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Que expide la Ley Federal de Extinción
de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y reforma y
adiciona la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Pendiente
30 de abril de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal
a la Cámara de Senadores el 23 de septiembre
de 2008.
Iniciativa presentada por el Sen. Tomás
Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de
2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 2 de abril de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.
Se turnó a la Cámara de Diputados, para
efectos de lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 14 de abril de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de
Trámites presentado el 23 de abril de 2009,
Proyecto de decreto aprobado por 299 votos,
9 en contra y 8 abstenciones. Se turnó la
Cámara de Senadores para los efectos del
inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
28 de abril de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 30 de abril de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.
Se turnó la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso e) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Reglamentar el segundo párrafo del artículo
22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de
extinción de dominio de bienes relacionados
o vinculados con algún tipo de delito en
favor del Estado. Establecer las etapas
procedimentales que habrán de seguirse para
estos casos, la actuación de las autoridades
competentes, los efectos de la resolución
que se emita y los medios para la
intervención de terceros que se consideren
afectados por la misma. De igual forma, lo
relativo a los supuestos conforme a los
cuales se podrá ejercitar la acción de
extinción de dominio, así como definir en
que casos se aplicará de manera supletoria
lo establecido en diversas normas y los
medios de impugnación. Crear un fideicomiso
público a cargo de la Procuraduría General
de la República, definiendo su objeto,
alcances y el procedimiento para que las
victimas u ofendidos puedan obtener los
recursos de dicho fondo. Asimismo,
establecer la manera en que habrá de
procederse cuando los bienes se encuentren
en el extranjero o sujetos a la jurisdicción
de un estado extranjero. |
Comisión de Justicia |