DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. OFICIOS

a) Del Banco de México.

b) De la Secretaría de Gobernación.

c) De la Cámara de Senadores.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

b) De revocación de licencia.

c) De reincorporación.

5. POSICIONAMIENTO

6. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Mesa Directiva.

c) De la Junta de Coordinación Política.

7. ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

8. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

10. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. INICIATIVA

12. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

14. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

15. PROTESTAS DE LEY

16. COMISIONES PROTOCOLARIAS

17. DECLARATORIA

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 28, de Abril 30, 2009.

 

                13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                       b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

30 de abril de 2009.

Que reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 19 de febrero de 2009.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos, 16 en contra y 7 abstenciones. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal  para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 3 abstenciones. Se devolvió a la Cámara de Diputados  para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 16 de abril de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2009.

 

Propuesta:

Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto., de otras autoridades electorales y los que se destinen para el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el COFIPE, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Libro Séptimo del código antes mencionado. Asimismo, establecer diversas obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral.

a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 264 votos, 17 en contra y 37 abstenciones.

c) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

30 de abril de 2009.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008.

Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008.

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008.

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008.

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 8 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto aprobado por 268 votos, 12 en contra y 8 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores  para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008. Proyecto aprobado por 102 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

Minuta recibida el 16 de abril de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentados el 28 de abril de 2009.

 

Propuesta:

Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad.  Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF.

 

Nota: Se informó de acuerdo de la Cámara de Senadores para remitir al Ejecutivo sólo los artículos aprobados por ambas cámaras.

a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 293 votos y 11 abstenciones.

c) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales sólo los artículos aprobados por ambas cámaras.

3

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

30 de abril de 2009.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 13 de marzo de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentados el 28 de abril de 2009.

 

Propuesta:

Otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) facultades para supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes y tomar medidas para que las sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero, cumplan con lo dispuesto en el artículo 95 Bis, igualmente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) tenga la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia del citado artículo.  Para operar como centro cambiario o transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán registrarse ante la CNVB.

a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 295 votos y 12 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores  para sus efectos constitucionales.

 

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