto de la multa
establecida por violaciones a las
disposiciones establecidas por la SHCP y
sancionadas por el SAT de “hasta 100,000
días de salario mínimo” a “desde 500
hasta 100,000 días de salario mínimo”.
Facultar al SAT para que pueda realizar
visitas domiciliarias, verificar
reportes e informes y demás medidas
procedentes, para cerciorarse del
cumplimiento y observancia de lo
dispuesto por el artículo, por las
disposiciones reglamentarias del mismo,
así como por las disposiciones de
carácter general que emita la SHCP. |
91 |
Que
adiciona el
artículo 1 Bis a la Ley del
Servicio Militar.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Alma Lilia Luna Munguía
(PRD) |
Comisión de Defensa Nacional |
Establecer como objetivos del Servicio
Militar, los siguientes: Fomentar el
nacionalismo y el respeto a los símbolos
patrios, con el objetivo de mantener el
sentimiento de unidad nacional y amor a
la patria, durante el tiempo de la
instrucción militar, deberán de
presenciar actos militares cívicos, con
el objetivo de conocer, analizar y
comprender las diversas funciones que
desarrolla el Ejército Mexicano, recibir
durante el adiestramiento militar
instrucción relativa a los derechos
humanos, con el objetivo de fomentar la
libertad y la igualdad de los hombres y
mujeres, entre otros. |
92 |
Que
reforma el
artículo 15 de la
Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Modificar la fecha por el que los
contribuyentes pueden solicitar
autorización para disminuir el monto de
los pagos provisionales del “segundo
semestre” a “el cuarto mes”. |
93 |
Que
deroga el artículo
64 de la
Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Alma Lilia Luna Munguía
(PRD) |
Comisión de Defensa Nacional |
Derogar lo relativo a exigir permiso por
parte del Servicio Postal Mexicano
cuando acepte envíos de armas, objetos y
materiales relacionados. |
94 |
Que
adiciona el
artículo 102 Bis a la Ley Federal
de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Diputados del Grupo Parlamentario del
PAN |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía |
Adicionar un artículo para establecer
que al que interfiera, use o explote en
forma dolosa y sin la autorización que
la ley establece para ello, la
frecuencia de radiodifusión asignada por
la autoridad a un concesionario o
permisionario, se le impondrán de uno a
cinco años de prisión y multa de hasta
cien mil días y cuando el uso o
explotación tenga como fin llevar a cabo
trasmisiones prohibidas por la ley, la
sanción prevista se incrementará hasta
en dos terceras partes. |
95 |
Que
reforma los
artículos 2, 7 y 15 de la
Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Alma Lilia Luna Munguía
(PRD) |
Comisión de Transportes |
Incluir la definición del concepto de
“Parámetro Mínimo de Ubicación de
Caseta”, como la distancia de diez
kilómetros que debe de existir del
centro de la población o poblaciones más
cercanas, para poder establecer una
caseta de cobro. Explicitar que para la
obtención de una concesión para
construir, operar, explotar, conservar y
mantener los caminos y puentes
federales, es necesario cumplir con los
parámetros mínimos de ubicación de las
casetas de cobro y, en su caso, la de
absorber el costo de la reubicación de
éstas. |
96 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de la
Ley Federal de Derechos y
de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dips.
Diana Carolina Pérez de Tejada Romero y
Silvia Emilia Degante Romero
(PAN) |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, de Seguridad
Social y de Salud |
Otorgar con carácter obligatorio las
prestaciones y servicios en materia de
seguridad y servicios sociales, a
personas con discapacidad. Exentar del
pago de los derechos por persona, por
día, por cada Área Natural Protegida o
Zona de Área Natural Protegida,
consideradas como de baja capacidad de
carga, a las personas con discapacidad;
así como del pago del derecho por el
acceso a los museos, monumentos y zonas
arqueológicas propiedad de la
federación. Incluir a las personas con
discapacidad en los objetivos del
sistema nacional de salud, de colaborar
al bienestar social de la población
mediante servicios de asistencia social. |
97 |
Que
reforma los
artículos 7 y 16 de la Ley de
Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Irene Aragón Castillo
(PRD) |
Comisión de Economía |
Establecer que el fomento de la
participación gremial de Comerciantes e
Industriales, deberá ser en condiciones
de igualdad de oportunidades laborales y
empresariales para las mujeres.
Establecer que en los estatutos de las
cámaras y confederaciones deberán
contener procedimientos que propicien
condiciones de igualdad entre mujeres y
hombres para la integración de sus
órganos de gobierno; y de organización
que fomenten la participación,
representación y liderazgo de las
mujeres afiliadas, así como las
atribuciones de sus órganos de gobierno,
así como las facultades generales o
especiales otorgadas a las personas que
la representarán. Otorgar un plazo de
un año a todas las cámaras y sus
confederaciones para adecuar sus
estatutos a lo dispuesto. |
98 |
Que
reforma el
artículo 381 Bis del
Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Establecer que al que robe dinero,
bienes o muebles de cualquier naturaleza
que se encuentren dentro de un bien
sujeto al régimen de dominio público de
la Federación, además de las sanciones
previstas, se aplicarán de cinco a
veinte años de prisión y multa de cien a
veinticinco mil días de salario mínimo. |
99 |
Que reforma el
artículo 38 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Alejandro Chanona Burguete
(Convergencia) |
Comisión de Gobernación |
Establecer la obligación de la
Secretaría de Educación Pública, para
crear en cada uno de los planteles
escolares de nivel básico, oficiales y
privados, como parte de la educación
integral, un centro de orientación
familiar y apoyo psicopedagógico que
ofrezca de forma profesional, permanente
y obligatoria el servicio de
orientación, capacitación y apoyo a
padres, tutores y niños en lo
relacionado a sustentar las bases para
trabajar coordinadamente con padres de
familia y maestros, como fuentes de
transmisión de valores en los tres
principales núcleos educativos: familia,
escuela y sociedad, transformar al
individuo y elevar la calidad de su
existencia, desde la edad temprana de
los educandos procurando su salud
mental, física y emocional, construir
una sólida estructura familiar y de la
sociedad y lograr una sociedad armónica
basada en valores, cultura de la
legalidad y plena garantía de los
derechos humanos. |
100 |
Que expide la
Ley General de Educación Media
Superior.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Silvia Luna Rodríguez
(Nueva Alianza) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos con opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Regular la distribución de la función
social educativa de tipo media superior,
así como su planeación y coordinación
entre la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios dentro
de sus respectivas competencias, de
conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de
Educación, este ordenamiento y demás
leyes aplicables. |
101 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Javier Calzada Vázquez
(PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Incluir en el Proyecto de Decreto de
Presupuesto de Egresos las previsiones
de gasto que correspondan a la atención
de la población indígena y migrante, y
gastos de los programas especiales, en
los términos de la Ley General de
Población, así como un anexo específico
que incorpore y desglose las previsiones
de gasto para los programas dirigidos a
la población migrante. |
102 |
Que reforma el
artículo 232 D de la Ley Federal
de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Rezonificar al municipio de Othón P.
Blanco de la Zona IV en la que
actualmente se encuentra, a la Zona VII. |
103 |
Que reforma los
artículos 180 y 181 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Silvia Luna Rodríguez
(Nueva Alianza) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer que los dos inventarios que
comprenderán los expedientes,
memoriales, oficios o comunicaciones y
demás documentos que la Comisión
Permanente hubiese recibido de las
Cámaras se entregarán a los secretarios
de las Cámaras en versión digital. En
los artículos transitorios establece que
la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos
Legislativos de la Cámara de Diputados,
deberá aprobar el nuevo Manual General
de Organización. |
104 |
Que reforma el
artículo 215 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Incluir como delito de abuso de
autoridad dictar, a sabiendas, una
resolución que sea ilícita por violar la
libertad de las personas imputadas en
cualquier etapa del procedimiento penal;
o que la misma sea contraria a las
actuaciones; o se demuestre por la vía
de algún procedimiento administrativo o
penal que la autoridad, sea ministerial
o jurisdiccional, cometió errores graves
al dictar una resolución de trámite, de
fondo o una sentencia definitiva que
haya privado de manera ilícita la
libertad de cualquier imputado.
Aumentar la pena en los casos de abuso
de autoridad, con prisión de cuatro a
diez años y de mil a dos mil días multa. |
105 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Jorge Luis de la Garza Treviño
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Establecer que la educación que imparta
el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, tendrá el
objetivo de procurar que se eleven la
cobertura y la calidad de la misma,
aplicando los mecanismos de evaluación
permanentes. |
106 |
Que reforma el
artículo 2 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo X.
23 de abril de 2009. |
Dip.
Narcizo Alberto Amador Leal
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Exceptuar de suspender la difusión en
los medios de comunicación social
durante las campañas electorales
federales y hasta la conclusión de la
jornada, las relativas a la promoción de
campañas que alerten a la población en
caso de epidemias de carácter grave o
peligro de invasión de enfermedades
exóticas, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia. |
107 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dips.
Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Lariza
Montiel Luis
(PAN) |
Comisión de Salud |
Establecer entre las competencias de los
gobiernos de los estados y el Distrito
Federal, dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales: Evaluar
el desempeño de los Regímenes Estatales
de Protección Social en Salud y
coadyuvar con los órganos de
fiscalización competentes en la revisión
de los fondos que los sustenten,
incluyendo aquellos destinados al
mantenimiento y desarrollo de
infraestructura y equipamiento.
Suspender la transferencia de las
aportaciones por conducto de la
Secretaría de Salud cuando los gobiernos
de los estados y del Distrito Federal:
Destinen los recursos transferidos para
fines distintos, omitan la entrega o no
hayan entregado en tiempo y forma, los
informes, datos, indicadores y
estadísticas a su cargo, obstaculicen
las acciones de supervisión y evaluación
de los recursos, omitan información a la
Secretaría para la actualización y
cotejo del padrón de beneficiarios del
Sistema. Difundir tanto la Federación
como los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, en los
medios y con la periodicidad
establecidos por la normatividad
aplicable, entre otros aspectos, las
características socioeconómicas, género
y edad de la población beneficiaria; el
padrón de beneficiarios; el grado de
cumplimiento de las atenciones en
materia preventiva de salud; los
servicios ofrecidos y el tipo y
frecuencia de su uso; aspectos de la
compra de servicios a prestadores
privados, padecimientos atendidos y
costo unitario por cada intervención
contratada; aspectos de la compra de
medicamentos, insumos y otros
materiales, nombre del proveedor, evento
de licitación o adquisición y costo
unitario de las claves de los
medicamentos adquiridos; resultados de
las encuestas de satisfacción del
servicio, y el manejo financiero del
Sistema de Protección Social en Salud.
Incluir para Vigilar, seguir y evaluar
los recursos federales que se
transfieran a las entidades federativas,
a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, en el ámbito de sus
respectivas competencias, sin perjuicio
de las acciones de vigilancia, control,
seguimiento y evaluación que en el
ámbito local realice el órgano estatal
de control y el de fiscalización de sus
congresos. |
108 |
Que reforma el
artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
Moisés Gil Ramírez
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incrementar de tres a cuatro meses por
concepto de indemnización, cuando el
patrono despida a un obrero sin causa
justificada o por haber ingresado a una
asociación o sindicato, o por haber
tomado parte en una huelga licita;
igualmente, el patrono tendrá la
obligación de indemnizar al trabajador
con el importe de cuatro meses de
salario cuando se retire del servicio
por falta de probidad del patrono o por
recibir de él malos tratamientos, ya sea
en su persona o en la de su cónyuge,
padres, hijos o hermanos. |
109 |
Que reforma el
artículo 27 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
José Luis Blanco Pajón
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
El texto del proyecto de Decreto no
presenta modificación alguna respecto al
vigente. |
110 |
Que reforma el
artículo 21 de la
Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y
el Financiamiento de la Transición
Energética.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
Humberto López Lena Cruz |
Comisión de Energía |
Promover el desarrollo económico,
social, cultural y ecológico en la
comunidad, en la que se ejecuten los
proyectos de generación con energías
renovables, conforme a las mejores
prácticas internacionales y atender a la
normatividad aplicable en materia de
desarrollo rural sustentable, protección
del medio ambiente y derechos agrarios. |
111 |
Que reforma la
fracción VI del artículo 1 de la
Ley de Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
Fidel Antuña Batista
(PAN) |
Comisión de Ciencia y Tecnología |
Suprimir la palabra públicas, para que
el apoyo de la capacidad y el
fortalecimiento de los grupos de
investigación científica y tecnológica a
las instituciones de educación superior
y no sólo a las instituciones públicas
de educación superior. |
112 |
Que adiciona el
artículo 66-Bis de la Ley Federal
de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dips.
Mario Vallejo Estévez, David Sánchez
Camacho y Ramón Félix Pacheco Llanes
(PRD) |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía |
Establecer que en la transmisión de
noticieros, programas culturales, avisos
de protección civil y todos aquellos de
urgencia y de interés nacional, se
incluirá la traducción en lenguaje de
señas mexicano y el subtitulaje cerrado. |
113 |
Que reforma el
artículo 31 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Diputados de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisión de Defensa Nacional |
Modificar de “80%” a “90 por ciento”, el
porcentaje del haber del grado con que
vayan a ser retirados los militares;
Complementar el haber de retiro con el
porcentaje correspondiente al promedio
de todas las compensaciones percibidas
por el militar en los últimos cinco años
del servicio de conformidad con el grado
que tengan. Adicionar una fracción que
establezca que a los militares que pasan
a situación de retiro entre los 20 y 29
años de servicio efectivos, se les
aumentarán los porcentajes
correspondientes, de conformidad a los
años de servicio, en ambos casos se
dividirá este incremento en 2 años a
partir del 01 de enero del 2010. |
114 |
Que reforma el
artículo 11 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
Humberto López Lena Cruz |
Comisión de Salud |
La iniciativa tiene por objeto reformar
el Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de publicidad. Comprobar ante
la Secretaría de Salud y la fe de un
notario público, la información técnica
y científica que realicen los
anunciantes de los denominados productos
milagro como ingeribles (tabletas,
cápsulas), untables (cremas, geles) y
aparatos corporales (desde ejercitadores
hasta fajas reductoras pasando por
intensificadores de luz), en su
publicidad sobre la calidad, origen,
pureza, conservación, propiedades
nutritivas y beneficio de empleo de los
productos o servicios, así como señalar
el grupo objetivo al que dirige su
publicidad. |
115 |
Que reforma la
fracción VI del artículo 7 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
Carlos Rodríguez Guevara
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Establecer que la educación impartida
por el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios tendrá como
fin el fomentar el valor de la vida, la
tolerancia y los valores universales,
así como el respeto de los mismos. |
116 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
José Antonio Almazán González
(PRD) |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social |
Establecer que por cada cinco días de
trabajo el trabajador disfrutará de dos
días de descanso, por lo menos, con goce
de salario íntegro; que los días de
descanso semanal, serán sábado y
domingo; que los trabajadores que
presten servicio los días sábado y
domingo, tendrán derecho a una prima
adicional de un veinticinco por ciento,
por lo menos, sobre el salario de los
días ordinarios de trabajo. |
117 |
Que reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
Alfonso Izquierdo Bustamante
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Ordinaria de
Protección Civil de la Cámara de
Diputados. |
118 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dips.
Rosario Ignacia Ortiz Magallón (PRD) y
Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
(Alternativa) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Crear el Consejo Nacional para la
Protección y Defensa de las Niñas, Niños
y Adolescentes y el Instituto para la
Protección y Defensa de las Niñas, Niños
y Adolescentes, dicho Instituto será el
órgano dependiente del Consejo, entre
sus funciones estará la de supervisar
que las instituciones públicas y
privadas que albergan a personas menores
de 18 años cumplan la legislación y los
lineamientos de operación existentes, el
Instituto trabajará sin invadir
competencias de las autoridades ya
constituidas y observando en todo
momento el interés superior de las
niñas, niños y adolescentes. Establecer
las obligaciones que las instituciones
encargadas de dar albergue y atención a
las personas menores de edad, tienen
para con ellas; y a su vez, los derechos
que poseen niñas, niños y adolescentes
albergados. |
119 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Dip.
Ramón Barajas López
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Rural |
Establecer que la Comisión
Intersecretarial, con la participación
del Consejo Mexicano, al integrar la
Política Nacional de Investigación para
el Desarrollo Rural Sustentable, deberá
contemplar el uso de las tecnologías de
información y comunicación tanto para su
formulación como la difusión de avances
con los diversos actores de la sociedad
rural. Establecer que el Sistema
Nacional de Capacitación y Asistencia
Técnica Integral deberá contemplar el
uso de las tecnologías de información y
comunicación para el cumplimiento de sus
propósitos. Incorporar dentro de la
conformación del Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural
Integral, a las instituciones públicas
de educación que desarrollan actividades
en la materia y a los organismos de
educación técnica y de capacitación de
la Secretaría de Educación Pública. |
120 |
Que reforma los
artículos 120 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable y 2
de la
Ley Orgánica de la
Financiera Rural.
Publicación en GP:
Anexo XII.
28 de abril de 2009. |
Comisiones Unidas de Desarrollo Rural
y de Hacienda y Crédito Público |
Promover el establecimiento de plazos
pertinentes en materia de créditos, que
consideren las características del
productor, las modalidades o ciclos de
la actividad agropecuaria. |
121 |
Que expide la
Ley Federal del Aguacate.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009 |
Dip.
Fausto Fluvio Mendoza Maldonado
(PRD) |
Comisión de Agricultura y Ganadería
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento que tiene por
objeto conservar, planear y organizar la
producción del aguacate, su
industrialización y comercialización,
así como su investigación y conocimiento
a efecto de llevar acabo políticas,
programas y declaratorias. |
122 |
Que reforma el
artículo 2 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009 |
Dip.
María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Implementar por parte del Estado las
políticas, acciones y mecanismos para la
defensa de sus garantías colectivas e
individuales, en igualdad de
circunstancias para todos los ciudadanos
mexicanos. Garantizar el ejercicio de
los derechos indígenas para salvaguardar
la defensa y protección de los derechos
humanos de estos grupos, atendiendo sus
particularidades lingüísticas,
culturales y sociales. Establecer la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos Indígenas, con facultades de
investigación, asesoría y recomendación,
como un organismo con autonomía jurídica
y patrimonio propios, cuyas
atribuciones y facultades, se
establecerán en la ley orgánica que, al
efecto, expida el Congreso de la Unión. |
123 |
Que reforma el
artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009 |
Dip.
María del Carmen Salvatori Bronca
(Convergencia) |
Regular las acciones y procedimientos
para proteger los derechos e intereses
colectivos y difusos. Establecer que
las acciones por responsabilidad civil
por el daño inferido a los derechos e
intereses colectivos y difusos que se
ocasionen a un número plural de
personas, sin perjuicio de las acciones
individuales. |
124 |
Que reforma los
artículos 30 y 43 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009 |
Dip.
Humberto López Lena Cruz |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Respetar los derechos de los diputados
que no se inscriban o dejen de
pertenecer a un grupo parlamentario sin
integrarse a otro existente , para que
puedan desempeñar sus atribuciones de
representación popular y otorgándoseles
los beneficios a que se refiere el
acuerdo del 23 de octubre de 2006,
aprobado por la Junta de Coordinación
Política, incluyéndose las subvenciones
correspondientes. |
125 |
Que reforma el
artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009 |
Dip.
Rafael Villicaña García
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Promover que las entidades del sector
privado cuya actividad principal sea la
prestación de servicios de ahorro y
crédito del sistema bancario o popular,
destinen recursos para la creación de
fondos para el otorgamiento de
microcréditos destinados al apoyo de
proyectos productivos de los sectores
poblacionales más pobres, aun y cuando
estos últimos no sean socios o clientes
de aquéllos. |
126 |
Que reforma los
artículos 40 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal
y 132 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009 |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación
y de Trabajo y Previsión Social |
Fomentar el desarrollo de empresas
socialmente responsables. Incluir
dentro de las obligaciones de los
patrones, el apoyo a las actividades de
servicio a la comunidad entre sus
trabajadores. |
127 |
Que reforma el
artículo 26 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009 |
Dip.
María del Carmen Salvatori Bronca
(Convergencia) |
Comisión de Economía |
Otorgar a la procuraduría, las
organizaciones y los grupos de
consumidores, legitimación procesal
activa para ejercer ante los tribunales
competentes acciones de grupo en
representación de consumidores. |
128 |
Que reforma el
artículo 23 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009. |
Dip.
Sergio Hernández Hernández
(PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Proponer que los subejercicios de los
presupuestos de las dependencias y de
las entidades que resulten, deberán
subsanarse en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días naturales; en caso
contrario, dichos recursos se
reasignarán a los programas sociales y
de inversión en infraestructura que la
Cámara de Diputados haya previsto en el
Presupuesto de Egresos, centrándose en
los programas de los municipios
declarados zonas de atención
prioritaria. |
129 |
Que adiciona un
Título Sexto a la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009. |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Adicionar un Título Sexto, Capítulo
Único denominado “De la Participación
Ciudadana”. Crear el Observatorio
Ciudadano de Justicia para Adolescentes
que funcionará como órgano dependiente
de la Secretaría de Seguridad Pública
Federal, con autonomía técnica de
seguimiento, evaluación y monitoreo en
materia de justicia para adolescentes,
con el objeto analizar, proponer,
evaluar, consensuar y dar seguimiento a
los programas, estrategias, acciones y
políticas relacionadas con la justicia
para adolescentes. |
130 |
Que reforma el
artículo 5 de la Ley para prevenir
y sancionar la Trata de Personas.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009. |
Dip.
María del Carmen Salvatori Bronca
(Convergencia) |
Comisión de Derechos Humanos |
Instituir el delito de trata de personas
a quien realice o solicite, promueva,
participe o sea testigo y no denuncie la
captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, o al
rapto, o al fraude, o al engaño, o al
abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación
incluirá cualquiera de las siguientes:
la explotación de la prostitución ajena
u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos. |
131 |
Que adiciona un
Capítulo IV Bis al Título II de la
Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009. |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisión de Equidad y Genero |
Crear el Capítulo IV Bis denominado “De
la Violencia por medio del Uso de
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones”, el cual se refiere a
las conductas o actos que se realizan
mediante el empleo de tecnologías de la
información y las comunicaciones, con el
propósito de acosar, hostigar,
extorsionar, ofender o abusar, con fines
lascivos, sexuales o de otra índole, a
las mujeres y las niñas de tal manera
que impliquen violencia moral, se
vulnere su dignidad, seguridad, derechos
humanos o que impidan su normal
desarrollo en todos los ámbitos de la
vida. |
132 |
Que reforma los
artículos 41 y 42 de la Ley
General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo XIII.
30 de abril de 2009. |
Dip.
José Luis Blanco Pajón
(PRI) |
Comisión de Pesca |
Explicitar las acciones que requieren
permiso de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a través de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, como:
la acuacultura comercial realizada en
cuerpos de agua que no sean de
jurisdicción federal y la pesca
realizada por embarcaciones menores.
Derogar lo relativo a las concesiones
que se otorgan en función de la
evaluación de resultados, así como a
los permisos que se otorgan por la
cuantía de la inversión. |