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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

  • Salud

 

1. Nutrición.- Sobre la educación en materia de nutrición para disminuir el índice de mortalidad por enfermedades originadas por obesidad y desnutrición.

 

Decreto por el que se reforma la Fracción II del articulo 115 de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 30 de octubre de 2003.

Dictamen de primera lectura presentado en la Sesión del 2 de diciembre de 2003.

Se discutió el 4 de diciembre de 2003.

Votación: 450 en pro, 0 en contra y  0 abstenciones.

Se turno al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2004.

 

Gaceta. Martes 2 de diciembre de 2003.

 

Contenido

 

Se busca normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables, con el fin de disminuir el índice de mortalidad por enfermedades originadas por obesidad y desnutrición.

Esta decisión de la dictaminadora mejorará y dará sustento a los programas, estrategias y acciones que la Secretaria de Salud, así como las demás dependencias del sector salud.

 

Lo anterior  porque la salud es uno de las primordiales garantías sociales tuteladas por la Constitución, que en su artículo cuarto manifiesta la protección a la salud y hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de enfermedades.

 

El estado de salud de los individuos depende de la calidad nutricional de los alimentos que consume, la nutrición es el conjunto de procesos fisiológicos por los cuales el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas contenidas en los alimentos.[8]

El consumo excesivo de nutrientes de alimentos que proporcionan al organismo energía, conduce de forma rápida a una mala nutrición y a obesidad, factores de riesgo que desencadenan enfermedades.

 

En este sentido es importante destacar que:

ü      La transición epidemiológica en México indica el aumento del índice de patologías secundarias o derivadas de la obesidad, que aumentan los índices de morbi-mortalidad, lo cual se refleja en las estadísticas de los últimos 5 años.

ü      La obesidad conduce a mayor riesgo de presentar diabetes, hipertensión arterial, hiperlipidemias, así como enfermedades cardiovasculares como la cardiopatía isquemica y otros padecimientos crónicos degenerativos, además de alteraciones del metabolismo principalmente en la glucogénesis. (alteración de la tolerancia a la glucosa en el organismo).Todas estas enfermedades están provocando muertes prematuras y pérdida de años de vida saludable, además de aumentar la demanda de los servicios de salud que representan un alto costo en lo individual y en lo general.

 

De acuerdo a las estadísticas de las principales causas de mortalidad registradas en la año 2000 la diabetes mellitus indica que en ese año por cada 100 000 habitantes, 46 525 mexicanos murieron a causa de la diabetes y 43 753 mexicanos perdieron la vida a causa de enfermedades isquémicas del corazón. Es importante destacar el alto índice de incremento en la mortalidad, pues en 1990 se registró la muerte de 25 782 personas. Es decir, esta cifra se incrementó un 88.3% indicador que requiere una mayor atención en los programas de prevención y educación a la salud.

 

Cabe destacar que los factores genéticos, endocrinos y metabólicos suelen ser las consecuencias de la obesidad mas frecuentes en donde la influencia de patrones derivados de la alimentación constituyen un factor desencadenante de la misma. Y por otro lado el aumento de dicha masa corporal constituye el factor mas frecuente para que el individuo lleve una vida sedentaria con hábitos dietéticos irregulares lo que aumenta evidentemente los riesgos de las patologías antes mencionadas.

 

 

 

 

 

2.   Control Sanitario.- Para rechazar que el control sanitario sea por parte de las entidades federativas

 

Punto resolutivo por el que no se aprueban las Iniciativas: que adiciona un párrafo segundo al artículo 283, y que adiciona la fracción VII al párrafo B del articulo 13 de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. César Duarte Jáques (PRI), el 19 de febrero de 2003, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI), el 18 de noviembre de 2003.

 Se discutió el15 de diciembre de 2003.

Votación económica, en sentido negativo.

Se instruyó archivar el expediente como asunto concluido.

 

Gaceta. Lunes 15 de diciembre de 2003.   3

 

Contenido:

 

La decisión fue que se desechan las Iniciativas con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 283 de la Ley General de Salud, así como la Iniciativa que adiciona la fracción VII al párrafo "B", del artículo 13 de la Ley General de Salud, en las que se propone que las entidades federativas realicen acciones de verificación, control, inspección y regulación sanitaria en cuanto los productos que ingresan al país, los cuales deben contar con los niveles óptimos de calidad y que los mismos no causen daño a la salud.

 

El dictamen negativo fue porque la Dictaminadora consideró que de conformidad con el Articulo 18 de la Ley General de Salud, la coordinación se establecerá mediante los convenios que celebre la Secretaria de Salud con los Gobiernos de las Entidades Federativas, ya que dichas atribuciones se encuentran actualmente reguladas en diversas disposiciones jurídicas de la propia Ley General de Salud, así como de otros textos legales.

 

 

 

 

 

3. Sobre la prevención y coordinación de programas contra las adicciones, usando como mecanismo la educación para la salud

 

Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 112 y se adiciona un artículo 184 Ter a la Ley General de Salud, en materia de adicciones.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD), el 18 de noviembre de 2003, LIX Legislatura.

-Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004.

-En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo 2004, con una votación de 406 votos a favor, 0 contra y 1 abstención.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta. Mates 16 de marzo de 2004.

 

Contenido:

 

Se busca incluir la prevención en contra de las adicciones en el objeto de la educación para la Salud.

Asimismo, la dictaminadora consideró que la Secretaría de Salud se coordinara con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y con el Consejo de Salubridad General, para ejecutar los programas contra el uso de sustancias que ocasionan adicción, los cuales incluirán la prevención, tratamiento y rehabilitación; teniendo como mecanismo primordial la educación para dar a conocer los efectos de las adicciones. [9]

 

Lo anterior fue considerado necesario ya que:

ü      El problema de las adicciones, ya sea a las drogas o al alcohol va en aumento,

ü      Según la encuesta nacional de adicciones 2002, en México, 3.5 millones de personas han usado algún tipo de droga, sin considerar el alcohol ni el tabaco. [10]

ü      Se tienen datos que confirman que la droga ilegal de mayor consumo en el país es la marihuana, seguida de la cocaína, los inhalables, estimulantes de tipo anfetamínico, la heroína y los alucinógenos.

ü      El Consejo Nacional contra las Adicciones da a conocer que la edad más frecuente de inicio, dentro del grupo de consumidores de drogas ilegales que comprende de los 12 a los 17 años, es de 14.

De esto podemos deducir que la adolescencia es la etapa en la cual existe una mayor vulnerabilidad para caer en el mundo de la drogadicción. El problema de las adicciones en los adolescentes, es especialmente preocupante, según el CONADIC, más de 200 mil adolescentes entre 12 y 17 años han usado drogas, de éstos el 55.3 % siguió usándolas durante el año 2002.

ü      México no se encuentra en los niveles más altos de consumo de drogas en el mundo, es necesario sin embargo, abatir los índices de drogadicción.[11]

 

 

 

 

 

4. Sobre la autorización sanitaria para tatuadores, perforadores o micropigmentadores, y la prohibición de realizarlas a menores de 18 años.

 

Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 268 bis y 268 bis I a Capítulo VIII del Titulo Duodécimo, y se reforma el Articulo 419 de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 26 de noviembre de 2002, LVIII Legislatura.

-Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004.

-En votación económica se dispensa la lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo 2004, con una votación de 384 votos en pro, 0 en contra y 16 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta. Martes 16 de marzo de 2004.  2

 

Contenido:

La decisión fue:

ü      Que los tatuadores, perforadores o micro pigmentadores[12], deberán contar con autorización sanitaria[13]

ü      Se prohibe realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 daños de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, solo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.[14]

 

La decisión tomada fue en virtud de que el decorarse el cuerpo con perforaciones o tatuajes, puede traer grandes complicaciones médicas, ya que la transmisión de diversas enfermedades infecciosas por vía sanguínea es altamente riesgosa y en especial si las prácticas de tatuaje, micro pigmentación y perforación no son realizadas por personas que cuente con la información, los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas.

 

En este sentido, las infecciones suelen ser las más comunes, en virtud de que los equipos y agujas de tatuaje no esterilizados pueden transmitir enfermedades infecciosas, como la hepatitis y en el caso de las perforaciones cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y cáncer hepático, el HIV, el virus que causa el SIDA, en el caso de las infecciones bacterianas generalmente son posterior a la lesión del tejido subcutáneo, seguidas por hemorragia y lesiones o desgarramientos en el sitio de la perforación.

 

La eliminación de un tatuaje es un proceso doloroso que suele conllevar tratamientos intensos y un considerable gasto. Puede ser imposible la eliminación completa del tatuaje sin producir cicatriz a pesar de los avances en tecnología láser.

 

Los queloides son cicatrices que crecen más que sus límites normales, tiene riesgo de formar queloides a partir de un tatuaje, se pueden formar en cualquier Momento en que lesione o traumatice su piel, y de acuerdo a dermatólogos el tatuaje o la micro pigmentación constituyen una forma de traumatismo.

Por lo tanto, es una necesidad de que en nuestro país se determinen normas sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes permanentes y perforaciones, las cuales deberán cumplir tanto los encargados a realizar dichas actividades, los establecimientos donde se realizan las prácticas, y las personas que se someten a hacérselo, a fin de evitar los riesgos para la salud que éste tema implica y evitar consecuencias que actualmente se manifiestan de forma creciente.

 

 

 

 

 

5. Sobre la detección y atención temprana de los problemas auditivos y visuales en menores de 18 años.

 

Decreto por el que se reforman; la fracción II del apartado A y fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción II del artículo 61; y la fracción III del artículo 112, y se adicionan; dos fracciones, la V y VI recorriéndose las demás pasando la actual fracción XXVIII a ser XXX al artículo 3 y las fracciones IV y V al artículo 61, de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por la Sen. Rita María Esquivel Reyes (PAN) en el Senado de la República del 25 de abril de 2002.

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 24 de abril de 2003 y aprobado por 87 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara  de Diputados del 28 de abril de 2003.

-Iniciativa presentada por el Sen. Emilio Gamboa Patrón (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 24 de julio de 2002.

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de abril de 2003 y aprobado por 100 en pro y 1 en contra.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2003.

-En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

Fue aprobada en la Cámara de Diputados el 29 de abril 2004, con una votación de 401 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

Fue devuelto al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004. Anexo I

  

Contenido:

 

La finalidad fue reformar la Ley General de Salud para incluir la salud visual y la salud auditiva, con el fin de que se preste la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la salud visual, y la detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento; y  las acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Así como orientar y capacitar a la población en materia de salud visual y salud auditiva.

 

También se determinó, en el artículo transitorio segundo que, con la finalidad de diagnosticar y tratar oportuna e integralmente a las personas con debilidad auditiva y visual, conforme a lo establecido por las modificaciones a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá crear un programa coordinado con la Secretaría de Educación Pública, que integre a los tres niveles de gobierno y que no ponga en riesgo la viabilidad financiera de las Instituciones de Salud.

 

La decisión se tomó porque:

ü      La sordera es un problema de salud, por lo que queda comprendido en el derecho de todo individuo a la protección a la salud garantizado por el artículo cuarto constitucional.

En este sentido, la Ley General de Salud, define como una de las finalidades del derecho a la protección a la salud la de "El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio de sus capacidades".

También establece que "Se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente de los grupos vulnerables"

ü      La discapacidad en México, es un problema de interés nacional, por lo que es una obligación del Estado atender dichos padecimientos por medio de las instituciones de Salud. Una de las principales discapacidades, es precisamente, la auditiva ya que según el INEGI el 2.61% de la población padece alguna discapacidad y de éstas el 16.52% es auditiva.

Según el mismo instituto, 15,031 niños entre 0 y 9 años, padecen alguna discapacidad auditiva, por lo que se hace evidente la necesidad de un diagnostico a tiempo.

A fin de atender y evitar que las discapacidades que tienen por origen la sordera impidan el desarrollo integral de toda persona, es necesario que su detección y terapia se efectúen en edad temprana y en todos sus grados, como una acción de carácter prioritario en términos del artículo 61 de la Ley General de Salud.

ü      Un padecimiento de igual magnitud, lo constituyen las enfermedades visuales, que tienen como consecuencia; la dificultad en el aprendizaje, distracción, agotamiento etc.

ü      Aunado a lo anterior, es importante destacar que la mayoría de los niños no saben que padecen un problema visual hasta que éste ya se encuentra muy avanzado, y en ocasiones, dicha dificultad visual, los lleva a un pobre desempeño escolar. Es por esta razón que se hace indispensable un diagnostico oportuno y una atención adecuada.

El problema de la salud visual de los menores, requiere atención permanente y constante, por lo que es necesario establecer las pautas legales que fortalezcan la protección de la salud de los mexicanos y especialmente de los menores de 18 años.

 

La minuta se regresó al Senado dado que: en cuanto a la adición al artículo 3 de una fracción XXVIII añadir Salud Visual y la actual XXVIII pase a ser XXIX, no se consideró viable por lo que seria mucho mas conveniente que se añadiera como fracción V por la materia de salud visual y VI en cuanto a adicionar la salud auditiva, ya que en la fracción IV nos habla de materia materno infantil y por ser de la misma materia las dos adiciones se adecuan mejor, ya que en la propuesta original vemos que de la fracción XXII a la XXVI nos menciona la materia sobre el control sanitario y en la XXVII habla sobre sanidad internacional, por ello ninguna de estas fracciones tienen analogía con la salud visual y la salud auditiva, materias que caben dentro de la atención materno infantil.

 

Asimismo, se consideró que es pertinente unir las propuestas en un solo dictamen para su aprobación en el pleno de la H. Cámara de Diputados.  Ya que, en aras de cumplir con la técnica legislativa, fue menester desechar una de las dos minutas, no en su fondo, si no en su forma. Se desechó la minuta con proyecto de Decreto que adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la Senadora Rita María Esquivel Reyes; misma que se incorpora en esencia en el proyecto de Decreto del presente Dictamen.

 

 

 

 

 

6. Prevención y tratamiento del cáncer de mama.

 

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o. pasando la actual fracción XVII a ser XVIII recorriéndose las siguientes de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por la Dip. Esperanza Santillán Castillo (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2003, LVIII Legislatura.

-En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

Fue aprobado el 29 de abril 2004,  con una votación de 400 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

Fue turnado al Senado para los efectos constitucionales

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.   2

 

Contenido:

La finalidad fue incluir como materia de salubridad general la prevención y tratamiento de cáncer de mama, ya que el oportuno diagnostico es la base fundamental para el tratamiento idóneo, por lo que la cultura de prevención y educación para la salud, son indispensables para disminuir los índices de morbi-mortalidad por este mal.

La decisión fue porque la detección precoz del cáncer de mama se basa en el descubrimiento de la fase preinvasora del tumor, es decir, cuando todavía no ha dado signos de su presencia. El método por excelencia es la mamografía ya que es la única prueba que detecta los cambios que se producen en la glándula mamaria, identificando las microcalcificaciones, las alteraciones de densidad, las asimetrías, etc.

El diagnóstico se basa en los cambios que se producen en la mama ante su aparición. Es evidente que cuanto más pequeño sea el tumor más difícil será detectarlo pero también más efectivo será su tratamiento; por lo tanto es conveniente extremar el cuidado para poder detectarlo oportunamente, para ello, a la paciente se le inicia un interrogatorio encaminado a detectar posibles factores de riesgo para el cáncer de mama; es lo que se denomina anamnesis.

El cáncer tiene un pronóstico y tratamiento distintos en función de la etapa de desarrollo que se encuentre y de los factores de riesgo que tenga la mujer.

Es importante señalar que el Cáncer, en general, se presenta actualmente como la segunda causa de muerte en nuestro país y aproximadamente el 6% de las defunciones por cáncer corresponden al mamario, ocupando el sexto lugar dentro de las causas de muerte por cáncer, y el segundo lugar de muerte por cáncer en mujeres. Por lo que las acciones preventivas, tienen gran impacto en la adecuada atención de las pacientes.

Datos estadísticos de la Secretaria de Salud, indican que las neoplasias malignas durante 1994 a 1997 tuvieron un incremento anual, pues en 1994 se registraron 6395 casos de pacientes con tumores malignos de mama, en el año de1995, se registraron 7,784 casos, en el año de 1996, hubo 9201casos, y en 1997, 9050 casos, es decir, que en un periodo de 4 años, en el país se registraron 32,430 casos de cáncer de mama, en donde la distribución por grupos de edad, corresponde mayormente a las mujeres de 39 a 45 años de edad.

 

 

 

 

 

7. Salud mental.

 

De la Comisión de Salud con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 74 fracción II y 75; y se adicionan las fracciones III, IV y V al articulo 74; un segundo párrafo al articulo 75; una fracción VI al artículo 111; y una fracción X  al articulo 168, de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por la Dip. Julieta Prieto Fuhrken (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.

-En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

Fue aprobada en la Cámara de Diputados el 29 de abril 2004, con una votación de 392 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

Fue turnado al Senado para los efectos constitucionales

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.    3

Contenido:

 

La finalidad fue reformar la Ley General de Salud con el fin de incluir la atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan, como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración social de las personas con padecimiento mental, siempre con base en criterios de atención integral y humanitaria. En este sentido, la Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.

La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y en atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.

La decisión fue porque:

ü      A través de la reforma al Sistema de Salud Mental se pretende dar servicios más integrales, mediante el fomento de intervenciones rehabilitatorias y trabajo comunitario, con la finalidad de disminuir al máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias prolongadas de hospitalización.

ü      La reestructuración del Sistema de Servicios de Psiquiatría y Salud Mental en México, debe crear nuevos y eficientes modelos de atención en salud mental donde, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en colaboración con la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental, IAP, participen en la propuesta y desarrollo de un Modelo de Atención en Salud Mental, en el cual se contemple la creación de nuevas estructuras de atención basado en el respeto a los derechos de los usuarios, de recibir una atención integral médico-psiquiátrica.

Así mismo, a través de un modelo con éstas características, ofrecer una red de servicios con distintas alternativas de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de la Salud Mental y para cuya realización, los gobiernos Federal y estatal del país, deben aplicar recursos financieros adicionales.

Debido a lo anterior, el modelo de Atención en Salud Mental contempla la creación de nuevas estructuras de atención que respeten los derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:

La prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud.

La hospitalización.- en la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel, a través de la Unidad de psiquiatría en Hospital General con comité ciudadano o bien la Villa de Transición Hospitalaria, según sea el caso.

La reintegración social.- misma que contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, llevándose a cabo casad de Medio Camino, Residencias Comunitarias, Departamentos Independientes, Residencias para Adultos Mayores, Talleres protegidos, Cooperativas Mixtas, Clubes Sociales, etc.

Así mismo, y de acuerdo a las necesidades crecientes de atención y en salud mental, las cuales requieren programas de intervención, creativos y científicamente probados y que el tratamiento de cualquier padecimiento debe considerar el entorno en el que se desarrolla el individuo, propiciando su integración a la sociedad y, tomando en cuenta sus derechos humanos como una guía a seguir para la atención que se le brinde al usuario de los servicios de salud mental opinamos que

- Es de suma importancia brindar tratamiento integral médico-psiquiátrico para elevar la calidad de vida del usuario, así como favorecer a que éste se integre a las actividades de rehabilitación psicosocial y establecer mecanismo de apoyo y seguimiento en el medio al que se integre.

- En congruencia con los avances en esta área, a nivel mundial, se debe buscar, basándose en nuevos métodos, el paulatino y definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares.

- Que en todas las estructuras de la red de servicios se genere un ambiente de amabilidad y eficiencia, y se respeten los derechos humanos de los usuarios.

- Que las entidades y la Secretaría de Salud deben mantener comunicación permanente sobre el funcionamiento y avances del modelo a aplicar, buscando así resolver las problemáticas que se susciten y se logre un impulso decidido a este modelo y lograr la rehabilitación de las personas recluidas en hospitales psiquiátricos, para usuarios con padecimientos crónicos y colaborar en su regreso a la comunidad, para que logren desenvolverse y manejarse en ella con la mayor autonomía y calidad de vida posibles.

 

 

 

 

 

8. Sobre la promoción de acciones y práctica de políticas en contra de la discriminación a causa de padecer el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

 

De la Comisión de Salud con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 130 bis y 136 bis a la Ley General de Salud

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD) a nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentario del PRI, PRD y PT, en Sesión de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2003, LVIII Legislatura.

Fue aprobado en la Cámara de diputados el 29 de abril 2004, con una votación de 397 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Fue Turnado al Senado para los efectos constitucionales.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.     4

 

Contenido:

 

La finalidad fue adicionar la Ley General de Salud para indicar que la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.

Asimismo, los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.

 

La decisión fue porque:

ü      La discriminación debe estar ausente de la atención médica en todos los casos, por lo que el hecho de mencionar específicamente una enfermedad, excluiría a los enfermos de otros padecimientos de esta protección.

ü      Es un derecho recibir servicios de salud de manera respetuosa y digna por parte de los profesionales de la salud; la disposición mencionada, contempla no sólo a los prestadores de servicios públicos de salud, sino también a los privados.

ü      Hay falta de protección jurídica hacia las personas que padecen SIDA o que son portadoras del Virus de Inmunodeficiencia humana.

Cada año se incrementa el número de casos de SIDA en el país. Las cifras de CONASIDA, expresan que desde 1983 hasta 2002 se han reportado 68 145 casos de personas infectadas con VIH a nivel Nacional.

ü      Existe un compromiso de nuestro país para unirse en la lucha contra el SIDA, firmado en la Asamblea de las Naciones Unidas en 2000 y que nos obliga a una política global para detener ésta enfermedad.

El SIDA ocupó el lugar número 16 como causa de muerte en el país durante el año 2002, cuando en el 2001 fue ocupó el lugar 17, lo que indica que el número de contagios va en aumento.

Según las estadísticas, el rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afecta a los hombres en una proporción de seis a uno.

El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vidas en su etapa económicamente activa. Éste indicador es un ejemplo mas de la trascendencia que tiene la enfermedad en la vida laboral de los pacientes.

ü      La discriminación y el maltrato, son una carga adicional para las personas que son víctimas del SIDA o portadores del VIH, gran parte de ellos tiene que enfrentarse a un ambiente de trabajo hostil o una mala atención médica por causa de su padecimiento.

 

 

 

 

 

9. Sobre la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

 

De la Comisión de Salud con Decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I Del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa suscrita por la Dip. María Eugenia Galván Antillón (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2002 (LVIII Legislatura).

-Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2003, LVIII Legislatura y aprobado el 2 de diciembre de 2002.

-Minuta presentada en la Cámara de Senadores en Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de 2002.

-Dictamen Discusión presentado en la Cámara de Senadores en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2004 y aprobado en lo general por 100 votos a favor, 0 en contra, se reservó el artículo 7 bis del Proyecto de Decreto y se aprobó por 60 votos en pro y 39 votos en contra; se instruyó remitir el dictamen a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril 2004, con una votación de 239 votos en pro, 140 en contra y 31 abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.    8

 

Contenido:

 

La finalidad fue crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre el genoma humano.

 

La decisión fue porque:

ü      Existen beneficios de contar con un Instituto Nacional en esta área por lo siguiente:

o       La medicina genómica resulta una inversión estratégica, contiende con enfermedades comunes crónicas e incapacitantes de alto costo social y financiero, por lo que acarreará ahorros considerables, en la atención de la Salud.

o       La creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, resulta de vital importancia para generar una práctica médica más predictiva, preventiva e individualizada, que desarrolle e impulse el conocimiento científico y tecnológico y la formación de recursos humanos.

ü      Se prevé que, a raíz de saber cómo es el genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su vida.  Esto permitirá el desarrollo de métodos de diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.

ü      Las sociedades caracterizadas por mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Así, nuestro país no puede mantenerse al margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.

ü      Es de gran importancia la conjunción de las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales, obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado a nivel mundial. Esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor de la salud humana. Además, el país se coloca a la vanguardia de la medicina de los países desarrollados.

ü      La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

 

 

 

 

10. Sobre la creación de la Ley de Asistencia Social.

 

De la Comisión de Salud, Decreto por el que se crea La Ley de Asistencia Social.

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Noemí Guzmán Lagunes (PRI), el 9 de abril de 2002 (LVIII Legislatura).

-Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 95 votos en pro y 0 en contra, el 29 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido en lo general.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril 2004, con una votación de 262 votos en pro, 2 en contra y 134 abstenciones.

En votación económica se consideró suficiente mente discutido el inciso j) de la fracción I del artículo 22 y tuvo una votación de 235  votos en pro, 147 en contra y 11 abstenciones.

Fue turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.    9

 

Contenido:

 

La finalidad es crear la Ley de Asistencia Social, cuyas disposiciones son de de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

 

La decisión fue para establecer las bases para la construcción de una política de asistencia social de Estado dirigida a propiciar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos vulnerables, los que están en riesgo o desventaja y a procurar, cuando sea el caso, la reintegración de los sujetos al seno familiar, laboral y social, así como incorporarlos al desarrollo y bienestar social.

ü      Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, y desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

 


[8] Incluye la digestión, la absorción y el transporte de los nutrientes de los alimentos hasta los tejidos de todo el  organismo, por lo que  es el eje que permite a los seres humanos mantener un estado de salud óptimo cuando la alimentación es adecuada proporcionándole las grasas, proteínas, vitaminas, agua y minerales en forma homogénea el cual le proporcionará al organismo energía útil y un desarrollo físico adecuado para el desgaste de energía en las actividades que desempeña. Para llevar a cabo los procesos que permitan conservar la salud del individuo, el organismo humano requiere un suministro continuo de nutrientes, estos nutrientes forman parte de los alimentos en los cuales hay que destacar dos componentes importantes los macronutrientes que son los que ocupan la mayor proporción de los alimentos, como son las proteínas, hidratos de carbono, lípidos y así como las fibras. Los micronutrientes se presentan en pequeñísimas proporciones en donde se encuentran las vitaminas y los minerales.

 

[9] Artículo 112. La educación para la Salud tiene por objeto:

I.

II.

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

[10] En el mismo estudio se muestra que la zona de país con mayor incidencia en el consumo de drogas es la zona Norte de la República, seguido de la zona centro y en tercer lugar, la zona sur.

Por otro lado, se hace un análisis en el cual se encontró que, dependiendo la zona del país, cambia la distribución del consumo por sexo, así en la zona norte hay 4.5 hombres que consumen drogas por cada mujer, en a zona sur la diferencia es de 5.2 hombres por cada mujer, y en la región centro es en dónde se encuentra la menor diferencia, ya que por cada 3.3 hombres hay una mujer que usa drogas.

[11] Para lo cual se adicionó el art. 184 Ter a la Ley General de Salud.

[12] I. Desde tiempos remotos, el hombre ha utilizado su cuerpo como medio de expresión pintándolo y marcándolo para diferenciarse de los demás y/o por motivos religiosos, sociales y estéticos. Entre estas prácticas de "arte corporal" destacan los tatuajes y perforaciones (piercings), que en los últimos años se han convertido en una moda que atrae, sobre todo a los jóvenes, y que se ha llegado a imponer como expresión de un estilo de vida.

II. No se puede negar la existencia de estos hechos en nuestra sociedad, los cuales se hacen patentes entre los jóvenes, los cuales recurren al tatuaje y a las perforaciones como medio para expresar sus sentimientos, sus apegos, rebeldía, identificación y pertenencia. En muchas ocasiones, los individuos deciden tatuar o perforar su cuerpo, sin la influencia de un grupo determinado, aunque en muchos casos son influenciados por los medios de comunicación.

III. Dado el marcado aumento de la demanda de estas prácticas de "arte corporal", consideramos que es importante garantizar condiciones de higiene y salubridad para su realización, ya que estas prácticas utilizan material punzo-cortante lo cual implica la existencia de un constante riesgo de contraer infecciones o incluso enfermedades graves como la hepatitis C o el VIH/sida.

[13]De acuerdo con los términos del cap. I del titulo XVI de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Se entenderá por:

Tatuador: persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, escalpelos u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

Perforador: persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.

Micro-pigmentador: persona que incrusta pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.

[14] La violación estará prevista en el artículo 419 de esta Ley, esta disposición conllevará a la revocación definitiva de la licencia respectiva.

 


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