DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
1.
Nutrición.- Sobre la
educación en materia de nutrición para disminuir el índice de mortalidad por
enfermedades originadas por obesidad y desnutrición.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Martes 2 de diciembre de 2003.
Contenido
Se
busca normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en
materia de nutrición, prevención,
tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a
promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales
más vulnerables, con el fin de disminuir el índice de mortalidad por
enfermedades originadas por obesidad y desnutrición.
Esta
decisión de la dictaminadora mejorará y dará sustento a los programas,
estrategias y acciones que la Secretaria de Salud, así como las demás
dependencias del sector salud.
Lo
anterior porque la salud es uno de las
primordiales garantías sociales tuteladas por la Constitución, que en su
artículo cuarto manifiesta la protección a la salud y hacer efectivo el derecho
a la prevención, control y tratamiento de enfermedades.
El
estado de salud de los individuos depende de la calidad nutricional de los
alimentos que consume, la nutrición es el conjunto de procesos fisiológicos por
los cuales el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas
contenidas en los alimentos.[8]
El
consumo excesivo de nutrientes de alimentos que proporcionan al organismo
energía, conduce de forma rápida a una mala nutrición y a obesidad, factores de
riesgo que desencadenan enfermedades.
En
este sentido es importante destacar que:
ü
La transición epidemiológica en México indica el
aumento del índice de patologías secundarias o derivadas de la obesidad, que
aumentan los índices de morbi-mortalidad, lo cual se refleja en las
estadísticas de los últimos 5 años.
ü
La obesidad conduce a mayor riesgo de presentar
diabetes, hipertensión arterial, hiperlipidemias, así como enfermedades
cardiovasculares como la cardiopatía isquemica y otros padecimientos crónicos
degenerativos, además de alteraciones del metabolismo principalmente en la
glucogénesis. (alteración de la tolerancia a la glucosa en el organismo).Todas
estas enfermedades están provocando muertes prematuras y pérdida de años de
vida saludable, además de aumentar la demanda de los servicios de salud que representan
un alto costo en lo individual y en lo general.
De
acuerdo a las estadísticas de las principales causas de mortalidad registradas
en la año 2000 la diabetes mellitus indica que en ese año por cada 100 000
habitantes, 46 525 mexicanos murieron a causa de la diabetes y 43 753 mexicanos
perdieron la vida a causa de enfermedades isquémicas del corazón. Es importante
destacar el alto índice de incremento en la mortalidad, pues en 1990 se
registró la muerte de 25 782 personas. Es decir, esta cifra se incrementó un
88.3% indicador que requiere una mayor atención en los programas de prevención
y educación a la salud.
Cabe
destacar que los factores genéticos, endocrinos y metabólicos suelen ser las
consecuencias de la obesidad mas frecuentes en donde la influencia de patrones
derivados de la alimentación constituyen un factor desencadenante de la misma.
Y por otro lado el aumento de dicha masa corporal constituye el factor mas
frecuente para que el individuo lleve una vida sedentaria con hábitos dietéticos
irregulares lo que aumenta evidentemente los riesgos de las patologías antes
mencionadas.
Proceso Legislativo
Gaceta. Lunes 15 de
diciembre de 2003.
3
Contenido:
La
decisión fue que se desechan las Iniciativas con Proyecto de Decreto que
adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, así
como la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del
artículo 13 de la Ley General de Salud, en las que se propone que las entidades
federativas realicen acciones de verificación, control, inspección y regulación
sanitaria en cuanto los productos que ingresan al país, los cuales deben contar
con los niveles óptimos de calidad y que los mismos no causen daño a la salud.
El
dictamen negativo fue porque la Dictaminadora consideró que de conformidad con
el Articulo 18 de la Ley General de Salud, la coordinación se establecerá
mediante los convenios que celebre la Secretaria de Salud con los Gobiernos de
las Entidades Federativas, ya que dichas atribuciones se encuentran actualmente
reguladas en diversas disposiciones jurídicas de la propia Ley General de
Salud, así como de otros textos legales.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Mates 16 de marzo de 2004.
Contenido:
Se busca incluir la prevención en contra de las
adicciones en el objeto de la educación para la Salud.
Asimismo, la dictaminadora consideró que la
Secretaría de Salud se coordinara con los gobiernos de las entidades
federativas, del Distrito Federal y con el Consejo de Salubridad General, para
ejecutar los programas contra el uso de sustancias que ocasionan adicción, los
cuales incluirán la prevención, tratamiento y rehabilitación; teniendo como
mecanismo primordial la educación para dar a conocer los efectos de las
adicciones. [9]
Lo
anterior fue considerado necesario ya que: ü
El problema de las adicciones, ya sea a las
drogas o al alcohol va en aumento, ü
Según la encuesta nacional de adicciones
2002, en México, 3.5 millones de personas han usado algún tipo de droga, sin
considerar el alcohol ni el tabaco. [10] ü
Se tienen datos que confirman que la droga
ilegal de mayor consumo en el país es la marihuana, seguida de la cocaína, los
inhalables, estimulantes de tipo anfetamínico, la heroína y los alucinógenos.
ü
El Consejo Nacional contra las Adicciones da
a conocer que la edad más frecuente de inicio, dentro del grupo de consumidores
de drogas ilegales que comprende de los 12 a los 17 años, es de 14. De esto podemos deducir que la adolescencia es la etapa en la cual
existe una mayor vulnerabilidad para caer en el mundo de la drogadicción. El
problema de las adicciones en los adolescentes, es especialmente preocupante,
según el CONADIC, más de 200 mil adolescentes entre 12 y 17 años han usado
drogas, de éstos el 55.3 % siguió usándolas durante el año 2002. ü
México no se encuentra en los niveles más
altos de consumo de drogas en el mundo, es necesario sin embargo, abatir los
índices de drogadicción.[11]
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Martes 16 de marzo de 2004.
2
Contenido: La decisión fue: ü
Que los tatuadores, perforadores o micro
pigmentadores[12], deberán
contar con autorización sanitaria[13] ü
Se prohibe realizar tatuajes, micro pigmentaciones
y perforaciones a personas menores de 18 daños de edad, así como aquellas que
no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las
acciones antes mencionadas, solo podrá exceptuarse lo anterior cuando los
menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa
acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.[14]
La decisión tomada fue
en virtud de que el decorarse el cuerpo con perforaciones o tatuajes, puede
traer grandes complicaciones médicas, ya que la transmisión de diversas
enfermedades infecciosas por vía sanguínea es altamente riesgosa y en especial
si las prácticas de tatuaje, micro pigmentación y perforación no son realizadas
por personas que cuente con la información, los instrumentos y condiciones
higiénicas adecuadas.
En
este sentido, las infecciones suelen ser las más comunes, en virtud de que los
equipos y agujas de tatuaje no esterilizados pueden transmitir enfermedades
infecciosas, como la hepatitis y en el caso de las perforaciones cuando no se
emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la
corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar
hepatitis crónica y cáncer hepático, el HIV, el virus que causa el SIDA, en el caso
de las infecciones bacterianas generalmente son posterior a la lesión del
tejido subcutáneo, seguidas por hemorragia y lesiones o desgarramientos en el
sitio de la perforación.
La
eliminación de un tatuaje es un proceso doloroso que suele conllevar tratamientos
intensos y un considerable gasto. Puede ser imposible la eliminación completa
del tatuaje sin producir cicatriz a pesar de los avances en tecnología láser.
Los
queloides son cicatrices que crecen más que sus límites normales, tiene riesgo
de formar queloides a partir de un tatuaje, se pueden formar en cualquier
Momento en que lesione o traumatice su piel, y de acuerdo a dermatólogos el
tatuaje o la micro pigmentación constituyen una forma de traumatismo.
Por
lo tanto, es una necesidad de que en nuestro país se determinen normas
sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes permanentes y
perforaciones, las cuales deberán cumplir tanto los encargados a realizar
dichas actividades, los establecimientos donde se realizan las prácticas, y las
personas que se someten a hacérselo, a fin de evitar los riesgos para la salud
que éste tema implica y evitar consecuencias que actualmente se manifiestan de
forma creciente.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004. Anexo I
Contenido:
La finalidad fue reformar la Ley General de Salud para incluir la
salud visual y la salud auditiva, con el fin de que se preste la atención del
niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la salud
visual, y la detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus
grados, desde los primeros días del nacimiento; y las acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de
salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas. Así como orientar y capacitar a la población en materia de salud
visual y salud auditiva. También se determinó, en el artículo transitorio segundo que, con
la finalidad de diagnosticar y tratar oportuna e integralmente a las personas
con debilidad auditiva y visual, conforme a lo establecido por las
modificaciones a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá crear
un programa coordinado con la Secretaría de Educación Pública, que integre a
los tres niveles de gobierno y que no ponga en riesgo la viabilidad financiera
de las Instituciones de Salud. La decisión se tomó porque:
ü
La sordera es un problema de salud, por
lo que queda comprendido en el derecho de todo individuo a la protección a la
salud garantizado por el artículo cuarto constitucional. En este sentido, la Ley General de Salud,
define como una de las finalidades del derecho a la protección a la salud la de
"El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio de
sus capacidades". También establece que "Se
garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud,
preferentemente de los grupos vulnerables"
ü
La discapacidad en México, es un problema
de interés nacional, por lo que es una obligación del Estado atender dichos
padecimientos por medio de las instituciones de Salud. Una de las principales
discapacidades, es precisamente, la auditiva ya que según el INEGI el 2.61% de
la población padece alguna discapacidad y de éstas el 16.52% es auditiva. Según el mismo instituto, 15,031 niños
entre 0 y 9 años, padecen alguna discapacidad auditiva, por lo que se hace
evidente la necesidad de un diagnostico a tiempo. A fin de atender y evitar que las
discapacidades que tienen por origen la sordera impidan el desarrollo integral
de toda persona, es necesario que su detección y terapia se efectúen en edad
temprana y en todos sus grados, como una acción de carácter prioritario en
términos del artículo 61 de la Ley General de Salud.
ü
Un padecimiento de igual magnitud, lo
constituyen las enfermedades visuales, que tienen como consecuencia; la
dificultad en el aprendizaje, distracción, agotamiento etc.
ü
Aunado a lo anterior, es importante
destacar que la mayoría de los niños no saben que padecen un problema visual
hasta que éste ya se encuentra muy avanzado, y en ocasiones, dicha dificultad
visual, los lleva a un pobre desempeño escolar. Es por esta razón que se hace
indispensable un diagnostico oportuno y una atención adecuada. El problema de la salud visual de los
menores, requiere atención permanente y constante, por lo que es necesario
establecer las pautas legales que fortalezcan la protección de la salud de los
mexicanos y especialmente de los menores de 18 años. La minuta se regresó al Senado dado que: en cuanto a la adición al
artículo 3 de una fracción XXVIII añadir Salud Visual y la actual XXVIII pase a
ser XXIX, no se consideró viable por lo que seria mucho mas conveniente que se
añadiera como fracción V por la materia de salud visual y VI en cuanto a
adicionar la salud auditiva, ya que en la fracción IV nos habla de materia
materno infantil y por ser de la misma materia las dos adiciones se adecuan
mejor, ya que en la propuesta original vemos que de la fracción XXII a la XXVI
nos menciona la materia sobre el control sanitario y en la XXVII habla sobre
sanidad internacional, por ello ninguna de estas fracciones tienen analogía con
la salud visual y la salud auditiva, materias que caben dentro de la atención
materno infantil. Asimismo, se consideró que es pertinente unir las propuestas en un
solo dictamen para su aprobación en el pleno de la H. Cámara de Diputados. Ya que, en aras de cumplir con la técnica
legislativa, fue menester desechar una de las dos minutas, no en su fondo, si
no en su forma. Se desechó la minuta con proyecto de Decreto que adiciona la
fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la
Senadora Rita María Esquivel Reyes; misma que se incorpora en esencia en el
proyecto de Decreto del presente Dictamen.
6.
Prevención y tratamiento del cáncer de mama.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
2
Contenido: La finalidad fue incluir como materia de salubridad general la prevención y tratamiento de cáncer de
mama, ya que el oportuno diagnostico es la base fundamental para el
tratamiento idóneo, por lo que la cultura de prevención y educación para la
salud, son indispensables para disminuir los índices de morbi-mortalidad por
este mal. La decisión fue porque la detección precoz del cáncer de mama se
basa en el descubrimiento de la fase preinvasora del tumor, es decir, cuando
todavía no ha dado signos de su presencia. El método por excelencia es la
mamografía ya que es la única prueba que detecta los cambios que se producen en
la glándula mamaria, identificando las microcalcificaciones, las alteraciones
de densidad, las asimetrías, etc. El diagnóstico se basa en los cambios que se producen en la mama
ante su aparición. Es evidente que cuanto más pequeño sea el tumor más difícil
será detectarlo pero también más efectivo será su tratamiento; por lo tanto es
conveniente extremar el cuidado para poder detectarlo oportunamente, para ello,
a la paciente se le inicia un interrogatorio encaminado a detectar posibles
factores de riesgo para el cáncer de
mama; es lo que se denomina anamnesis. El cáncer tiene un pronóstico y tratamiento distintos en función
de la etapa de desarrollo que se encuentre y de los factores de riesgo que
tenga la mujer. Es importante señalar que el Cáncer, en general, se presenta
actualmente como la segunda causa de muerte en nuestro país y aproximadamente
el 6% de las defunciones por cáncer corresponden al mamario, ocupando el sexto
lugar dentro de las causas de muerte por cáncer, y el segundo lugar de muerte
por cáncer en mujeres. Por lo que las acciones preventivas, tienen gran impacto
en la adecuada atención de las pacientes. Datos estadísticos de la Secretaria de Salud, indican que las
neoplasias malignas durante 1994 a 1997 tuvieron un incremento anual, pues en
1994 se registraron 6395 casos de pacientes con tumores malignos de mama, en el
año de1995, se registraron 7,784 casos, en el año de 1996, hubo 9201casos, y en
1997, 9050 casos, es decir, que en un periodo de 4 años, en el país se
registraron 32,430 casos de cáncer de mama, en donde la distribución por grupos
de edad, corresponde mayormente a las mujeres de 39 a 45 años de edad.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
3 Contenido:
La finalidad fue reformar la Ley General de Salud con el fin de
incluir la atención de personas con
padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y
especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan, como
finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración
social de las personas con padecimiento mental, siempre con base en criterios
de atención integral y humanitaria. En este sentido, la Secretaría de Salud
deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los
establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas
comunitarios que la misma establezca.
La organización, operación y supervisión
de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y
reintegración social de enfermos mentales, y en
atención de
enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de
Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en
Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la
prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con
padecimientos mentales. La decisión fue porque:
ü
A través de la reforma al Sistema de
Salud Mental se pretende dar servicios más integrales, mediante el fomento de
intervenciones rehabilitatorias y trabajo comunitario, con la finalidad de
disminuir al máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera
definitiva estancias prolongadas de hospitalización.
ü
La reestructuración del Sistema de
Servicios de Psiquiatría y Salud Mental en México, debe crear nuevos y
eficientes modelos de atención en salud mental donde, la Secretaría de Salud
del Gobierno Federal, en colaboración con la Fundación Mexicana para la
Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental, IAP, participen en la
propuesta y desarrollo de un Modelo de Atención en Salud Mental, en el cual se
contemple la creación de nuevas estructuras de atención basado en el respeto a
los derechos de los usuarios, de recibir una atención integral
médico-psiquiátrica. Así mismo, a través de un modelo con
éstas características, ofrecer una red de servicios con distintas alternativas
de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de la Salud
Mental y para cuya realización, los gobiernos Federal y estatal del país, deben
aplicar recursos financieros adicionales. Debido a lo anterior, el modelo de Atención en Salud Mental
contempla la creación de nuevas estructuras de atención que respeten los
derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:
La prevención.-
la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de
información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los
usuarios en los Centros de Salud.
La hospitalización.- en la cual se da una atención integral al usuario para lograr su
rehabilitación y pasar al siguiente nivel, a través de la Unidad de psiquiatría
en Hospital General con comité ciudadano o bien la Villa de Transición
Hospitalaria, según sea el caso.
La reintegración social.-
misma que contempla estructuras dentro de la comunidad que
apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, llevándose a cabo
casad de Medio Camino, Residencias Comunitarias, Departamentos Independientes,
Residencias para Adultos Mayores, Talleres protegidos, Cooperativas Mixtas,
Clubes Sociales, etc. Así mismo, y de acuerdo a las necesidades crecientes de atención y
en salud mental, las cuales requieren programas de intervención, creativos y
científicamente probados y que el tratamiento de cualquier padecimiento debe
considerar el entorno en el que se desarrolla el individuo, propiciando su
integración a la sociedad y, tomando en cuenta sus derechos humanos como una
guía a seguir para la atención que se le brinde al usuario de los servicios de
salud mental opinamos que - Es de suma importancia brindar tratamiento integral
médico-psiquiátrico para elevar la calidad de vida del usuario, así como
favorecer a que éste se integre a las actividades de rehabilitación psicosocial
y establecer mecanismo de apoyo y seguimiento en el medio al que se integre.
- En congruencia con los avances en esta área, a nivel mundial, se
debe buscar, basándose en nuevos métodos, el paulatino y definitivo cierre de
los hospitales psiquiátricos asilares. - Que en todas las estructuras de la red de servicios se genere un
ambiente de amabilidad y eficiencia, y se respeten los derechos humanos de los
usuarios. - Que las entidades y la Secretaría de Salud deben mantener
comunicación permanente sobre el funcionamiento y avances del modelo a aplicar,
buscando así resolver las problemáticas que se susciten y se logre un impulso
decidido a este modelo y lograr la rehabilitación de las personas recluidas en
hospitales psiquiátricos, para usuarios con padecimientos crónicos y colaborar
en su regreso a la comunidad, para que logren desenvolverse y manejarse en ella
con la mayor autonomía y calidad de vida posibles.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
4
Contenido:
La finalidad fue adicionar la Ley
General de Salud para indicar que la Secretaría de Salud en coordinación con
las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los
gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará
políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un
padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del
virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo
la salud de las personas que con ella laboren.
Asimismo, los exámenes de detección y
diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse
a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún
motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o
recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de
salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los
términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para
la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud. La decisión fue porque:
ü
La discriminación debe estar ausente de
la atención médica en todos los casos, por lo que el hecho de mencionar
específicamente una enfermedad, excluiría a los enfermos de otros padecimientos
de esta protección.
ü
Es un derecho recibir servicios de salud
de manera respetuosa y digna por parte de los profesionales de la salud; la
disposición mencionada, contempla no sólo a los prestadores de servicios
públicos de salud, sino también a los privados.
ü
Hay falta de protección jurídica hacia
las personas que padecen SIDA o que son portadoras del Virus de
Inmunodeficiencia humana. Cada año se incrementa el número de casos
de SIDA en el país. Las cifras de CONASIDA, expresan que desde 1983 hasta 2002
se han reportado 68 145 casos de personas infectadas con VIH a nivel Nacional.
ü
Existe un compromiso de nuestro país para
unirse en la lucha contra el SIDA, firmado en la Asamblea de las Naciones
Unidas en 2000 y que nos obliga a una política global para detener ésta
enfermedad. El SIDA ocupó el lugar número 16 como
causa de muerte en el país durante el año 2002, cuando en el 2001 fue ocupó el
lugar 17, lo que indica que el número de contagios va en aumento. Según las estadísticas, el rango de edad
con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afecta a los
hombres en una proporción de seis a uno. El promedio de edad de las defunciones
por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vidas en su etapa
económicamente activa. Éste indicador es un ejemplo mas de la trascendencia que
tiene la enfermedad en la vida laboral de los pacientes.
ü
La discriminación y el maltrato, son una
carga adicional para las personas que son víctimas del SIDA o portadores del
VIH, gran parte de ellos tiene que enfrentarse a un ambiente de trabajo hostil
o una mala atención médica por causa de su padecimiento.
9.
Sobre la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
8
Contenido:
La finalidad fue crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica,
para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y
aplicación médica del conocimiento sobre el genoma humano. La decisión fue porque:
ü
Existen beneficios de contar con un
Instituto Nacional en esta área por lo siguiente: o
La medicina
genómica resulta una inversión estratégica, contiende con enfermedades comunes
crónicas e incapacitantes de alto costo social y financiero, por lo que
acarreará ahorros considerables, en la atención de la Salud. o
La creación
del Instituto Nacional de Medicina Genómica, resulta de vital importancia para
generar una práctica médica más predictiva, preventiva e individualizada, que
desarrolle e impulse el conocimiento científico y tecnológico y la formación de
recursos humanos.
ü
Se prevé que, a raíz de saber cómo es el
genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la
salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción
de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las
células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga
predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina
en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el
desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su
vida. Esto permitirá el desarrollo de
métodos de diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades
multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del
paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.
ü
Las sociedades caracterizadas por
mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar
este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y
la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan
a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo
científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece. Así, nuestro país no puede mantenerse al
margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica
ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil
epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia
competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.
ü
Es de gran importancia la conjunción de
las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de
dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en
nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales,
obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado
a nivel mundial. Esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del
Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México,
la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la
Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la
política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor
de la salud humana. Además, el país se coloca a la vanguardia de la medicina de
los países desarrollados.
ü
La Secretaría de Salud como órgano rector
y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura,
conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos
Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica,
científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena
regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto
logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
10.
Sobre la creación de la Ley de Asistencia Social.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
9
Contenido:
La finalidad es crear
la Ley de Asistencia Social, cuyas
disposiciones son de de orden público e interés general, de observancia en toda
la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un
Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de
servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de
la sociedad en la materia. La decisión fue para establecer las bases para la construcción de
una política de asistencia social de Estado dirigida a propiciar el apoyo, la
integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos vulnerables,
los que están en riesgo o desventaja y a procurar, cuando sea el caso, la
reintegración de los sujetos al seno familiar, laboral y social, así como
incorporarlos al desarrollo y bienestar social.
ü
Para los efectos de esta ley, se entiende
por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar
las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del
individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, y desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones
de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
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||||||||||||||||||||
[8]
Incluye la digestión, la absorción y el transporte de los nutrientes de
los alimentos hasta los tejidos de todo el
organismo, por lo que es el eje
que permite a los seres humanos mantener un estado de salud óptimo cuando la
alimentación es adecuada proporcionándole las grasas, proteínas, vitaminas,
agua y minerales en forma homogénea el cual le proporcionará al organismo
energía útil y un desarrollo físico adecuado para el desgaste de energía en las
actividades que desempeña. Para llevar a cabo los procesos que permitan
conservar la salud del individuo, el organismo humano requiere un suministro
continuo de nutrientes, estos nutrientes forman parte de los alimentos en los
cuales hay que destacar dos componentes importantes los macronutrientes que son
los que ocupan la mayor proporción de los alimentos, como son las proteínas,
hidratos de carbono, lípidos y así como las fibras. Los micronutrientes se
presentan en pequeñísimas proporciones en donde se encuentran las vitaminas y
los minerales.
[9]
Artículo 112. La educación para la Salud tiene por objeto:
I.
II.
III.
Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición,
salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de
la automedicación, prevención en
contra de las adicciones,
salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de
accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de
enfermedades.
[10]
En el mismo estudio se muestra que la zona de país con mayor incidencia
en el consumo de drogas es la zona Norte de la República, seguido de la zona
centro y en tercer lugar, la zona sur. Por otro lado, se hace un análisis en el cual se encontró que, dependiendo la zona del país, cambia la distribución del consumo por sexo, así en la zona norte hay 4.5 hombres que consumen drogas por cada mujer, en a zona sur la diferencia es de 5.2 hombres por cada mujer, y en la región centro es en dónde se encuentra la menor diferencia, ya que por cada 3.3 hombres hay una mujer que usa drogas.
[11] Para lo cual se adicionó el art. 184 Ter a la Ley
General de Salud.
[12]
I. Desde
tiempos remotos, el hombre ha utilizado su cuerpo como medio de expresión
pintándolo y marcándolo para diferenciarse de los demás y/o por motivos
religiosos, sociales y estéticos. Entre estas prácticas de "arte
corporal" destacan los tatuajes y perforaciones (piercings), que en los
últimos años se han convertido en una moda que atrae, sobre todo a los jóvenes,
y que se ha llegado a imponer como expresión de un estilo de vida.
II. No se puede negar la existencia de estos hechos en nuestra sociedad,
los cuales se hacen patentes entre los jóvenes, los cuales recurren al tatuaje
y a las perforaciones como medio para expresar sus sentimientos, sus apegos,
rebeldía, identificación y pertenencia. En muchas ocasiones, los individuos
deciden tatuar o perforar su cuerpo, sin la influencia de un grupo determinado,
aunque en muchos casos son influenciados por los medios de comunicación.
III. Dado el marcado aumento de la demanda de estas prácticas de
"arte corporal", consideramos que es importante garantizar
condiciones de higiene y salubridad para su realización, ya que estas prácticas
utilizan material punzo-cortante lo cual implica la existencia de un constante
riesgo de contraer infecciones o incluso enfermedades graves como la hepatitis
C o el VIH/sida.
[13]De acuerdo
con los términos del cap. I del titulo XVI de esta Ley y las demás
disposiciones aplicables. Se entenderá por:
Tatuador:
persona
que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes
bajo la epidermis con agujas, escalpelos u otro instrumento por las punzadas
previamente dispuestas.
Perforador:
persona
que introduce algún objeto decorativo de material de implantación
hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.
Micro-pigmentador:
persona
que incrusta pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la
epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un
instrumento manual o electromecánico.
[14]
La violación estará prevista en el artículo 419 de esta Ley, esta
disposición conllevará a la revocación definitiva de la licencia respectiva.
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