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Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía
Publicación en GP:
30 de abril de 2009. |
Que reforma el
artículo 79-A; se adiciona una fracción VIII
al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para
pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, un
artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley
Federal de Radio y Televisión.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Ricardo Francisco
García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de
2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 17 de febrero de
2009. Proyecto de decreto aprobado por 75
votos; 3 en contra y 4 abstenciones. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 19 de febrero de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 3 de marzo de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 319 votos,
16 en contra y 7 abstenciones. Pasó al
Ejecutivo Federal para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
presentado en la Cámara de Senadores el 26
de marzo de 2009, con observaciones del
Ejecutivo Federal para los efectos del
inciso b) y c) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 14
de abril de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 15 de
abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 83 votos y 3 abstenciones. Se devolvió a
la Cámara de Diputados para los efectos del
inciso c) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 16 de abril de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 28
de abril de 2009.
Propuesta:
Establecer la supletoriedad del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (COFIPE), cuando se trate de
asuntos en materia electoral, así como
precisar las facultades que tendrá el
Instituto Federal Electoral en materia de
tiempos que correspondan al Estado en radio
y televisión destinados a fines propios del
instituto., de otras autoridades electorales
y los que se destinen para el ejercicio de
las prerrogativas de los partidos políticos.
De igual forma, definir los lineamientos que
habrán de observar las estaciones de radio y
televisión para la transmisión de la
programación general dirigida a la población
infantil y estipular que no se podrán
transmitir programas, mensajes o cualquier
otro material que contravenga lo dispuesto
por el COFIPE, en caso contrario, se estará
a lo dispuesto en el Libro Séptimo del
código antes mencionado. Asimismo,
establecer diversas obligaciones que tendrán
que observar los permisionarios y
concesionarios de radio y de televisión en
materia electoral. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 264 votos, 17 en
contra y 37 abstenciones.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |
2 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
30 de abril de 2009. |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito, de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, y de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada
Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los
Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José
Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio
Beltrones Rivera, María de los Ángeles
Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre,
Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos
Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García,
Francisco Herrera León (PRI), Carlos
Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos,
René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato
Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de
2008.
Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de
Senadores por el Sen Felipe González
González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el
3 de abril de 2008.
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón
(PRI) el 17 de junio de 2008.
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías
(PRI) el 11 de junio de 2008.
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar
(PAN) el 18 de septiembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentada el 4 de diciembre de
2008. Proyecto de decreto aprobado por 83
votos. Pasó a la Cámara de Diputados para
los efectos del inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 8 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 9 de diciembre de
2008. Proyecto aprobado por 268 votos, 12 en
contra y 8 abstenciones. Se turnó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
11 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 11 de diciembre de
2008. Proyecto aprobado por 102 votos. Se
devolvió a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso e) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que
se decreta que en caso de que la
colegisladora acuerde no aprobar las
enmiendas, se remita al ejecutivo para su
promulgación, el proyecto de decreto
solamente con los artículos aprobados por
ambas cámaras, aprobado el 11 de diciembre
de 2008.
Minuta recibida el 16 de abril de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentados el
28 de abril de 2009.
Propuesta:
Precisar los elementos que deberán contener
los estados de cuenta tanto de operaciones
pasivas como activas, así como aquellos que
deberán incorporarse en las carátulas para
los contratos de adhesión de operaciones de
crédito respecto de comisiones, intereses,
saldos, límites de crédito, advertencias
sobre los riesgos en caso de pagos
retrasados, de efectuar solamente los pagos
mínimos, de endeudarse y el impacto en caso
de incumplimiento. Sobre la información que
deberá contener el formato de solicitud de
tarjeta de crédito respecto a la
contratación de seguros. Prever sanciones
respecto al otorgamiento de crédito a
menores de edad, y la entrega de tarjetas de
crédito preaprobadas sin que hayan sido
solicitadas. Permitir la terminación de un
contrato de crédito al consumo antes de su
finiquito. Como obligación de las
instituciones de crédito, notificar a los
clientes cuando se aumente la tasa de
interés la entidad, a efecto de que los
acreditados evalúen la conveniencia de
seguir con una tarjeta de crédito.
Establecer restricciones en los horarios en
las ofertas que realicen la Entidades a los
clientes. Establecer un plazo de 10 días
hábiles siguientes a la firma de un contrato
para que el usuario de servicios financieros
pueda cancelar una operación sin incurrir en
alguna penalidad. Ampliar el alcance del
proceso de aclaración simplificado sobre las
operaciones y servicios que las
instituciones de crédito celebren
masivamente con sus Clientes por medio de
Contratos de Adhesión. Disminuir los
requisitos para que un cliente se cambie de
banco, incluso en paquete sobre diversos
productos de una misma entidad. Acotar las
operaciones y servicios de clientes que
gozarán de la representación y tutela de la
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal
efecto un monto hasta de 3 millones unidades
de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS
cuando se trate de operaciones de seguros.
Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en
materia de implementación de programas
educativos sobre cultura financiera, de
regulación, de conciliación y para emitir
regulación en la Ley de Instituciones de
Crédito y en la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros,
en el ámbito de su competencia. Asimismo,
establecer que en materia de supervisión de
bancos las visitas de inspección se
practicarán por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a petición de la
CONDUSEF.
Nota:
Se informó de acuerdo de la Cámara de
Senadores para remitir al Ejecutivo sólo los
artículos aprobados por ambas cámaras. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 293 votos y 11
abstenciones.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales sólo los artículos
aprobados por ambas cámaras. |
3 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
30 de abril de 2009. |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley
General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. David
Figueroa Ortega (PAN) el 13 de marzo de
2008.
Dictamen de Primera Lectura presentados el
28 de abril de 2009.
Propuesta:
Otorgar al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) facultades para supervisar,
vigilar, inspeccionar, realizar visitas
domiciliarias, verificar reportes e informes
y tomar medidas para que las sociedades
financieras de objeto múltiple, centros
cambiarios y transmisores de dinero, cumplan
con lo dispuesto en el artículo 95 Bis,
igualmente que la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores (CNVB) tenga la facultad de
supervisar, vigilar e inspeccionar el
cumplimiento y observancia del citado
artículo. Para operar como centro cambiario
o transmisor de dinero, las sociedades
anónimas deberán registrarse ante la CNVB. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 295 votos y 12
abstenciones.
c) Pasa
a la
Cámara de Senadores
para sus efectos constitucionales. |